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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 7, miércoles 11 de enero de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
112

RESOLUCIÓN 80/2016, de 27 de diciembre, del Viceconsejero de Relaciones Institucionales, por la que se dispone la publicación del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de aprobación del Plan Especial de Emergencia por riesgo de incendios forestales del País Vasco.

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día de 27 de diciembre de 2016, el Acuerdo de aprobación del Plan Especial de Emergencia por riesgo de incendios forestales del País Vasco, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo de aprobación del Plan Especial de Emergencia por riesgo de incendios forestales del País Vasco, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de diciembre de 2016.

El Viceconsejero de Relaciones Institucionales,

PEDRO LUIS BAZACO ATUCHA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 80/2016, DE 27 DE DICIEMBRE, DEL VICECONSEJERO DE RELACIONES INSTITUCIONALES
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN ESPECIAL DE EMERGENCIAS POR RIESGO DE INCENDIOS FORESTALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA VASCA.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 3 de febrero de 1998, se aprobó el Plan de Emergencia por Riesgo de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma del País Vasco vigente. Dicho acuerdo fue publicado por Resolución 5/1998, de 2 de marzo de 1998, del Director/a de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento en el BOPV n.º 55, de 23 de marzo de 1998.

Con el presente Plan Especial de Emergencias por riesgo de incendios forestales de la Comunidad Autónoma Vasca se sustituye el plan vigente por otro nuevo fruto de la revisión del plan antiguo atendiendo a la experiencia adquirida y a los cambios organizativos y legales que se han dado desde la fecha de su aprobación en 1998.

Especialmente, desde el punto de vista legal, debe tenerse en cuenta que desde 1998 se ha modificado sustancialmente la normativa reguladora de los montes y su protección, de los incendios forestales y también la directriz básica para la elaboración de los planes de protección civil especiales relativos a los incendios forestales. Igualmente se ha modificado la ley vasca de gestión de emergencias y existe una nueva ley del sistema estatal de protección civil que derogó la avieja ley de 1985.

La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, contempla que para el riesgo de incendios forestales deben elaborarse planes especiales (artículo 15.3). Conforme a dicha ley los planes especiales podrán ser estatales o autonómicos, en función de su ámbito territorial de aplicación. Para asegurar la adecuación de los planes autonómicos al sistema estatal de protección civil los mismos deben elaborarse atendiendo a lo dispuesto en la norma básica de protección civil, que conforme al art. 13 de la ley 17/2015, «establece las directrices básicas para la identificación de riesgos de emergencias y actuaciones para su gestión integral, el contenido mínimo y los criterios generales para la elaboración de los Planes de Protección Civil, y del desarrollo por los órganos competentes de las actividades de implantación necesarias para su adecuada efectividad».

En el ámbito de la normativa vasca relativa a la protección civil el plan debe ajustarse a lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 3 de abril, de Gestión de Emergencias, modificada por la Ley 5/2016, de 21 de abril y el Decreto 153/1997, que aprueba el Plan de Protección Civil de Euskadi y regula los mecanismos de integración del sistema de atención de emergencias.

En el artículo 17 de la ley de gestión de emergencias y en el Decreto 153/1997, se contempla que se elabore un plan especial para el riesgo de incendios forestales, que aprueba el Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Protección Civil de Euskadi.

E igualmente que dicho plan especial prevea la existencia de planes de actuación forales para dicho riesgo elaborados y aprobados por los órganos competentes de los Territorios históricos conforme a las directrices existentes para aquel riesgo. El Plan Especial de incendios forestales determinará los mecanismos de apoyo y aportación de medios y recursos de la Comunidad Autónoma al Plan de Actuación Foral y clasificará niveles de gravedad del riesgo a partir de los cuales hayan de aplicarse procedimientos organizativos necesarios para asegurar el ejercicio de la dirección y coordinación por las autoridades del Gobierno Vasco. Los planes de actuación forales deben ser homologados por la Comisión de Protección Civil de Euskadi y se integran en los correspondientes planes especiales (artículo. 17.2 último párrafo de la LGE).

Pues bien, el Plan en cuanto a su conceptuación, finalidad, estructura y contenidos es coherente con lo dispuesto en el Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales.

Asimismo el plan es coherente con las funciones básicas que debe desempeñar: prever la organización y procedimientos; prever los mecanismos y procedimientos de coordinación con el plan estatal; establecer sistemas de articulación con el ámbito local; zonificar los riesgos y localizar las infraestructuras a utilizar; prever planes de autoprotección y prevención, establecer las épocas de peligro; prever sistemas organizativos para el encuadramiento de personal voluntario; especificar procedimientos de información a la población, catalogar los medios y recursos específicos a disposición de las actuaciones previstas.

El plan especial que nos ocupa ha sido informado favorablemente por la Comisión de Protección Civil de Euskadi en fecha 22 de junio de 2016.

Dicho plan ha sido sometido al trámite de información pública, no habiéndose realizado alegaciones.

Se solicitó informe al Consejo Nacional de Protección Civil, si bien habiendo transcurrido más de diez días hábiles, desde la recepción del Plan en la sede del citado Consejo, sin haberse formulado objeción alguna al mismo, procede su aprobación por el órgano competente de esta Comunidad Autónoma.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Seguridad, y previa la correspondiente deliberación, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente

ACUERDO

«Primero.– Aprobar el Plan Especial de Emergencias por Riesgo de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma Vasca.

Segundo.– Por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento se ordenará la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco».


Análisis documental