Egoitza elektronikoa

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 14, viernes 20 de enero de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
342

RESOLUCIÓN 10/2017, de 12 de enero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para la realización de la evaluación final del Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2007-2013.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para la realización de la evaluación final del Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2007-2013, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de enero de 2017.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 10/2017, DE 12 DE ENERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA PARA LA REALIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN FINAL DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE EUSKADI 2007-2013

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de mayo de 2016.

REUNIDOS:

De una parte, el Sr. D. Victor Oroz Izaguirre, Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

De otra parte, el Excelentísimo Sr. D. Fernando Plazaola Muguruza, Vicerrector de Investigación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, en nombre y representación de la misma.

Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades para formalizar el presente Convenio:

EXPONEN:

Primero.– Que el País Vasco, en el ámbito de su territorio, es competente en materia de agricultura y pesca, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 148 y 149 de la Constitución y los artículos 10, 11 y 12 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, ejerciendo a través de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, sus competencias para ejecutar las medidas de coordinación en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea, así como para coordinar la elaboración de los Planes Estratégicos del Departamento y de los informes de seguimiento correspondientes y diseñar los Documentos Únicos de Programación y cualesquiera otros planes que afecten a los distintos objetivos de la Unión Europea, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 190/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

Segundo.– Que la Universidad del País Vasco aporta en su actividad, sobre la base de sus conocimientos científicos, un análisis de la eficiencia de la gestión de los recursos agrarios y pesqueros desde el punto de vista socioeconómico, teniendo en cuenta el impacto de la aplicación de las políticas comunitarias en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Estas líneas de investigación permiten avanzar en una mayor profundización en los factores que inciden en el éxito o fracaso de las políticas agraria y pesquera, y en consecuencia definir nuevas estrategias e instrumentos para desarrollar y mejorar la prestación de servicios en aras a lograr unas políticas públicas más eficaces.

Tercero.– Que las partes consideran fundamental el establecimiento de un flujo de colaboración entre la Universidad y las Instituciones, puesto que la sociedad, hoy en día, no sólo demanda de la Universidad su tradicional función docente; si no que, al mismo tiempo, se requiere la investigación y posterior transmisión de conocimientos estratégicos específicos que contribuyan definitivamente en los procesos productivos generando una mayor actividad económica y riqueza, que redundará sin duda en beneficio de toda la sociedad. Esta mejora social es consecuencia, entre otras, de la propia mejora de la gestión de las administraciones, y para conseguirla es necesario contar con una colaboración que aporte una óptica cualificada. Así, el punto de vista académico se incorpora a la gestión administrativa, dando lugar a un intercambio de conocimientos teórico-prácticos que confluyen en la mejora de la misma, al incluirse nuevas ideas provenientes de la aplicación práctica de los conocimientos científicos.

Por ello,

ACUERDAN:

Suscribir el presente Convenio específico de colaboración con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS

Primera.– Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer el marco de la colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad) y la Universidad del País Vasco UPV/EHU para la realización de la evaluación final del Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2007-2013.

Segunda.– Compromisos de la Universidad del País Vasco UPV/EHU.

Realizar la evaluación final del Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2007-2013 que deberá ser entregada el 3 de octubre de 2016.

Tercera.– Compromisos del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco.

I.– Aportar a la UPV/EHU la cantidad de cuarenta mil (40.000) euros.

II.– Transmitir a la UPV/EHU, en el marco de las actividades a realizar, la información necesaria para la correcta ejecución de los trabajos.

Cuarta.– Vigencia.

El presente Convenio estará vigente desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2016. No obstante, se retrotraen sus efectos a 1 de enero de 2016.

Quinta.– Comisión de seguimiento.

Se constituye una Comisión de Seguimiento de carácter paritario formada por dos personas del equipo de la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Eusakdi de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas y por dos representantes de la Universidad del País Vasco – UPV/EHU. A esta comisión le corresponde velar por el eficaz cumplimiento del objeto del convenio, además de proponer cuantas otras medidas sean necesarias para el mejor desarrollo del mismo.

Sexta.– Forma de pago.

El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad abonará los cuarenta mil euros en tres pagos distribuidos de la siguiente manera:

Primer pago: una vez presentado y aceptado el plan de trabajo se procederá al abono del 30% del importe establecido.

Segundo pago: una vez presentado el borrador definitivo del trabajo se procederá al abono de otro 30%.

Tercer pago: una vez presentado el trabajo final se abonará el 40% restante.

Séptima.– Naturaleza e interpretación.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. El incumplimiento por las partes de cualquiera de sus obligaciones dará lugar a la resolución del presente Convenio. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y a tenor de lo establecido en la Ley de 13 de julio de 1998, reguladora de tal Orden Jurisdiccional.

Y en prueba de su conformidad y aceptación con cuanto queda expresado firman el presente documento, por duplicado ejemplar, en lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

El Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria,

BITTOR OROZ IZAGIRRE.

El Vicerrector de investigación de la UPV/EHU,

FERNANDO PLAZAOLA MUGURUZA.


Análisis documental