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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 240, martes 20 de diciembre de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
5412

RESOLUCIÓN 75/2016, de 7 de diciembre, del Viceconsejero de Relaciones Institucionales, por la que se dispone la publicación de un modelo de Convenio a suscribir.

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 7 de diciembre de 2016, el modelo de convenio de colaboración a suscribir con Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la consolidación de las escuelas infantiles de cero a tres años, de titularidad municipal, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del modelo de convenio de colaboración a suscribir con Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la consolidación de las escuelas infantiles de cero a tres años, de titularidad municipal, que figura como anexo.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de diciembre de 2016.

El Viceconsejero de Relaciones Institucionales,

PEDRO LUIS BAZACO ATUCHA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 75/2016, DE 7 DE DICIEMBRE, DEL VICECONSEJERO DE RELACIONES INSTITUCIONALES
MODELO DE CONVENIO DE COLABORACIÓN A SUSCRIBIR CON AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LAS ESCUELAS INFANTILES DE CERO A TRES AÑOS

En Vitoria-Gasteiz, a.. de ....... de 2017.

REUNIDOS:

De una parte, la Exma. Sra. Consejera de Educación Dña. Cristina Uriarte Toledo.

De otra, el Sr. Alcalde de «AYUNTAMIENTO» D. «Nombre».

EXPONEN:

Primero.– Que mediante Orden de.. de ...... de 2016, de la Consejera de Educación (BOPV de.. de .......), se convocó a Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la presentación de solicitudes de ayuda en orden a consolidar la actual oferta en las Escuelas Infantiles de titularidad Municipal para niños y niñas de cero a tres años.

Segundo.– Que el Ayuntamiento de «AYUNTAMIENTO», dentro de su actuación en el ámbito de la Educación Infantil, ha presentado dicha solicitud en conformidad con la Orden citada.

Tercero.– Que el Departamento de Educación, en base a lo dispuesto en esta Orden y, a propuesta de la comisión dispuesta en el artículo 11, ha aprobado la solicitud presentada por el Ayuntamiento de «AYUNTAMIENTO», que suscribe el presente Convenio, el cual se rige con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Marco legal.

Los términos que se contemplan en el presente Convenio se inscriben en el marco de lo establecido en la Orden de.. de ......, de la Consejera de Educación, por la que se convoca a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a la presentación de solicitudes de ayuda para el mantenimiento de las Escuelas Infantiles de titularidad Municipal que atienden a niños/as de 0 a 3 años.

Segunda.– Objeto.

El objeto del presente Convenio será la contribución al mantenimiento y a la mejora en la calidad de la Escuela Infantil de la que es titular el Ayuntamiento que suscribe el presente convenio desde el 1 de septiembre de 2016 hasta el 30 de julio de 2017.

Tercera.– Acciones educativas y asistenciales a realizar.

Las acciones que se llevarán a cabo serán las detalladas en el proyecto educativo y asistencial que el Ayuntamiento deberá elabora y mantener en la Escuela Infantil a disposición de la Comisión de Seguimiento del Convenio establecida al efecto.

Cuarta.– Destinatarios.

El destinatario directo es la Escuela Infantil de la que es titular el Ayuntamiento que suscribe el presente convenio y en último término las familias con hijos e hijas atendidos en dicha Escuela Infantil.

Quinta.– Aportaciones de las partes.

Para la consecución de los objetivos y la materialización de las acciones proyectadas, las partes suscribientes convienen en el siguiente régimen de aportaciones y compromisos:

A) Por parte del Ayuntamiento suscribiente:

A.1.– Aportaciones.

– Los recursos humanos y materiales especificados en el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años.

– Personal necesario e idóneo para atender y asegurar los aspectos de control, organización, administración, limpieza y mantenimiento y otros servicios de la Escuela Infantil.

– Disponibilidad económica suficiente para garantizar, en todo momento, la viabilidad del proyecto educativo, con independencia de los recursos económicos que puedan obtenerse por vía de subvenciones del Departamento de Educación.

A.2 – Compromisos.

– Emplear la subvención recibida desde el Departamento de Educación, para el mantenimiento de la Escuela Infantil de titularidad Municipal.

– Facilitar información a la Comisión de Seguimiento acerca del desarrollo del proyecto para el cual se concede la ayuda, cuando sea solicitada.

B) Por parte del Departamento de Educación:

Aportaciones económicas.

– El Departamento de Educación, concede al Ayuntamiento suscribiente, mediante la Resolución de.. de ..... (BOPV de.. de ....... de 2017), una subvención de «euros» euros, en concepto de ayuda para la financiación del coste de las plazas de 0 a 3 años en la Escuela Infantil de titularidad del Ayuntamiento suscribiente durante el curso 2016-2017.

El destino de esta ayuda, será supervisado por la Comisión de Seguimiento creada a tal fin.

Sexta.– Plazos de libramiento de la subvención.

El Departamento de Educación del Gobierno Vasco, realizará el pago de la subvención señalada en la cláusula anterior en los siguiente plazos:

1.– «EUROS1» euros, tras la firma del presente Convenio, una vez publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, la Resolución de la Viceconsejera de Educación, en base a la Orden de.. de ......., a que se hace referencia en la Cláusula Primera del presente Convenio.

2.– «EUROS2» euros, tras la presentación de la justificación de gastos a que hace referencia el artículo 15 de la mencionada Orden de.. de .........

Séptima.– Incumplimiento y procedimiento de reintegro.

En el caso de que el Ayuntamiento suscribiente no utilice la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumpla las obligaciones previstas en la Orden de.. de ......, las previstas en el artículo 53 del Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco o en el presente Convenio, vendrá obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida, además de los intereses legales que resultasen de aplicación, siguiendo el procedimiento establecido al efecto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

Octava.– Vigencia del convenio.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigencia hasta el 30 de julio de 2017.

Novena.– Este convenio tiene naturaleza administrativa con las consecuencias que de ello puedan derivarse para la resolución de las cuestiones surgidas en su aplicación.

Lo que, en prueba de conformidad, suscriben por duplicado los interesados en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

El Alcalde de «AYUNTAMIENTO»

«NOMBRE»


Análisis documental