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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 241, miércoles 21 de diciembre de 2016


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
5438

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 115/2016 seguido sobre separación contenciosa.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 (Familia) de Bilbao.

Juicio: sep. contencio. 115/2016.

Demandante: Maria Elisa Ayala Umajinga.

Abogado/a: Maria Aranzazu Perez Medina.

Procurador/a: Maria Victoria Guillen Ortego.

Demandado/a: Oscar Dario Monsalve Parra.

Sobre: separación.

D. Enrique Sierra Martinez, letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 (Familia) de Bilbao:

Hago saber: que en este Juzgado se tramita procedimiento de separación legal contenciosa n.º 115/2016, arriba referenciado, en cuyos autos se ha dictado Sentencia n.º 451/2016, resolución de fin de procedimiento, de fecha 10-11-2016 cuya copia se encuentra a disposición del interesado en esta Oficina Judicial.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Oscar Dario Monsalve Parra y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de/l País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 10 de noviembre de 2016.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental