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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 236, miércoles 14 de diciembre de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
5299

RESOLUCIÓN 72/2016, de 29 de noviembre, del Viceconsejero de Relaciones Institucionales, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Basauri para la Promoción de Alojamientos Dotacionales en el sector de San Miguel Oeste.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Basauri para la Promoción de Alojamientos Dotacionales en el sector de San Miguel Oeste, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de noviembre de 2016.

El Viceconsejero de Relaciones Institucionales,

PEDRO LUIS BAZACO ATUCHA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 72/2016, DE 29 DE NOVIEMBRE, DEL VICECONSEJERO DE RELACIONES INSTITUCIONALES
CONVENIO PARA LA PROMOCION DE ALOJAMIENTOS DOTACIONALES EN EL SECTOR SAN MIGUEL OESTE DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE BASAURI, ENTRE EL DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES DEL GOBIERNO VASCO Y EL AYUNTAMIENTO DE BASAURI

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de octubre de 2016.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Angel Toña Güenaga, Consejero de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco,

Y de la otra, el Sr. D. Andoni Busquet Elorrieta, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Basauri.

COMPARECEN

El primero, en calidad de Consejero del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco y en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, autorizado para este acto en virtud de acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 27 de julio de 2016.

Y el segundo, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Basauri, en representación del mismo, autorizado para este acto por el acuerdo del pleno de dicha corporación local reunido con fecha 27 de octubre de 2016 y como Presidente de Bidebi Basauri, S.L.

Ambos comparecientes se reconocen capacidad legal suficiente y necesaria para otorgar el presente Convenio de Colaboración, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.– El Estatuto de Autonomía del País Vasco determina en su artículo 10.31 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.

La Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, señala en su artículo 2 los principios rectores de la política de vivienda en Euskadi, entre otros los siguientes:

1.– Colaboración y coordinación de todos los poderes públicos, incluyendo los órganos dependientes de la Administración general del Estado y el sector público vasco, compuesto por la Administración general de la Comunidad Autónoma, las diputaciones forales, las entidades locales y todos los entes de titularidad pública dependientes de ellas, en la garantía del derecho al disfrute de una vivienda digna, adecuada y accesible.

2.– Coherencia de las actuaciones públicas y privadas en las iniciativas relacionadas con la efectividad del derecho a acceder a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada.

3.– Planificación y programación de las políticas públicas de vivienda y alojamientos dotacionales, desde la consideración de que la vivienda en alquiler es el instrumento fundamental para dar respuesta al mandato constitucional representado en el derecho a la vivienda.

4.– Erradicación de cualquier discriminación en el ejercicio del derecho al disfrute de una vivienda o alojamiento protegidos, con el establecimiento de medidas de acción positiva a favor de los colectivos vulnerables y con la penalización de las conductas discriminatorias.

5.– Cohesión territorial en la distribución equilibrada de la previsión y aplicación de las medidas de fomento, promoción y rehabilitación, procurando a su vez una oferta variada y suficiente de viviendas y alojamientos dotacionales.

6.– Participación y colaboración efectiva de la ciudadanía en la formulación de las políticas públicas en materia de vivienda y alojamientos dotacionales, así como la de las entidades de carácter social y sin ánimo de lucro que se incorporen a la promoción, construcción, conservación, rehabilitación, regeneración y renovación del parque habitacional o a tareas de administración y gestión de este.

7.– Orientación de todas las intervenciones, tanto en la construcción de nuevas viviendas protegidas y alojamientos dotacionales como en actuaciones de rehabilitación o reforma, hacia la mejora de sus condiciones de habitabilidad, funcionalidad y seguridad, con especial consideración hacia su accesibilidad, uso eficiente de los recursos naturales y sostenibilidad social, financiera y medioambiental, teniendo en cuenta los principios del diseño universal.

8.– Promoción de una planificación urbana que favorezca la conciliación corresponsable de las actividades productivas con la vida individual y familiar de las personas, facilitando una organización social corresponsable.

9.– Promoción del uso socialmente responsable de la edificación, de la vivienda y de su entorno urbanizado en orden al respeto y cumplimiento de su función social.

10.– El establecimiento, desarrollo y ejecución de una planificación en materia de vivienda de acuerdo con las necesidades reales de los ciudadanos y de sus circunstancias personales, sociales, económicas y laborales.

Esto sólo puede garantizarse mediante un responsable y eficaz control público del suelo, que se debe complementar con una acción decidida de adquisición y gestión de suelo público. Es por ello por lo que los poderes públicos, en este caso el Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Basauri deban, y estén incluso, obligados a intervenir conjuntamente, para crear las condiciones que permitan llevar a cabo la realización de las necesarias viviendas de protección oficial y constituir el patrimonio público de suelo residencial preciso que impida la especulación.

Segundo.– Asimismo, para confirmar y ratificar la actuación conjunta y coordinada que corresponde a ambos entes públicos, en los aspectos referidos en el apartado anterior, la Comunidad Autónoma, de un lado, y las Entidades Locales, de otro, deberán en sus relaciones recíprocas prestarse, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activa que pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas.

Tercero.– El Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, en el ejercicio de sus competencias en materia de vivienda, precisa suelo para la construcción de alojamientos dotacionales en aquellos municipios, entre ellos Basauri, en los que existen necesidades acreditadas de vivienda, con destino a aquellas familias, con escasa capacidad de renta que no pueden acceder al mercado libre de vivienda.

Asimismo, el Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, requiere en su artículo 38 para la adquisición de bienes inmuebles a título gratuito la aprobación por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

Cuarto.– El Plan Parcial del Sector San Miguel Oeste delimita la siguiente parcela:

Terreno de uso y dominio público destinado a Alojamientos Dotacionales, con una superficie de 378,50 m2, que linda al Norte, Sur y al Este con parcela resultante de dominio público destinado a SS.LL. de EE.LL., viales, aparcamiento en superficie y SS.GG. ZZ.VV.y al Oeste con parcela resultante de dominio público destinada a Equipamiento Comunitario.

El Proyecto de Reparcelación de este ámbito, aprobado definitivamente con fecha 18 de mayo de 2012, adjudica dicha parcela al Ayuntamiento de Basauri.

Quinto.– La Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo, establece en sus artículos 17 y 81 que el planeamiento podrá calificar específicamente terrenos como equipamiento comunitario en áreas de uso predominantemente residencial con destino a alojamientos dotacionales, tanto para alojamiento transitorio como para alojamientos sociales de colectivos especialmente necesitados.

Y la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, establece en su artículo 24.1 que los terrenos calificados por el planeamiento municipal como dotación pública con destino a alojamientos dotacionales serán obtenidos, a favor de la administración responsable de su implantación, bien por cesión obligatoria y gratuita en el supuesto de incluirse o adscribirse a actuaciones integradas, o bien por expropiación forzosa en el supuesto de no figurar incluidos ni adscritos a estas. Las construcciones que se edifiquen en ellos, si cumplen las condiciones establecidas por esta ley y su normativa de desarrollo, tendrán la consideración de alojamientos dotacionales.

Ambas Administraciones Públicas entienden que la política conjunta de promoción de vivienda protegida que realizan en el municipio debe complementarse con la ejecución de estos alojamientos dotacionales.

En este sentido, entienden necesario analizar si la parcela equipamental delimitada en el Sector San Miguel Oeste reunen las características precisas para acoger una promoción de alojamientos dotacionales.

Sexto.– Para la adecuada instrumentación de los respectivos intereses, compromisos y aportaciones, ambas partes proceden a formalizar el presente Convenio de Colaboración, de acuerdo con las siguientes

CLAUSULAS

Primera.– El objeto del presente Convenio de Colaboración es posibilitar la promoción de alojamientos dotacionales, en el Sector de San Miguel Oeste en Basauri.

Segunda.– El Ayuntamiento de Basauri y el Departamento de Empleo y Políticas Sociales convienen analizar destinar la parcela equipamental antes descrita del Sector San Miguel Oeste a la promoción, por parte del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, de alojamientos dotacionales en la misma.

El Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco se compromete a realizar una propuesta de diseño, construcción y gestión de los aludidos alojamientos.

El Ayuntamiento de Basauri se compromete, una vez que haya dado su visto bueno formal a la citada propuesta, a entregar la parcela mediante la adopción del oportuno acuerdo de cesión gratuita y el Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por su parte, a su ejecución.

El Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco se compromete a tramitar la oportuna aceptación por el Consejo de Gobierno.

La operación patrimonial prevista en la presente cláusula se formalizará en escritura pública en el plazo de un mes a contar de la fecha del acuerdo del Consejo de Gobierno aceptando la cesión gratuita de referencia.

Tercera.– El Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco se compromete, previas las consignaciones presupuestarias oportunas, a la contratación y ejecución total de las obras de urbanización complementaria y de promoción de los aludidos alojamientos dotacionales, con la mayor celeridad posible. Dicho compromiso incluye la redacción a su cargo de los correspondientes proyectos técnicos.

No obstante, los compromisos estipulados en la presente clausula se condicionan a la previa entrega de los suelos a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Cuarta.– El Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco se compromete a declarar único municipio interesado en la promoción de alojamientos dotacionales a Basauri, siendo los ciudadanos de dicho municipio sus destinatarios preferentes.

No obstante, el Ayuntamiento de Basauri, a través de la sociedad pública municipal BIDEBI Basauri, S.L., podrá proponer la excepción en el destino preferente de cuatro alojamientos y el Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco se compromete a la adjudicación singular de los mismos siempre que lo sean en favor de personas afectadas por actuaciones urbanísticas y/o necesidades municipales.

En el caso de resultar excedentario algún alojamiento por no ser adjudicado, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales determinará mediante Orden las personas y/o los municipios que resulten interesados.

Quinta.– El Ayuntamiento de Basauri, se compromete a aplicar a la cuota del Impuesto Municipal sobre Construcciones, Obras e Instalaciones, una bonificación del 95 por 100, de acuerdo con lo previsto en el apartado uno del artículo 10 de la ordenanza reguladora, dado su especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, que justifican tal consideración.

Sexta.– Ambas Administraciones Públicas entienden precisa la constitución de una Comisión de Seguimiento del Convenio, formada por dos representantes de cada una de ellas, y cuyo cometido será la observancia de la ejecución de las previsiones y compromisos estipulados, la proposición de medidas encaminadas a su estricto cumplimiento, que existan en cada momento y en general, el atender todas aquellas cuestiones incidentales que puedan surgir en el futuro.

Séptima.– La totalidad de los compromisos asumidos por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, no determinados en su cuantía económica en el presente Convenio de Colaboración, estarán supeditados a la existencia previa de las oportunas consignaciones presupuestarias.

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente documento, será causa de resolución del convenio, retornado las partes a su situación jurídica primitiva, con la obligación por parte del causante de dicha resolución de indemnizar todos los daños y perjuicios que se hayan causado, tanto a la otra parte como a terceros de buena fe.

Las operaciones patrimoniales estipuladas en el presente Convenio se deben entender condicionadas a la obtención de la correspondiente autorización de acuerdo con lo señalado en el Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi.

Y en prueba de conformidad y buena fe, firman el presente documento por cuadriplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,

ANGEL TARSICIO TOÑA GÜENAGA.

El Alcalde del Ayuntamiento de Basauri,

ANDONI BUSQUET ELORRIETA.


Análisis documental