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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 13, jueves 19 de enero de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
301

ORDEN de 9 de diciembre de 2016, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los artículos 1, 2, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 35 y 36 de los estatutos de la «Fundación Hobetuz-Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua-Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa».

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 9 de noviembre de 2016 tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de los artículos 1, 2, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 35 y 36 de los estatutos de la «Fundación Hobetuz-Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua-Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa», acordada por el Patronato de la Fundación el 7 de septiembre de 2016. Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– Los artículos modificados se refieren a los artículos que se señalan y se pretende, por una parte, adaptarse a la nueva Ley de Fundaciones del País Vasco, Ley 9/2016, de 2 de junio; mientras que por la otra, el objetivo de la citada variación es materializar el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de 27 de julio de 2016, modificado por el de 22 de noviembre de 2016, por el que se autoriza la transformación de la fundación en una Fundación del Sector Público de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a cuyo efecto se acomodan los preceptos estatutarios que rigen dicha entidad a los requerimientos establecidos en la normativa que le es de aplicación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, 33.1 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco y 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los artículos 1, 2, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 35 y 36 de los estatutos de la «Fundación Hobetuz-Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua/Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa», de Bilbao (Bizkaia), acordada por el Patronato de la Fundación el 7 de septiembre de 2016, con la fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 8 de noviembre de 2016, ante el Notario don Juan Ignacio Gomeza Villa (n.º de protocolo: 2132).

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de diciembre de 2016.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental