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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 242, jueves 22 de diciembre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
5465

RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2016, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones, para el año 2017, a empresas y a entidades privadas para la contratación de una consultora homologada para la realización de un Diagnóstico sobre la igualdad de mujeres y hombres y un Plan para la igualdad.

El fin esencial de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer es la consecución de la igualdad real y efectiva de hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social del País Vasco. En este sentido, Emakunde se fija como objetivos tanto la promoción de las condiciones que faciliten la igualdad de los sexos y la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho, así como la eliminación de todas las formas de discriminación de las mujeres en Euskadi.

La consecución de estos objetivos en el ámbito laboral requiere de la participación activa de las empresas y organizaciones privadas en lo que se refiere a garantizar un acceso al empleo y unas condiciones laborales de calidad y en igualdad para mujeres y hombres, así como a garantizar que sus productos y servicios respondan a las necesidades e intereses de mujeres y hombres.

Conscientes de la importancia de esta implicación, así como de la necesidad de que existan consultoras especializadas que puedan prestar asistencia técnica a las empresas para que realicen un Diagnóstico e implanten un Plan para la igualdad interno, desde el año 2002 Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, comenzó un trabajo de formación y acreditación a consultoras que ha culminado con la apertura de un proceso de homologación que pretende garantizar unos mínimos de calidad y homogeneidad en los planteamientos de actuación. En estos momentos, se cuenta con un número de consultoras homologadas que pueden prestar apoyo técnico a empresas y organizaciones privadas que así lo requieran.

Así, la presente Resolución tiene su fundamento jurídico en el artículo 3.j) de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre creación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, y en el artículo 2.2.m) del Decreto 214/2006, de 31 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, el cual dispone entre las funciones de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer el establecimiento de ayudas y otro tipo de medidas de fomento a fin de dotar a las empresas y organizaciones de recursos materiales, económicos y personales para el desarrollo de planes, programas y actividades dirigidas a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Así pues, y para promover y apoyar la contratación de asistencia técnica a través de consultoras homologadas para la elaboración de diagnósticos sobre la igualdad de mujeres y hombres y planes para la igualdad en las empresas u organizaciones privadas, tanto por lo que respecta a su organización interna como a la prestación de sus servicios o productos, surge esta resolución por la que se regula la concesión de subvenciones a este fin. Tomando en consideración todos los objetivos descritos se procede a regular la siguiente convocatoria de subvenciones bajo los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, se mantienen en lo fundamental los términos de la convocatoria para el año 2016, aunque se introducen algunas variaciones.

Finalmente, esta convocatoria se acoge a la tramitación anticipada de expediente de gasto, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2017.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Resolución la regulación y convocatoria de subvenciones dirigidas a empresas y entidades privadas para la contratación, a lo largo de 2017, de consultoras homologadas que presten asistencia técnica en la elaboración de un Diagnóstico sobre la igualdad de mujeres y hombres y en el diseño de un Plan para la igualdad, tanto para su organización interna como para la prestación de sus servicios o productos.

La subvención va orientada a ayudar a las entidades en sus primeros pasos, para facilitar la incorporación de una cultura que promueva la igualdad dentro de la empresa, en la confección de sus primeros Diagnósticos y Planes para la igualdad, a fin de dotar a las empresas y organizaciones de recursos materiales, económicos y personales para el diseño de planes y programas; no a financiar posteriores diagnósticos o planes, ni para su posterior implantación o gestión.

Artículo 2.– Selección y dotación económica.

1.– La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso. A estos efectos se entiende por concurso el procedimiento a través del cual se comparan las solicitudes presentadas a fin de establecer una relación entre las mismas atendiendo a los criterios de adjudicación fijados en el artículo 9, concediendo subvención sólo a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2.– La dotación económica destinada a contribuir a los objetivos señalados en el artículo anterior procederá de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos del Instituto y se cifran en ochenta mil (80.000) euros. Queda, por tanto, supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ese objeto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2017, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3.– Solicitantes.

1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas y entidades privadas que cumplan los requisitos dispuestos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en especial los siguientes:

a) Las empresas y entidades privadas deben tener personalidad jurídica propia e independiente. Las empresas o entidades que pertenezcan a grupos conformados por personalidades jurídicas diferenciadas deberán presentar las solicitudes de forma independiente.

b) No estar participadas o controladas directa o indirectamente de forma mayoritaria por ninguna Administración Pública.

c) Llevar la dirección y gestión administrativa de la entidad en la Comunidad Autónoma de Euskadi, para lo que deberán tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi o, en caso contrario, que se trate de centros de trabajo radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi cuyos órganos de dirección y administración estén dotados de capacidad de gestión y autonomía suficiente para incidir en cambios organizacionales suficientes para dar cumplimiento al contenido de los Planes de actuación en materia de igualdad a que se refiere la presente Resolución.

d) Contar con una plantilla de entre 10 y 250 trabajadoras o trabajadores.

e) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Tales circunstancias serán verificadas de forma automática, de acuerdo con el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006), que señala que la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 de este Real Decreto a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación; salvo que el solicitante deniegue expresamente el consentimiento.

f) Si se encuentran incursas en un procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, la concesión y, en su caso, el pago de la subvención, quedará condicionados a la terminación de aquellos procedimientos de reintegro o sancionadores.

g) No podrán acceder a las ayudas previstas en la presente Resolución, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las entidades sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

h) Asimismo, no podrán acceder a la presente convocatoria de ayudas, aquellas entidades que se encuentren sancionadas con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello.

i) Tampoco podrán obtener estas ayudas aquellas entidades que hayan recibido subvención de otra administración pública, en años anteriores, con la misma finalidad.

j) También quedan excluidas de la convocatoria las entidades que tengan el reconocimiento como Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres (Decreto 11/2014, de 11 de febrero), o cualquiera de análoga naturaleza.

k) Por último, también se excluyen a las entidades en cuya trayectoria por la igualdad conste la realización de anteriores planes y diagnósticos.

2.– Podrán tener acceso a las ayudas las empresas y entidades privadas que asuman las obligaciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y más concretamente, las siguientes obligaciones:

a) Comprometerse a contratar o haber contratado la asistencia técnica de una consultora homologada en virtud del Decreto 105/2004, de 8 de junio, por el que se regula la homologación de entidades consultoras para la prestación de asistencia técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres a empresas y entidades. La consultora homologada seleccionada por la entidad solicitante será la que habrá diseñado y firmado la propuesta técnica de trabajo recogida en la solicitud de ayuda.

b) Mostrar el compromiso de la Dirección de continuar el proceso hasta que la empresa o entidad se convierta en Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en los términos que establece el Decreto 11/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el reconocimiento Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en el plazo de 3 años y en los términos recogidos en el Anexo I de la presente Resolución.

c) Designar por parte de la Dirección una persona de la entidad como responsable de la organización de dinamizar el proceso en los términos recogidos en el Anexo I de la presente convocatoria.

d) Estar dada de alta en el registro de terceros del Gobierno Vasco impreso «Alta de Datos/Tercera – Parte Interesada»; no será necesaria su cumplimentación si la entidad solicitante ya consta dada de alta, a no ser que haya sufrido alguna modificación en los datos que refiere el impreso.

e) Presentar un informe sobre la previsión del impacto interno y externo de la ayuda. Al menos habrá de aportar información sobre el número de personas beneficiarias directas e indirectas de la ayuda, desagregadas por sexo, las horas de formación previstas, el número de personas que se beneficiarán de la formación desagregadas por sexo que en todo caso habrán de ser personas trabajadoras de la entidad, la identificación de los aspectos estratégicos de la entidad que se verá modificados por la puesta en marcha del plan, el número de entidades que se verán afectadas por el desarrollo del plan, etc.

f) Presentar una propuesta de trabajo sobre el acompañamiento para la elaboración de un diagnóstico y plan para la igualdad en la entidad solicitante, elaborada y firmada por la consultora homologada, para el año 2017 que recoja:

– Introducción sobre la entidad o empresa solicitante de la subvención.

– Motivación para la realización de un Diagnóstico y un Plan para la igualdad.

– Trayectoria en materia de igualdad de la entidad o empresa solicitante.

– Áreas o aspectos estratégicos de la entidad o empresa donde el impulso de las políticas de igualdad puede tener mayor impacto.

– Aspectos a revisar en el Diagnóstico de forma detallada.

– Metodología cuantitativa y cualitativa a utilizar.

– Programa descrito en detalle de las sesiones de formación en igualdad de mujeres y hombres a la plantilla (mínimo de veinte horas) que habrá de incluir entre los contenidos mínimos los procesos de gestión de personas no discriminatorios, acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo y pautas para incorporar la igualdad en la prestación de servicios.

– Proceso de elaboración del plan de acción.

– Equipo de trabajo interno y criterios de composición del equipo en los términos recogidos en el Anexo I de la presente convocatoria.

– Cronograma.

– Presupuesto desglosado por tipo de actividad de la propuesta realizada y firmado por la consultora homologada que será contratada.

Artículo 4.– Actividades y gastos subvencionables.

1.– Se subvencionará la contratación de consultoras homologadas a fin de que presten asistencia a la empresa o entidad para la realización de todos los aspectos siguientes durante el 2017:

a) Elaborar un Diagnóstico sobre la igualdad de mujeres y hombres en su organización interna y en la prestación de servicios o productos. El diagnóstico deberá recoger, al menos, el análisis y valoración de las políticas de selección, de promoción y desarrollo de carrera profesional, de formación, de retribución, de salud laboral, de comunicación y en materia de conciliación de la vida personal, laboral y familiar así como el análisis de posibles situaciones de violencia de género y de acoso sexual y por razón de sexo. Además, deberá incorporar un análisis de los productos y servicios de la entidad y de otros planes y políticas de la organización. De no ser así, habrá de ser debidamente justificado.

b) Prestar un mínimo de 20 horas de formación sobre la igualdad de mujeres y hombres en el mundo laboral a la plantilla de la entidad. Esta sesión debe facilitar la comprensión de las desigualdades detectadas en el Diagnóstico y servir de reflexión para el diseño del Plan para la igualdad y se realizará para, al menos, una muestra representativa de la plantilla. La propuesta habrá de incluir en detalle los contenidos que se impartirán, las horas, personas destinatarias desagregadas por sexo, etc.

c) Diseñar un Plan para la igualdad para su organización interna y para la prestación de servicios o productos. El Plan propuesto, al menos, habrá de ser plurianual, disponer de indicadores que permitan medir resultados esperados en términos de disminución de las diferencias entre mujeres y hombres, incluir personas asignadas, presupuesto y un sistema de seguimiento y evaluación. De no ser así, habrá de ser debidamente justificado.

2.– La contratación de las consultoras homologadas a subvencionar se realizará a fin de que presten asistencia entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2017.

3.– Se excluirá del importe subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo en aquellas entidades sin ánimo de lucro en las que no haya reparto de beneficios entre las y los titulares o participantes de la entidad, sino que el excedente o ganancia obtenidos por la producción o distribución de bienes y servicios se invierta o se destine al cumplimiento de los fines de las citadas entidades, siempre y cuando estas no puedan recuperarlo. Para ello, las entidades deberán acreditarlo.

4.– Los gastos subvencionables deberán cumplir los requisitos contenidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5.– Tramitación y presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de enero de 2017, incluido dicho día.

2.– Las solicitudes deberán presentarse a través de medios electrónicos según el modelo de solicitud, debidamente cumplimentado en todos sus términos, y adjuntando la documentación exigida en el artículo siguiente, tal y como señala el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, las solicitudes deberán presentarse en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus: https://www.euskadi.eus/2017/empresas/y22-izapide/es

3.– Igualmente, las entidades interesadas podrán consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos a través de http://www.euskadi.eus/misgestiones

Las personas interesadas deberán disponer de un certificado electrónico admitido para realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos. https://www.euskadi.eus/y22-izapide2/es/contenidos/informacion/certificados_admitidos/es_cert_ele/certificados_electronicos.html

Las especificaciones referidas a la tramitación electrónica estarán disponibles en la siguiente dirección electrónica https://www.euskadi.eus/2017/empresas/y22-izapide/es

4.– Las solicitudes, junto con la documentación necesaria que se acompañe, podrán presentarse en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la CAE. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad, tal y como se establece en los artículos 5.2.a y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 6.– Formalización de solicitudes y documentación.

1.– La entidad solicitante deberá presentar la solicitud que figura como modelo, con las siguientes declaraciones responsables y los siguientes consentimientos:

– Declaración responsable que acredite que la entidad no se encuentra cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni está sancionada con la prohibición de no poder concurrir, durante el período que establezca la sanción, a las convocatorias de ayudas reguladas en esta Resolución, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

– Declaración responsable que acredite que la entidad no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas ni se halla incursa en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello.

– Declaración responsable de no estar percibiendo ninguna ayuda para el mismo objeto y finalidad procedente de cualquier Administración Pública o entes públicos o privados para la misma finalidad para la cual se solicite la subvención regulada en la presente Resolución, o, en su caso, de haber solicitado o haber sido concedida la misma.

– Declaración responsable de que el domicilio social de la entidad en la CAE es el lugar desde donde se gestiona y administra la entidad o, en el caso de tener la sede social fuera de la CAE, de que los órganos de dirección y administración de los centros de trabajo radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi están dotados de capacidad de gestión y autonomía suficiente para incidir en cambios organizacionales suficientes para dar cumplimiento al contenido de los Planes para la igualdad a los que se refiere la presente Resolución.

– Declaración responsable de que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas, en especial los contenidos en el artículo 3 de la resolución.

– Consentimiento expreso para permitir la consulta de los documentos que obren en poder de la administración pública, si es que se desea ejercer el derecho contenido en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– Será necesario adjuntar a la solicitud la siguiente documentación.

a) Anexo I debidamente cumplimentado, indicando la información recogida en los apartados correspondientes a:

– Designación de la persona dinamizadora.

– Compromiso de la Dirección relativo a la solicitud del reconocimiento como Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres en el periodo de tres años tras la adjudicación de la subvención.

– Información sobre las ayudas solicitadas y percibidas, así como entidad concedente y cuantía de las mismas.

– Composición del equipo de trabajo interno y criterios de composición del mismo. Se señalará si existe representación sindical en la entidad y sus cauces de participación en el proceso.

b) Anexo II, relación de documentos que se remiten.

c) Propuesta de asistencia técnica realizada por la consultora homologada en los términos recogidos en el artículo 3.2, apartado f).

d) Informe sobre la previsión del impacto interno y externo de la ayuda.

e) Documentación acreditativa del número de personas que integran la plantilla a través de los boletines de cotización de la Seguridad Social, modelos TC1 y TC2, del mes anterior a la fecha de la solicitud.

f) «Alta de Datos de Tercera parte Interesada». No será necesario su cumplimentación si la entidad solicitante ya consta dada de alta en el Registro de Terceros del Gobierno Vasco, a no ser que haya sufrido alguna modificación en los datos, y tampoco si se ha dado la autorización a que se refiere el último apartado del artículo 6.1 de esta Resolución. Se podrá acceder a dicho impreso en http://www.emakunde.euskadi.eus/u72-20010/es/contenidos/autorización/alta_terceros/es_7999/alta_terceros.html

g) Los estatutos de la entidad y el documento de constitución.

h) Toda aquella documentación que se considere oportuna para la correcta valoración de la propuesta en base a los criterios de adjudicación.

3.– Para la remisión de esta documentación que no tenga asignado anexo específico, se realizará el envío de la documentación original escaneada y firmada electrónicamente, a través de http://www.euskadi.eus/misgestiones

4.– No será necesaria la aportación de documentación ya entregada, siempre y cuando se indique en el apartado correspondiente del Anexo II la fecha y el procedimiento para el que se entregó y, complementariamente, se haya dado consentimiento expreso para permitir su consulta.

5.– Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer podrá solicitar en cualquier momento la entrega de la documentación original con el fin de comprobar su autenticidad.

Artículo 7.– Subsanación de defectos en las solicitudes.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de toda la documentación señalada en el artículo 6, el Instituto requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8.– Comisión de selección.

Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de selección compuesta por las siguientes personas de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer:

a) Presidenta:

Dña. Ana Alberdi Zubia, Secretaria General de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

b) Vocales:

D. Rafael Junguitu Uribe, responsable del Área de Administración y Servicios de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

Dña. Raquel Raposo Acevedo, responsable del Área de Programas y Formación.

Dña. Ane Miren Fernández Gómez, técnica de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

Dña. Izaskun Fernández Otegi, responsable del Área de Asesoría Jurídica de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, que también actuará como Secretaria.

Artículo 9.– Criterios de adjudicación de las subvenciones.

1.– La Comisión de selección tendrá en cuenta los siguientes criterios para la adjudicación de las subvenciones, atendiendo a la puntuación asignada a cada uno de ellos:

A) Calidad de la propuesta. Hasta 50 puntos:

– Viabilidad técnica y económica en cuanto al calendario, metodología y presupuesto. Hasta 15 puntos.

– Elementos innovadores y adecuación de la propuesta al tipo de organización. Hasta 20 puntos.

– Adecuación a las metodologías de diagnóstico y elaboración de planes existentes. Hasta 10 puntos.

– Calidad global de la propuesta de trabajo. Hasta 5 puntos.

B) Implicación de la Dirección y participación representativa de la diversidad de las personas de la organización en el proceso de trabajo. Hasta 15 puntos.

– Trayectoria de la entidad solicitante en esta materia. Hasta 7 puntos.

– Configuración del equipo de trabajo. Hasta 8 puntos.

C) Efecto multiplicador. Hasta 25 puntos.

– Implantación territorial de la entidad. Hasta 3 puntos.

– Tamaño de la entidad. Hasta 6 puntos.

– Sector/ámbito de actuación. Hasta 6 puntos.

– Actuaciones diseñadas para el impacto interno y externo. Hasta 10 puntos.

D) Consideración de las necesidades específicas de las mujeres empleadas en la entidad en riesgo de discriminación múltiple. Hasta 10 puntos.

2.– Las propuestas que no alcancen un mínimo de 50 puntos serán desestimadas.

Artículo 10.– Cuantía de las subvenciones.

1.– La cuantía de la subvención no podrá superar el 50% del coste de las actividades objeto de subvención y no podrá exceder por entidad beneficiaria la cantidad de 10.000 euros.

2.– Se limitará a un máximo del 80% con el límite de 10.000 euros a aquellas entidades sin ánimo de lucro en las que no haya reparto de beneficios entre las y los titulares o participantes de la entidad, sino que el excedente o ganancia obtenidos por la producción o distribución de bienes y servicios se invierta o se destine al cumplimiento de los fines de las citadas entidades.

Artículo 11.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, para el mismo objeto y finalidad cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la acción a desarrollar, y el límite del 50% del coste de la actividad objeto de subvención, cuando proceda su aplicación de conformidad con lo establecido en el artículo anterior. Caso de producirse sobrefinanciación, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 12.– Resolución.

1.– Las solicitudes serán evaluadas sobre la base de los criterios de adjudicación por la Comisión de selección, que elevará su propuesta a la Directora del Instituto. Ésta dictará resolución expresa y motivada que, poniendo fin al proceso concursal iniciado, recogerá las subvenciones concedidas y las denegadas, incluyendo los motivos de su denegación. La resolución adoptada será notificada individualmente a las empresas o entidades beneficiarias. Asimismo, a efectos de general conocimiento, la relación de las subvenciones concedidas será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Si transcurrido este plazo no hubiera sido notificada a la empresa o entidad interesada resolución alguna, podrá entenderse desestimada la petición de subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– La resolución, además de la relación de las entidades beneficiarias respecto de las que se identificarán las empresas y entidades subvencionadas y los respectivos importes asignados, podrá recoger una relación ordenada por puntuación, en aplicación de los criterios generales, de otras entidades solicitantes suplentes para el caso de que se produzca alguna renuncia por parte de las beneficiarias. Respecto de tales entidades, relacionadas por el orden de suplencia, se identificarán los proyectos a subvencionar y se expresará el importe máximo que en caso de renuncia podría alcanzar la ayuda, que nunca será superior a la ayuda asignada a la beneficiaria renunciante.

Artículo 13.– Obligaciones de las empresas o entidades beneficiarias.

Las empresas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Resolución deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las empresas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 15, y admitir en todo momento la verificación por parte del Instituto de las actividades subvencionadas a desarrollar.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de la subvención.

d) Comunicar, por escrito, cualquier variación o modificación en el contenido o condiciones iniciales del proyecto aprobado, requiriéndose la expresa aprobación de la Dirección del Instituto para su realización, en aplicación lo establecido en el artículo 15.

e) Hacer constar en toda comunicación que se realice, tanto interna como externa (en la Web, intranet, materiales utilizados para la formación, correos electrónicos dirigidos a la plantilla, notas en el tablón de anuncios, etc.), que el trabajo de Diagnóstico y la elaboración del Plan cuentan con la financiación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, mediante la reproducción de la marca del organismo que se colocará en el soporte publicitario con la presencia, posición y percepción adecuada que le corresponda por el grado de participación, de conformidad con el Decreto 318/199, de 31 de agosto, que regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco. La marca podrá ser solicitada a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y figurará su logotipo en el Diagnóstico y Plan, así como en los documentos generados a lo largo del proceso de elaboración sean éstos notificados interna o externamente, de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Complementariamente, dar a conocer a la plantilla, al inicio del proceso, la decisión de realizar un Diagnóstico y un Plan, y dar a conocer, al finalizar el proceso, los principales resultados del Diagnóstico y el Plan consensuado, para lo cual habrán de aportarse los documentos que así lo acrediten.

g) Acreditar el uso no sexista del lenguaje en la documentación generada en el transcurso del proyecto, así como en las memorias e informes finales.

h) Las empresas deben comunicar a Emakunde cualquier cambio en la plantilla que tenga incidencia en el cómputo del número de trabajadores y trabajadoras a efectos de los límites en materia de planes de igualdad.

i) Comprometerse a solicitar el reconocimiento como Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres dentro del plazo de tres años desde la concesión de la subvención.

j) Justificar el destino del dinero recibido para la realización de las actividades.

Artículo 14.– Justificación y pago de la subvención.

1.– El pago de la subvención se efectuará una vez realizadas las actividades y justificados todos los gastos generados, incluidos aquellos que no sean cubiertos por Emakunde hasta cubrir el importe total de la actividad, mediante la presentación hasta el 30 de noviembre de 2017 inclusive, de la documentación siguiente:

a) Diagnóstico completo realizado, que se valorará de acuerdo con la propuesta presentada para la adjudicación de la subvención. Esto servirá para acreditar el cumplimiento de la propuesta valorada para la concesión de la ayuda. De lo contrario, deberá estar debidamente justificado.

b) Plan para la igualdad de la entidad, que se valorará de acuerdo con la propuesta que se presentó para la adjudicación de la subvención. De lo contrario, deberá estar suficientemente justificado.

c) Plan de acción para el año 2018.

d) Memoria justificativa de la aplicación dada a los fondos públicos percibidos. En la memoria se describirá el proceso de trabajo realizado y los objetivos conseguidos, de acuerdo con el calendario previsto, así como los contenidos de la sesión o sesiones de sensibilización, las personas asistentes y la evaluación que hacen de dicha sesión.

e) Balance económico de las actividades subvencionadas según Anexo III y factura acreditativa de la asistencia técnica así como justificante de pago de los servicios de consultoría prestados. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, tendrán el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos o del gasto realizado con relación a las actividades subvencionadas. Es decir, el justificante de comprobante bancario ha de hacer referencia al concepto y número de factura para el que sirve de justificante.

f) Documentación acreditativa de que se ha hecho constar la colaboración de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, tal y como se exige en el artículo 13.e).

g) Documentación acreditativa de que se ha comunicado a la plantilla, tanto al principio como al final del proceso, los objetivos y resultados del mismo, tal y como se exige en el artículo 13.f).

h) Informe del grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el informe previo sobre el impacto interno y externo de la ayuda.

i) Asimismo, se recogerá de forma desglosada por sexo el número de las personas beneficiarias directas (quienes componen y trabajan en la entidad), intermedias (quienes son contratadas para llevar a cabo el trabajo y las que componen y trabajan en la entidad o empresa que es contratada para el diseño o elaboración del plan y diagnóstico) y últimas (quienes en última instancia hacen uso del plan).

2.– Para la remisión de esta documentación se deberá hacer el envío de la documentación original escaneada y firmada electrónicamente a través de http://www.euskadi.eus/mis gestiones

3.– A los efectos de realizar el pago, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer podrá solicitar en cualquier momento la entrega de la documentación original, con el fin de comprobar su autenticidad.

4.– En los casos en los que el coste total definitivo de la actividad subvencionada sufra una minoración respecto de aquél que se tomó en consideración para calcular la subvención, o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto fuese inferior a la del coste total de la actividad, se efectuará la correspondiente y proporcional disminución en el montante de la subvención.

Artículo 15.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– Se deberá poner en conocimiento de la Dirección del Instituto toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Las alteraciones que se produzcan, siempre que se entienda cumplido el objeto de la subvención y los requisitos mínimos establecidos, así como, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones.

2.– Recibida la documentación señalada en el artículo anterior, previo el análisis y evaluación de la misma, la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer procederá, mediante resolución que pondrá fin a la vía administrativa, a efectuar la modificación y/o la liquidación de la subvención concedida en la que se reajustarán, si procede, el importe de la misma.

Artículo 16.– Incumplimientos.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, especialmente las obligaciones contenidas en el artículo 13, dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora que procedan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Más específicamente, serán causa de reintegro los hechos y las situaciones contenidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El cumplimiento parcial de las obligaciones contenidas en la convocatoria, tendentes a la satisfacción de sus compromisos, conllevará la obligación de reintegro de parte de las cantidades percibidas, de acuerdo con el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 17.– Procedimiento de reintegro.

El procedimiento para la devolución de la subvención concedida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones y/u obligaciones establecidas, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, que establece lo siguiente:

a) La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer comunicará a la Entidad interesada la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, concediendo un plazo de 15 días hábiles para que formule las alegaciones que estime oportunas.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran realizado, se pondrá fin al procedimiento por resolución de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas más los intereses de demora que resultaren de aplicación, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde su notificación. Este plazo se considerará como período voluntario.

c) La falta de reintegro en el período voluntario será puesta en conocimiento del Órgano competente del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco, a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

d) El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento para la resolución de las ayudas concedidas por incumplimiento de las normas aplicables, regulado en el presente artículo, será de doce meses.

Artículo 18.– Tratamiento de datos personales.

Los datos personales de quienes participen en esta convocatoria serán incorporados para su tratamiento al fichero automatizado de becas, ayudas y subvenciones de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, regulado en el Decreto 8/2016, de 25 de febrero, del Lehendakari por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de Lehendakaritza y de los Organismos Autónomos Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer e Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, y sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. El uso de dicho fichero se circunscribe al uso exclusivo de la gestión de las ayudas promovidas por este Instituto. Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiéndose a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, responsable de dicho fichero.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán las entidades o personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo Boletín.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de diciembre de 2016.

La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,

MIREN IZASKUN LANDAIDA LARIZGOITIA.


Análisis documental