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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 232, miércoles 7 de diciembre de 2016


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DISPOSICIÓN DEROGADA

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
5216

ORDEN de 23 de noviembre de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se establecen los procedimientos de obtención de los certificados correspondientes a los niveles de competencia definidos en el Currículo Básico de Enseñanza de Euskera a Personas Adultas.

La Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos y de Regulación de los Euskaltegis establece en su artículo 20 que corresponde al Departamento de Cultura la regulación de los diplomas y certificados a expedir al final de cada uno de los niveles que se establezcan en las enseñanzas de alfabetización y euskaldunización. Dicha Ley enumera en su artículo 2.g), entre las funciones de HABE, la propuesta al Departamento de Cultura de expedición de certificados y diplomas de aptitud a quienes superen los cursos de euskaldunización y alfabetización de adultos en los euskaltegis, y, al mismo tiempo, su Título III, dedicado a las características, funciones y facultades de los euskaltegis, dispone en sus artículos 13 y 16 que los euskaltegis públicos y los privados homologados, respectivamente, tendrán facultades académicas plenas.

En desarrollo de la mencionada Ley, el Decreto 179/2003, de 22 de julio de 2003, que regula la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a adultos y su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, dispone que por Orden de la Consejera de Cultura se determinará un sistema de acreditación de niveles acorde con lo establecido en el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Adultos de HABE y en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

En atención a lo dispuesto en las mencionadas disposiciones, mediante Orden de 19 de enero de 2011, la Consejera de Cultura sentó las nuevas bases para la acreditación de los cuatro niveles de competencias definidos en el Currículo Básico para la Enseñanza de Euskera a Personas Adultas aprobado en 2000 y 2006.

Posteriormente, la Agenda Estratégica del Euskera 2013-2016, aprobada por el Consejo de Gobierno el 24 de junio de 2014, previó, entre otros, los siguientes objetivos: «Renovar el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas, con el fin de establecer objetivos competenciales más específicos por cada nivel»; «Definir e implantar los niveles de competencia A1 y A2 en la red de euskaltegis, certificarlos, y computarlos a efectos de las subvenciones dirigidas al alumnado» y «Realizar convocatorias abiertas de acreditación promovidas por HABE, en base al mencionado Currículo».

Así pues, teniendo en cuenta los objetivos antedichos, y tras realizar una profunda reflexión compartida entre HABE y los propios euskaltegis, la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura aprobó el nuevo Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas (HEOC) mediante Orden de 22 de julio de 2015, con el fin adecuar dicho Currículo definitivamente al Marco Europeo de las Lenguas, y adecuar, simultáneamente, dicho Marco a las características y situación sociolingüística del euskera. Dicho proceso de aprendizaje se estructura, así, en seis niveles, se articula tomando como base la interacción sociodiscursiva desde un enfoque comunicativo, y se define mediante acciones comunicativas, en función de las características propias del euskera y tomando en consideración la situación sociolingüística del contexto de aprendizaje.

En aplicación de los nuevos niveles de competencia definidos en el Currículo aprobado en 2015 y de las previsiones contenidas en la misma Orden de aprobación, en 2016 la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura ha otorgado certificaciones relativas a los seis niveles de competencia previstos en dicho Currículo –A1, A2, B1, B2, C1 y C2–. Además, las certificaciones relativas a los dos nuevos niveles A1 y A2 han sido emitidas sobre la base de unas actividades de evaluación específicas realizadas en el euskaltegi en el contexto de la evaluación continua del proceso de aprendizaje. Asimismo, al amparo de las previsiones contenidas en la Orden de 19 de enero de 2011, ha sido convocada por primera vez convocatoria abierta para la acreditación de los niveles B1 y B2 del HEOC.

Por otro lado, el 30 de marzo de 20116, la Comisión de Seguimiento de Convalidaciones de los títulos y certificados que acreditan el conocimiento del euskera, aprobó el documento «Informe sobre la reflexión acerca de los exámenes de euskera», tras una profunda reflexión, iniciada en 2015. Dicha Comisión, integrada por representantes de todos los órganos y entidades de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi que acreditan dicho conocimiento, ha propuesto en el citado documento diferentes criterios para la mejora del sistema de acreditación, entre los que se encuentra la opción de implantar de manera progresiva procedimientos de acreditación basados en la evaluación continua cuando dichos sistemas se encuentren sustentados en un procedimiento de aprendizaje previo, como es el caso de HABE y los euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera.

