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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 10, lunes 16 de enero de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
217

RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2017, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se retrotraen las actuaciones a una nueva fase de incoación y se abre un nuevo período de información pública y audiencia a los interesados en el expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, de la Mina de Bodovalle de Gallarta, sita en Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena (Bizkaia).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Mediante Resolución de 18 de enero, de 2016 del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV n.º 17, de 27 de enero, y en el Boletín Oficial de Bizkaia n.º 16, de 26 de enero, se acuerda incoar expediente de declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, a favor de la Mina Bodovalle de Gallarta, sita en Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena (Bizkaia).

Una vez abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, presentaron alegaciones la Fundación Museo de la Minería del País Vasco, la Diputación Foral de Bizkaia, el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, el Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, el Grupo Juntero de EH Bildu de la Diputación Foral de Bizkaia y los Grupos Municipales del mismo partido de Zalla, Balmaseda, Sestao, Barakaldo, Portugalete y Valle de Trápaga-Trapagaran, las empresas Abra Industrial, S.A. y Agruminsa, S.A., la Agencia Vasca del Agua Ura, la Junta de Compensación de la UE del Área Industrial y de Servicios de los Ayuntamientos de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena y Ortuella y la empresa Gestión Minero Ambiental, S.L.

Analizadas por los Servicios Técnicos las alegaciones presentadas, se estiman parcialmente procedentes algunas de las mismas, lo que ha supuesto un cambio sustancial tanto en el ámbito de delimitación, en la descripción, como en el régimen de protección de los elementos protegidos con respecto a la publicación previa, por lo que se procede a incoar de nuevo el expediente para abrir el correspondiente trámite de información pública y audiencia a los interesados.

En consecuencia,

RESUELVO:

Primero.– Retrotraer las actuaciones a la fase de incoación y abrir un nuevo período de información pública del expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, a favor de la Mina de Bodovalle de Gallarta, para que, durante el plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se puedan efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estime oportuna, como previenen los artículos 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, de Vitoria-Gasteiz.

Segundo.– Notificar la presente Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, a los Departamentos de Euskera y Cultura y Transportes, Movilidad y Cohesión del Territorio de la Diputación Foral de Bizkaia, así como a la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras y al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco, a fin de que en el plazo de quince días desde la notificación puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

Tercero.– Publicar la Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia, para su general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de enero de 2017.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

JOSÉ ÁNGEL MARÍA MUÑOZ OTAEGI.

ANEXO I
DELIMITACIÓN

Descripción de la delimitación

Se definen las siguientes 4 delimitaciones, en función de la proximidad física, similar naturaleza o relación funcional o temporal de los elementos afectos al Conjunto Monumental:

Delimitación n.º 1.

Se corresponde con el ámbito de protección de la Corta Bodovalle, incorporando todos los elementos necesarios para la lectura íntegra del proceso de explotación de la mina a cielo abierto (extracción, transporte y vertido de estéril), así como un espacio de esponjamiento perimetral que permite la total percepción de su paisaje asociado. Incluye, además, como elemento asociado a la explotación subterránea la bocamina a cota +50 m, dado que se localiza en el interior de la corta.

La envolvente es la siguiente: limita al norte, a una distancia de 10 m, con las calles El Minero Hibilbidea y El Campillo Auzoa, continuando ésta última como borde oeste de la corta hasta la rotonda del polígono industrial El Campillo. Desde este punto, en sentido oeste sureste, continúa por la línea que une las cumbres del alto de la Jarrilla (a las cotas +224, +219 y +225 m), siguiendo por la parte superior de los bancales de la Mina Concha I, hasta el punto de coordenadas UTM: X:494292 Y:4794678. A continuación, la delimitación desciende hasta el punto UTM: X:494356, Y:4794697 para adecuarse a la cabeza del talud del banco inferior de la escombrera de estéril, que discurre aproximadamente a lo largo de la curva de nivel +180 m, como borde sur de la Corta hasta el punto de coordenadas UTM: X: 494566, Y:4794863. Desde este punto, el límite desciende hasta la curva de nivel +175 m, que deviene en borde este de la corta, hasta alcanzar el punto UTM: X:494445 Y:4795090, en el inicio de la urbanización de la calle Loredo Auzoa, que constituye el nuevo límite hasta su confluencia con la calle Campo Diego, envolviendo el nuevo edificio del Centro de interpretación del Parque Cultural y Ambiental Meatzaldea, hasta la rotonda inicial al norte.

