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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 241, miércoles 21 de diciembre de 2016


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE EIBAR
5441

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 182/2016 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Eibar.

Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 182/2016.

Demandante: Betty Flores Bejarano.

Abogado/a: Ana Isabel De La Gala Alonso.

Procurador/a: Luis Echaniz Aizpuru.

Demandado/a: Angel Torrejon Condori.

Sobre: modificación de medidas.

En el referido juicio se ha dictado el 21-11-2016 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimo la demanda interpuesta por el Procuradora Sr. Echaniz, en nombre y representación de D.ª Betty Flores Bejarano, contra D. Angel Torrejón Condori, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas en relación con los dos hijos menores de edad habidos en común:

– Se atribuye a la madre, D.ª Betty Flores Bejarano, la guarda y custodia de los dos hijos menores de edad, XXXXX y XXXXX, ejerciendo ambos progenitores conjuntamente la patria potestad.

– No se estima conveniente establecer régimen de visitas a favor de D. Ángel Torrejón Condori, sin perjuicio de su posibilidad de instar un procedimiento de modificación de medidas si variasen las circunstancias actuales.

– D. Angel Torrejon Condori abonará la cantidad de 200 euros mensuales, en concepto de alimentos por cada uno de sus dos hijos (400 euros en total), cantidad que deberá ser ingresada, por meses adelantados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir de la fecha de la presente Resolución, con el prorrateo correspondiente en cuanto a lo que reste del mes, siendo ingresada en la cuenta bancaria que D.ª Betty Flores Bejarano designe al efecto, adoptándose las medidas legales oportunas en caso de incumplimiento. Dicha cantidad será actualizada anualmente conforme al IPC, siendo la primera actualización el 1 de enero de 2017. Los gastos extraordinarios deberán ser satisfechos por ambos progenitores por mitad, previa su justificación.

Tanto la obligación de pago de alimentos como de gastos extraordinarios se prolongarán hasta el momento en el que cada uno de los hijos, alcanzando la mayoría de edad, sea independiente económicamente.

No hay expresa imposición de costas a ninguna de las partes de este procedimiento.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias, dejando copia debidamente testimoniada en autos.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Angel Torrejon Condori y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Eibar (Gipuzkoa), a 21 de noviembre de 2016.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental