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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 240, martes 20 de diciembre de 2016


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
5418

EDICTO dimanante del recurso de apelación ordinario n.º 63/2016.

Audiencia Provincial de Bizkaia – Sección Cuarta.

Recurso: a. p. ordinario L2 63/2016.

Recurrente: D./D.ª Juan Cruz Bilbao Obieta, Jose Maria Careaga Anduiza y Ramon Omaechevarria Izaguirre.

Abogado: D./D.ª Jose Antonio Loidi Alcaraz, Alberto Urrutia Irazabal y Alberto Urrutia Irazabal.

Procurador: D./D.ª Maria Cruz Celaya Ulibarri, Francisco Ramon Atela Arana y Francisco Ramon Atela Arana.

Recurrido.

Sobre: juicio ordinario.

En el referido recurso se ha dictado el 30-09-2016 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLAMOS

Que desestimando los recursos interpuesto por el Procurador Fco. Ramón Atela Arana en representación de D. Jose M.ª Careaga Andiza y D. Ramon Omaetxebarria Izaguirre, también se desestima el de D. Juan Cruz Bilbao y estimando en parte el formulado por el Procurador D. Carlos Muniategui Landa en representación de la Supracomunidad de Propietarios Polígono Industrial Lamiaran de Mundaka y por la Procuradora D.ª M.ª Cruz Bilbao Obieta en nombre de D. Juan Cruz Bilbao Obieta contra la sentencia dictada por la Sra. Juez de la UPAD de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Gernika-Lumo, en los autos de procedimiento ordinario n.º 128/2012 del que este rollo dimana, debemos revocar y revocamos la sentencia apelada y en su lugar condenamos a los arquitectos D. José María Careaga Anduiza y D. Ramón Omaetxebarria Izagirre y al aparejador D. Juan Cruz Bilbao Obieta conjunta y solidariamente a reparar los vicios o defectos del muro zaguero, en la forma establecida en el informe elaborado por el arquitecto D. Francisco José Campillo, absolviéndoles de los demás pedimentos formulados contra los mismos, con imposición a los apelantes cuyos recursos han sido desestimados de las costas causadas por los respectivos recursos y sin expreso pronunciamiento de las causadas por el recurso formulado por la Supracomunidad de Propietarios.

Los efectos de la instancia se extenderán a los condenados no recurrentes respecto de las pretensiones examinadas en esta instancia Proyectos Inmobiliarios Lamiaran, S.L., y Proyectos Inmobiliarios Sutoi, S.L. para las que se han reclamado condena solidaria que se han desestimado por razones objetivas con base en la LOE.

Transfiérase el depósito por el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de origen a la cuenta de depósitos de recursos inadmitidos y desestimados.

Devuélvase el depósito constituido para recurrir a Supracomunidad de Propietarios Polígono Industrial Lamiaran de Mundaka, expidiéndose por la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de origen el correspondiente mandamiento de devolución.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe recurso de casación ante la Sala de lo Civil del TS, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículos 477 y 479 de la LECn).

También podrán interponer recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn).

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el Banco Santander con el número 4704 0000 00 0063 16. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación: dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente el día 11 de noviembre de 2016, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia certifico.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Proyectos Inmobiliarios Sutoi, S.L. y Proyectos Inmobiliarios Lamiaran, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de/l País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia) a 10 de noviembre de 2016.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental