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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 240, martes 20 de diciembre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUNTA DE EXPURGO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
5417

CORRECCIÓN DE ERRORES de Anuncio relativo al expurgo de expedientes judiciales.

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaria del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en el Anuncio relativo al expurgo de expedientes judiciales, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 236, de 14 de diciembre de 2016, se procede a su corrección:

En la página 2016/5306 (1/4),

Donde dice:

«Que la Junta de Expurgo de Expedientes Judiciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en sesión celebrada el día 18 de octubre de 2018, ha acordado el expurgo de los expedientes judiciales que a continuación se relacionan, que le fueron presentados por los responsables de los archivos judiciales correspondientes, por haberse terminado la ejecución o haberse dictado resolución declarando la prescripción o la caducidad, acordándose igualmente la transferencia a la Administración competente de aquellos que deban ser preservados por causa de su interés histórico-documental, y la destrucción, en su caso, del resto».

Debe decir:

«Que la Junta de Expurgo de Expedientes Judiciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en sesión celebrada el día 18 de octubre de 2016, ha acordado el expurgo de los expedientes judiciales que a continuación se relacionan, que le fueron presentados por los responsables de los archivos judiciales correspondientes, por haberse terminado la ejecución o haberse dictado resolución declarando la prescripción o la caducidad, acordándose igualmente la transferencia a la Administración competente de aquellos que deban ser preservados por causa de su interés histórico-documental, y la destrucción, en su caso, del resto».


Análisis documental