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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 236, miércoles 14 de diciembre de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
5302

ORDEN de 23 de noviembre de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se convocan para el ejercicio 2016 las ayudas al sector acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Política Pesquera Común tiene como uno de sus objetivos esenciales potenciar una flota profesional, económicamente rentable, que garantice una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos, de manera que permita un aprovechamiento óptimo sin poner en riesgo el equilibrio biológico de las poblaciones explotadas y la integridad del medio físico. En este sentido, el Reglamento (UE) N.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, establece el nuevo marco normativo sobre la Política Pesquera Común, su ámbito de aplicación, sus objetivos y los principios de buena gobernanza.

Así, y como uno de los pilares de la nueva Política Pesquera, en el Reglamento (UE) N.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), se establecen las medidas financieras de la Unión para la aplicación de la Política Pesquera Común, de las medidas relativas al Derecho del Mar, del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y de la pesca interior, así como de la Política Marítima Integrada. Este nuevo marco normativo permite la posibilidad de apoyar, entre otras, las inversiones en el ámbito de la acuicultura.

En noviembre de 2015, se aprobó el Programa Operativo español del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), con el consenso de todas las Comunidades Autónomas afectadas por estas medidas estructurales, el cual engloba el conjunto de medidas a desarrollar en el sector pesquero español, y tiene el objetivo principal de fomentar una pesca y una acuicultura competitivas, medioambientalmente sostenibles, económicamente viables y socialmente responsables. En el año 2015, se elaboró, a su vez, el Plan Estratégico de la Pesca y Acuicultura Euskadi 2020 que contribuirá al crecimiento económico integrador, inteligente y sostenible de la actividad pesquera y de las comunidades y zonas dependientes de la pesca. Por último, en mayo de 2016, se ha publicado el documento consolidado que recoge los «Criterios de selección para la concesión de las ayudas en el marco del Programa Operativo del FEMP».

Por su parte, de conformidad con la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 19 de septiembre de 2002, denominada «Estrategia para el desarrollo sostenible de la acuicultura europea»; de la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 29 de abril de 2013, titulada «Directrices estratégicas para el desarrollo sostenible de la acuicultura de la UE»; de acuerdo a los objetivos de la PPC y la estrategia Europa 2020, conviene que el FEMP respalde un desarrollo de la acuicultura que sea sostenible desde los puntos de vista medioambiental, económico y social.

La acuicultura favorece el crecimiento y la creación de empleo en las regiones costeras y rurales. Por consiguiente, es crucial que el FEMP sea accesible para las empresas acuícolas, en particular las PYME, y contribuya a atraer a nuevos acuicultores a este sector. Al objeto de aumentar la competitividad y los resultados económicos de las actividades acuícolas, es imprescindible fomentar la innovación y el espíritu empresarial. El FEMP ha de poder apoyar, por tanto, las operaciones innovadoras, el desarrollo de empresas de acuicultura en general, incluidas la producción no alimentaria y la acuicultura en mar abierto, y las actividades complementarias.

A través de la presente Orden se procede a abrir el plazo de presentación de solicitudes de las citadas ayudas reguladas en el Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en atención al principio de aplicación directa y obligatoria en toda la Unión Europea de los Reglamentos comunitarios, que no necesitan de transposición en los Estados miembros.

De conformidad con lo previsto en la Ley 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016 y el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En aplicación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno, que en su artículo 26.4 dispone que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los Consejeros están investidos, entre otras atribuciones, de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su Departamento.

RESUELVO:

Artículo Único.– Convocatoria.

Aprobar, para el año 2016, las bases de la convocatoria de algunas de las ayudas al sector acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se recogen en el Anexo I y el Anexo II (Intensidad de las ayudas) de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden podrán las personas interesadas interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de noviembre de 2016.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO I

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden convocar, para 2016, algunas de las ayudas al sector acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco, previstas en el Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

Artículo 2.– Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas convocadas en la presente Orden, en función de la modalidad de ayuda, las personas físicas y jurídicas, las empresas acuícolas existentes o nuevas empresas, las organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores acuícolas, los organismos científicos o técnicos públicos o privados reconocidos, que contraten, financien o realicen las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.

Artículo 3.– Requisitos generales.

1.– Para obtener la condición de personas beneficiarias, además de los requisitos y condiciones particulares y específicos que se establezcan en cada modalidad de ayuda que se recoge en la presente Orden, se deberán reunir los siguientes requisitos generales:

1.– Las inversiones y gastos subvencionables deben realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– En el supuesto de personas físicas, éstas deberán tener vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el año anterior, y de forma ininterrumpida, al momento de la solicitud de la ayuda.

3.– En el supuesto de personas jurídicas, su sede social deberá radicar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.– Haber obtenido la preceptiva autorización de la Dirección de Pesca y Acuicultura para realizar el proyecto de acuicultura. Para obtener dicha autorización se presentará la siguiente documentación: Copia de las autorizaciones necesarias para una instalación de acuicultura; Contrato de arrendamiento o propiedad de los terrenos; Concesión de toma de agua, en su caso; Autorización en zona de servidumbre de protección, en su caso; Permiso del ayuntamiento correspondiente; Informe de Salud Pública; Informe favorable del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco e Informe favorable de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

5.– Las inversiones y gastos subvencionables no podrán estar comenzados en el momento de presentar la solicitud de ayuda.

6.– La personas solicitantes deberán estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

7.– Las inversiones no deben conllevar efectos negativos significativos sobre el medio ambiente.

Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquiera administración pública o entes, tanto públicos como privados.

Comunicar, en la solicitud, si se encuentra incurso o no, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

8.– Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas y, además, se haya constituido garantía que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos.

No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

9.– No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

10.– No haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

11.– No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas.

12.– No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

13.– En el supuesto de las asociaciones, que éstas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

14.– No podrán optar a las ayudas reguladas en esta orden si se comprueba que:

a) Ha cometido una infracción grave con arreglo al artículo 42 del Reglamento 1005/2008 o el artículo 90.1 del Reglamento 1224/2009.

b) Ha estado involucrado en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques INDNR de la Unión Europea contemplada en el artículo 40.3 del Reglamento 1005/2008 o de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes según se establece en su artículo 33.

c) Ha cometido infracciones graves de la PPC.

d) Ha cometido alguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE, cuando se trate de una ayuda con arreglo al Título V, capítulo II del Reglamento 508/2014.

2.– La acreditación de los requisitos y circunstancias previstos en los apartados 9 al 17, ambos incluidos, se llevará a cabo mediante declaración responsable.

3.– Los requisitos previstos en los apartados 6 y 10 lo son tanto para acceder a la condición de personas beneficiarias como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida. En consecuencia, se verificará su cumplimiento al momento de efctuar la concesión y de realizar los pagos.

4.– Las circunstancias previstas en el apartado 17 habrán de seguirse cumpliendo por las personas interesadas después de presentar la solicitud, y de resultar beneficiarias, durante todo el periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas y durante un periodo de cinco años después de la realización del pago final de la ayuda a las personas beneficiarias.

Artículo 4.– Plazo de presentación de solicitudes y documentación.

1.– El plazo de presentación de solicitudes para acogerse durante el ejercicio 2016 a las ayudas reguladas en la presente Orden, será de quince días naturales a contar desde el día que surta efectos la presente Orden.

No obstante, se entenderán presentados dentro de plazo aquellos proyectos cuya solicitud se haya presentado de forma previa a la publicación de la Orden, siempre que sea dentro del ejercicio 2016. Asimismo, habrá que atender a lo establecido en la Disposición Final Segunda de la presente Orden.

2.– El impreso de solicitud estará disponible en las oficinas de la Dirección de Pesca y Acuicultura, cuyas direcciones figuran a continuación, y en la pagina web www.nasdap.ejgv.euskadi.net, y deberán dirigirse a la Dirección de Pesca y Acuicultura del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, presentándose bien directamente o bien por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en cualquiera de las siguientes direcciones:

● Gobierno Vasco. Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad. Dirección de Pesca y Acuicultura, c/ Donostia-San Sebastián, 1 – 01010 Vitoria-Gasteiz.

● Gobierno Vasco. Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad. Servicio de Estructuras Pesqueras, General Concha, 23, 2.º– 48010 Bilbao.

● Gobierno Vasco. Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad. Servicio de Ordenación Pesquera, c/ Easo 10, 20006 San Sebastián.

3.– Sin perjuicio de la documentación específica que se pueda exigir para cada tipo de ayuda regulada en la presente Orden, en común para todas ellas, y con carácter general, las personas jurídicas, presentarán junto con su solicitud la documentación siguiente:

a) Declaración responsable respecto de la veracidad de todos los documentos presentados, de acuerdo con el modelo de impreso.

b) Copia de la escritura de constitución y fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

c) Fotocopia del DNI y de la escritura que acredite el poder de representación de la persona solicitante.

d) Impreso de alta de terceros.

e) Certificado acreditativo de la vecindad administrativa (certificado de empadronamiento).

4.– La Dirección de Pesca y Acuicultura verificará automáticamente el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la correspondiente Hacienda Foral y las obligaciones de pago con la Seguridad Social. No obstante la persona solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación.

Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la persona solicitante de la ayuda consienta expresamente que la documentación acreditativa de su identidad y datos relativos al empadronamiento sea obtenida o verificada por la Dirección de Pesca y Acuicultura.

5.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– Si la solicitud no reúne todos los requisitos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa Resolución del Director de Pesca y Acuicultura.

7.– En cualquier caso, el Director de Pesca y Acuicultura podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

Artículo 5.– Procedimiento y resolución.

1.– El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria será la adjudicación de las mismas de forma ordenada, en función del momento en que el expediente esté completo, sin utilizar la técnica concursal, a todas las personas solicitantes que cumplan con lo dispuesto en la presente Orden, teniendo en cuenta los porcentajes resultantes de la aplicación de los criterios objetivos elegidos y su ponderación, dependiendo de la modalidad de ayuda.

2.– Para valorar los proyectos se constituirá una Comisión de Valoración, la cual estará compuesta por tres personas elegidas entre el personal técnico de la Dirección de Pesca y Acuicultura, y que serán nombradas mediante resolución de la persona titular de la Dirección, en la cual se designará quien ejercerá la Secretaría y la Presidencia de la Comisión. Esta Comisión elevará al Director de Pesca y Acuicultura una propuesta sobre la cuantía de la ayuda a conceder a cada persona beneficiaria.

3.– Corresponde al Director de Pesca y Acuicultura la resolución de las ayudas solicitadas. Para ello, deberá tener en cuenta la propuesta de resolución elaborada por la Comisión de Valoración, que no tendrá carácter vinculante.

4.– En dicha Resolución se concederá, si procede, la ayuda con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

5.– Contenido mínimo de la resolución:

a) Importe de la inversión subvencionable.

b) Cantidad subvencionada con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

c) Plazo en el que deben ejecutarse las actuaciones previstas, en función de las disponibilidades presupuestarias y sus anualidades.

d) La forma de justificación.

6.– La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la presentación completa de cada una de las solicitudes que se presenten, transcurrido el cual sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender estimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.– Contra la Resolución del Director de Pesca y Acuicultura, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha Resolución, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

8.– Sin perjuicio de la notificación individualizada de la Resolución de las ayudas previstas, por Resolución del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, se publicará en el BOPV la relación de personas solicitantes que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden, con indicación de las cuantías concedidas y la referencia al proyecto subvencionado.

Artículo 6.– Obligaciones generales de la persona beneficiaria.

Sin perjuicio de las obligaciones específicas para cada línea de ayuda, en común y para todas ellas y con carácter general, las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

a) Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.

b) Mantener las inversiones objeto de subvención durante al menos 5 años posteriores a su realización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 del Reglamento (UE) n.º1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º1083/2006 del Consejo.

c) Poner a disposición, tanto del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad como de la Unión Europea, toda la documentación necesaria para que éstos puedan verificar la ejecución de la inversión y la realización del gasto.

d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización, del destino de las ayudas recibidas con cargo a esta Orden.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 párrafo 8 de la presente convocatoria, comunicar por escrito a la Dirección de Pesca y Acuicultura la solicitud y la obtención, en su caso, de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en los quince días naturales siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia.

g) Comunicar a la Dirección de Pesca y Acuicultura, la modificación de cualquier circunstancia objetiva o subjetiva que se hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, y mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado para todas las inversiones y gastos relacionados con la inversión financiada en cada convocatoria, con el objetivo de que puedan realizarse los controles que establezca la normativa.

i) Hacer constar de forma visible y perceptible en toda la información o publicidad que se efectúe sobre los gastos y actividades subvencionados, que los mismos están financiados por una parte con los fondos del FEMP, de acuerdo con el artículo 119 del Reglamento (UE) n.º 508/2014, de 15 de mayo de 2014, según se establece en su Anexo V, y por otra por fondos del Gobierno Vasco, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco regulado por el Decreto 318/1999, de 31 de agosto.

j) Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7.– Justificación de la inversión.

1.– La justificación de la ejecución del proyecto de inversión o gasto objeto de la ayuda concedida y del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos a las personas beneficiarias se realizará mediante la presentación, en un máximo de tres meses desde el plazo límite para la ejecución de las actuaciones previstas, ante la Dirección de Dirección de Pesca y Acuicultura de la siguiente documentación:

a) Una memoria justificativa de las actuaciones realizadas que contenga información relativa al cumplimiento del proyecto y a su grado de ejecución, así como del cumplimiento de los requisitos y condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

b) Facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, siendo obligatoria una única cuenta justificativa que recoja toda esta documentación.

c) Declaración responsable en la que se explicite que las facturas y demás documentos justificativos de los pagos no han sido presentados para la justificación de otros programas subvencionales, o en el caso de que hayan sido presentados para la justificación de otros programas subvencionales, el programa o programas subvencionales al que han sido atribuidos y el porcentaje de subvención recibido respecto de cada factura o documento justificativo del pago.

2.– El Director de Pesca y Acuicultura podrá solicitar documentación adicional, en caso de estimarlo necesario. Así mismo, se procederá a realizar una verificación física de la materialización de la inversión subvencionada mediante la correspondiente inspección por parte de la Dirección de Pesca y Acuicultura.

Artículo 8.– Pago de las ayudas.

1.– El pago de los proyectos e inversiones concedidos conforme a lo dispuesto en la presente Orden se efectuará de la forma que se contenga en cada modalidad de ayuda. Sin embargo, en aquellas ayudas que superen los 100.000 euros de subvención, se podrá realizar un anticipo del 50% de la misma, previa solicitud de la persona beneficiaria en la que justifique su necesidad para poder llevar a cabo las actuaciones subvencionadas y previa presentación de aval, que deberá cubrir el nominal del anticipo entregado más los intereses del mismo por plazo ni superior a un año y hasta un quince por ciento del nominal para costas y gastos de eventual reclamación judicial o extrajudicial.

2.– El pago de las ayudas se efectuará a las personas beneficiarias directamente, en el plazo máximo de tres meses desde la correcta presentación de los justificantes de la inversión o gasto.

3.– La concesión y, en su caso, el pago de estas subvenciones a los personas beneficiarias, quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismo autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 9.– Renuncia.

La persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante la Resolución, así como el derecho al cobro total o parte de la ayuda, según los casos, cuando presente por escrito una renuncia expresa a la ayuda concedida. Dicha renuncia se dirigirá al Director de Pesca y Acuicultura. A continuación, y cuando proceda, se iniciará el procedimiento de reintegro previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. La Administración aceptará la renuncia y declarará concluso el procedimiento, salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de 10 días desde la notificación.

Artículo 10.– Modificación e incumplimiento de la resolución de ayuda.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberá ser comunicada por escrito a la Dirección de Pesca y Acuicultura y podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden. La Dirección de Pesca y Acuicultura dictará la oportuna Resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de la subvención concedida sobre la nueva base.

2.– En todo caso, si la persona beneficiaria incumpliera cualesquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden y así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención, o incumpliera parcialmente el proyecto, desvirtuando en su totalidad la finalidad para la que se concedió la ayuda, o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Director de Pesca Y Acuicultura, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención, según proceda, y en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, total o parcialmente, en proporción al grado de ejecución del proyecto, las ayudas percibidas y en su caso, el interés de demora aplicable en materia de subvenciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el citado artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Cuando el incumplimiento haga referencia al plazo de mantenimiento de las inversiones o gastos objeto de la subvención, el reintegro de la subvención concedida se realizará «pro rata temporis».

Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

3.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

4.– En el caso de que el coste definitivo real de la inversión y/o gasto fuera inferior al presupuesto de inversión y/o gasto aprobado y sobre el que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada mediante resolución del Director de Pesca y Acuicultura, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.

5.– En el supuesto de que el presupuesto inicialmente presentado se modificara al alza, sólo se podrá incorporar al expediente antes de que éste se halle en fase de propuesta de resolución. La presentación posterior de un presupuesto rectificado al alza no supondrá el incremento de la ayuda concedida.

Artículo 11.– Incompatibilidades.

Las ayudas establecidas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras concedidas por otras Administraciones Públicas o por Entidades privadas, siempre que la suma de las subvenciones concedidas no supere los límites establecidos, en cuyo caso se procederá a la minoración de la ayuda concedida mediante resolución del Director de Pesca y Acuicultura.

Artículo 12.– Recursos económicos.

1.– Durante el ejercicio 2016 se destina a financiar este programa de ayudas un total de 1.000.000 euros, 500.000 euros correspondientes a crédito presupuestario de pago del presente año 2016 y 500.000 euros correspondientes a créditos de compromiso de 2017. De dichos fondos, 750.000 euros corresponden al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y 250.000 euros corresponden a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– El volumen total de ayudas a conceder con cargo a la presente convocatoria no podrá superar la citada consignación presupuestaria o la que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria prevista en la legislación vigente. No procederá, por tanto, la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe global, suspendiéndose a partir de ese momento la eficacia de la presente disposición. En el caso de haberse agotado dicho importe global, se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.

Artículo 13.– Líneas de ayuda.

Durante el ejercicio 2016, y dada la limitación de la consignación presupuestaria, las líneas de ayuda a subvencionar de entre las previstas en el Reglamento (UE) 508/2014, de 15 de mayo de 2014, en el ámbito de la acuicultura sostenible, son las que a continuación se relacionan:

1.– Innovación.

2.– Inversiones productivas en la acuicultura: diversificación de la producción, mejora y modernización de los centros, mejora de la calidad de los productos, recuperación de estanques o lagunas.

3.– Inversiones productivas en la acuicultura: eficiencia de los recursos, reducción del uso de aguas y químicos, sistemas de recirculación.

4.– Inversiones productivas en la acuicultura: incremento de la eficiencia energética y energía renovable.

5.– Servicios de gestión, sustitución y asesoramiento para las explotaciones acuícolas.

6.– Promoción del capital humano y del trabajo en red.

7.– Aumento del potencial de las zonas de producción acuícola.

8.– Fomento de nuevas empresas acuícolas que practiquen la acuicultura sostenible.

9.– Medidas de salud y bienestar animal.

ACUICULTURA SOSTENIBLE

Artículo 14.– Innovación.– Artículo 47 del Reglamento 508/2014.

1.– El objeto de esta línea de ayuda es fomentar el desarrollo tecnológico, la innovación y la competitividad en el sector de la acuicultura y estará dirigido a:

1.1.– Desarrollar conocimientos técnicos, científicos u organizativos en las explotaciones acuícolas que fomenten su desarrollo sostenible, incidiendo en las vertientes ambientales, sociales y económicas.

1.2.– Desarrollar o introducir las nuevas especies acuícolas con buenas perspectivas de comercialización por parte del sector productor, o a la obtención de productos y procesos nuevos o perfeccionados.

1.3.– Desarrollo e implementación de nuevos sistemas de gestión y organización o mejora de los existentes, y estudio de la viabilidad técnica o económica de productos o procesos innovadores.

1.4.– En concreto, las medidas en consonancia con el objeto de esta línea podrán ser las siguientes:

– Optimización de los cultivos y el uso de nuevas tecnologías.

– Búsqueda de nuevas especies, procesos y sistemas de cultivo.

– Minimizar el impacto ambiental y mejorar los efectos positivos de la acuicultura mediante I+D+i.

– Reducir la dependencia de harinas y aceites de pescado, mejorar el bienestar animal.

– Mejora de la gestión del conocimiento, el refuerzo de los mecanismos de transferencia de los resultados de I+D+i y el trabajo en red.

2.– Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas los organismos científicos o técnicos públicos o privados reconocidos, y las empresas acuícolas en colaboración con dichos organismos.

3.– Sin perjuicio de la documentación general, las personas solicitantes de esta ayuda deberán presentar:

a) Memoria técnica en la que se explique con el mayor detalle posible el alcance del proyecto a desarrollar (objetivos, medios, etc.).

b) Estudio económico del coste del proyecto de innovación.

4.– La intensidad de la ayuda será la establecida en el Anexo II de la presente Orden. Los criterios objetivos a aplicar así como la ponderación de los mismos será la indicada a continuación:

a) Carácter innovador del proyecto dentro del sector que puede venir de la mano del producto y/o proceso, hasta 50 puntos.

b) Capacidad de la entidad para desarrollar el proyecto, hasta 50 puntos.

5.– El pago de la ayuda se realizará una vez constatada la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas, mediante presentación de facturas y justificantes de pago de las mismas y cuando el organismo científico encargado del seguimiento emita informe final sobre el proyecto de innovación en el que se recojan los resultados obtenidos en el mismo.

Artículo 15.– Inversiones productivas en la acuicultura. Diversificación de la producción, mejora y modernización de los centros, mejora de la calidad de los productos, recuperación de estanques o lagunas – Artículo 48.1 a),b), d),f), g) y h) del Reglamento 508/2014.

1.– El objeto de esta línea de ayuda es fomentar la competitividad del sector mediante inversiones productivas para lograr una acuicultura sostenible y competitiva, en particular en las pymes, y estará dirigido a:

1.1.– Inversiones productivas en acuicultura dirigidas a diversificar la producción acuícola y las especies cultivadas.

1.2.– Mejorar y modernizar los centro acuícolas.

1.3.– Mejoras y modernización relacionada con la salud y el bienestar de los animales.

1.4.– Mejorar la calidad de los productos acuícolas.

1.5.– Recuperar estanques o lagunas acuícolas existentes mediante la eliminación del lodo o inversiones para prevenir los depósitos de lodo.

1.6.– Diversificar los ingresos acuícolas mediante actividades complementarias vinculadas a la actividad acuícola principal de la empresa.

2.– Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las empresas acuícolas existentes o nuevas empresas.

3.– Sin perjuicio de la documentación general, las personas solicitantes de esta ayuda deberán presentar:

a) Memoria técnica en la que se explique con el mayor detalle posible el alcance del proyecto a desarrollar (objetivos, medios, etc.).

b) Estudio económico del coste del proyecto de inversión.

4.– La intensidad de la ayuda será la establecida en el Anexo II de la presente Orden. Los criterios objetivos a aplicar así como la ponderación de los mismos será la indicada a continuación:

a) Viabilidad económica del proyecto, hasta 50 puntos.

b) Viabilidad técnica del proyecto, hasta 50 puntos.

5.– El pago de la ayuda se realizará una vez constatada la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas, mediante presentación de facturas y justificantes de pago de las mismas.

Artículo 16.– Inversiones productivas en la acuicultura. Eficiencia de los recursos, reducción del uso de agua y químicos, sistemas de recirculación – artículo 48.1 e, i, j del Reglamento 508/2014.

1.– El objeto de esta línea de ayuda es fomentar una acuicultura sostenible que minimice los impactos negativos e incremente los efectos positivos en el medio ambiente mediante inversiones que aumenten la eficiencia en el uso de los recursos y estará dirigido a inversiones que:

1.1.– reduzcan el impacto negativo en el medioambiente.

1.2.– mejoren la utilización y calidad del agua.

1.3.– aumenten la calidad del caudal de salida.

1.4.– disminuyan el consumo de agua mediante sistemas de recirculación de circuito cerrado.

2.– Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las empresas acuícolas ya existentes.

3.– Sin perjuicio de la documentación general, las personas solicitantes de esta ayuda deberán presentar:

a) Memoria técnica en la que se explique con el mayor detalle posible el alcance del proyecto a desarrollar (objetivos, medios, etc.).

b) Estudio económico del coste del proyecto de inversión.

4.– La intensidad de la ayuda será la establecida en el Anexo II de la presente Orden. Los criterios objetivos a aplicar así como la ponderación de los mismos será la indicada a continuación:

a) Inclusión de innovaciones en el ámbito de la mejora de eficiencia energética y empleo de las energías renovables en las empresas acuicolas, hasta 50 puntos.

b) Viabilidad técnica del proyecto, hasta 50 puntos.

5.– El pago de la ayuda se realizará una vez constatada la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas, mediante presentación de facturas y justificantes de pago de las mismas.

Artículo 17.– Inversiones productivas en la acuicultura. Incremento de la eficiencia energética y energía renovable.– artículo 48.1 k del Reglamento 508/2014.

1.– El objeto de esta línea de ayuda es fomentar una acuicultura sostenible mediante inversiones que aumenten la eficiencia energética y estará dirigido a inversiones que mejoren el uso de energías renovables en las instalaciones acuícolas y la generación de energías a partir del proceso productivo.

2.– Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las empresas acuícolas existentes.

3.– Sin perjuicio de la documentación general, las personas solicitantes de esta ayuda deberán presentar:

a) Memoria técnica en la que se explique con el mayor detalle posible el alcance del proyecto a desarrollar (objetivos, medios, etc.)

b) Estudio económico del coste del proyecto de inversión.

4.– La intensidad de la ayuda será la establecida en el Anexo II de la presente Orden. Los criterios objetivos a aplicar así como la ponderación de los mismos será la indicada a continuación:

a) Porcentaje de ahorro de consumo de energía, hasta 50 puntos.

b) Porcentaje de reducción de consumo de fuentes de energía no renovables, hasta 50 puntos.

5.– El pago de la ayuda se realizará una vez constatada la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas, mediante presentación de facturas y justificantes de pago de las mismas.

Artículo 18.– Servicios de gestión, sustitución y asesoramiento para las explotaciones acuícolas.– Artículo 49 del Reglamento 508/2014.

1.– El objeto de esta línea de ayuda es mejorar el rendimiento global y la competitividad de las explotaciones acuícolas y reducir el impacto medioambiental negativo de su funcionamiento y estará dirigido a:

1.1.– Creación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento de las explotaciones acuícolas, y

1.2.– Obtención de servicios de asesoramiento de carácter técnico, científico, jurídico, medioambiental o económico a las explotaciones acuícolas.

2.– Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas, los organismos de derecho público en el supuesto del 1.1., y las pequeñas y medianas empresas u organizaciones acuícolas existentes, incluidas las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores acuícolas.

3.– Sin perjuicio de la documentación general, las personas solicitantes de esta ayuda deberán presentar:

a) Memoria técnica en la que se explique con el mayor detalle posible el alcance del proyecto a desarrollar (objetivos, medios, etc.).

b) Estudio económico del coste del proyecto de inversión.

4.– La intensidad de la ayuda será la establecida en el Anexo II de la presente Orden. Los criterios objetivos a aplicar así como la ponderación de los mismos será la indicada a continuación:

a) Viabilidad técnica del proyecto, hasta 50 puntos.

b) Interés colectivo del proyecto, hasta 50 puntos.

5.– El pago de la ayuda se realizará una vez constatada la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas, mediante presentación de facturas y justificantes de pago de las mismas.

Artículo 19.– Promoción del capital humano y del trabajo en red.– artículo 50 del Reglamento 508/2014.

1.– El objeto de esta línea de ayuda es fomentar el capital humano y el trabajo en red en el sector de la acuicultura y se podrán conceder ayudas a:

1.1.– La participación del personal trabajador asalariado, autónomos, así como al cónyuge o pareja de hecho de estos últimos, vinculados al sector acuícola, en programas de formación profesional, aprendizaje permanente, adquisición de nuevas competencias profesionales en la acuicultura y reducción del impacto medioambiental negativo del funcionamiento de la acuicultura.

1.2.– La participación del personal trabajador asalariado, autónomos, así como el cónyuge o pareja de hecho de estos últimos, vinculados al sector acuícola en actuaciones orientadas a la transferencia y difusión de conocimiento científico-técnico generado, tales como organización de jornadas, talleres, seminarios, congresos científico-técnicos, etc. o la creación de estructuras con este mismo fin.

1.3.– El diseño, programación y organización de cursos de formación y capacitación que fomenten el aprendizaje permanente y la adquisición de nuevas competencias.

1.4.– Actuaciones que permitan mejorar las condiciones de trabajo y de seguridad laboral y así como acciones formativas y de capacitación en este ámbito.

1.5.– Creación, fomento e impulso de iniciativas que promuevan o faciliten el trabajo en red y el intercambio de experiencias y nuevas prácticas.

2.– Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas, las empresas acuícolas, los cónyuges o parejas de hecho de los trabajadores autónomos del sector acuícola, las organizaciones públicas o semipúblicas y otras organizaciones debidamente reconocidas.

3.– Sin perjuicio de la documentación general, las personas solicitantes de esta ayuda deberán presentar:

a) Memoria técnica en la que se explique con el mayor detalle posible el alcance del proyecto a desarrollar (objetivos, medios, etc.).

b) Estudio económico del coste del proyecto de inversión.

4.– La intensidad de la ayuda será la establecida en el Anexo I de la presente Orden. Los criterios objetivos a aplicar así como la ponderación de los mismos será la indicada a continuación:

a) Viabilidad técnica del proyecto, hasta 50 puntos.

b) Interés colectivo del proyecto, hasta 50 puntos.

5.– El pago de la ayuda se realizará una vez constatada la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas, mediante presentación de facturas y justificantes de pago de las mismas.

Artículo 20.– Aumento del potencial de las zonas de producción acuícola – artículo 51 del Reglamento 508/2014.

1.– El objeto de esta línea de ayuda es la ordenación del espacio acuícola y se podrán conceder ayudas a proyectos que contribuyan al desarrollo de las zonas de producción, y las infraestructuras acuícolas y adopción de medidas que reduzcan el impacto medioambiental negativo de sus actividades.

2.– Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas, los organismos de derecho público y los organismos privados a los que la CAPV encomiende estas tareas.

3.– Sin perjuicio de la documentación general, las personas solicitantes de esta ayuda deberán presentar:

a) Memoria técnica en la que se explique con el mayor detalle posible el alcance del proyecto a desarrollar (objetivos, medios, etc.).

b) Estudio económico del coste del proyecto de inversión.

4.– La intensidad de la ayuda será la establecida en el Anexo II de la presente Orden. Los criterios objetivos a aplicar así como la ponderación de los mismos será la indicada a continuación:

a) Viabilidad técnica del proyecto, hasta 50 puntos.

b) Interés colectivo del proyecto, hasta 50 puntos.

5.– El pago de la ayuda se realizará una vez constatada la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas, mediante presentación de facturas y justificantes de pago de las mismas.

Artículo 21.– Fomento de nuevas empresas acuícolas sostenibles.– artículo 52 del Reglamento 508/2014.

1.– El objeto de esta línea de ayuda es impulsar el espíritu empresarial en el sector de la acuicultura y favorecer la creación de empleo, a través de la creación de nuevas empresas acuícolas sostenibles por acuicultores que inicien sus actividades en el sector con las siguientes condiciones:

● Disponer de las competencias y cualificaciones profesionales necesarias.

● Crear por primera vez una microempresa o pequeña empresa acuícola como titulares.

● Presentar un plan empresarial para el desarrollo de las actividades acuícolas.

● Si el proyecto es superior a 50.000 euros, estudio de viabilidad que incluya EIA.

● Informe independiente que justifique buenas perspectivas de comercialización del producto a explotar.

● Creación de explotaciones acuícolas orientadas a la sostenibilidad ambiental.

● Consideración de la ubicación de la explotación en una zona con potencial acuícola.

2.– Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas, los nuevos acuicultores, personas físicas o jurídicas.

3.– Sin perjuicio de la documentación general, las personas solicitantes de esta ayuda deberán presentar:

a) Memoria técnica en la que se explique con el mayor detalle posible el alcance del proyecto a desarrollar (objetivos, medios, etc.).

b) Estudio económico del coste del proyecto.

4.– La intensidad de la ayuda será la establecida en el Anexo I de la presente Orden. Los criterios objetivos a aplicar así como la ponderación de los mismos será la indicada a continuación:

a) Viabilidad técnica del proyecto, hasta 50 puntos.

b) Repercusiones sociales positivas del proyecto, hasta 50 puntos.

5.– El pago de la ayuda se realizará una vez constatada la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas, mediante presentación de facturas y justificantes de pago de las mismas.

Artículo 22.– Medidas de salud y bienestar animal.– artículo 56 del Reglamento 508/2014.

1.– El objeto de esta línea de ayuda es promover la salud y el bienestar de los animales de las empresas acuícolas a través de acciones dirigidas a mejorar los aspectos relativos a la prevención y la bioseguridad en el ámbito de la acuicultura, pudiéndose financiar proyectos de inversión dirigidos a:

– Control y planes de erradicación de enfermedades.

– Desarrollo de mejores prácticas y códigos de conducta sobre bioseguridad o necesidades de salud y bienestar.

– Iniciativas para reducir la dependencia a medicamentos veterinarios.

– Estudios veterinarios o farmacéuticos y divulgación de información y mejores prácticas en relación con enfermedades veterinarias con el fin de fomentar el uso adecuado de los medicamentos.

– Creación y funcionamiento de grupos de protección de la salud del sector acuícola.

– Compensaciones a conquicultores por la suspensión temporal de su actividad debido a mortalidad excesiva excepcional.

2.– Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas, los organismos de derecho público y las empresas acuícolas.

3.– Sin perjuicio de la documentación general, las personas solicitantes de esta ayuda deberán presentar:

a) Memoria técnica en la que se explique con el mayor detalle posible el alcance del proyecto a desarrollar (objetivos, medios, etc.).

b) Estudio económico del coste del proyecto de inversión.

4.– La intensidad de la ayuda será la establecida en el Anexo I de la presente Orden. Los criterios objetivos a aplicar así como la ponderación de los mismos será la indicada a continuación:

a) Viabilidad técnica del proyecto, hasta 50 puntos.

b) Interés colectivo del proyecto, hasta 50 puntos.

5.– El pago de la ayuda se realizará una vez constatada la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas, mediante presentación de facturas y justificantes de pago de las mismas.

(Véase el .PDF)

Análisis documental