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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 2, martes 3 de enero de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS EN INGENIERÍA DE LA RAMA INDUSTRIAL, INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES Y PERITOS INDUSTRIALES DE GIPUZKOA
18

ACUERDO de 14 de diciembre de 2016, del Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Gipuzkoa, por el que se crean ficheros de datos de carácter personal del Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Gipuzkoa.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente. El Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Gipuzkoa es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo establecido en la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, de 13 de febrero, modificada por las leyes 74/1978, de 26 de diciembre; 719/1997, de 14 de febrero y Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio y en su Estatuto propio.

La entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, ha introducido, a través de los artículos 53 y 54, algunas novedades en cuanto a la forma y contenido de la disposición, destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, y a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 20 de la mencionada Ley, así como del artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la misma, dispongo:

Primero.– Los ficheros del Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Gipuzkoa serán los contenidos en los anexos de este Acuerdo.

Segundo.– Se crean los ficheros incluidos en el Anexo I de este Acuerdo, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 y el artículo 54.1 del Reglamento de desarrollo.

Tercero.– Los ficheros que se recogen en los anexos de este Acuerdo, se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Cuarto.– En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.

Quinto.– El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

San Sebastián, a 14 de diciembre de 2016.

El Decano del COGITI Gipuzkoa,

SANTIAGO BERASAIN BIURRARENA.

ANEXO I
FICHEROS DE NUEVA CREACIÓN

Fichero: COLEGIADOS

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1.– Identificación del fichero: colegiados.

a.2.– Finalidad y usos previstos:

– Registro de colegiados, acreditados e inscritos.

– Control de títulos, de ejercicio profesional y especialización.

– Acreditación de la habilitación profesional de los colegiados, de los acreditados y de los inscritos.

– Control de incompatibilidades profesionales.

– Registro de cargos corporativos.

– Gestión de cuotas colegiales.

– Lista de peritos judiciales y extrajudiciales.

– Envío de comunicaciones, en el ámbito nacional e internacional, vinculadas con el ejercicio de potestades de derecho público.

– Mediación y arbitraje.

– El ejercicio de cualquier otra potestad estatutaria de derecho público.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1.– Colectivo: Profesionales, Colegiados.

b.2.– Procedencia:

El propio interesado o su representante legal.

Procedimiento de recogida: Fichas de adscripción, declaraciones, documentales o telemáticas.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1.– Estructura:

Datos identificativos: NIF/DNI, Nombre y apellidos, Dirección, Teléfono, Email.

Otras categorías de carácter personal:

Datos de características personales (Fecha de nacimiento - Sexo)

Datos académicos y profesionales:

– Adscripción al Colegio correspondiente.

– Fecha de alta y, en su caso, cambios, modificaciones, comunicaciones de ejercicio profesional en distinto ámbito territorial al del colegio de adscripción y baja colegial.

– Número de colegiado.

– Fecha de Expedición del Título y Universidad.

– Modalidades de Ejercicio Profesional y Especializaciones.

– Cargos corporativos.

– Régimen de Previsión Social.

Datos bancarios.

c.2.– Sistema de tratamiento: Fichero parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas:

– Consejos de colegios autonómicos y colegios oficiales de la misma profesión.

– Consejos y colegios de otras profesiones, cuando sea para el ejercicio de competencias similares o cuando así se disponga en una ley.

– Administraciones general del estado, de las comunidades autónomas, local e instituciones de carácter público competentes, para el ejercicio de competencias similares o cuando así lo establezca una ley.

– Cualquier otra que resulte de la normativa vigente, con rango de ley.

(Existe consentimiento de los afectados.).

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países:

No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero:

Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Gipuzkoa.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Gipuzkoa.

Zurriola Hiribidea, 14 - Behea,

20002 San Sebastián (Gipuzkoa).

h) Nivel de medidas de seguridad: nivel básico.

Fichero: RECURSOS, QUEJAS, DENUNCIAS Y SANCIONES PROFESIONALES

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1.– Identificación del fichero: recursos, quejas, denuncias y sanciones profesionales.

a.2.– Finalidad y usos previstos:

– Registro de reclamaciones, quejas y/o denuncias presentadas frente actuaciones de los profesionales colegiados, de los acreditados y de los inscritos.

– Control de tramitación y resolución de quejas y denuncias.

– Control deontológico y disciplinario del ejercicio profesional.

– Gestión y control de tramitación de expedientes.

– Gestión y control de recursos relacionados con la tramitación de expedientes en vía administrativa y jurisdiccional.

– Emisión de Certificaciones.

– Cumplimiento y ejecución de resoluciones y sentencias.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1.– Colectivo: Profesionales colegiados, acreditados o inscritos, denunciantes e interesados.

b.2.– Procedencia:

El propio interesado o su representante legal.

Procedimiento de recogida: Documental o telemática procedentes de denuncias o reclamaciones relacionadas con el procedimiento.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1.– Estructura:

Datos especialmente protegidos relativos a infracciones:

– Datos referentes a diligencias informativas, tramitación de expedientes y cumplimiento y ejecución de resoluciones y sentencias.

Datos identificativos: NIF/DNI, Nombre y apellidos, Dirección, Pasaporte y/o permiso de residencia o trabajo.

Otras categorías de carácter personal:

Datos académicos y profesionales:

– Adscripción Colegial.

– Número de colegiado, de acreditado o de inscrito.

– Modalidad de ejercicio y especialización.

– Autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea, o de origen o de acogida, de los profesionales acreditados y de los inscritos.

Datos bancarios.

c.2.– Sistema de tratamiento: Fichero parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas:

– Consejos de colegios autonómicos y colegios oficiales de la misma profesión.

– Órganos jurisdiccionales.

– Administración general del estado, de las comunidades autónomas y locales.

– Comunicaciones necesarias para la tramitación y ejecución de actuaciones.

– Colegios oficiales profesionales que correspondan.

Existe consentimiento de los afectados.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países:

No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero:

Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Gipuzkoa.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Gipuzkoa.

Zurriola Hiribidea, 14 - Behea

20002 San Sebastián (Gipuzkoa).

h) Nivel de medidas de seguridad: nivel medio.

Fichero: VISADOS COLEGIALES

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1.– Identificación del fichero: visados colegiales.

a.2.– Finalidad y usos previstos:

– Registro y control de las intervenciones profesionales de los colegiados.

– Acreditación de la identidad, titulación y habilitación legal y colegial del técnico autor del trabajo o documentación profesional objeto del visado. Control de incompatibilidades y otras circunstancias inhabilitantes.

– Acreditación de la corrección e integridad formal de la documentación integrante del trabajo profesional sujeta al visado.

– Gestión del cobro de los honorarios profesionales de los Colegiados, en su caso, previa petición de los mismos.

– Elaboración de estadísticas.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1.– Colectivo: Colegiados y los demás agentes intervinientes en la obra, construcción o instalación sujeta a licencia.

b.2.– Procedencia:

El propio interesado o su representante legal.

Procedimiento de recogida:

– Notas de Encargo-Presupuesto facilitadas por los Colegiados y sus clientes.

– Documentaciones técnicas relativas a la obra, construcción o instalación.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1.– Estructura:

Datos identificativos: NIF/DNI, Nombre y apellidos, Dirección, Teléfono, Email.

Otras categorías de carácter personal:

Datos de circunstancias sociales (Datos del trabajo a desarrollar).

c.2.– Sistema de tratamiento: Fichero parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas:

– Agentes intervinientes en la obra, construcción o instalación (propietario, promotor, constructor, coordinador de seguridad y salud y otros técnicos facultativos).

– Administraciones públicas competentes.

– Órganos jurisdiccionales.

– Interesados legítimos: contratantes y destinatarios del servicio profesional (existe consentimiento de los afectados.).

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países:

No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero:

Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Gipuzkoa.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Gipuzkoa.

Zurriola Hiribidea, 14 - Behea

20002 San Sebastián (Gipuzkoa).

h) Nivel de medidas de seguridad: nivel básico.


Análisis documental