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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 17, miércoles 25 de enero de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
449

RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2017, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto para desarrollo de la actividad ganadera de vacuno de carne en las instalaciones existentes en Lahoz (Álava) promovido por Haragi Kalitatean Aitzindari Group, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 8 de julio de 2016 el Ayuntamiento de Valdegovía completa la solicitud realizada a la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, relativa al proyecto para desarrollo de actividad ganadera de vacuno de carne en las instalaciones existentes en Lahoz (Álava), para el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El proyecto se encuadra en artículo 7.2.a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, por encontrarse recogido en el apartado f del grupo 1 del Anexo II de la citada norma.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 20 de septiembre de 2016, el órgano ambiental consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia.

En concreto se consulta a la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, a la Dirección de Patrimonio Cultural y a la Dirección de Salud Pública y Adicciones –todos ellos organismos del Gobierno Vasco–, a la Confederación Hidrográfica del Ebro a través de la Agencia Vasca del Agua, a la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo y a la Dirección de Euskera, Cultura y Deporte, ambas de la Diputación Foral de Álava y a Ekologistak Martxan Araba.

Una vez finalizado el trámite de consultas, se han recibido las respuestas de la Dirección de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Salud Pública y Adicciones, de la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, de la Agencia Vasca del Agua, organismos del Gobierno Vasco, y de la Dirección de Euskera, Cultura y Deporte y de la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo, organismos de la Diputación Foral de Álava, con el resultado que obra en el expediente. A tal efecto se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe de impacto ambiental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, los proyectos que se encuentren en el Anexo II de dicha Ley. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, la actividad ganadera de vacuno de carne en Lahoz (Álava), promovida por Haragi Kalitatean Aitzindari Group, S.L. está sometida a evaluación de impacto ambiental simplificada. Esta evaluación determina si el proyecto tiene o no efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación impacto ambiental ordinaria.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, procede dictar el presente informe de impacto ambiental, que viene a valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental del proyecto para desarrollo de la actividad ganadera de vacuno de carne en Lahoz (Álava) promovido por Haragi Kalitatean Aitzindari Group S.L., en los términos que se recogen a continuación.

A) El proyecto desarrolla actividad ganadera de cebo de vacuno de carne semi-extensiva. Acoge hasta un total de 1.250 cabezas de ganado, con mamones de 3 meses de edad en el momento en el que son incorporados a la explotación hasta animales de 24 meses, que salen de la instalación para ser sacrificados en el matadero perteneciente a Haragi Kalitatean Aitzindari Group, S.L. en Zestoa.

B) El presente informe de impacto ambiental analiza el contenido del documento ambiental del proyecto, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:

1) Características del proyecto:

Las características de la explotación y el entorno permiten realizar el manejo semi-extensivo basado en el aprovechamiento de los pastos por los mamones con aporte de alimentación suplementaria.

La actividad se desarrolla en un conjunto de edificios ya existentes y adaptados, destinados a la estabulación del ganado y al almacenamiento de la alimentación y de la maquinaria agrícola. Todos los edificios son de planta rectangular con alguno de los laterales abiertos. La parcela se encuentra urbanizada y cuenta con accesos adecuados para el manejo de maquinaria agrícola, transporte de ganado y alimentación, así como para la retirada de los residuos orgánicos.

Las instalaciones existentes son las que se indican a continuación:

– Edificio 1: edificio rectangular de 2.045 m2 de superficie ocupada y edificada, destinado a la estabulación del ganado y al almacenaje de paja y heno. Cuenta con instalaciones de agua potable y luz eléctrica.

– Edificio 2: edificio rectangular de 931 m2 de superficie ocupada y edificada, destinado al almacenaje de maquinaria, paja y heno.

– Edificio 3: edificio rectangular de 594 m2 de superficie ocupada y edificada, destinado al almacén de paja.

– Edificio 4: edificio rectangular de 4.399 m2 de superficie ocupada y edificada, destinado a la estabulación del ganado y al almacenamiento de paja y heno. Cuenta con instalaciones de agua potable, luz eléctrica, comederos y sistema de recogida de escurridos de cama.

– Edificio 5: edificio rectangular de 1.314 m2 de superficie ocupada y edificada, destinado a la estabulación del ganado y al almacenaje de maquinaria. Cuenta con instalaciones de agua potable, luz eléctrica y sistema de recogida de escurridos de cama.

– Antigua balsa de purines: se trata de una balsa en desuso, en estado seminaturalizado. Se nutre principalmente del agua de lluvia.

– Parcela de almacenamiento y compostaje de estiércoles.

Los edificios 1 y 5 alojan a los mamones desde que llegan a la explotación con 3 meses de edad hasta aproximadamente 1 año, pudiendo albergar hasta 720 cabezas de ganado. Es en este periodo cuando se realiza un manejo semi-extensivo, combinando la estancia en el establo durante el periodo nocturno con la salida a las praderas para el pastoreo durante el día. La dieta es suplementada con paja y heno.

El edificio 4, el de mayor superficie de la explotación, puede alojar hasta 530 cabezas de ganado de cebo de entre 1 y 2 años de edad, hasta el momento del sacrificio. La instalación cuenta con un pasillo para la alimentación, que se lleva a cabo mediante comederos en los que se les suministra paja y concentrado.

El manejo de los animales en esta zona se realizará mediante cama caliente, aportando paja picada al suelo de hormigón armado impermeable, para la absorción de la fracción líquida de las deyecciones y retirando los estiércoles sólidos generados periódicamente mediante el empleo de tractor dotado de pala cargadora frontal.

Las edificaciones cuentan con un solado de hormigón sobre encachado de piedra, de 15 cm de espesor, con los desniveles necesarios para la correcta gestión de los estiércoles y una pendiente a fin de garantizar la correcta gestión de los lixiviados que se pudieran generar del almacenamiento de estiércol, sin salida al exterior. Con el fin de garantizar la correcta gestión de los lixiviados, el solado de los edificios con uso ganadero tiene una pendiente, donde existirán varios sumideros encargados de recogerlos y trasladarlos a una pequeña fosa estanca en cada caso. Esta fosa será prefabricada de tipo poliéster y a la misma se conducirán los lixiviados mediante tubería estanca de PVC.

Las aguas pluviales se recogerán mediante un sistema de canalones dispuestos en los laterales que recogen las aguas y a través de bajantes de PVC las trasladarán hasta las arquetas existentes al pie de las mismas y desde allí hasta la acequia más cercana que discurre por el lateral de la parcela.

En cuanto al abastecimiento de agua se deberá aclarar si, según se menciona en el proyecto, las instalaciones cuentan con conexión a la red municipal de agua potable de la localidad de Lahoz o si, según expone el documento de impacto ambiental, se realiza de la captación de agua almacenada den la presa de «Los Alemanes» y, en casos puntuales, es extraída de un sondeo existente junto a la presa que abastece a la población de Lahoz. Se estima una necesidad diaria de 52.500 l.

2) Ubicación del proyecto:

El proyecto se desarrolla en el término municipal de Valdegovía (Álava) al suroeste del núcleo urbano de Lahoz, en suelo no urbanizable. La explotación cuenta con 299,6 Ha declaradas por los promotores.

Las principales características ambientales que destacan en el ámbito son:

– Se encuentra dentro del espacio designado Zona Especial de Conservación de Valderejo-Sobrón-Sierra de Árcena y Zona de Especial Protección para las Aves, ambas mediante Decreto 47/2016, de 15 de marzo.

– Se encuentra dentro del Parque Natural de Valderejo, declarado mediante Decreto 4/1992, de 14 de enero.

– La actividad se desarrolla dentro de la zona de policía del río Purón, en su margen derecha y entre dos de sus afluentes.

– Está afectado por zonas de interés hidrogeológico y zona de muy alta vulnerabilidad de acuíferos.

– Se identifican las Charcas de Valderejo, pertenecientes al Inventario de Humedales (grupo I).

– Coincide con parte del espacio núcleo a conectar en la red de Corredores Ecológicos.

– Coincide con parte del Área de interés especial y Zona de Protección para la alimentación del Plan de gestión de aves necrófagas.

– Está calificado como paisaje destacado por su elevado valor dentro del Anteproyecto de Catálogo de Paisaje Singulares y Sobresalientes de la CAPV.

– Se identifica el cierre perianticlinal de Valderejo, Lugar de Interés Geológico.

3) Características del potencial impacto:

Dadas la naturaleza y las características del proyecto, las características de los potenciales impactos que se podrían producir serán:

– Sobre objetivos ambientales de la ZEC Valderejo-Sobrón-Sierra de Árcena y ZEPA según el Decreto 47/2016, de 15 de marzo, por el que se designa Valderejo-Sobrón-Sierra de Árcena (ES2110024) Zona Especial de Conservación y Zona de Especial Protección para las Aves, con sus medidas de conservación; así como sobre los objetivos ambientales del Parque Natural de Valderejo declarado por Decreto 4/1992, de 14 de enero. En el informe del Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava de diciembre de 2016 se estima que el proyecto está lo suficientemente acotado espacialmente y los posibles impactos tan claramente definidos que si se establecen las medias correctas para su control y, en su caso corrección, es suficiente con la evaluación de impacto simplificada.

– Sobre la flora y fauna: se deberán establecer las medidas oportunas para la minimización del impacto sobre la flora y fauna amenazada, de forma que no sea previsible que se genere un impacto significativo. El proyecto deberá contar con el informe preceptivo y vinculante del Departamento competente de la Diputación Foral de Álava en la aplicación del Plan Conjunto de Gestión de las aves necrófagas de interés comunitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Orden Foral 229/2015, de 22 de mayo, del Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo.

– Sobre el medio hídrico: se deberá tratar la posible afección por vertidos, así como los impactos derivados de los lixiviados del estiércol. Así mismo, se deberá tener en cuenta los posibles impactos por la captación de agua para abastecimiento. Se deberá garantizar el respeto de los caudales ecológicos que establezca la Confederación Hidrográfica del Ebro.

– Sobre la atmósfera: la actividad ganadera de vacuno de carne en las instalaciones existentes en Lahoz (Álava) se encuentra recogida dentro del grupo B del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Por lo que, según el artículo 10 del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, queda sometida a procedimiento de autorización de APCA.

Como resumen de este apartado puede establecerse que, en base a las características de la actividad y de la localización de la misma, una vez aplicadas las medidas protectoras, correctoras y compensatorias, no se prevén impactos significativos sobre el medio ambiente.

Segundo.– Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor del proyecto para su evaluación de impacto ambiental y en las autorizaciones sectoriales correspondientes. Se deberán añadir las medidas que se exponen en los apartados siguientes; además, en caso de que hubiera obras, se aplicará el manual de buenas prácticas.

Se deberán diseñar de modo que el dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control garanticen los objetivos de calidad marcados en el documento de impacto ambiental y los establecidos en el presente informe de impacto ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la adecuación y explotación de la actividad, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas.

– Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural:

Las actuaciones que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán dentro del área mínima indispensable para la realización de la actividad.

Se deberá asegurar la preservación de los valores ambientales de la zona de afección, manteniendo la estructura en mosaico irregular de pastos, brezales y otras zonas húmedas englobadas en estos ambientes y preservando los enclaves más sensibles desde el punto de vista ambiental: zonas húmedas, sistema fluvial, bosques naturales y seminaturales, cuevas, roquedos, enclaves de interés para especies de flora y fauna amenazada... Para ello, se evitará la entrada del ganado en las masas de bosque autóctono para evitar el impacto en la estructura de los montes naturales y seminaturales. Además para evitar la afección a la flora asociada a los elementos clave de la ZEC ZEPA, se deberá definir y ejecutar un cierre perimetral de al menos 10 m en torno a las localizaciones conocidas de Narcissus asturiensis.

Para minimizar el impacto por pisoteo producido por el pastoreo del ganado se deberán ajustar las cargas ganaderas al objeto de evitar el sobrepastoreo, especialmente, en el entorno de las Charcas de Valderejo. Se procurará que el ganado se adentre lo menos posible en las zonas encharcadas, mediante la construcción y mantenimiento de abrevaderos o cercados.

Se deberá realizar una previsión de la necesidad de circulación de maquinaria y vehículos, y se organizará de forma que se restringirá a lo mínimo imprescindible el tráfico necesario, tanto en frecuencia como en extensión. Se deberá limitar, en la medida de lo posible, la circulación de transportes pesados a los días laborables. Además, a fin de minimizar el riesgo de accidentes en la carretera de acceso, se deberá señalizar convenientemente la carretera en su tramo más estrecho.

Las zonas de almacenamiento de materiales o acopios temporales, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental. En ningún caso estas áreas podrán localizarse en áreas con formaciones vegetales de interés y en terrenos a menos de 5 metros del cauce.

En especial, en actuaciones próximas al arroyo tributario del Purón se extremarán las precauciones de forma que se procure la mínima afección temporal y espacial sobre el conjunto del ecosistema fluvial y sobre las formaciones de vegetación de ribera existentes.

– Medidas para la protección de la calidad del aire:

Respecto a la contaminación del aire, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la autorización como Actividad Potencialmente Contaminante de la Atmósfera (APCA) con la que debe contar la actividad, se prestará especial atención a la minimización de la generación de gases; para ello se deberán estudiar medidas para reducir las emisiones procedentes de la fermentación digestiva y la mejora de gestión de los residuos ganaderos.

Para reducir la posible afección debido a los olores se deberá mantener en buen estado de limpieza animales e instalaciones. Además, se evitara el esparcimiento de estiércol sobre el terreno y operaciones asociadas (descarga, agitación, etc.) cuando sea susceptible de provocar mayores molestias, como los fines de semana o en periodos vacacionales, o cuando el viento sople hacia los núcleos residenciales.

– Medidas para la protección del agua y de los suelos:

Se deberá aclarar el origen del abastecimiento de agua para el ganado. En el caso de que el abastecimiento se produzca desde la red existente se deberá contar con la conformidad del Ente Gestor del abastecimiento que suministra a las localidades de Lahoz y Lalastra. Si, por el contrario, el abastecimiento se satisface con agua de la captación en el río Purón («Balsa de Los Alemanes»), se deberá garantizar un régimen de caudales ecológicos que establezca la Confederación Hidrográfica del Ebro. Los caudales ecológicos serán de aplicación tanto en situación hidrológica ordinaria como en caso de sequías prolongadas puesto que, de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento de Planificación Hidrológica, por tratarse de Red Natura 2000, no es posible la aplicación de un régimen de caudales menos exigente en dichas situaciones de sequía.

Se deberá evitar el acceso del ganado a los cauces y se prohíbe expresamente el vertido a cauce de cualquier tipo de aguas residuales sin la debida autorización. En caso necesario se deberá obtener la preceptiva autorización del organismo de cuenca para la gestión de las aguas sanitarias generadas en las instalaciones.

El sistema de recogida de los escurridos se realizará mediante canales en las zonas de estabulación, conectados a varias fosas estancas de forma que no se generarán vertidos líquidos. En los casos extraordinarios en los que el estiércol deba depositarse de forma temporal en la solera de hormigón impermeabilizada situada entre los edificios 1 y 2, se utilizará dicho sistema de escurridos y derivación a la fosa, evitando que lleguen al arroyo.

