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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 8, jueves 12 de enero de 2017


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FUNDACIÓN EMILIO SOLDEVILLA
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ACUERDO relativo a la adjudicación de ayudas para la realización de proyectos de investigación sobre temas relacionados con la Economía de la Empresa.

Acuerdo de 20 de diciembre de 2016, de la Junta del Patronato de la Fundación Emilio Soldevilla para la Investigación y el Desarrollo de la Economía de la Empresa, por la que se convoca concurso de méritos para la adjudicación de ayudas destinadas al fomento de la investigación sobre temas relacionados con la Economía de la Empresa, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera.– Es objeto de la presente convocatoria la adjudicación de ayudas para la realización de proyectos de investigación sobre temas relacionados con la Economía de la Empresa.

Segunda.– Los adjudicatarios de las ayudas deberán estar realizando, o haber realizado recientemente, un proyecto de investigación, dentro del ámbito de la Economía de la Empresa.

Tercera.– Para concurrir a esta convocatoria será necesario cumplir los siguientes requisitos.

a) Tener vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco o desarrollar la actividad laboral principal dentro de esta Comunidad.

b) Ser miembro de un departamento o instituto de una universidad pública radicada en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Haber obtenido el proyecto presentado financiación de entidades públicas o privadas en convocatorias públicas y competitivas, no alcanzando el importe de dicha financiación para la cobertura total de los gastos necesarios para la consecución del proyecto.

d) Alternativamente, haber obtenido el proyecto presentado evaluación positiva en una convocatoria pública y competitiva, pero no haber conseguido financiación para el mismo, debido a limitaciones en los fondos disponibles para dicha convocatoria.

e) Haber transcurrido menos de dos años desde la concesión o evaluación positiva del proyecto en convocatoria pública o menos de un año desde la liquidación de la última financiación recibida.

Cuarta.– Las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas serán las siguientes.

a) Encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad que determina la concesión o disfrute de la ayuda.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente.

d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.

e) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la ayuda.

f) Hacer referencia a la Fundación Emilio Soldevilla para la Investigación y Desarrollo de la Economía de la Empresa como cofinanciadora del proyecto en los informes y publicaciones que se deriven del mismo.

g) Presentar un informe a la Fundación Emilio Soldevilla para la Investigación y Desarrollo de la Economía de la Empresa sobre los resultados del proyecto y sobre su explotación y difusión prevista, antes de los dieciocho meses posteriores a la fecha de la concesión de la ayuda por parte de la Fundación.

h) Presentar justificantes de todos los gastos relativos al proyecto que hayan sido objeto de ayuda por parte de la Fundación Emilio Soldevilla para la Investigación y Desarrollo de la Economía de la Empresa.

Quinta.– El importe total de las ayudas ascenderá a un máximo de quince mil (15.000) euros, distribuyéndose entre los distintos proyectos solicitantes según criterios establecidos por el Patronato.

Ningún proyecto de investigación aislado podrá obtener una ayuda superior a dos mil quinientos (2.500) euros, en el caso de cofinanciación, y de cinco mil (5.000) euros en caso contrario.

El pago de la ayuda se realizará contra los justificantes de gasto, mediante liquidaciones trimestrales.

Sexta.– Únicamente podrán ser objeto de ayuda aquellos gastos que sean necesarios para la realización del proyecto y que no hayan podido ser cubiertos con cargo a las subvenciones obtenidas en convocatorias públicas u otras fuentes de financiación.

No podrán ser objeto de ayuda las remuneraciones directas a los investigadores titulares del proyecto, aunque sí las remuneraciones a becarios y a personal técnico colaborador.

Séptima.– La citada ayuda no supone relación contractual alguna entre la Fundación Emilio Soldevilla para la Investigación y el Desarrollo de la Economía de la Empresa y el adjudicatario de la ayuda.

Octava.– Las solicitudes para la concesión de estas ayudas deberán presentarse ante la Fundación Emilio Soldevilla para la Investigación y el Desarrollo de la Economía de la Empresa, mediante el envío de las mismas por correo a la siguiente dirección:

Alameda Rekalde, 27, 3.º, Puerta 7, 48009 Bilbao.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Novena.– Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación.

a) «Curriculum vitae» del investigador principal y de investigadores colaboradores, con exposición de los méritos académicos y profesionales, así como de los trabajos y publicaciones científicas realizados. Los méritos que se aleguen deberán ser debidamente acreditados.

b) Copia de la documentación presentada a la convocatoria para la que el proyecto ha obtenido subvención previa.

c) Acreditación de la aprobación y de las subvenciones concedidas al proyecto de investigación.

d) Fotocopia del DNI del investigador principal y de los investigadores colaboradores.

e) Certificado de empadronamiento en algún municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco o acreditación de la realización de actividades laborales en la Comunidad Autónoma Vasca.

Décima.– La evaluación de los proyectos presentados se realizará atendiendo a la adecuación en su objeto, así como a las garantías de su correcta ejecución, en especial la actividad investigadora realizada previamente por el equipo de investigación.

Caso de considerarse conveniente, a fin de precisar en mejor forma la valoración de los méritos de los candidatos, así como la adecuación del objeto de la investigación, podrá arbitrarse una entrevista con los candidatos, la cual podrá incluir una defensa del proyecto.

Undécima.– La adjudicación de las ayudas deberá producirse en un plazo no superior a quince días naturales contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha adjudicación será comunicada por escrito a los adjudicatarios.

Duodécima.– La decisión del Patronato de la Fundación Emilio Soldevilla para la Investigación y el Desarrollo de la Economía de la Empresa sobre la adjudicación de las ayudas tendrá carácter inapelable.

Decimotercera.– La aceptación de la ayuda por el adjudicatario implica la de las normas que se establecen en estas bases.

El incumplimiento de dichas normas supondrá la pérdida de los derechos económicos correspondientes a la ayuda.

Decimocuarta.– La renuncia a la ayuda deberá notificarse por escrito y supondrá la pérdida de todos los derechos económicos correspondientes proporcionalmente al periodo de la ayuda que restaba por disfrutar; así como la obligación de presentar el contenido de la investigación realizada hasta la fecha de renuncia.

Decimoquinta.– La falta de notificación expresa por escrito, en el plazo previsto en estas bases, sobre la concesión de las ayudas, tendrá carácter desestimatorio.

Decimosexta.– El plazo de utilización de la ayuda son los dieciocho meses posteriores a la fecha de la concesión de la misma por parte de la Fundación.

En Bilbao, a 20 de diciembre de 2016.

El Presidente del Patronato,

ARTURO RODRÍGUEZ CASTELLANOS.


Análisis documental