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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 233, viernes 9 de diciembre de 2016


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DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
5254

ANUNCIO relativo al Acuerdo de la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y a la Adolescencia, de aprobación de la realización de una convocatoria para la renovación de los once vocales de la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y a la Adolescencia que actúan en representación de las entidades sociales que trabajan en el ámbito de la infancia y la adolescencia, así como de las bases que regirán la misma.

La Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y a la Adolescencia, en reunión celebrada el día 16 de noviembre de 2016, ha adoptado el siguiente Acuerdo

Primero.– Aprobar la realización de una convocatoria para la designación de las y los vocales de la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y a la Adolescencia que actuarán en representación de las entidades sociales que trabajan en el ámbito de la infancia y la adolescencia.

Segundo.– Aprobar las bases que regirán la convocatoria, y que se concretan en las siguientes:

I.– Objeto.

Presentar la solicitud para participar como vocal de la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y a la Adolescencia, en representación de las entidades sociales que trabajan en el ámbito de la infancia y la adolescencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco y que están inscritas en el registro correspondiente.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 165/2007, de 2 de octubre, de creación, funcionamiento, composición y establecimiento de funciones de la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y a la Adolescencia, se entiende que las entidades sociales que deben conformar la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y a la Adolescencia deben trabajar en el ámbito de la infancia y la adolescencia en la CAPV y que deben estar inscritas en el registro correspondiente.

Asimismo, y por lo que a los ámbitos de actuación en la infancia y la adolescencia se refiere, éstos podrán desempeñar su trabajo en distintas áreas: defensa o promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia; adopción o acogimiento familiar; atención a personas menores de edad en situación de desprotección mediante la gestión de centros de acogimiento residencial, ocio y tiempo libre; atención a personas menores de edad que tengan una discapacidad reconocida; atención socioeducativa a personas menores de edad infractoras; intervención socio-educativa (desarrollo comunitario, atención a hijos e hijas de madres víctimas de violencia de género, mediación en conflictos filio-parentales, etc.).

II.– Requisitos.

Los requisitos que, con carácter general, habrán de cumplir las entidades que presenten su solicitud se materializan en los siguientes:

1.– Deben tener una sede en la CAPV (no ha de ser necesariamente la sede principal).

2.– Deben desarrollar su actividad en la CAPV; a estos efectos, el ámbito territorial de actuación debe ser amplio, debiendo desarrollar su actividad al menos en dos de los tres Territorios Históricos de la CAPV.

3.– Deben tratarse de entidades conformadas con alguna de las siguientes estructuras:

– organizaciones o redes que agrupen a distintas entidades, entendiendo que se incluyen dentro de las mismas las organizaciones, de segundo nivel y superiores, representativas de otras; o

– organizaciones o entidades de intervención directa del sector de la infancia y la adolescencia.

4.– Su ámbito de actuación será la infancia y la adolescencia, pudiendo desarrollar su trabajo en distintas áreas: defensa o promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia; adopción o acogimiento familiar; atención a personas menores de edad en situación de desprotección mediante la gestión de centros de acogimiento residencial, ocio y tiempo libre; atención a personas menores de edad que tengan una discapacidad reconocida; atención socioeducativa a personas menores de edad infractoras; intervención socio-educativa (desarrollo comunitario, atención a hijos e hijas de madres víctimas de violencia de género, mediación en conflictos filio-parentales, etc.).

5.– Deberán figurar inscritas en el registro correspondiente a su figura jurídica.

III.– Plazo de presentación de solicitudes y forma de presentación.

1.– El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las solicitudes podrán presentarse, de forma presencial, en las Oficinas de Atención Ciudadana –Zuzenean– del Gobierno Vasco, o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común Administraciones Públicas, y deberán estar dirigidas a la Comisión Permanente Sectorial para la Atención de la Infancia y a la Adolescencia (Departamento de Empleo y Políticas Sociales, sito en la c/ Donostia-San Sebastián, 1 – 01010 Vitoria-Gasteiz).

IV.– Documentación preceptiva a aportar junto a la solicitud.

Las solicitudes que se presenten deberán acompañarse de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base II, y, en todo caso:

1.– Copia de los Estatutos de la entidad (a fin de acreditar la sede, ámbito territorial de actuación, fines que persigue la entidad y destinatarios de su actividad y actuaciones).

2.– Certificado que acredite los siguientes extremos:

a) en caso de que proceda, el número de entidades que la conforman;

b) el número de personas socias;

c) el número de personas voluntarias;

d) el número de personas atendidas, en su caso.

3.– Acreditación de la experiencia de trabajo en el ámbito de la infancia y la adolescencia.

4.– Certificado de la entidad acreditativo de la participación en foros u órganos (consejos, comisiones, mesas de diálogo, etc.) vinculados con el ámbito de la infancia y la adolescencia, en su caso.

5.– Certificado de inscripción en el registro correspondiente a su figura jurídica.

6.– Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

7.– Certificado de la entidad en el que se acredite que sus empleados y colaboradores o voluntarios no han sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

V.– Valoración de las solicitudes y criterios de prelación.

1.– Las solicitudes presentadas serán clasificadas en función del ámbito de actuación de las entidades sociales, a fin de garantizar, en la medida de lo posible, la presencia de organizaciones representativas de modo específico de diversos ámbitos de actuación. Se atenderá a la siguiente clasificación:

a) Defensa o promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia.

b) Entidades centradas en materia de adopción.

c) Entidades centradas en materia de acogimiento familiar.

d) Entidades de atención a menores en situación de desprotección mediante gestión de centros de acogimiento residencial.

e) Entidades centradas en materia de Ocio y Tiempo Libre.

f) Entidades que trabajan con personas menores de edad que tengan una discapacidad reconocida.

g) Entidades de atención socioeducativa a personas menores de edad infractoras.

h) Entidades de intervención socioeducativa (desarrollo comunitario, atención a hijos e hijas de madres víctimas de violencia de género, mediación en conflictos filio-parentales, etc.).

2.– Las solicitudes presentadas serán valoradas en la primera reunión, debidamente convocada al efecto, celebrada por la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y a la Adolescencia con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En todo caso, dicha reunión deberá celebrarse dentro del plazo de tres meses, contados a partir del siguiente al último día que pueden presentarse las solicitudes.

3.– En ningún caso serán valoradas aquellas solicitudes que no estén acompañadas de la documentación preceptiva a aportar, y que se detalla en la Base IV.

4.– Valoradas todas las solicitudes, en el caso de que se observe que todas las entidades que han solicitado la participación como miembro de la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y a la Adolescencia reuniesen los requisitos descritos en el punto II, operarán criterios de prelación a efectos de determinar el acceso y participación en la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y a la Adolescencia. Dichos criterios de prelación, a efectos de garantizar la representación de diversos ámbitos de trabajo en infancia y adolescencia, serán considerados, en primer lugar, dentro de cada ámbito de actuación (según la clasificación del apartado primero de la presente Base V), serán los siguientes y en el orden que se establece:

1.º El número de personas socias pertenecientes al ámbito territorial de la CAPV.

2.º El número de personas voluntarias pertenecientes al ámbito territorial de la CAPV.

3.º Espacios de participación en el ámbito de la infancia y la adolescencia (foros u órganos –consejos, comisiones, mesas de diálogo, etc.–).

4.º Mayor porcentaje de representación paritaria en los órganos de representación de la entidad.

5.º Antigüedad de la fecha de constitución de la entidad.

VI.– Resolución.

Valoradas las solicitudes en la forma indicada en los apartados de la Base anterior, la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y a la Adolescencia adoptará el correspondiente acuerdo por el que se determinen las once entidades que pasarán a formar parte de los miembros de la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y a la Adolescencia, en representación de las entidades sociales que trabajan en el ámbito de la infancia y la adolescencia.

VII.– Designación de las y los vocales de las entidades sociales que trabajan en el ámbito de la infancia y la adolescencia.

1.– Adoptado el acuerdo previsto en la Base anterior, y una vez sea firme el mismo en vía administrativa, el Director o la Directora competente en materia de política de infancia y adolescencia convocará a las once entidades seleccionadas para que designen entre ellas a las y los vocales que les corresponden.

2.– A tal efecto, la designación de las y los vocales se hará teniendo en cuenta la paridad entre mujeres y hombres respecto a las y los vocales resultantes, procurando que exista una presencia equilibrada de mujeres y hombres en su designación, tal como establece la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

VIII.– Recursos.

El acuerdo por el que se determinen las once entidades que pasarán a formar parte de los miembros de la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y a la Adolescencia, en representación de las entidades sociales que trabajan en el ámbito de la infancia y la adolescencia, no pone fin a la vía administrativa, y contra el mismo podrán las entidades interesadas interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común Administraciones Públicas.

Tercero.– El Presidente y la Secretaria de la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y a la Adolescencia realizarán los actos de ejecución y gestión que resulten precisos para disponer el cumplimiento del presente acuerdo, y, en particular, para la remisión y publicación del mismo en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de noviembre de 2016.

El Presidente de la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y a la Adolescencia,

JOSE JAVIER MIGUEL DE LA HUERTA.

La Secretaria de la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y a la Adolescencia,

EDITH CUADRADO AMEZUA.


Análisis documental