Deberán realizarse operaciones periódicas de revisión y mantenimiento del estercolero, las fosas y las conducciones, a fin de garantizar su buen estado de conservación, evitando o corrigiendo cualquier alteración que pueda reducir sus condiciones de seguridad, estanqueidad, resistencia a largo plazo y capacidad de almacenamiento, a fin de evitar escorrentías y filtraciones al terreno. Se deberá garantizar la seguridad de los depósitos frente a los posibles arrastres de los mismos por lluvias intensas.

Por tanto, con el fin de prevenir la contaminación de aguas subterráneas se llevará a cabo una exhaustiva comprobación de las instalaciones y se procederá a reforzar la impermeabilización de los elementos construidos en obra de fábrica o de hormigón que lo precisen, mediante aditivos que aseguren un eficaz hidrofugado u otras soluciones idóneas.

– Medidas para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta:

Se deberá cumplir el Plan de Gestión de estiércoles y otras deyecciones animales presentado en el «Proyecto de legalización de actividad ganadera de cebo de vacuno de carne en régimen extensivo e intensivo en edificaciones ganaderas existentes» redactado por Fernando López Arechavaleta en octubre de 2005. El promotor de la actividad deberá poseer y mantener al día para su control un libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol extendidas en cada operación de abonado.

En el Decreto 515/2009, de 22 de septiembre, por el que se establecen las normas técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas, se definen «zonas de exclusión» para el reparto de estiércoles para las que se establecen determinadas limitaciones, entre las que figura la obligatoriedad de establecer un retiro de 3 m respecto a los cursos de agua superficial durante los trabajos de abonado. Por otra parte, de acuerdo a la regulación 4.R.5 del documento de medidas de conservación de la ZEC/ZEPA, se deberá cumplir con el establecimiento de un perímetro de protección de 30 m en torno a los límites de cada zona húmeda en tanto no se establezca un perímetro de protección de la misma.

Los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Valdegovía.

La posible generación de animales muertos se gestionará conforme a la normativa de aplicación, según lo dispuesto en Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano (conocido como Reglamento SANDACH) y Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.

– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados del ruido y vibraciones:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

En caso de una posible implantación de focos emisores acústicos, éstos deberán cumplir los valores límite establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De igual manera, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 35 bis del citado Decreto.

– Medidas en relación con el paisaje:

Los acabados exteriores de cubiertas, cerramientos y demás edificaciones presentarán tonalidades cromáticas acordes con las características del entorno. En su caso, se promoverá el apantallado arbóreo que rodea las instalaciones.

– Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural:

De acuerdo con la documentación presentada por el promotor no se prevé afección directa a ningún bien patrimonial; pero, si en transcurso de la actividad se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará de forma inmediata al Departamento de competente en esta materia de la Diputación Foral de Álava con objeto de que establezca las medidas a adoptar.

– Medidas previstas para el cese de actividad:

Si por cualquier causa cesara la actividad, de forma temporal o permanente, deberá elaborarse un plan de actuación que se presentará ante el Ayuntamiento de Valdegovía para su aprobación. Este plan indicará la forma de evacuación y gestión de los lisieres y estiércoles, en su caso, de los residuos de demolición, así como la adopción de las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos, según lo establecido en la normativa vigente que sea de aplicación.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y considerando que el conjunto de medidas protectoras y correctoras planteadas por el promotor, así como las indicadas en el punto anterior y las que se establezcan en las autorizaciones sectoriales correspondientes reducen la magnitud de los efectos ambientales adversos, no es previsible que se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por lo tanto, no se considera necesario que el proyecto para el desarrollo de actividad ganadera de vacuno de carne en las instalaciones existentes en Lahoz (Álava) se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Valdegovía y al promotor del proyecto.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de enero de 2017.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental