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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 12, miércoles 18 de enero de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
269

RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2017, del Secretario General para la Paz y la Convivencia, por la que se aprueba el modelo normalizado de solicitud para la declaración de víctima de vulneración de derechos humanos al amparo de lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 12/2016, de 28 de julio.

La Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999. (BOPV n.º151, de 10 de agosto de 2016), establece, en su Disposición Adicional Tercera, la apertura de un plazo extraordinario de 12 meses, a partir de su entrada en vigor, para que se acojan a ella aquellas personas que, aun cumpliendo los requisitos establecidos en el Decreto 107/2012, de 12 de junio, no hubieran solicitado su reconocimiento y reparación o lo hubieran hecho fuera de plazo.

Concretamente el Decreto 107/2012, de 12 de junio, publicado en el BOPV n.º 119, de 19 de junio de 2012, reguló el procedimiento y determinó los requisitos para la declaración de la condición de víctima, y la reparación de los sufrimientos injustos producidos como consecuencia de la vulneración de sus derechos humanos, en el contexto de la violencia de motivación política sufrida en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1960 y el 28 de diciembre de 1978.

Dado que la citada Ley está en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el BOPV, esto es el día 11 de agosto, y a efectos de facilitar, dentro del plazo extraordinario previsto en la Ley, la presentación de solicitudes de las personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el referido Decreto 107/2012, de 12 de junio, no solicitaron su reconocimiento y reparación o lo hicieron fuera de plazo, se facilita un modelo normalizado de solicitud.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Final Primera de la Ley 12/2016, de 28 de julio, en relación con lo determinado en el artículo 19 del Decreto 187/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, corresponde al Secretario General para la Paz y la Convivencia dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución de la referida Ley.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar el modelo normalizado de solicitud para la declaración de víctima de vulneración de derechos humanos al amparo de lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 12/2016, de 28 de julio, que estará disponible en la siguiente sede electrónica de euskadi.net:

https://www.euskadi.eus/ayuda/ley-12/2016/

Segundo.– Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de enero de 2017.

El Secretario General para la Paz y la Convivencia,

JUAN ANTONIO FERNÁNDEZ ERDOCIA.


Análisis documental