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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 247, jueves 29 de diciembre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE EIBAR
5588

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 351/2015 seguido sobre divorcio contencioso.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Eibar.

Juicio: divor.contenc. 351/2015.

Demandante: Sunita Dhakal Amgain.

Abogado/a: Eider Lete Akarregi.

Procurador/a: Carlos Tomas Moreno Ortueta.

Demandado/a: Dinesh Dhakal.

Sobre: divorcio contencioso.

En el referido juicio se ha dictado sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimado parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Moreno, en nombre y representación de D.ª Sunita Dhakal frente a D. Dinesh Dhakal, procede acordar el divorcio del matrimonio formado por ambos contrayentes en fecha 16 de enero de 2011, con los efectos legales inherentes a tal declaración, acordando las siguientes medidas que han de regir la situación personal y familiar entre los cónyuges:

– Se atribuye a la madre D.ª Sunita Dhakal, la guarda y custodia del hijo menor de edad, ejerciendo ambos progenitores conjuntamente la patria potestad.

– Se atribuye a los hijos del matrimonio y a la madre, en cuya compañía van a continuar residiendo, el uso y disfrute del domicilio, muebles y ajuar familiar del que había sido el domicilio conyugal.

– D. Dinesh Dhakal deberá abonar en concepto de pensión de alimentos la suma de 200 euros mensuales para su hijo menor de edad, que deberá ser ingresada mensualmente por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria de la entidad financiera Kutxabank, número 2095 5030 80 9115286300, designada por D.ª Sunita. Dicha cantidad será objeto de actualización anualmente según las variaciones del IPC.

Cualquier gasto extraordinario a que diera lugar el hijo será satisfecho por ambos progenitores por mitades partes iguales. Se entenderán gastos de carácter extraordinario, a título de ejemplo, las atenciones médicas particulares, ortodoncias y correctores de la visión, las actividades y clases extraescolares, libros, matrículas de estudios superiores, gastos de residencia o desplazamiento, viajes de estudios y cualesquiera otros que superen el ámbito de lo cotidiano.

La obligación de realizar los correspondientes abonos persistirá durante todo el tiempo en el que el hijo, habiendo alcanzado la mayoría de edad, continúe siendo económicamente dependiente.

– D. Dinesh Dhakal tendrá el derecho de visitar a su hijo menor de edad y tenerlo en su compañía durante todo el año los fines de semana alternos en el siguiente horario:

– los sábados desde las 12:00 horas hasta las 14:00 horas.

– los domingos desde las 12:00 horas hasta las 14:00 horas.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas causadas en autos.

Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes, a los fines procedentes en derecho.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Eibar (Gipuzkoa), a veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D/D.ª Dinesh Dhakal y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de/l Pais Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Eibar (Gipuzkoa), a 22 de noviembre de 2016.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental