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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 13, jueves 19 de enero de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
300

ORDEN de 29 de noviembre de 2016, de rectificación de errores referente a la «Fundación Viuda de Elizaran».

Visto el expediente para la rectificación del error advertido en anterior Orden dictada por este Departamento el día 11 de noviembre de 2016 en el expediente n.º 2016-20-0374, atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El día 11 de noviembre de 2016 por parte del anterior Consejero del Departamento de Administración Pública y Justicia, se dictó la siguiente Orden:

«Orden de 11 de noviembre de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba y se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 9 de los Estatutos de la »Fundación Viuda de Elizaran».

Mediante la citada Orden se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco, en la hoja abierta a la Fundación, la modificación habida en el artículo 9 de los Estatutos de la Fundación.

Segundo.– El Registro de Fundaciones ha advertido error en la citada Resolución, y por ende en el asiento registral extendido para la inscripción de los acuerdos contenidos en la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– El artículo 3-1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, atribuye la competencia para resolver el presente expediente al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Segundo.– El artículo 25-1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco establece lo siguiente:

«Los errores cometidos en cualquier inscripción, cancelación, anotación preventiva o nota marginal, no podrán rectificarse mediante enmiendas, tachas o raspaduras. La rectificación se realizará mediante la extensión de un nuevo asiento al que se otorgará un número nuevo y en el que se expresará con claridad cuál es el error rectificado, así como los términos en que el asiento debiera haberse practicado originariamente.»

Tercero.– Dispone el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone:

«Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.»

Cuarto.– Advertido error en la citada Orden, y por ende en el asiento registral extendido para la inscripción de los acuerdos contenidos en la misma, resulta procedente su rectificación de oficio.

Por cuanto antecede,

RESUELVO:

Primero.– Rectificar el error advertido tanto en el antecedente de hecho segundo de la Orden de 11 de noviembre de 2016 del Consejero de Administración Pública y Justica por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 9 de los estatutos de la Fundación Viuda de Elizaran, en el sentido que donde dice:

«Artículo 9.– Composición del Patronato.

El Patronato estará integrado por cuatro miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Administrador. Todos ellos serán seglares excepción hecha del Presidente del Patronato, que por derecho propio ha de ser el Párroco de la Basílica de Santa María de San Sebastián, o un sacerdote que el mismo designe.

El nombramiento de los tres seglares corresponde al Sr. Obispo de la Diócesis de San Sebastián y el derecho de presentación al Consejo Particular de las Conferencia de Caballeros de sociedad de Sn Vicente de Paul de Sn Sebastián, y en su defecto a los tres Párrocos de las Iglesias de Santa María, de San Vicente y del Buen Pastor de Donostia/San Sebastián.

La designación se hará en personas de reconocida religiosidad y moralidad, pudiendo ser removida por el Sr. Obispo».

Debe decir:

«Artículo 9.– Composición del Patronato.

El Patronato estará integrado por un máximo de seis miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Administrador y dos Vocales. El Presidente del Patronato, por derecho propio, ha de ser el Párroco de la Basílica de Santa María de San Sebastián. El nombramiento de los cinco miembros restantes corresponde al Sr. Obispo de la Diócesis de San Sebastián y el derecho de presentación al patronato de la Fundación. La designación se hará en personas de reconocida religiosidad y moralidad, pudiendo ser removidas por el Sr. Obispo».

Segundo.– Rectificar el asiento registral de la citada Orden efectuado en la misma fecha.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de noviembre de 2016.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental