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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 240, martes 20 de diciembre de 2016


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
5421

EDICTO dimanante del procedimiento exequatur n.º 731/2015.

Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Donostia-San Sebastián.

Juicio: exequátur 731/2015.

Demandante: Ibeth Clarissa Bacila Sanchez.

Abogado/a: Ana Isabel Lopez Casarrubios.

Procurador/a: Margarita Alcain Goicoechea.

Demandado/a: Allan Azhley Salgado Fonseca.

Sobre: exequatur.

En el referido juicio se ha dictado auto de fecha 11-11-2016, en la que la parte dispositiva es la siguiente

PARTE DISPOSITIVA

1.– Estimo la solicitud formulada por la Procuradora Sra. Alcain, en nombre y representación de Ibeth Calrissa Bacila Sánchez y, en consecuencia, se otorga el reconocimiento por este juzgado de la sentencia dictada el 27-05-2014 por el Juzgado de Letras de Familia del Departamento de Francisco Morazán, en Tegucigalpa (Honduras), Municipio del Distrito Central, relativa a la suspensión de la patria potestad y guarda y cuidado del Sr. Allan Azhley Salgado Fonseca, en relación a la hija común: XXXXX.

2.– Notifíquese la presente Resolución al Ministerio Fiscal y partes personadas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número ES55 0049 3569 92 0005001274, concepto 1847 0000 00 0731 15, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma S. S.ª. Doy fe.

Firma del/de la Juez

En Donostia / San Sebastián, a 11 de noviembre de 2016.


Análisis documental