Delimitación n.º 2.

Se trata del acceso y tramo inicial de 145 m de longitud del plano inclinado. A partir de la boca, ubicada en el Polígono Abra Industrial a la cota +85 m, se define una envolvente que responde al desarrollo en subsuelo del tramo de plano inclinado hasta la cota +50 m.

Delimitación n.º 3.

Coincidente con el ámbito de protección del Castillete de la Mina Ezequiela, abarca el espacio circundante al mismo a una distancia de 10 m.

Delimitación n.º 4.

Incluye las dos viviendas mineras y el antiguo matadero, actual Museo Minero del País Vasco, abarcando además de las parcelas donde éstos se ubican, el ámbito perimetral delimitado al oeste, sur y este por los viales circundantes y, al norte, por una distancia de 25 m respecto de las casas mineras.

Justificación de la delimitación

La delimitación de los elementos afectos al Conjunto Monumental, recogida en el plano adjunto, resulta discontinua y aparentemente inconexa en el espacio superficial debido, sobre todo, a que la vinculación entre dichos elementos, en muchos casos, se establece a través del subsuelo, pero también a la gran extensión de la mina y a que infraestructuras y desarrollos urbanos posteriores los han separado. Sin embargo, tanto el imponente efecto tractor de la corta como la voluntad integradora del Museo Minero permiten identificar todo ello como un solo conjunto con una unidad cultural innegable.

La delimitación n.º 1 se corresponde con el volumen definido por la cavidad de la corta y un área de esponjamiento, limitados en algunos casos por bordes urbanizados y, por otro, por el desarrollo de una determinada curva de nivel o una serie de puntos topográficos, identificados mediante sus coordenadas UTM. La delimitación n.º 2 debe entenderse referida en exclusiva al elemento subterráneo protegido y no a la superficie de su proyección sobre rasante donde, en cualquier caso, sí se establecen algunas afecciones en el régimen de protección. Por último, las delimitaciones n.º 3 y 4 se definen en función de una distancia a los elementos protegidos.

La debida protección y puesta en valor de todos los bienes afectos al Conjunto Monumental de la Mina Bodovalle implica la protección de espacios intermedios y adyacentes a los mismos, sin los cuales no es posible la lectura del proceso completo de la explotación minera, su configuración, funcionalidad, significancia o evolución.

(Véase el .PDF)
ANEXO II
DESCRIPCIÓN

La Mina Bodovalle se ubica en las concesiones de las minas Concha II, Manuelita, San Miguel, San Benito y Ser, minas que venían siendo explotadas desde finales del siglo XIX en los términos municipales de Ortuella y Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena. En realidad, la Concha II es una de las ocho pertenencias que con el nombre genérico de Concha y 120 hectáreas de superficie registraron Ybarra Hermanos, el 20 de noviembre de 1868, en el municipio de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena.

El mineral de hierro se extraía en explotación a cielo abierto, la de mayor dimensión de las que existieron en la cuenca minera vizcaína, y de forma subterránea. La primera modalidad deja como legado la impresionante Corta Bodovalle, un gran corte geológico de 700 m de largo, 350 m de ancho y más de 200 m de profundidad máxima. El gran hueco en forma de cono invertido dispone de una escalinata de gradas, con bancadas curvas de 5 a 10 m de ancho y 10 a 20 m de alto. Las bancadas inferiores, las que se corresponden con las zonas de carbonato, son las más altas, por ser menos deleznables que las de calizas y margas. Por situarse la corta en su posición final, en determinados lugares se ha reducido la anchura de las bermas al mínimo indispensable y ocasionalmente, se han unido hasta tres bancos entre sí.

El acceso a la corta se realiza mediante una pista que discurre, primero por el talud oriental, para posteriormente instalarse sobre el fondo escalonado de la corta, salvando los desniveles mediante un trazado sinuoso.

Las bermas se encuentran cubiertas parcialmente de finos estériles provenientes de la antigua planta de concentración y derrubios sueltos provenientes de los bancos superiores. Cuando la pendiente de los derrubios lo permite o las bermas se mantienen limpias de derrubios, los bancos suelen estar revegetados de forma natural con herbáceas, en mayor medida los bancos altos, donde la roca es más blanda y el suelo, con el transcurso del tiempo, se ha ido recuperando y enriqueciendo de nutrientes y materia orgánica. El ángulo de cara del banco es elevado, muchas veces casi vertical, lo que impide que sus taludes se hayan cubierto de vegetación, presentando afloramientos de mineral y estéril. Otros fenómenos geológicos de interés, como fallas, diaclasas, buzamientos, acuñamientos, cambios litológicos etc. son también visibles actualmente. Puede observarse la falla principal, con los cortes de minerales carbonatos de hierro oxidados con margas y calizas, los movimientos tectónicos (corrimientos) de dicha falla con sus saltos y los buzamientos del criadero de mineral con los contactos de sus muros oxidados.

Hacia el sur, determinadas zonas de la corta fueron rellenadas en el pasado con vertidos que, dispuestos en bancos, se presentan revegetados de manera artificial. Tras ellos, se sitúan dos bancos de la primitiva escombrera de la corta.

El fondo de la corta es también escalonado, profundizando hacia el norte, donde se alcanza la cota más honda (-38 m bajo el nivel del mar). Actualmente, el fondo mantiene una lámina de agua a -24 m (con espesor medio de unos 14 m), que se conserva artificialmente gracias a una central de bombeo situada en el interior de la mina subterránea, que eleva el agua hasta la cota +48 m, donde nace una galería de desagüe (antiguo ferrocarril de la Cía. Franco Belga).

Una de las bancadas superiores, en el extremo suroeste, se corresponde con la caja del ferrocarril de Orconera, que a través de un túnel todavía existente, daba acceso a la estación de San Miguel, donde Orconera cargaba los minerales lavados en Campomar y transportados por su famoso tranvía aéreo La Arboleda-Campomar. Actualmente la plataforma se encuentra ocupada, en su mayor parte, por especies herbáceas y arbóreas que imposibilitan su percepción. Del mismo modo, la masa vegetal espontánea cubre totalmente la boca del túnel, colapsado también en alguno de sus tramos intermedios.

En cuanto al estado de conservación de la corta, debido fundamentalmente a fenómenos de meteorización natural por la existencia de un macizo rocoso geológicamente muy fracturado, se han producido desprendimientos de material hacia las bermas inferiores, formándose depósitos de materiales sueltos. Estos depósitos, cuya retirada es muy compleja por su inaccesibilidad, han ocasionado una pérdida parcial y puntual de la geometría original de la excavación. Otro elemento que favorece el deterioro progresivo de la corta es la presencia de especies vegetales invasoras, como la «cortaderia selloana» (comúnmente conocidos como plumeros). Se trata de una gramínea vivaz y muy robusta, originaria de ciertas regiones extratropicales de Sudamérica, que forma grandes macollas de hasta 3,5 m de diámetro, con pedúnculos florales de hasta 4 m de altura.

En el interior de la corta, existe un acceso a la mina subterránea donde, desde los años sesenta hasta su cierre en 1993, fueron excavados más de 50 km de galerías. En la década de los años 70, la mina se convirtió en la segunda explotación de hierro más grande de Europa. Entre los años 1974 y 1976, se preparó una mina «nueva» con dimensiones 2 y 3 veces la anterior, sustituyéndose también el ferrocarril por palas con motor diesel autotransportadoras. En su punto más bajo, la mina alcanza una profundidad de 205 m por debajo del nivel del mar y dispone de 60 cámaras de medidas variables, según la potencia del yacimiento, que oscilan entre 25 y 50 m de altura y hasta 100 m de fondo, con pilares y huecos de 25 m cada una. La capacidad de sus galerías y cámaras es de 8 millones de m3.

Otros elementos integrantes de la mina interior son el plano inclinado, que comunica la parte superior de salida-acceso (cota +85 m), junto a las oficinas del Polígono Abra Industrial, con la cota -110 m de la mina, donde se localiza la zona de talleres mecánicos. El plano tiene una sección de 4,50 m de ancho y 3,20 m de altura y una longitud de 800 m, con una pendiente aproximada del 25%. En un primer momento, a través de dicho plano, se evacuaban los escombros de la mina subterránea por cinta transportadora. A partir de 1964, por él se transportaba al personal en un vagón llamado jardinera, que aún se conserva, construido en acero y con capacidad para 20 personas en cuatro bancos. Una vez que el plano dejó de utilizarse como acceso, se ejecutó la rampa general, que desciende desde la bocamina a cota +50 m, hasta el fondo de la mina.

En el exterior de la mina y a cierta distancia al noroeste de la superficie ocupada por la corta, se localiza el castillete de la Mina Ezequiela, de aproximadamente 15 m de altura y construido, no como acceso a las cámaras para los mineros, sino como chimenea de ventilación de todas las labores subterráneas. Es de estructura metálica arriostrada y contaba con una caseta superior (hoy desaparecida) que albergaba las ruedas que accionaban el cable que sirvió para la construcción de la chimenea de 80 m de profundidad. En el castillete, se instalaron los ventiladores que extraían el aire contaminado de la mina.

Muy cerca de la corta y a escasos metros del Museo Minero se conservan dos antiguas casas mineras, construidas entre 1880 y 1890, según certificado del Juez de paz de Abanto y Ciérvana, en las que nacieron y vivieron, a partir de 1893, los miembros de la familia Urruela-Salazar. Ambas son sencillas construcciones: una de ellas consta de dos plantas con unas dimensiones de 11x8 m y cubierta a cuatro aguas, construida en mampostería y estructura de madera, con teja plana y huecos adintelados; la segunda, ubicada a escasos metros, de dimensiones 12x9 m, cubierta a dos aguas y vanos rectangulares, alberga dos viviendas, la posterior con acceso desde una escalera lateral, y presenta diversos anexos degradantes en su fachadas zagueras.

La Corta Bodovalle es el elemento más representativo del Conjunto Monumental, por su imponente presencia, su valor emblemático y su dimensión paisajística; siendo ilustrativa por sí misma del proceso completo de explotación del yacimiento a cielo abierto, al conservar todos los elementos necesarios desde el trabajo de extracción (taludes y bermas), el vertido de estéril (escombreras) y el transporte de mineral (galerías y explanaciones para ferrocarril). Todo ello atesora un importante potencial didáctico, reforzado además por la condición expuesta del material geológico, con el atractivo añadido de la espectacularidad cromática resultante de la oxidación de la siderita. Su excepcionalidad se sustenta también en las grandes dimensiones del «cráter», que lo convierten en el mayor del País Vasco; en ostentar el título de última de las explotaciones vascas de hierro a cielo abierto y, por último, en constituir el punto accesible a cielo abierto más bajo de la CAPV. Por otra parte, los escasos rellenos efectuados en la misma así como el bombeo de las aguas superficiales impidiendo su inundación natural posibilitan su percepción en toda su magnitud, con las dimensiones máximas que llegó a tener en su última fase de explotación sin que, por el momento, se haya visto afectada por fenómenos ajenos a su propia evolución que desfiguren su autenticidad. También en la mina subterránea, se identifican elementos de interés, por su gran valor resignificante.

Los elementos inmuebles de mayor valor, afectos al Conjunto Monumental de la Mina Bodovalle con nivel de Protección Especial son:

– Taludes, bermas y material geológico de la corta.

– Banco inferior de las escombreras de estéril.

– Bancada y túnel del ferrocarril de Orconera.

– Boca y galería del antiguo ferrocarril de la Cía. Franco Belga.

– Bocamina de la mina subterránea (cota +50 m).

– Boca y primer tramo de 145 m del plano inclinado, hasta cota +50 m.

– Castillete de la Mina Ezequiela, en el exterior (incluida maquinaria conservada).

Como Bien Mueble inseparable de los anteriores, se protege también en el nivel Especial la Jardinera.

Por último, se incluyen en el Conjunto Monumental, con nivel de Protección Básica, los siguientes elementos inmuebles de interés, más indirectamente relacionados con la mina:

– Casas mineras de Campo Diego.

– Museo Minero del País Vasco, ubicado en el antiguo matadero.

ANEXO III
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN
CAPÍTULO I
CARÁCTER DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN

Artículo 1.– Objeto.

El presente régimen de protección forma parte de la calificación de la Mina Bodovalle, sita en Gallarta, en el municipio de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena del Territorio Histórico de Bizkaia, como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, en cumplimiento del artículo 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, con especificación de las actuaciones que podrán o deberán realizarse sobre el mismo y las que quedan prohibidas.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

Las prescripciones del presente régimen de protección serán de aplicación para todos los espacios, edificios e instalaciones incluidos en la delimitación del Conjunto Monumental de la Mina Bodovalle.

Artículo 3.– Definición del objeto de protección.

1.– Se entiende por Conjunto Monumental la agrupación de bienes muebles y/o inmuebles que conforman una unidad cultural, de acuerdo a la definición contenida en el artículo 2.2.b) de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

2.– Se entienden por bienes afectos al Conjunto Monumental de la Mina Bodovalle los bienes y entornos vinculados a los mismos, específicamente descritos como objeto de protección en el Anexo II y que se clasifican en bienes inmuebles y bienes muebles inseparables de los anteriores.

CAPÍTULO II
RÉGIMEN GENERAL DE PROTECCIÓN

Artículo 4.– Prescripciones generales.

1.– Los bienes afectos al presente régimen de protección estarán sujetos en cuanto a régimen de autorización, uso, actividad, defensa, sanciones, infracciones y demás extremos a lo previsto en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

2.– Los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre los bienes afectos al presente régimen de protección vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones de conservación, cuidado y protección impuestas por la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

3.– Las prescripciones del presente régimen de protección tienen carácter vinculante, debiendo conservarse el Conjunto Monumental con sujeción al mismo.

4.– El cumplimiento de estas prescripciones no exime de las obligaciones derivadas de la legislación sectorial, especialmente en materia de seguridad minera y medioambiental.

Artículo 5.– Bienes Inmuebles.

1.– Las prescripciones del presente régimen vinculan a los instrumentos de planeamiento urbanístico que deberán ajustarse a aquél, tal como prevé el artículo 28.1 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. En cumplimiento del citado precepto legal, el planeamiento urbanístico aplicable al conjunto objeto del presente régimen de protección requerirá informe favorable del Departamento con competencia en materia de cultura del Gobierno Vasco.

2.– En tanto no se aprueben los instrumentos urbanísticos que desarrollen el presente régimen de protección no se admitirán modificaciones en las alineaciones y rasantes existentes, incrementos o alteraciones de la edificabilidad, parcelaciones y agregaciones y, en general, cambios en la distribución de volúmenes, cubiertas y huecos que afecten a la armonía del Conjunto Monumental.

3.– Las intervenciones que deban realizarse sobre los bienes culturales calificados y su entorno quedarán sujetas a autorización del órgano competente de la Diputación Foral de Bizkaia, en las condiciones establecidas en el artículo 29 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

4.– Únicamente podrá procederse al derribo total o parcial de los bienes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco y en el Decreto 306/1998, de 10 de noviembre, sobre la declaración de estado ruinoso de los bienes culturales calificados y de los inventariados y actuaciones previas y posteriores a la resolución sobre el derribo de los mismos.

Artículo 6.– Bienes Muebles.

1.– Los bienes muebles reconocidos como inseparables de la mina tendrán la consideración de bienes culturales calificados y estarán sometidos al destino de aquélla, a no ser que el departamento competente en materia de cultura del Gobierno Vasco autorice su separación con carácter excepcional, indicando las razones que lo motivan, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

2.– Sin perjuicio de lo anterior, la Diputación Foral de Bizkaia podrá ordenar el depósito provisional de los bienes muebles en otro lugar en tanto la ubicación original no cumpla las condiciones necesarias para su debida conservación, en virtud de lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

3.– En aquellos bienes muebles de naturaleza dinámica, tales como vagones o maquinaria industrial, cuyo uso se encuentre ligado a los aprovechamientos extractivos o a usos culturales, no se entenderá por desplazamiento el movimiento dentro del área de influencia de la actividad que desarrollen.

4.– Los bienes muebles calificados no podrán ser modificados, reparados o restaurados sin la previa autorización de la Diputación Foral de Bizkaia, en los términos del artículo 38.1 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

5.– Queda prohibida la destrucción de los bienes muebles reconocidos como inseparables de los inmuebles del Conjunto Monumental.

6.– Se reconocen el vagón-jardinera y la maquinaria conservada del Castillete como bienes muebles inseparables del Conjunto Monumental de la Mina Bodovalle, en aplicación del artículo 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Artículo 7.– Niveles de protección.

1.– Se establecen dos niveles de protección: Protección Especial y Protección Básica.

2.– Se consideran elementos con Protección Especial aquellos que, poseedores de un carácter singular y excepcionales valores culturales y encontrándose en un estado de conservación que permite la recuperación de sus características originales, son merecedores de la cobertura más extensa del presente régimen. Serán objeto de Protección Especial los siguientes elementos de naturaleza inmueble: taludes y bermas de la corta y su material geológico, el banco inferior de las escombreras de estéril, explanación y túnel del antiguo ferrocarril de la Orconera, boca y galería subterránea del ferrocarril de la Cía. Franco-Belga, acceso y primer tramo de 145 m del plano inclinado y Castillete de la Mina Ezequiela. También se otorga la máxima protección a la jardinera y a la maquinaria conservada del Castillete.

3.– A los efectos de cumplimentar lo estipulado en el artículo 12.1.e) de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, se considerarán como elementos de singular relevancia todos los bienes señalados como elementos de Protección Especial.

4.– Se consideran elementos con Protección Básica aquellos bienes a los que, aun no poseyendo la relevancia o singular valor de los anteriormente mencionados, se les reconoce merecedores de formar parte del Patrimonio Cultural Vasco, por su significancia dentro del Conjunto Monumental. Los elementos sometidos al nivel básico de protección son las dos casas mineras de Campo Diego y el edificio original del matadero, hoy Museo de la Minería del País Vasco.

Artículo 8.– Actuaciones, usos y actividades permitidas en el Conjunto Monumental.

1.– Se autorizarán las actuaciones, usos y actividades que garanticen una adecuada conservación del paisaje minero y de las infraestructuras heredadas, así como la interpretación del proceso completo de la explotación minera.

2.– Se consideran admisibles las actuaciones, usos y actividades derivados de la explotación minera, en atención a la propia naturaleza del Conjunto Monumental en el que resulta identificable la evolución de las distintas formas de extracción de los recursos mineros a lo largo de su historia. En cualquier caso, dichas actuaciones no afectarán de forma irreversible a los valores patrimoniales de los bienes culturales protegidos.

3.– Se permitirán las actuaciones de protección, restauración, rehabilitación y puesta en valor de los espacios, edificios e instalaciones incluidas en el ámbito de protección, siempre que se asegure su conservación y se posibilite su uso y disfrute públicos y se promoverán las medidas necesarias para integrarlos al máximo en el entorno en el que se encuentran.

4.– Se admitirán los usos relacionados con actividades culturales y/o tendentes a la difusión y conocimiento del lugar y sus valores patrimoniales.

5.– Se autorizarán las actividades de uso público y social para la educación cultural y ambiental, que no supongan un impacto sobre la integridad o la distorsión de los valores patrimoniales de la mina.

6.– Se permitirá el desarrollo y promoción de actividades de carácter científico compatibles con la conservación de los restos mineros que existen en la actualidad o puedan descubrirse, como excavaciones arqueológicas, análisis geomorfológicos, geológicos, geológico-mineros, hidrogeológicos, estudios espeleológicos, etc. Estas investigaciones no afectarán a la integridad de los bienes protegidos o a su entorno y contribuirán a ampliar el conocimiento sobre los mismos al objeto de su mejor puesta en valor. Las actuaciones admisibles sobre los restos arqueológicos descubiertos serán la conservación preventiva, mantenimiento, restauración y puesta en valor, preferentemente, en el lugar de aparición de los mismos.

7.– Se protegerá el paisaje minero, en el que se integran y al que articulan en su calidad de hitos, los diversos bienes patrimoniales protegidos, caracterizado por la rotundidad de la transformación antrópica del medio físico sobre el que se asienta, preservando la fisonomía general del mismo y limitando las actuaciones de seguridad minera o restauración medioambiental a las estrictamente necesarias, salvaguardando los valores patrimoniales protegidos.

Artículo 9.– Actuaciones, usos y actividades prohibidos en el Conjunto Monumental.

1.– No se permitirá el ejercicio de actividades que alteren o desvirtúen el estado actual del bien protegido o puedan suponer la destrucción de los restos que se encuentran al descubierto y los que pudieran aparecer en el transcurso de trabajos y estudios futuros.

2.– Se prohíben expresamente los usos forestal y agrícola.

CAPÍTULO III
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN PORMENORIZADO

Artículo 10.– Bienes inmuebles de Protección Especial y su área de protección.

1.– Se permitirán actividades de difusión cultural del patrimonio y paisaje mineros, a través de la musealización de los bienes protegidos. Se podrán habilitar itinerarios culturales que deberán, en todo caso, trazarse sobre los caminos y accesos existentes, sin posibilidad de ensanchamiento, pudiéndose realizar obras de mejora en los mismos siempre que no supongan, en ningún caso, la alteración de las características y del perfil de la corta.

2.– Se permitirá la señalización e iluminación de los bienes protegidos y su entorno, a fin de contribuir a su puesta en valor, siempre que el paisaje minero o sus elementos no se vean alterados o minimizados.

3.– En la corta, se tolerará la evolución natural de bermas y taludes, con fenómenos tales como derrubios o revegetación natural. Sin embargo, podrán eliminarse las especies vegetales invasoras y evitar que la vegetación arbórea pueda dañar los taludes, ocasionando la fracturación de la roca y la posible caída a niveles inferiores.

4.– Sobre las formaciones geológico-mineras que se observan al descubierto o puedan descubrirse, sólo se autorizarán actuaciones de conservación preventiva, mantenimiento, restauración o puesta en valor. Cualquier actividad de investigación quedará condicionada a garantizar la preservación y documentación del sustrato arqueológico.

5.– Se prohíbe el relleno o inundación completa de la corta, con el fin de que la misma pueda contemplarse en su máxima amplitud.

6.– En la escombrera de estéril, se autorizarán únicamente actuaciones de conservación y mantenimiento, quedando expresamente prohibido cualquier movimiento de tierra sobre las mismas. No será necesario detener su revegetación natural.

7.– Se podrá desmontar el canal de desagüe para evacuación de las aguas del Polígono Industrial.

8.– Se permitirá el acondicionamiento de la bancada del antiguo ferrocarril de la Orconera Iron Ore, a través de las obras necesarias para mejorar su accesibilidad y explanación, eliminar los derrubios y restaurar y consolidar el túnel, al objeto de potenciar la capacidad interpretativa de la vía de arrastre.

9.– En la galería subterránea de la Cía Franco-Belga, se admitirán actuaciones de mantenimiento, restauración y consolidación del acceso y galería de hormigón.

10.– En el plano inclinado, se admitirán actuaciones de mantenimiento, restauración y consolidación del acceso y primeros 145 m de la galería de hormigón. En la superficie situada en la vertical de dicho tramo, no se permitirán actuaciones que afecten a la integridad o estabilidad del mismo.

11.– En el Castillete de la Mina Ezequiela, se autorizarán actuaciones de conservación y consolidación, prohibiéndose expresamente el traslado del mismo, dada su vinculación a la instalación subterránea.

12.– Se prohíbe cualquier nueva urbanización, construcción, acceso o camino.

13.– En el edificio del Centro de Interpretación del Parque Cultural y Ambiental de Meatzaldea, ubicado dentro de la delimitación de la corta, se autorizarán únicamente las actuaciones tendentes a completar la urbanización circundante y la construcción del edificio inacabado, sin posibilidad de ampliación sobre lo edificado, en base al criterio de mínima intervención y de forma que la nueva arquitectura y su urbanización participen del entorno, sin afectar, minimizar o alterar sus elementos de mayor relevancia. Se prohíbe expresamente cualquier tipo de movimiento de tierras, a excepción de los dirigidos a la restitución de las anteriores topografía y morfología de taludes y bermas.

14.– Se propiciará la integración paisajística de cualquier nueva actuación que se proyecte en el entorno inmediatamente contiguo al ámbito de protección, mediante la implementación de las medidas correctoras de su impacto visual sobre el paisaje de la Mina Bodovalle, evitando toda alteración de los valores del Conjunto Monumental.

15.– Las actuaciones, usos y actividades autorizados deberán llevarse a cabo garantizando la adopción de las medidas de seguridad necesarias.

Artículo 11.– Bienes muebles de Protección Especial.

1.– Las intervenciones autorizadas en los bienes muebles estarán dirigidas a su preservación, transmisión integra al futuro y mantenimiento de su carácter original, tales como:

– Conservación preventiva: acciones indirectas que permitan el uso y disfrute del bien, implementando las condiciones precisas para evitar alteraciones y frenar el deterioro y acciones directas periódicas para el adecuado mantenimiento del bien.

– Conservación: acciones directas de intervención técnica con fines terapéuticos encaminadas a retardar su deterioro.

– Restauración: acciones directas para facilitar su comprensión, desde el respeto a su integración formal, física e histórica.

2.– Los materiales empleados deberán tener el mayor grado de reversibilidad posible.

3.– Se eliminarán aquellos elementos incompatibles y añadidos que degraden el valor del bien mueble protegido.

4.– Las intervenciones deberán ser confiadas, en todo caso, a profesionales conservadores-restauradores.

Artículo 12.– Bienes inmuebles de Protección Básica y su área de protección.

1.– Se podrán autorizar intervenciones constructivas sin ampliación, con ejecución estricta de lo construido, tales como su restauración, conservación y ornato y consolidación; prohibiéndose expresamente su reforma, sustitución y demolición, ésta última sin perjuicio de las condiciones establecidas en el artículo 36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

2.– En todo caso, las intervenciones permitidas tendrán como finalidad posibilitar la interpretación de los edificios de vivienda y el trabajo minero.


Análisis documental