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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 236, miércoles 14 de diciembre de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
5301

ORDEN de 9 de diciembre de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se convocan ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias de carácter sindical de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2016.

En el ejercicio 2003 se dictó la Orden de 7 de octubre de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se convocaron para el año 2003 ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias de carácter sindical de la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 208, de 24 de octubre de 2003. En los sucesivos ejercicios se continuaron convocando las citadas ayudas, y mediante la presente Orden se pretende continuar en el ejercicio 2016 con la línea seguida hasta el momento.

El Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y la Ley 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016, permiten convocar estas ayudas para el ejercicio 2016.

Para su elaboración se han tenido en cuenta las normas sobre concesión de subvenciones establecidas en el citado Decreto Legislativo 1/1997, así como lo dispuesto por el Decreto 689/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegro de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión. Igualmente, se han tenido en cuenta las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En consecuencia, de conformidad con el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, procede convocar las ayudas correspondientes al ejercicio 2016.

RESUELVO:

Primero.– Objeto.

1.– La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2016, las ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias de carácter sindical de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por el desarrollo de las funciones de interlocución social con la Administración General de la Comunidad Autónoma en materias referentes al sector agrario vasco y para mantener sus actividades sindicales de asesoramiento al sector agrario en general y a sus afiliados en particular.

2.– A los efectos de la presente Orden, se considerarán Organizaciones Profesionales Agrarias de carácter sindical aquellas que tengan por objeto la representación y defensa de los intereses generales del sector agrario de la Comunidad Autónoma del País Vasco y estén integradas por profesionales de la agricultura, sin diferenciación por razón del subsector de la producción agraria a que estuvieren dedicados.

Segundo.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes, para el año 2016, de las ayudas convocadas por la presente Orden, será de quince días naturales contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Solicitudes.

1.– Las solicitudes se formularán en instancia dirigida a la Dirección de Agricultura y Ganadería del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras y se presentarán en el Registro General del Departamento, en la calle Donostia-San Sebastián 1, Lakua I – 3.ª planta, 01010 Vitoria-Gasteiz, bien directamente o bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– La solicitud irá firmada por el representante legal de la Organización solicitante, acompañada de la siguiente documentación:

a) Acta de constitución y estatutos visados por el órgano administrativo correspondiente. Quedan exentas de este requisito la Organizaciones Profesionales Agrarias que hayan solicitado y obtenido ayuda con cargo a la Orden de 14 de octubre de 2015, salvo modificaciones estatutarias que habrán, en su caso, de comunicarse a la Dirección de Agricultura y Ganadería.

b) Memoria justificativa de las acciones a realizar durante el ejercicio, expresando y cuantificando las acciones siguientes:

● Coordinación actividades sindicales.

● Colaboración con asociaciones del sector y administraciones.

● Asesoramiento, ayuda, gestión y colaboración con agricultores y ganaderos en procedimientos relacionados con la Administración.

● Organización de actividades de formación, información y dinamización.

● Seguimiento y difusión de políticas agrarias.

● Cualquier otro servicio prestado a sus afiliados para la promoción y defensa de sus intereses.

c) Número de personas afiliadas a cada Organización, indicando el número de las que están incluidas en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, acreditado mediante certificación expedida por el Secretario o Secretaria de cada una de ellas.

d) Certificación del acuerdo adoptado por la Organización para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden.

e) Declaración responsable de la representante legal de la Organización, que incluirá los siguientes extremos:

● Haber solicitado y, en su caso, obtenido otras subvenciones, ayudas o ingresos.

● No estar incursa en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador.

● No haber terminado con obligación de pago un procedimiento de reintegro.

● No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas.

● No hallarse incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.

3.– Si la solicitud no reúne todos los requisitos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto.– Financiación.

Se destinará un total de 201.000,00 euros a la financiación de la presente convocatoria dentro del crédito habilitado al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016.

Quinto.– Naturaleza de las ayudas.

Las ayudas reguladas por la presente Orden consisten en entregas no reintegrables de fondos económicos dirigidas a indemnizar los gastos generados por las Organizaciones Profesionales Agrarias como consecuencia de su asistencia y participación en los siguientes órganos consultivos y grupos de trabajo:

● Consejo Agrario y Alimentario de Euskadi y Comisiones Sectoriales.

● Grupos de trabajo creados en el seno de Landaberri.

Sexto.– Requisitos.

1.– Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Orden las Organizaciones Profesionales Agrarias que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que su domicilio social radique en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Que estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones.

c) Que participen en alguno de los órganos consultivos y grupos de trabajo que se citan en el Resuelvo Quinto de la presente Orden.

d) Que se hallen al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

e) Que no estén incursas en alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, con el alcance que disponen los apartados 4, 5 y 6 del mismo artículo 13.

2.– La acreditación de que cumplen los requisitos exigidos se realizará conforme a lo dispuesto en la Sección Tercera del Capítulo II de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

3.– Conforme a lo dispuesto en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, la vigencia de la inscripción en el Registro de Asociaciones, y el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se comprobarán a través del servicio de verificación de datos por el órgano gestor de estas ayudas.

Séptimo.– Resolución.

1.– La concesión de las subvenciones será realizada mediante resolución de la Directora de Agricultura y Ganadería en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.– Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– Contra la resolución que se dicte, o transcurrido el plazo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, podrá interponerse por las personas interesadas recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de la citada Ley.

Octavo.– Procedimiento de cálculo de la ayuda.

La cuantía total a percibir por cada organización profesional que resulte beneficiaria se determinará de conformidad con el siguiente procedimiento:

a) En primer lugar, se dividirá el importe reservado a este fin previsto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016 a partes iguales entre los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa; la cuantía resultante será la máxima a percibir por el conjunto de Organizaciones Profesionales con ámbito de actuación en cada Territorio Histórico.

b) La cantidad imputada a cada Territorio Histórico se distribuirá de la siguiente forma:

● Un tercio a distribuir uniformemente entre las Organizaciones Profesionales con actividad en dicho ámbito territorial.

● Un tercio a distribuir proporcionalmente entre las Organizaciones Profesionales en función del número de afiliados que pertenezcan al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, con arreglo a lo establecido en el Resuelvo Tercero, párrafo 2 c).

● El tercio restante se distribuirá proporcionalmente en función a las actividades de interlocución con la Administración, por la asistencia y participación en las reuniones del Consejo Agrario y Alimentario de Euskadi, las Comisiones Sectoriales y en los grupos de trabajo que se creen en el seno de Landaberri. La asistencia y participación serán acreditadas mediante copia del acta de las sesiones celebradas, autenticada por su Secretario.

Noveno.– Pago.

El abono de la subvención concedida se realizará a través de un pago único, una vez dictada la Resolución correspondiente y una vez remitida la documentación justificativa siguiente:

a) Acreditación mediante certificado de la realización de las actividades que se hayan ejecutado correspondientes a las fijadas en la solicitud de ayuda y del gasto realizado en las mismas.

b) Certificación de las ayudas obtenidas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones públicas, entes públicos, o personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

Décimo.– Compatibilidad.

Las ayudas previstas en esta Orden son incompatibles con cualesquiera otras que puedan otorgarse a las organizaciones beneficiarias por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que tengan como finalidad la financiación de las labores de asistencia y participación en los foros señalados en el Resuelvo Quinto de esta Orden.

Decimoprimero.– Obligaciones.

Las beneficiarias asumirán, con carácter general, las obligaciones que se establecen en el artículo 14 LGS y en el artículo 50.2 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; en particular, la de facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida, en el ejercicio de sus funciones, respecto de las ayudas recibidas con cargo a la presente disposición.

Decimosegundo.– Incumplimiento.

El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los términos establecidos en la presente Orden o la falsedad de los datos presentados determinará la pérdida de la ayuda y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco la cuantía percibida, incrementada con los intereses legales, en los términos establecidos en el artículo 37 LGS y en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda del País Vasco, y de conformidad con el procedimiento previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 9 de diciembre de 2016.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infrastructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

(Véase el .PDF)

Análisis documental