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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 12, miércoles 18 de enero de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
278

RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2017, del Director General de HABE, por la que se disponen los niveles del Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas (HEOC) que se acreditarán en el curso 2016-2017 mediante actividades de evaluación en el contexto de la evaluación continua, y se realizan las convocatorias de exámenes de 2017 para el alumnado de los euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera inscritos en el Registro de HABE.

En cumplimiento de lo dispuesto sobre la acreditación de la competencia en euskera de la población adulta en la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación de HABE, y del Decreto 179/2003 de 22 de julio, la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura publicó la Orden de 23 de noviembre de 2016, por la que se establecen los procedimientos de obtención de certificados de los niveles de competencia establecidos en el Currículo Básico de Enseñanza de Euskera a Personas Adultas de HABE.

Esa Orden dispone que el alumnado de los euskaltegis y de los centros homologados para el autoaprendizaje del euskera inscritos en el Registro de HABE podrá obtener los certificados correspondientes a los seis niveles de competencia del HEOC (A1, A2, B1, B2, C1, C2).

Igualmente, establece que podrá obtener tales certificados bien mediante actividades de evaluación realizadas dentro del proceso de evaluación continua desarrollado durante el proceso de aprendizaje, o bien mediante exámenes específicos convocados por HABE. En este sentido, se prevé la implantación progresiva de la evaluación continua con carácter acreditativo y su extensión a todos los niveles del HEOC en un plazo máximo de cuatro años, facultando al Director General de HABE a resolver, antes del comienzo de cada curso, en qué niveles se aplicarán con valor acreditativo las actividades basadas en la evaluación continua. Estando iniciado ya el curso 2016-2017, prevé un plazo de quince días para dictar la resolución que determinará qué niveles se acreditarán mediante la evaluación continua en el presente curso.

Por todo ello,

RESUELVO:

Primero.– Aplicar el sistema de actividades de evaluación continua con valor acreditativo para la acreditación de los niveles de competencia A1, A2 y B1 del Currículo Básico de Enseñanza de Euskera a Personas Adultas por el alumnado de los euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera inscritos en el Registro de HABE, en el curso 2016-2017, conforme a las características y condiciones especificadas en los Anexos I y III de esta Resolución.

Segundo.– Realizar dos convocatorias de exámenes en el 2017, con objeto de que el alumnado de los euskaltegis y centros de autoaprendizaje del euskera inscritos en el Registro de HABE pueda acreditar los niveles de competencia B2, C1 y C2 del Currículo Básico para la Enseñanza de Euskera a Personas Adultas, según las bases y criterios establecidos en los Anexos II y III de esta Resolución.

Tercero.– En caso de producirse contradicción semántica entre los textos en euskera y castellano de esta Resolución, tendrá prioridad el texto redactado en euskera, por tratarse de su redacción original.

Cuarto.– Comunicar a las personas interesadas que contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En San Sebastián, a 9 de enero de 2017.

El Director General de HABE,

JOSEBA ERKIZIA ITOITZ.

ANEXO I
BASES PARA LA ACREDITACIÓN DE LOS NIVELES DE COMPETENCIA A1, A2 Y B1 MEDIANTE EVALUACIÓN CONTINUA

Base 1.ª.– Objeto.

Es objeto de estas Bases establecer las especificaciones necesarias para que el alumnado de los euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera pueda acreditar durante el curso 2016-2017 los niveles A1, A2 y B1 del HEOC mediante actividades a realizar en el proceso de evaluación continua.

Base 2.ª.– Marco básico.

El Currículo Básico de Enseñanza de Euskera a Personas Adultas y el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas constituirán, respectivamente, el fundamento y el ámbito de referencia para la acreditación del nivel de competencia del examinando.

Consecuentemente, las actuaciones de evaluación continua dirigidas a la obtención de los certificados correspondientes a los niveles de competencia previstos en el HEOC se ajustarán a los criterios de evaluación fijados en dicho Currículo.

Base 3.ª.– Requisitos para acceder al proceso de acreditación.

La obtención de los certificados de los niveles de competencia A1, A2 eta B1 requerirá por parte del alumnado el cumplimiento de las condiciones que a continuación se especifican en cada uno de los dos períodos en los que se desarrollará la evaluación continua conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Orden de 23 de noviembre de 2016 de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura:

a) Con carácter general, el alumno deberá haber cursado 50 horas lectivas como mínimo, y 30 horas en el caso de los cursos de verano.

b) En cuanto a la asistencia, deberá contar, como mínimo, con un nivel de cumplimiento del 75%. Consecuentemente, en los cursos presenciales el alumno deberá haber asistido al 75% de las horas lectivas impartidas por el euskaltegi, y en la modalidad de autoaprendizaje las horas de asistencia a las sesiones de oralidad deberán alcanzar, como mínimo el 7,5% del cómputo total de las horas teóricas del curso en el que esté matriculado; todo ello en base a la información que los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera aporten mediante la aplicación IKASLEAK.

c) En lo concerniente al progreso del nivel de competencia:

– Para acreditar el nivel de competencia A1, será preciso iniciar el curso con un punto de partida que no podrá exceder de A1A0, y finalizarlo con un nivel de objetivos alcanzados que sea como mínimo el A1A1 (nivel A1).

– Para acreditar el nivel de competencia A2, será preciso iniciar el curso con un punto de partida que no podrá exceder de A2A1, y finalizarlo con un nivel de objetivos alcanzados que sea como mínimo el A2A2 (nivel A2).

– Para acreditar el nivel de competencia B1, será preciso iniciar el curso con un punto de partida que no podrá exceder de B1A2, y finalizarlo con un nivel de objetivos alcanzados que sea como mínimo el B1B1 (nivel B1).

Base 4.ª.– Características de las actividades de evaluación.

4.1.– En cada uno de los dos períodos del curso en los que se desarrolla la evaluación continua, los euskaltegis y los centros homologados para el autoaprendizaje del euskera realizarán como mínimo, además de cuantas actividades estimen pertinentes, las actividades de evaluación que se señalan a continuación, conforme a los criterios y sistemas de evaluación recogidos en el proyecto curricular del Euskaltegi: diagnóstico inicial de evaluación, evaluación/es intermedia/s -en caso de que la duración del proceso de aprendizaje lo permita- y la evaluación final. Será imprescindible superar la evaluación final de cada nivel para la obtención del certificado correspondiente.

4.2.– Sin perjuicio de los ejercicios, comprobaciones y demás actividades que se realicen con fines didácticos en el contexto de la evaluación continua, las actividades de evaluación con valor acreditativo serán adecuadas para medir y acreditar el nivel de competencia adquirido por el alumnado en las cuatro destrezas comunicativas (expresión y comprensión escrita, y expresión y comprensión oral).

4.3.– Las actividades de evaluación con valor acreditativo realizadas en el contexto de la evaluación continua observarán, en todo caso, lo dispuesto en el HEOC y tendrán como principal criterio de evaluación la eficacia comunicativa. En tal sentido, el descriptor intermedio o segundo del apartado «Criterios de evaluación y escalas» de dicho Currículo será, respecto de cada uno de los niveles y destrezas, el indicador de la consecución de los objetivos correspondientes a cada nivel.

4.4.– En consonancia con lo establecido en los apartados anteriores, el euskaltegi o centro homologado para el autoaprendizaje del euskera empleará procedimientos y modelos propios para la aplicación de la evaluación continua y de las actividades de evaluación, los cuales deberán atender las orientaciones fijadas por HABE.

4.5.– Las actividades de la evaluación inicial y de las evaluaciones intermedias, si las hubiera, las evaluará el profesor o tutor del alumnado, y las actividades de la evaluación final las evaluará, además del profesor o tutor, otro profesor, y dará su visto bueno la dirección del euskaltegi o del centro de autoaprendizaje del euskera.

4.6.– Las actividades de evaluación realizadas en el curso 2016-2017 con anterioridad a la publicación de la presente Resolución tendrán efectos acreditativos siempre que cumplan las condiciones establecidas en este anexo. En otro caso, los euskaltegis tendrán la opción de volver a realizarlas de conformidad con el presente anexo a lo largo del curso académico.

Base 5.ª. Reclamaciones.

El alumnado tendrá derecho a acceder a sus actividades de evaluación de carácter acreditativo y a las evaluaciones correspondientes, así como a presentar la oportuna reclamación ante el euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje. El procedimiento y plazos al efecto serán puestos previamente en conocimiento del alumnado por el euskaltegi o centro de autoaprendizaje. Los plazos de presentación y respuesta de reclamaciones previstos por los euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje deberán respetar los plazos máximos previstos en el calendario que se publicará en el portal www.habe.euskadi.eus en el plazo de un mes desde la publicación de las presentes bases.

Asimismo, en caso de no conformidad con la respuesta a la reclamación realizada en el centro, el examinando tendrá derecho a presentar reclamación en HABE, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la resolución del euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje (haciendo constar nombre y apellidos, DNI, dirección a efectos de notificaciones, motivo de la reclamación y documentos o elementos que fundamenten la reclamación, junto con la fecha y la firma de la persona recurrente). Las reclamaciones se dirigirán a la Inspección territorial de HABE que corresponda en función de la ubicación del euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje, y el Director General de HABE las resolverá, previa solicitud del dictamen correspondiente al Servicio de Didáctica de la Lengua de dicho organismo.

Base 6.ª.– Funciones de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera.

6.1.– Respecto del proceso de acreditación de los niveles de competencia A1, A2 y B1, los euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera tendrán las obligaciones que a continuación se especifican:

a) Pondrán en conocimiento de HABE los datos de asistencia del alumnado matriculado, así como el nivel de competencia logrado en las cuatro destrezas lingüísticas, mediante los códigos relativos a cada nivel, a través del aplicativo del fichero Ikasleak, en las fechas indicadas en el calendario que se publicará en www.habe.euskadi.eus

b) El profesorado aplicará actividades específicas de evaluación al alumnado, en base a lo dispuesto en estas bases.

c) Dejarán constancia de las evaluaciones finales realizadas con valor acreditativo y las calificaciones correspondientes en el aplicativo del fichero Ikasleak, y quedarán archivados en los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje el conjunto de actividades de evaluación realizadas con valor acreditativo. El euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje del euskera conservará las actividades de evaluación inicial e intermedia hasta que finalice el siguiente curso académico, a fin de que HABE pueda disponer de las mismas.

d) Los directores y directoras de los euskaltegis o centros de homologados para el autoaprendizaje del euskera reflejarán en las correspondientes actas las calificaciones, por niveles, del alumnado que cumple todas las condiciones para la obtención del certificado correspondiente. Dichas actas, una vez suscritas conforme a lo previsto en el artículo 4.7 de la Orden de 23 de noviembre de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, y en la base 4.5 del presente anexo, serán enviadas a HABE.

e) Responderán a tiempo a las reclamaciones presentadas.

6.2.– De cara a emitir los certificados correspondientes a los niveles de competencia obtenidos, será precisa la conformidad del Director General de HABE sobre la propuesta realizada por los euskaltegis y centros de autoaprendizaje homologados acerca del alumnado que puede obtener el certificado al final de cada período de evaluación, una vez comprobado el cumplimiento de lo establecido en la Orden de 23 de noviembre de 2016 de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura y los criterios y procedimientos fijados en la presente Resolución.

Base 7.ª.– Sesiones de unificación.

7.1.– HABE organizará anualmente sesiones para la unificación de los criterios de evaluación conforme a lo establecido en el Currículo Básico de Enseñanza de Euskera a Personas Adultas, con el fin de ampliar y reforzar el nivel de competencia de las personas evaluadoras, y de aplicar criterios objetivos e iguales respecto de la evaluación de las actividades desarrolladas con valor acreditativo en el contexto de la evaluación continua, de forma que se garantice la precisión y adecuación del proceso de evaluación. Los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje recogerán en su proyecto curricular la planificación de participación del profesorado en las sesiones de unificación, con el objetivo de que el conjunto del profesorado participe en ellas dentro del ciclo de formación que cada centro estime conveniente.

Esas sesiones se organizarán por niveles y podrán ser presenciales o realizarse mediante tecnologías on-line.

7.2.– Los euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera recibirán el apoyo de HABE a lo largo del proceso de acreditación, en especial de la Sección de Programas Específicos respecto de las cuestiones relativas a la organización del proceso, de la Sección de Evaluación en lo que respecta a las características de las actividades de evaluación y de la evaluación en sí misma, así como de la Sección de Informática respecto a la gestión informática del proceso.

Base 8.ª.– Certificados.

Las personas que hayan acreditado algún nivel mediante las actividades de evaluación continua, podrán realizar la solicitud del certificado correspondiente a través del portal www.habe.euskadi.eus. El Servicio de Didáctica de la Lengua de HABE remitirá el certificado a la dirección postal indicada en la solicitud, tras comprobar que se ha realizado el pago de la tasa correspondiente, a través de entidades financieras determinadas al efecto o vía Internet.

La tasa a abonar por la obtención del certificado correspondiente a cada nivel será la que se encuentre en vigor el día de la solicitud, aunque la acreditación del nivel se haya realizado con anterioridad. HABE publicará en www.habe.euskadi.eus los importes de las tasas vigentes en cada momento.

Los niveles de competencia que acredite el alumnado de los euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera se inscribirán en el Registro de HABE de certificados de niveles de competencia del HEOC.

En dicho Registro quedará constancia del nivel de euskera y la fecha efectiva de la acreditación, junto con los datos de identificación de cada persona.

Dado que los datos mencionados son de carácter personal, la inscripción se realizará en el fichero Ikasleak, declarado en la Oficina de Protección de Datos de Euskadi.

Asimismo, HABE remitirá al Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera la información acerca de las personas que han acreditado el nivel B1, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 222/2012, de 16 de octubre.

Base 9.ª.– Protección de datos de carácter personal.

Es deber del profesorado, de los tutores y tutoras, y de las direcciones de los euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera, así como del personal técnico de HABE, mantener la confidencialidad de los datos personales y demás información relacionadas con las partes intervinientes en el proceso de acreditación a los que tengan acceso en el desarrollo de sus funciones.

ANEXO II
BASES GENERALES DE LAS CONVOCATORIAS DE EXAMEN

Base 1.ª.– Objeto.

Es objeto de estas Bases establecer especificaciones en el procedimiento previsto en la Orden de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura de 23 de noviembre de 2016, para la acreditación de los niveles de competencia comunicativa B2, C1 y C2 del Currículo Básico para la Enseñanza de Euskera a Personas Adultas (HEOC) por el alumnado de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera inscritos en el Registro de HABE, en las convocatorias de 2017.

Base 2.ª.– Marco básico de las convocatorias.

El Currículo Básico de Enseñanza de Euskera a Personas Adultas y el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas constituirán, respectivamente, el fundamento y el ámbito de referencia para la acreditación del nivel de competencia del examinando.

Siendo así, las pruebas de competencia dirigidas a la obtención de los certificados correspondientes a los niveles determinados en el HEOC se regirán por los contenidos y las características recogidas en el Anexo III.

Base 3.ª.– Requisitos para la participación en los procesos de acreditación de los niveles de competencia.

Los examinandos deberán cumplir los siguientes requisitos para poder participar en estas dos convocatorias:

a) Estar matriculado en algún euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje del euskera inscrito en el Registro de HABE, en algún curso del nivel B2 o C1 del HEOC iniciado a partir del 1 de junio de 2016 o en algún curso del nivel C2 del HEOC iniciado a partir del 1 de octubre de 2015.

b) Haber superado en los cursos iniciados a partir del 1 de octubre de 2015 en el euskaltegi o centro en el que está o ha estado matriculado, en las cuatro destrezas lingüísticas, el umbral del nivel que se pretende acreditar en las pruebas convocadas, conforme a los códigos señalados en la base 4.ª, con anterioridad al 17 de marzo de 2017 respecto de los niveles B2, C1, y C2, para la primera convocatoria; y con anterioridad al 7 de septiembre de 2017 para la segunda convocatoria. A estos efectos, HABE tomará en consideración los datos consignados por el euskaltegi en la aplicación del fichero Ikasleak.

En todo caso, las personas que estando matriculadas en un euskaltegi o en un centro homologado para el autoaprendizaje del euskera para obtener el nivel C1 no hayan superado el umbral correspondiente en dicho euskaltegi o centro en el plazo establecido, podrán examinarse del nivel B2, siempre que hayan superado en el período señalado en el punto anterior, al menos, un subnivel y el euskaltegi o el centro homologado así se lo haya reconocido en la aplicación Ikasleak en las fechas señaladas.

Base 4.ª.– Funciones de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera.

Los euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera facilitarán a HABE los datos y los niveles mínimos de competencia del alumnado matriculado, mediante la aplicación informática del fichero Ikasleak, en base a los procedimientos establecidos y para los días establecidos en los calendarios de las convocatorias, mediante los códigos de nivel:

– Nivel B2: Código B2B2.

– Nivel C1: Código C1C1.

– Nivel C2: Código C2C2.

Base 5.ª.– Calendario de las convocatorias.

5.1.– En 2017 se organizarán dos convocatorias de examen para la acreditación de los niveles B2, C1 y C2 del HEOC.

5.2.– En un plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial del País Vasco, HABE publicará en el portal www.habe.euskadi.eus los calendarios previstos para los procesos de acreditación del 2017: plazo de matrícula de cada convocatoria, fecha de publicación de listados de personas admitidas en cada proceso de acreditación, fechas y lugares para la realización de las pruebas, y fechas de comunicación de los resultados.

5.3.– HABE se reserva el derecho a cambiar las fechas previstas en los calendarios con motivo de las incidencias que puedan ocurrir en la gestión de las convocatorias, a excepción de las fechas de matriculación para los exámenes.

5.4.– Una vez formalizada la matrícula en el proceso de acreditación, para que un examinando pueda realizar la prueba de acreditación en fecha distinta a la programada en el calendario de exámenes, deben darse necesariamente circunstancias relevantes, de tal manera que la causa para la solicitud de modificación de la fecha programada para realizar el examen debe ser sobrevenida y de fuerza mayor. Asimismo, la causa alegada debe justificarse con informe o documento fehaciente. En los casos en que tales modificaciones sean admitidas, las nuevas fechas propuestas por HABE deberán ajustarse a las previsiones de organización del proceso de acreditación.

5.5.– La solicitud de cambio del lugar del examen se realizará por correo electrónico, en base al procedimiento determinado en el portal www.habe.euskadi.eus, explicando los motivos de la solicitud, siempre y cuando sea dentro de las fechas establecidas en el calendario.

Base 6.ª.– Inscripción, precio y abono de la matrícula.

6.1.– La inscripción para las pruebas de acreditación de los niveles de competencia B2, C1 y C2 se realizará en el portal www.habe.euskadi.eus, con la cumplimentación de la hoja de inscripción, en el plazo fijado al efecto.

6.2.– El abono de la matrícula deberá realizarse en el plazo fijado para efectuar la matrícula, por Internet, o en su caso, mediante pago en entidades bancarias que ofrezcan dicho servicio (Kutxabank, Sabadell, Laboral Kutxa, Bankoa, BBVA, Banco Santander, CaixaBank, Banco Popular), utilizando para ello el impreso que obtendrá el alumno al inscribirse.

6.3.– Se entenderá que el proceso de matriculación ha sido debidamente formalizado en el plazo fijado al efecto, cuando ambos trámites, inscripción y abono de la matrícula, hayan sido realizados en plazo. El incumplimiento de alguno de los trámites indicados en el plazo establecido, conllevará la exclusión del proceso de acreditación.

6.4.– Una vez abonados los derechos de matrícula, no se devolverá el importe de los mismos, salvo en el caso de haber repetido la matrícula para el mismo nivel, o en los casos en que el nivel para el que se ha realizado la matrícula sea erróneo, siempre que en este último caso la solicitud de devolución se realice dentro del plazo de matrícula.

6.5.– Respecto al precio de matrícula a abonar, se aplicarán los precios públicos fijados para la prestación de los servicios que HABE ofrece, a cuyo efecto se estará a los precios que en cada período de matriculación se encuentren en vigor de conformidad con la normativa vigente en cada momento. En todo caso, HABE dará a conocer a través de www.habe.euskadi.eus los precios a aplicar en cada período.

6.6.– Quien, cumpliendo los requisitos, quiera presentarse a las pruebas de más de un nivel, deberá cumplimentar tantas matrículas y efectuar tantos abonos como niveles pretenda acreditar. La matrícula será válida exclusivamente para una sola convocatoria. Asimismo, quienes conforme a la base 9.4 no deban realizar en la segunda convocatoria todas las pruebas correspondientes al nivel de competencia que deseen acreditar, deberán abonar, igualmente, el precio público correspondiente en concepto de matrícula.

6.7.– Al formalizar la matrícula, el examinando acepta explícitamente y se compromete voluntariamente al cumplimiento de los criterios y procedimientos establecidos en estas bases.

Base 7.ª.– Listado de personas admitidas.

Finalizado el período de matriculación, el Director General de HABE publicará el listado de las personas admitidas para las pruebas de acreditación de los niveles de competencia B2, C1 y C2, y cada examinando podrá consultar en el portal www.habe.euskadi.eus el estado de su solicitud de matriculación.

Base 8.ª.– Situaciones específicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura de 23 de noviembre de 2016, en los casos en que deseando participar en las pruebas de competencia se requiera de algún tipo de adaptación específica, HABE adoptará las medidas oportunas a fin de garantizar que los alumnos y alumnas que presenten algún tipo de discapacidad puedan realizar las pruebas en las debidas condiciones de igualdad, siempre que con ello no se desvirtúe el contenido de la prueba o se reduzca o menoscabe el nivel de aptitud exigible al mismo.

A fin de llevar a cabo las adaptaciones necesarias, la persona interesada deberá presentar su solicitud al responsable territorial correspondiente, en el momento de realizar la matrícula de examen, acreditando la discapacidad alegada mediante el documento oficial correspondiente e indicando la adaptación solicitada (silla, mesa u ordenador especiales, auriculares, sistema braille, etc.), conforme al modelo organizativo establecido.

A la vista de las solicitudes presentadas, HABE adecuará los medios materiales así como la duración de las pruebas a las personas que así lo hayan solicitado, de conformidad con lo dispuesto en la ORDEN/PRE/1822/2006 de 9 de junio o en la normativa aplicable en el momento de realización de las pruebas.

Base 9.ª.– Características, organización, criterios de evaluación y calificación de los distintos apartados de las pruebas de competencia.

9.1.– Las pruebas de acreditación diseñadas para la evaluación de los niveles de competencia evaluarán la competencia comunicativa en euskera de cada examinando: su destreza para comprender lo escuchado y asimilar lo leído y su destreza para expresar tanto oralmente como por escrito lo que desea comunicar.

9.2.– En cuanto a la aplicación de las pruebas, el Servicio de Didáctica de la Lengua de HABE aplicará las pruebas de expresión escrita y expresión oral por territorios, agrupados en un ámbito único por cada territorio. Respecto a las calificaciones relativas a las destrezas de las pruebas de compresión oral y escrita, se reconocerán las otorgadas por los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje.

9.3.– La Sección de Evaluación del Servicio de Didáctica de la Lengua elaborará las pruebas de expresión escrita y oral, de conformidad con lo establecido en el Anexo III.

9.4.– Las pruebas de cada nivel sumarán 100 puntos, y para considerarlas superadas el examinando deberá obtener un mínimo de 50 puntos conforme al sistema de puntuación establecido en el Anexo III. En tal sentido, en el apartado «Criterios de evaluación y escalas» del HEOC, el indicador de la consecución de los objetivos correspondientes al nivel, será, en general, la descripción del tramo de la escala de evaluación de los criterios detallados por destrezas (segundo).

Será requisito imprescindible aprobar la prueba de expresión escrita para presentarse a la prueba de expresión oral.

Para superar las pruebas de competencia el examinando deberá superar en cada una de las cuatro destrezas los mínimos especificados en el Anexo III. No obstante, el examinando que no llegando en la prueba de expresión escrita al mínimo de 15 puntos en los niveles B2 y C1, obtuviera al menos 13 puntos, podrá compensar esta diferencia de puntos con la que obtenga en la prueba de expresión oral. A tal fin, el examinando deberá obtener en esta última una puntuación que, además de superar la puntuación mínima exigida en la prueba, compense la diferencia de puntos que le faltan en la prueba de expresión escrita.

La aprobación del proyecto del nivel C2 por parte del euskaltegi (en la aplicación del fichero Ikasleak, con el código C2C2), habilitará al examinando para acceder a las pruebas de acreditación en las convocatorias de los siguientes dos ejercicios, a fin de acreditar dicho nivel. Transcurridas dichas convocatorias, prescribirá la calificación otorgada por el euskaltegi al proyecto, y HABE, de oficio, lo dará de baja en el fichero denominado Ikasleak.

Quienes superando la prueba de expresión escrita en la primera convocatoria, no superen la correspondiente a la de expresión oral y se matriculen en la segunda convocatoria, deberán realizar únicamente la prueba de expresión oral en esta segunda convocatoria. Las calificaciones obtenidas respecto de las destrezas superadas en la primera convocatoria tendrán validez exclusivamente para la segunda convocatoria de 2017.

9.5.– Las actividades de acreditación se realizarán sin conexión a Internet ni acceso a contenidos que puedan ofrecer algunos dispositivos electrónicos (teléfono, ordenador, cámara de fotos, grabador MP3, auriculares inalámbricos, relojes con aparatos de lectura y gafas que ofrecen acceso a contenidos audiovisuales...).

9.6.– La escritura tendrá que ser legible y la caligrafía comprensible en las pruebas escritas. La dicción clara y la pronunciación correcta en las pruebas orales.

Base 10.ª.– Proceso de corrección de las pruebas de competencia.

10.1.– Normas lingüísticas y dialectos.

Las pruebas realizadas en las cuatro destrezas lingüísticas deberán cumplir las normas aprobadas por Euskaltzaindia y que estén en vigor y se presentarán en registros normativos correctos y cultos.

En las pruebas de expresión oral, el examinando podrá demostrar su capacitación y fluidez en el uso de su dialecto, si así lo requiere la tarea encomendada. En estos casos, los examinadores considerarán debidamente estos usos y los valorarán en la calificación final del ejercicio.

10.2.– Anonimato.

Las personas nombradas como examinadores y tutores corregirán los exámenes sin conocer la identidad del autor del ejercicio, con el objetivo de garantizar una corrección anónima. Las pruebas de acreditación de un examinando no podrán ser corregidas por su profesor o profesora. En el caso de que concurriera tal circunstancia, corresponderá al propio examinador presentar su abstención respecto de la prueba concreta.

10.3.– Corrección de las pruebas de comprensión escrita y comprensión oral.

Cada euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje del euskera remitirá las actas de calificación al Tribunal correspondiente, a través de las bases de datos que HABE disponga para ello, en el plazo establecido al efecto en el calendario de las convocatorias.

10.4.– Corrección de las pruebas de expresión escrita.

a) Cada prueba de expresión escrita será corregida al menos por dos examinadores, que emitirán su dictamen razonado en una ficha de calificación consensuada. Las observaciones propias de la corrección se recogerán en dicha ficha a fin de facilitar al examinando la comprensión, con precisión y rigor, de la calificación de su prueba.

b) En relación con la cantidad mínima de palabras exigidas para cada nivel, el examinador se ajustará a los siguientes criterios al otorgar la correspondiente calificación:

– Si el examinando hubiera escrito la cantidad mínima de palabras exigida y cumpliera los criterios mínimos de valoración correspondientes a su nivel, se valorará el ejercicio entre 15 y 30 puntos.

– A la hora de valorar las redacciones que no lleguen al número mínimo de palabras exigido, al examinando que le falte menos del 10% para llegar al mínimo, se le restará en la puntuación general, según estos parámetros:

(Véase el .PDF)

c) Una vez calificada la prueba de expresión escrita, los examinadores se ajustarán al siguiente procedimiento:

– En el caso de que la calificación emitida por cada uno de los examinadores supere el mínimo exigido para la superación de la prueba, la propuesta que realizarán al Tribunal será la acordada entre los dos examinadores, que se recogerá y explicitará en un único dictamen razonado.

– En el supuesto de que las calificaciones de ambos examinadores coincidan en que la prueba no cumple con los mínimos exigidos en la convocatoria, la propuesta que realizarán al Tribunal será la acordada entre los dos examinadores, que se recogerá y explicitará en un único dictamen razonado.

– Si ambos examinadores discrepan en su valoración sobre si la prueba cumple o no con los mínimos exigidos para su superación o si el tutor constata que la propuesta de calificación no se ajusta a los criterios del nivel correspondiente, se procederá a una tercera corrección a cargo del tutor, que evaluará la prueba de oficio, informará a los examinadores, y elevará su dictamen razonado al Tribunal.

d) La prueba de expresión escrita se pondrá a disposición de los examinadores y tutores en soporte digital.

10.5.– Corrección de la prueba de expresión oral.

a) La prueba de expresión oral será realizada y corregida por dos examinadores, que emitirán su dictamen razonado en una única ficha de calificación. Las observaciones propias de la corrección se recogerán en dicha ficha a fin de facilitar al examinando la comprensión, con precisión y rigor, de la calificación de su prueba.

b) Si ambos examinadores discrepan en su valoración sobre si la prueba cumple o no con los mínimos exigidos para su superación, se procederá a una segunda corrección a cargo del tutor, que evaluará la prueba de oficio y elevará su dictamen razonado al Tribunal correspondiente.

c) Todas las pruebas de expresión oral serán grabadas, como soporte del proceso de corrección, y con la finalidad de fomentar la investigación y la formación de los examinadores.

10.6.– Sesiones de unificación.

HABE organizará anualmente sesiones para la unificación de los criterios de evaluación conforme a lo establecido en el Currículo Básico de Enseñanza de Euskera a Personas Adultas, con el fin de ampliar y reforzar el nivel de competencia de las personas evaluadoras, y de aplicar criterios objetivos e iguales, de forma que se garantice la precisión y adecuación del proceso de evaluación. Los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje recogerán en su proyecto curricular la planificación de participación del profesorado en las sesiones de unificación, con el objetivo de que el conjunto del profesorado participe en ellas dentro del ciclo de formación que cada centro estime conveniente.

Esas sesiones se organizarán por niveles y podrán ser presenciales o realizarse mediante tecnologías on-line.

Base 11.ª.– Aprobación de resultados del proceso de acreditación.

Los Tribunales de cada nivel estudiarán las valoraciones realizadas por las personas examinadoras y tutoras, aceptarán los resultados de las pruebas y las remitirán a la Comisión de Exámenes.

A continuación, La Comisión de Exámenes elevará los resultados de todos los niveles al Director General de HABE, en base a lo establecido en el artículo 10 de la Orden del 23 de noviembre de 2016 de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura.

Base 12.ª.– Publicación de los resultados del proceso de acreditación.

HABE publicará los resultados del proceso de acreditación en el portal www.habe.euskadi.eus, por niveles; en las fechas señaladas a tal efecto en el calendario, especificando dichos resultados por destrezas lingüísticas.

Base 13.ª.– Certificados.

Quien haya superado las pruebas de aptitud y haya acreditado algún nivel podrá formalizar la solicitud para la obtención del certificado correspondiente a través del portal www.habe.euskadi.eus. El Servicio de Didáctica de la Lengua de HABE le remitirá el certificado o duplicado a la dirección postal indicada en la solicitud, una vez verificado el abono correspondiente realizado a través de entidades financieras o de Internet.

La tasa de expedición del certificado correspondiente a cada nivel acreditado será la vigente en el momento de la solicitud, aun cuando la acreditación se haya realizado con anterioridad. HABE dará a conocer en el portal www.habe.euskadi.eus las tasas correspondientes a los certificados y duplicados vigentes en cada momento.

Base 14.ª.– Reclamaciones y recursos.

La persona interesada en el proceso de acreditación de estas convocatorias podrá presentar reclamación ante el Director General de HABE cuando el objeto de reclamación sea el listado de admitidos, y ante el Tribunal correspondiente cuando estime que ha habido algún error en el procedimiento, recuento de puntuación o asignación de calificaciones; siempre y cuando haga constar los siguientes datos y documentos:

– Nombre y apellidos de quien reclama y su dirección a efectos de notificación.

– Número del documento de identidad.

– Solicitud o reclamación.

– Documentos o pruebas que demuestren el suceso o error.

– Territorio, lugar, fecha y nivel de acreditación.

– Firma de la persona reclamante.

Las reclamaciones deberán presentarse en un plazo de tres días, contado desde el día siguiente a la publicación del listado de personas admitidas o a la notificación de los resultados de las pruebas; las reclamaciones se resolverán antes de la aprobación de los resultados generales.

Las personas interesadas tendrán derecho, asimismo, a presentar recurso de alzada ante el Director General de HABE, en el plazo de un mes desde la publicación de los resultados definitivos de los exámenes, o, en su caso, a partir del día en que ocurriera la acción que se impugna. A efectos de su resolución, el Director General de HABE podrá requerir del responsable territorial o del presidente del Tribunal del nivel correspondiente, así como del presidente de la Comisión de Exámenes, la emisión del informe correspondiente; dicho informe deberá ser remitido en un plazo máximo de diez días. Asimismo, podrá solicitar la valoración de alguna persona experta no participante en la convocatoria.

Las reclamaciones y recursos de alzada se enviarán al Registro General de HABE en Donostia, a la siguiente dirección: Calle Vitoria-Gasteiz 3, 6.º a, 20018 Donostia. Podrán utilizarse para ello los recursos establecidos en el párrafo 4.º del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En cualquier caso, las reclamaciones o recursos de alzada no interrumpirán los procedimientos y calendarios establecidos en las convocatorias.

Base 15.ª.– Información y tramitación online.

Las publicaciones y notificaciones derivadas de los procedimientos correspondientes a estas convocatorias se realizarán a través del portal www.habe.euskadi.eus, salvo las relativas a la revisión de exámenes y a las reclamaciones y resolución de recursos administrativos.

Asimismo, el examinando realizará a través del portal www.habe.euskadi.eus los trámites establecidos en estas bases.

Base 16.ª.– Acceso a los expedientes.

El examinando podrá consultar en el portal www.habe.euskadi.eus los dictámenes razonados correspondientes a la valoración de las pruebas de expresión escrita y oral, su prueba de expresión escrita y la grabación de su prueba de expresión oral.

Artículo 17.ª.– Protección de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal serán tratados en el fichero creado para ese fin, dentro de la gestión de estas convocatorias de acreditación. La propia Dirección General de HABE será el órgano de administración encargado y se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante dicha Dirección. Los datos contenidos en dicho fichero tendrán como finalidad:

– La gestión de los procedimientos previstos en estas convocatorias.

– Almacenamiento en el registro de documentos para la acreditación del conocimiento del Euskera de HABE, en base a lo estipulado en el artículo 19 de la Orden de 23 de noviembre de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura.

– La remisión de los certificados emitidos al Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 222/2012, de 16 de octubre.

– La elaboración de la propuesta de subvención para el alumnado que haya superado las pruebas de acreditación, cuando se apruebe convocatoria al efecto.

Los impresos de matrícula para tomar parte en estas convocatorias de acreditación incorporarán una cláusula informativa sobre la cuestión de protección de datos personales.

El personal administrativo, así como los miembros nombrados expresamente para participar en los procedimientos mencionados, tendrán el deber de secreto respecto a la información de datos personales a los que tengan acceso en la gestión de aquellos.

La publicidad sobre las distintas fases del proceso contendrá los datos mínimos necesarios para cumplir el principio de publicidad y se mantendrá exclusivamente hasta la finalización de los períodos de reclamación. La mencionada información incorporará una cláusula advirtiendo que contiene datos de carácter personal, que se ajusta a la legislación actual en materia de protección de datos y que su única finalidad es la de dar publicidad a la correspondiente fase del procedimiento y de notificación, en su caso, a las personas participantes. También incorporará un párrafo informativo en el que se deje constancia de que la mencionada información no constituye fuente de acceso público y no podrá ser reproducida ni en su totalidad ni en parte, ni transmitida ni registrada por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Después del proceso de acreditación, las pruebas realizadas para la medición de las cuatro destrezas lingüísticas podrán ser utilizadas para fines formativos o para trabajos de investigación, una vez finalizado el procedimiento de acreditación y tras la correspondiente disociación de los datos personales que, en su caso, tengan incorporados, tal y como ordena la legislación vigente.

Base 18.ª.– Obligación de guardar secreto sobre las actuaciones.

Es obligación de los examinadores, tutores, miembros de los Tribunales de cada nivel, miembros de las Comisiones Territoriales o de la Comisión de Exámenes, guardar secreto sobre hechos, documentos, propuestas de calificación, deliberaciones y situaciones relacionadas con las partes intervinientes de los que hubiesen tenido conocimiento por razón del ejercicio de su función en el proceso de acreditación.

ANEXO III

CARACTERÍSTICAS, MODELO ORGANIZATIVO Y CALIFICACIONES POR DESTREZAS DE LAS ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN DE LOS NIVELES A1, A2 Y B1 EN EL CURSO 2016-2017 Y DE LOS EXAMENES DEL AÑO 2017 PARA LA ACREDITACIÓN DE LOS NIVELES B2, C1 Y C2

1.– Criterios de evaluación.

Los criterios y escalas de evaluación definidos en la Orden de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura de 22 de julio de 2015, que establece el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas (HEOC), en su apartado referido a la «evaluación», constituirán la base de las actividades de la evaluación continua realizada para la acreditación de los niveles de competencia comunicativa A1, A2 y B1 y de las pruebas diseñadas para la acreditación de los niveles B2, C1 y C2.

2.– Características, modelo organizativo y calificaciones por destrezas.

Nivel A1: usuario inicial

Para la obtención del certificado del nivel de competencia A1, el profesor tendrá en cuenta las actividades realizadas por el alumno en las cuatro destrezas lingüísticas y el éxito y el grado de efectividad alcanzado en ellas.

Los resultados de dichas actividades de evaluación revelarán que el alumno domina tanto los objetivos generales como los definidos para cada destreza lingüística en el nivel A1 del HEOC. Por lo tanto, para superar este nivel el alumno deberá demostrar que está capacitado para realizar las acciones comunicativas significativas expresadas en dichos objetivos. Las acciones comunicativas de expresión oral propias de este nivel de usuario inicial se circunscribirán a conversaciones compuestas por preguntas y respuestas cortas y concisas.

El alumno deberá alcanzar a la finalización del curso, la capacidad comunicativa definida en el descriptor intermedio de la escala de validación de los criterios de evaluación del nivel A1 en cada una de las competencias lingüísticas. El profesor archivará las actividades de evaluación realizadas progresivamente por cada alumno y el euskaltegi o centro de autoaprendizaje redactará un acta con el conjunto de resultados y los introducirá en la aplicación del fichero denominado Ikasleak de HABE.

Nivel A2: usuario básico

Para la obtención del certificado del nivel de competencia A2, el profesor tendrá en cuenta las actividades realizadas por el alumno en las cuatro destrezas lingüísticas y el éxito y el grado de efectividad alcanzado en ellas.

Los resultados de dichas actividades de evaluación revelarán que el alumno domina tanto los objetivos generales como los definidos para cada destreza lingüística en el nivel A2 del HEOC. Por lo tanto, para superar este nivel el alumno deberá demostrar que está capacitado para realizar las acciones comunicativas significativas expresadas en dichos objetivos. Las acciones comunicativas de expresión oral propias de este nivel de usuario básico consistirán en conversaciones compuestas por preguntas y respuestas.

El alumno deberá alcanzar a la finalización del curso, la capacidad comunicativa definida en el descriptor intermedio de la escala de validación de los criterios de evaluación del nivel A2 en cada una de las competencias lingüísticas. El profesor archivará las actividades de evaluación realizadas progresivamente por cada alumno y el euskaltegi o centro de autoaprendizaje redactará un acta con el conjunto de resultados y los introducirá en la aplicación del fichero denominado Ikasleak de HABE.

Nivel B1: usuario independiente

Para la obtención del certificado del nivel de competencia B1, el profesor tendrá en cuenta las actividades realizadas por el alumno en las cuatro destrezas lingüísticas y el éxito y el grado de efectividad alcanzado en ellas.

Los resultados de dichas actividades de evaluación revelarán que el alumno domina tanto los objetivos generales como los definidos para cada destreza lingüística en el HEOC para el nivel B1. Por lo tanto, para superar este nivel el alumno deberá demostrar que está capacitado para realizar las acciones comunicativas significativas expresadas en dichos objetivos, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura del 23 de noviembre del 2016.

El alumno deberá alcanzar a la finalización del curso, la capacidad comunicativa definida en el descriptor intermedio de la escala de validación de los criterios de evaluación del nivel B1 en cada una de las destrezas lingüísticas. El profesor archivará las actividades de evaluación realizadas progresivamente por cada alumno y el euskaltegi o centro de autoaprendizaje redactará un acta con el conjunto de resultados y los introducirá en la aplicación del fichero denominado Ikasleak de HABE.

Hasta que cada euskaltegi o centro de autoaprendizaje determine en su propio proyecto curricular los criterios y sistema de evaluación que adoptará para la aplicación de la evaluación continua, las actividades de evaluación a realizar por el alumnado reunirán los siguientes requisitos mínimos:

Actividad de comprensión auditiva

Para realizar esta actividad de evaluación se ofrecerá al alumno una o varias grabaciones de audio con contenidos del nivel B1. A continuación, el alumno mostrará que ha comprendido lo escuchado contestando a diversos ítems sobre su contenido.

Actividad de comprensión lectora

Para realizar esta actividad de evaluación se ofrecerá al alumno uno o varios textos correspondientes al nivel B1. A continuación, el alumno mostrará que ha comprendido los textos contestando a diversos ítems sobre su contenido.

Actividad de expresión escrita

Se pedirá al alumno que redacte uno o dos textos adecuados a una situación y contexto determinados, correspondientes al nivel B1.

El alumno redactará un texto con al menos 140 palabras o dos textos de aproximadamente 100 palabras, que respondan a la acción comunicativa solicitada.

Actividad de expresión oral

La actividad se realizará en interacción por parejas de alumnos, bajo la dirección del profesor o profesores.

Se propondrá a los alumnos, para su expresión oral, un tema adecuado a una situación y contexto determinados, correspondientes al nivel B1.

También se buscará evaluar la competencia de cada alumno para interactuar con su interlocutor, para lo cual el profesor podrá proponer que la conversación gire en torno al tema inicial o plantear otro distinto.

Para superar la actividad, cada alumno deberá departir al menos durante 10 minutos.

Nivel B2 usuario avanzado

Comprensión oral:

Tras escuchar la grabación de un texto relacionado con temas cotidianos o de interés general, el examinando deberá demostrar la comprensión de dicho texto realizando las tareas que se le planteen. Deberá captar la idea principal del texto y distinguir la información principal o algunas particularidades del mismo. Deberá demostrar asimismo ser capaz de captar la actitud del autor, de distinguir la información y de extraer conclusiones. El texto podrá ser un texto extenso o varios breves. Antes de escuchar el texto dispondrá de un tiempo tasado para leer las preguntas. En función del tipo de texto, tendrá opción de escuchar el texto una o dos veces.

Los textos presentados se ajustarán a las características de las acciones comunicativas fijadas para este nivel, en algunos casos recogidos de coloquios presenciales (sucesos, crónicas, explicaciones didácticas, descripción de procesos...), y en otros, grabados de los medios de comunicación (noticias, entrevistas, documentales, cantos, versos...), elaborados con los contenidos fijados en el HEOC para el nivel B2.

La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. La duración de la prueba se determinará por la estimación realizada para el correcto cumplimiento de la tarea solicitada y será de 25 minutos aproximadamente.

Expresión oral:

La prueba constará de tres partes:

a) al inicio, el examinando sostendrá una breve conversación con los examinadores y responderá a preguntas relativas a distintos temas (características personales, familia, aficiones, trabajo, viajes, salud...);

b) a continuación se le solicitará la producción de una acción comunicativa sobre un tema previamente elaborado. El enunciado presentará con claridad las características de la acción comunicativa solicitada: el género textual (exposición, explicación argumentada, queja o reclamación, narración de un suceso, anécdotas divertidas...) y una situación o contexto propio del nivel de competencia comunicativa B2 (ámbito de uso, rol de enunciador, rol del receptor y finalidad u objeto comunicativo);

c) para finalizar, mantendrá una conversación en interacción con el examinador o con su compañero de prueba sobre un tema propuesto en base a una fotografía presentada.

La evaluación de la expresión oral se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) grado de adecuación del texto al contexto; 2) coherencia, cohesión y concisión manifestada tanto en la exposición como en la interacción; 3) fluidez y corrección en la pronunciación; 4) riqueza y 5) corrección en la utilización de los exponentes lingüísticos.

La puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos y será necesario obtener 15 puntos para superarlo. Dispondrá de 10 minutos para preparar el tema y de aproximadamente 10 minutos para desarrollarlo.

Comprensión escrita:

A partir de la lectura del texto o textos propuestos, la persona que se examina de este nivel deberá realizar las tareas que se le planteen. Se le solicitará la obtención de información a partir del texto propuesto y se evaluará la comprensión global o parcial del mismo. Todos los textos presentados se ajustarán a las características de las acciones comunicativas fijadas para este nivel (informaciones o instrucciones de establecimientos públicos, resumen de una conferencia, catálogos, prospectos y documentos oficiales, escritos administrativos, actas de reuniones, reportajes de prensa, proyectos laborales...), elaborados con los contenidos fijados en el HEOC para este nivel B2.

La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. No se restarán puntos por las respuestas incorrectas. La duración de la prueba se determinará por la estimación realizada para el correcto cumplimiento de la tarea solicitada y será de 45 minutos aproximadamente.

Expresión escrita:

El examinando deberá redactar un texto de 200 palabras como mínimo, o dos textos de aproximadamente 150 palabras, formalizando una acción comunicativa. El enunciado de la prueba presentará con claridad las características de la acción comunicativa solicitada: género textual (textos de la administración, cartas de notificación, resumen de un reportaje o de una noticia, textos argumentativos breves, biografías...) y una situación o contexto propio del nivel de competencia B2 (ámbito de uso, rol del enunciador, rol del receptor, y el objetivo o finalidad comunicativa).

Con relación al número mínimo de palabras solicitadas en la prueba de expresión escrita, el examinador tendrá en cuenta los siguientes criterios para emitir sus calificaciones:

– Si el examinando ha redactado el número mínimo de palabras y cumple con los mínimos requeridos para el nivel, emitirá una calificación entre 15 y 30 puntos.

– En la calificación de los textos que no alcancen el número mínimo de palabras por menos de un 10%, se deducirá de la puntuación general obtenida la puntuación especificada en la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)

La evaluación de la acción comunicativa se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) adecuación del texto al contexto comunicativo; 2) coherencia; 3) cohesión; 4) riqueza y 5) corrección de los exponentes lingüísticos utilizados.

La puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos y será necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo. La duración de la prueba será de 75 minutos aproximadamente.

Para contabilizar el número de palabras se utilizarán los siguientes criterios:

– No se tendrá en cuenta el título del texto.

– En los textos de tipo carta o formulario (notas, e-mails, solicitudes...) se contarán las palabras desde el saludo inicial hasta la despedida. Por lo tanto, no se tendrán en cuenta los datos relativos al emisor y al receptor (nombre, apellidos, dirección...). Respecto a las fechas, se contabilizarán cuatro palabras como máximo.

– Se analizará únicamente el texto elaborado, de manera que no se tomarán en consideración las frases tomadas literalmente de la situación comunicativa propuesta.

Además:

– Las palabras compuestas contarán como una sola.

– Las palabras escritas que no se avengan a norma se contabilizarán como si lo estuvieran.

– Los números contarán como una palabra.

Organización:

Las pruebas de acreditación se llevarán a cabo en dos ámbitos diferenciados: las pruebas relativas a las destrezas receptivas (comprensión escrita y oral) serán aplicadas por los euskaltegis o centros de autoaprendizaje en sus propios centros, y las pruebas relativas a las destrezas productivas (expresión escrita y oral) se organizarán por territorios en un ámbito único por cada territorio.

Calificaciones, ponderación y resultados:

a) Las calificaciones de las pruebas del nivel B2 se darán de la siguiente manera:

(Véase el .PDF)

b) Ponderación:

Los 30 puntos correspondientes a la expresión escrita se distribuirán conforme a la siguiente tabla de ponderación: adecuación, 13%; coherencia, 24%; cohesión, 17%; riqueza, 20% y corrección, 26%.

Los 30 puntos correspondientes a la expresión oral se valorarán conforme a la siguiente tabla de ponderación: adecuación, 10%; coherencia y cohesión, 20%; fluidez, 25%; riqueza, 20% y corrección, 25%.

c) Resultados:

Comprensión escrita: Apto/No apto.

Expresión escrita: Apto/No apto.

Comprensión oral: Apto/No apto.

Expresión oral: Apto/No apto.

Total: Apto/No apto.

Nivel C1 usuario competente

Comprensión oral:

Tras escuchar la grabación de uno o varios textos relacionados con temas relativos a su ámbito de amistades o de su ámbito laboral o temas relacionados en los medios de comunicación, el examinando deberá demostrar la comprensión de dichos textos realizando las tareas que se le planteen: deberá captar la idea principal del texto y distinguir la información principal o algunas particularidades del mismo... Deberá demostrar asimismo ser capaz de distinguir la información de la opinión y de extraer conclusiones. Tipos de actividades posibles: respuesta de elección múltiple, respuesta de tipo verdadero/falso, respuesta breve, completar frases o tablas, o buscar correspondencias. Antes de escuchar el texto, dispondrá de un tiempo tasado para leer las preguntas. En función del tipo de texto, tendrá opción de escuchar el texto una o dos veces.

Los textos presentados se ajustarán a las características de las acciones comunicativas fijadas para este nivel, (procedimientos de trabajo, anuncios, cantos y versos, reportajes, comentarios de los medios de comunicación, debates, sketch, teatro...), elaborados con los contenidos fijados en el HEOC para el nivel C1.

La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. La duración de la prueba se determinará por la estimación realizada para el correcto cumplimiento de la tarea solicitada y será de 25 minutos aproximadamente.

Expresión oral:

Este apartado constará de dos ejercicios:

a) al inicio, el examinando realizará una acción comunicativa sobre un tema preparado previamente. El enunciado de la prueba presentará con claridad las características de la acción comunicativa solicitada: género textual (descripciones de situaciones psicológicas, formas de ser o sentimientos, comentarios, comunicaciones públicas, resúmenes, consejos, informaciones y procedimientos, validaciones y quejas, debates, encuestas...) y una situación o contexto propio del nivel de competencia C1 (ámbito de uso, rol del enunciador, rol del receptor, y el objetivo o finalidad comunicativa). Para preparar esta comunicación se podrán poner a disposición del examinando textos de referencia, elementos gráficos o imágenes.

Dispondrá de 20 minutos para preparar el tema a exponer, que deberá desarrollar ante los examinadores durante 5 minutos como mínimo. Para exponer el tema ante los examinadores podrá valerse de un guión, pero no podrá leer un texto previamente preparado. Deberá responder a las preguntas que pudieran realizarle los examinadores en torno al tema asignado.

b) mantendrá una conversación, bien con los examinadores o con otro examinando, basándose en fotografías u otros elementos gráficos. Esta conversación tendrá una duración aproximada de 10 minutos (5 minutos por cada examinando).

La evaluación de la expresión oral se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) grado de adecuación del texto al contexto; 2) coherencia, cohesión y concisión manifestada tanto en la exposición como en la interacción; 3) fluidez y corrección en la pronunciación; 4) riqueza y 5) corrección en la utilización de los exponentes lingüísticos. La puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos y será necesario obtener 15 puntos para superarlo.

Comprensión escrita:

A partir de la lectura del texto o textos propuestos, la persona que se examina de este nivel deberá realizar las tareas que se le planteen. Deberá demostrar la comprensión global y parcial del texto, así como de las ideas secundarias y de las no expresadas explícitamente en el mismo, es decir, el objetivo comunicativo, la intención, punto de vista u opinión del autor, etc. A dicho efecto, se le formularán distintos tipos de ejercicios: responder a preguntas de elección múltiple o de respuestas breves, del tipo verdadero/falso; elegir ideas correspondientes a fragmentos textuales; buscar correspondencias apropiadas; ordenar el texto, resumirlo o relacionar ideas o párrafos. Todos los textos presentados se ajustarán a las características de las acciones comunicativas fijadas para este nivel (artículos de divulgación, fábulas e historias, editoriales, proyectos de trabajo, convenios laborales, artículos de opinión...), elaborados con los contenidos fijados en el HEOC para este nivel C1.

Además, se recurrirá a distintos textos para evaluar la utilización que hace de la sintaxis y del léxico. Para ello, se le formularán diversos tipos de ejercicios: colocar en el texto sinónimos de las palabras marcadas, elegir el léxico adecuado mediante la técnica de elección múltiple, reescribir el texto usando palabras derivadas y compuestas, completar la estructura sintáctica mediante la técnica de elección múltiple, crear frases equivalentes a las propuestas o elegir estructuras coherentes para completar el texto.

La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. No se restarán puntos por las respuestas incorrectas. La duración de la prueba se determinará por la estimación realizada para el correcto cumplimiento de la tarea solicitada y será de 60 minutos aproximadamente.

Expresión escrita:

El examinando deberá redactar un texto de 300 palabras como mínimo, o dos textos de aproximadamente 180 palabras, formalizando una acción comunicativa. El enunciado de la prueba presentará con claridad las características de la acción comunicativa solicitada: género textual (artículos de divulgación, actas de reuniones, guías de utilización, artículos de opinión, narraciones y cuentos, propuestas de trabajo, resúmenes de reportajes o noticias...) y una situación o contexto propio del nivel de competencia C1 (ámbito de uso, rol del enunciador, rol del receptor, y el objetivo o finalidad comunicativa).

Con relación al número mínimo de palabras solicitadas en la prueba de expresión escrita, el examinador tendrá en cuenta los siguientes criterios para emitir sus calificaciones:

– Si el examinando ha redactado el número mínimo de palabras y cumple con los mínimos requeridos para el nivel, emitirá una calificación entre 15 y 30 puntos

– En la calificación de los textos que no alcancen el número mínimo de palabras por menos de un 10%, se deducirá de la puntuación general obtenida la puntuación especificada en la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)

La evaluación de la expresión escrita se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) adecuación del texto al contexto comunicativo; 2) coherencia; 3) cohesión; 4) riqueza y 5) corrección de los exponentes lingüísticos utilizados.

La puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos y será necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo. La duración de la prueba será de 90 minutos aproximadamente.

Para contabilizar el número de palabras se utilizarán los siguientes criterios:

– No se tendrá en cuenta el título del texto.

– En los textos de tipo carta o formulario (notas, e-mails, solicitudes...) se contarán las palabras desde el saludo inicial hasta la despedida. Por lo tanto, no se tendrán en cuenta los datos relativos al emisor y al receptor (nombre, apellidos, dirección...). Respecto a las fechas, se contabilizarán cuatro palabras como máximo.

– Se analizará únicamente el texto elaborado, de manera que no se tomarán en consideración las frases tomadas literalmente de la situación comunicativa propuesta.

Además:

– Las palabras compuestas contarán como una sola.

– Las palabras escritas que no se avengan a norma se contabilizarán como si lo estuvieran.

– Los números contarán como una palabra.

Organización:

Las pruebas de acreditación se llevarán a cabo en dos ámbitos diferenciados: las pruebas relativas a las destrezas receptivas (comprensión escrita y oral) serán aplicadas por los euskaltegis o centros de autoaprendizaje en sus propios centros, y las pruebas relativas a las destrezas productivas (expresión escrita y oral) se organizarán por territorios en un ámbito único por cada territorio.

Calificaciones, ponderación y resultados:

a) Las calificaciones de las pruebas del nivel C1 se darán de la siguiente manera:

(Véase el .PDF)

b) Ponderación:

Los 30 puntos correspondientes a la expresión escrita se distribuirán conforme a la siguiente tabla de ponderación: adecuación, 20%; coherencia, 20%; cohesión, 20%; riqueza, 20% y corrección, 20%.

Los 30 puntos correspondientes a la expresión oral se distribuirán conforme a la siguiente tabla de ponderación: adecuación, 20%; coherencia y cohesión, 20%; fluidez, 20%; riqueza, 20% y corrección, 20%.

c) Resultados:

Comprensión escrita: Apto/No apto.

Expresión escrita: Apto/No apto.

Comprensión oral: Apto/No apto.

Expresión oral: Apto/No apto.

Total: Apto/No apto.

Nivel C2 usuario experto

Comprensión oral:

Tras escuchar dos veces la grabación de un texto de interés general grabado en euskera estándar o en una versión dialectal, el examinando deberá realizar una síntesis de dicho texto por escrito en 50-70 palabras, destacando las variables fundamentales del mismo: el mensaje del emisor, su finalidad, destinatario... El texto se ajustará a las características de las acciones comunicativas fijadas para este nivel, (comentarios de los medios de comunicación, opinión oral, explicación, mesa redonda, conferencia, comunicación, proyecto de trabajo...), elaborados con los contenidos fijados en el HEOC para el nivel C2.

A los efectos de evaluar esta prueba de comprensión oral se valorará: a) en qué medida ha cumplido el examinando con la tarea solicitada; b) la corrección y adecuación de sus respuestas.

La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. La duración de la prueba se determinará por la estimación realizada para el correcto cumplimiento de la tarea solicitada y será de 40 minutos aproximadamente.

Expresión oral:

Este apartado consistirá en desarrollar ante los examinadores la acción comunicativa que se le habrá indicado con media hora de antelación. El enunciado de la prueba presentará con claridad las características de la acción comunicativa solicitada: género textual (conferencia, comunicación, comentario oral, crónica, narración histórica...) y una situación o contexto propio del nivel de competencia C2 (ámbito de uso, rol del enunciador, rol del receptor, y el objetivo o finalidad comunicativa). El examinando disertará sobre el tema tratado en la prueba de expresión escrita.

La evaluación de la expresión oral se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) grado de adecuación del texto al contexto; 2) coherencia, cohesión y concisión manifestada tanto en la exposición como en la interacción; 3) fluidez y corrección en la pronunciación; 4) riqueza y 5) corrección en la utilización de los exponentes lingüísticos.

La puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos y será necesario obtener 15 puntos para superarlo e imprescindible, lograr la calificación de suficiente en todos y cada uno de los criterios de corrección. El examinando dispondrá de 30 minutos para preparar la prueba y 10 minutos para su realización.

Comprensión escrita:

El examinando leerá el texto propuesto y, a los efectos de demostrar que lo ha entendido, deberá realizar una síntesis de dicho texto por escrito en 50-70 palabras, destacando las variables fundamentales del mismo: el mensaje del emisor, su finalidad, destinatario... El texto se ajustará a las características de las acciones comunicativas fijadas para este nivel (artículo de opinión, informe, proyecto de trabajo, texto jurídico, ensayo, editorial, artículo de divulgación...), elaborados con los contenidos fijados en el HEOC para el nivel C2.

En la evaluación de la comprensión escrita se valorará: 1) en qué medida ha cumplido el examinando con la tarea solicitada; 2) la corrección y adecuación de sus respuestas.

La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. La duración de la prueba se determinará por la estimación realizada para el correcto cumplimiento de la tarea solicitada y será de 50 minutos aproximadamente.

Expresión escrita:

En este apartado el examinando deberá redactar un texto de 350 palabras como mínimo, llevando a cabo una acción comunicativa concreta. El enunciado de la prueba presentará con claridad las características de la acción comunicativa solicitada: género textual (artículo divulgativo o de opinión comunicación, informe, propuesta de trabajo, reportaje, editorial, introducción...) y una situación o contexto propio del nivel de competencia C2 (ámbito de uso, rol del enunciador, rol del receptor y el objetivo o finalidad comunicativa).

Con relación al número mínimo de palabras solicitadas en la prueba de expresión escrita, el examinador tendrá en cuenta los siguientes criterios para emitir sus calificaciones:

– Si el examinando ha redactado el número mínimo de palabras y cumple con los mínimos requeridos para el nivel, emitirá una calificación entre 15 y 30 puntos.

– En la calificación de los textos que no alcancen el número mínimo de palabras por menos de un 10%, se deducirá de la puntuación general obtenida la puntuación especificada en la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)

La evaluación de la expresión escrita se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) adecuación del texto al contexto comunicativo; 2) coherencia; 3) cohesión; 4) riqueza y 5) corrección de los exponentes lingüísticos utilizados.

La puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos y será necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo e imprescindible, lograr la calificación de suficiente en todos y cada uno de los criterios de corrección. La duración de la prueba será de 2 horas y 20 minutos aproximadamente.

Para contabilizar el número de palabras se utilizarán los siguientes criterios:

– No se tendrá en cuenta el título del texto.

– En los textos de tipo carta o formulario (notas, e-mails, solicitudes...) se contarán las palabras desde el saludo inicial hasta la despedida. Por lo tanto, no se tendrán en cuenta los datos relativos al emisor y al receptor (nombre, apellidos, dirección...). Respecto a las fechas, se contabilizarán cuatro palabras como máximo.

– Se analizará únicamente el texto elaborado, de manera que no se tomarán en consideración las frases tomadas literalmente de la situación comunicativa propuesta.

Además:

– Las palabras compuestas contarán como una sola.

– Las palabras escritas que no se avengan a norma se contabilizarán como si lo estuvieran.

– Los números contarán como una palabra.

Organización:

Las pruebas de acreditación se llevarán a cabo en dos ámbitos diferenciados: las pruebas relativas a las destrezas receptivas (comprensión escrita y oral) serán aplicadas por los euskaltegis o centros de autoaprendizaje en sus propios centros, y las pruebas relativas a las destrezas productivas (expresión escrita y oral) se organizarán por territorios en un ámbito único por cada territorio.

Calificaciones y resultados:

a) Las calificaciones de las pruebas del nivel C2 se darán de la siguiente manera:

(Véase el .PDF)

b) Resultados:

Comprensión escrita: Apto/No apto.

Expresión escrita: Apto/No apto.

Comprensión oral Apto/No apto.

Expresión oral: Apto/No apto.

Total: Apto/No apto.


Análisis documental