En virtud de lo anterior, y a la vista de las consideraciones realizadas por los agentes del sector de la enseñanza del euskera a personas adultas y por el Consejo Académico de HABE, a propuesta del Patronato Rector de ese organismo autónomo,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación de la evaluación y la acreditación de los niveles de competencia comunicativa de euskera definidos en el Currículo Básico de Enseñanza de Euskera a Personas Adultas de HABE.

Artículo 2.– Niveles de competencia susceptibles de acreditación.

Podrán acreditarse los niveles del Currículo Básico de Enseñanza de Euskera a Personas Adultas que se relacionan a continuación:

– Nivel A1: usuario inicial.

– Nivel A2: usuario básico.

– Nivel B1: usuario independiente.

– Nivel B2: usuario avanzado.

– Nivel C1: usuario competente.

– Nivel C2: usuario experto.

Artículo 3.– Sistemas de acreditación de los niveles de competencia.

1.– Los niveles de competencia definidos en el Currículo Básico de Enseñanza de Euskera a Personas Adultas podrán ser acreditados conforme a los siguientes sistemas: a) actividades específicas de evaluación realizadas en el contexto de la evaluación continua desarrollada en el proceso de aprendizaje; y b) convocatorias de exámenes de HABE.

2.– La evaluación continua desarrollada por los euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera será el fundamento del sistema para la obtención de la correspondiente certificación por parte de su alumnado, a fin de que dicho sistema responda de la forma más coherente posible al proceso de aprendizaje. Consecuentemente, determinadas actividades de evaluación desarrolladas en el contexto de la evaluación continua se aplicarán con valor sumativo o certificativo.

Artículo 4.– Acreditación del nivel de competencia mediante actividades de evaluación en el contexto de la evaluación continua.

1.– La evaluación continua se aplicará con carácter certificativo en dos períodos a lo largo del año para los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2: el primero, el que comprende los cursos impartidos entre el 1 de octubre de cada año y el 30 de junio del año siguiente, y el segundo, el que comprende los cursos impartidos entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de cada año.

2.– En cada uno de los períodos mencionados los euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera aplicarán, como mínimo, las actividades relacionadas a continuación, de conformidad con los criterios y con el sistema de evaluación previstos en el Proyecto Curricular del euskaltegi: evaluación inicial de diagnóstico, evaluación o evaluaciones intermedias –en los casos en que la duración del proceso de aprendizaje dé opción para ello– y la evaluación final. Será imprescindible superar la evaluación final de cada nivel para la obtención del certificado correspondiente.

3.– Asimismo, para acceder al sistema de acreditación mediante actividades específicas de evaluación en el contexto de la evaluación continua el alumnado deberá cumplir las siguientes condiciones mínimas de asistencia y horas de aprendizaje:

a) Con carácter general, cursar un mínimo de 50 horas lectivas, y de 30 horas cuando se trate de cursos de verano.

b) Una asistencia mínima del 75%, computada en los términos que establezca la Dirección General de HABE.

4.– Antes del inicio del curso académico, la Dirección General de HABE fijará las características y especificidades que habrán de reunir las actividades de evaluación que se realizarán con valor certificativo en el contexto de la evaluación continua.

5.– Las actividades de evaluación con valor certificativo serán adecuadas para evaluar y acreditar la competencia adquirida por el alumnado en las cuatro destrezas comunicativas (la comprensión y expresión escritas y la comprensión y expresión orales). El diseño de dichas actividades, así como su aplicación y evaluación serán llevadas a cabo por los propios euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera, de conformidad con lo establecido en el Proyecto Curricular del euskaltegi y con las orientaciones fijadas por HABE.

6.– Las actividades de evaluación con valor sumativo o acreditativo tomarán en consideración lo establecido en el Currículo Básico para la Enseñanza de Euskera a Personas Adultas, y tendrán como principal criterio de evaluación la eficacia comunicativa. Así, el descriptor intermedio o segundo del apartado «Criterios de evaluación y escalas» de dicho Currículo será, respecto de cada uno de los niveles y destrezas, el indicador de que han sido superados los objetivos correspondientes a cada nivel, sin perjuicio, en todo caso, de la posibilidad de aplicar sistemas de compensación entre las diferentes destrezas, y en especial para que la expresión oral pueda compensar la expresión escrita, o, asimismo, para que las destrezas productivas compensen las pasivas o receptivas.

7.– Las actividades de evaluación inicial y, en su caso, intermedias serán evaluadas y calificadas por la profesora o profesor correspondiente o, en su caso, el tutor o tutora, y las de evaluación final las evaluará también otro profesor o profesora, y deberán ser suscritas, asimismo, por la Dirección del euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje.

8.– HABE organizará sesiones para la unificación de los criterios de evaluación, acordes con lo establecido en el Currículo Básico para la Enseñanza de Euskera a Personas Adultas, a fin de fortalecer y afianzar el nivel de capacitación de los evaluadores y evaluadoras que tomen parten en las actividades de evaluación con valor acreditativo realizadas en el contexto de la evaluación continua, de manera que los criterios aplicados sean objetivos e iguales, y se garantice, así, la adecuación y precisión del proceso de corrección.

Dichas sesiones se organizarán por niveles, de forma presencial o mediante la utilización de tecnologías on-line.

9.– Los euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera insertarán las actividades de evaluación realizadas con valor acreditativo y los resultados correspondientes en el aplicativo dispuesto al efecto por HABE, a fin de que este pueda disponer de los mismos para constatar el cumplimiento de lo establecido con carácter previo a la emisión de los certificados correspondientes.

10.– A efectos de emisión de los certificados correspondientes a los niveles de competencia acreditados, será precisa la conformidad de la Dirección General de HABE respecto de la propuesta de cada euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje acerca de los alumnos y alumnas que pueden obtener dichos certificados, una vez comprobada la adecuada aplicación de los criterios y procedimientos de evaluación regulados en esta Orden.

11.– Cada alumno o alumna tendrá derecho a acceder a las actividades de evaluación realizadas con valor acreditativo que haya realizado, así como a las evaluaciones efectuadas respecto de aquéllas, y a presentar, en su caso, la oportuna reclamación ante el euskaltegi o centro homologado para el autoaprendizaje del euskera. Los plazos y procedimientos aplicables al respecto serán establecidos y puestos en conocimiento del alumnado por dichos centros con la debida antelación.

12.– Los euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera recibirán el apoyo de HABE a lo largo del proceso de acreditación, en especial de la Sección de Programas Específicos respecto de las cuestiones relativas a la organización del proceso, de la Sección de Evaluación en lo que respecta a las características de las actividades de evaluación y de la evaluación en sí misma, así como de la Sección de Informática respecto a la gestión informática del proceso.

13.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 10 del Decreto 179/2003, de 22 de julio, por el que se regula la actividad y la financiación de los euskaltegis y de los centros homologados para el autoaprendizaje del euskera, las obligaciones previstas en la presente Orden tendrán la consideración de requisito mínimo a los efectos de hallarse inscrito en el Registro de euskaltegis y de centros homologados para el autoaprendizaje del euskera de HABE.

Artículo 5.– Convocatorias de exámenes para la acreditación de los niveles de competencia.

1.– La Dirección General de HABE podrá realizar anualmente convocatorias de exámenes para la acreditación de los niveles de competencia señalados en el artículo 2 de la presente Orden en los términos señalados en este artículo y en los siguientes. Podrá realizar dos tipos de convocatorias: 1) Abiertas, dirigidas a todas las personas que estén interesadas; y 2) Extraordinarias, destinadas a dar respuesta a necesidades sociales específicas. Tendrán esta última consideración las convocatorias dirigidas al alumnado de los Centros Vascos-Euskal Etxeak.

2.– La Dirección General de HABE, antes del inicio de cada curso académico, realizará las convocatorias abiertas de exámenes a desarrollar el año siguiente, especificando para cada uno de los niveles el modelo de exámenes a realizar así como las demás cuestiones relativas al proceso de acreditación de dichas convocatorias.

Artículo 6.– Criterios de evaluación de los exámenes de acreditación.

De conformidad con lo establecido en el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas, aprobado mediante Orden de 22 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, la eficacia comunicativa será el criterio de evaluación fundamental en los procesos de acreditación mediante convocatorias de exámenes. Consecuentemente, el descriptor intermedio o segundo del apartado «Criterios de evaluación y escalas» de dicho Currículo será, respecto de cada uno de los niveles y destrezas, el indicador de que han sido superados los objetivos correspondientes a cada nivel, sin perjuicio, en todo caso, de la posibilidad de aplicar sistemas de compensación entre las diferentes destrezas, y en especial para que la expresión oral pueda compensar la expresión escrita, o, asimismo, para que las destrezas productivas compensen las pasivas o receptivas.

Artículo 7.– Sesiones de unificación de los criterios de evaluación de los exámenes de acreditación.

HABE organizará sesiones para la unificación de los criterios de evaluación, a fin de fortalecer y afianzar el nivel de capacitación de los examinadores, de manera que los criterios aplicados sean objetivos e iguales, y se garantice, así, la adecuación y precisión del proceso de corrección, de conformidad con lo establecido en el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas.

Dichas sesiones se organizarán por niveles, de forma presencial o mediante la utilización de tecnologías on-line.

Artículo 8.– Requisitos de participación en las convocatorias de exámenes de acreditación.

Los requisitos a cumplir para participar en las convocatorias de exámenes de acreditación serán fijados en cada una de las convocatorias que promueva la Dirección General de HABE.

Artículo 9.– Organización de las convocatorias de exámenes de acreditación.

1.– La organización de las convocatorias de exámenes de acreditación se llevará a cabo a través de los órganos señalados en este artículo y conforme a las funciones descritas en los artículos siguientes:

– Comisión de Exámenes.

– Tribunales de nivel.

– Tutores.

– Examinadores.

– Responsables Territoriales.

2.– Asimismo, las Secciones de Evaluación y de Programas Específicos del Servicio de Didáctica de la Lengua de HABE se encargarán de las tareas que resulten necesarias para la organización de las convocatorias. Corresponderá a la Sección de Evaluación las tareas relacionadas con la preparación de las pruebas, garantizando que las mismas se adecúen al nivel al que se aplican. A la Sección de Programas Específicos, por su parte, corresponderá la aplicación y coordinación de las pruebas y de su custodia, así como las relacionadas con la gestión del Registro de los niveles de competencia reconocidos conforme al Currículo Básico de Enseñanza del Euskera a Personas Adultas.

Artículo 10.– Comisión de Exámenes de las convocatorias de exámenes de acreditación.

1.– Se constituirá una Comisión de Exámenes para preparar las convocatorias de los exámenes de acreditación y organizar el desarrollo de las mismas, cuyos miembros serán nombrados con carácter anual por la Dirección General de HABE.

2.– Serán funciones de la Comisión de Exámenes:

– Analizar y validar el modelo de examen para la acreditación de cada nivel.

– Acordar los criterios que garanticen el desarrollo del proceso de acreditación.

– Recabar las calificaciones del tribunal y levantar acta.

– Notificar a la Dirección General de HABE las calificaciones emitidas por los tribunales, en orden a la emisión de los correspondientes certificados y su consiguiente alta en el Registro.

– Realizar una evaluación de los exámenes y dirigir las propuestas de mejora.

– En caso de que se produjeran incidencias en el desarrollo de las pruebas, examinar las actas y emitir el correspondiente informe.

– Examinar los recursos y procesos al uso en la acreditación de los procesos de aprendizaje del euskera y de otras lenguas.

– Diseñar los programas de capacitación del personal técnico que vaya a participar en las pruebas de competencia.

– Determinar los criterios que presidan la investigación referente tanto al diseño y elaboración de las pruebas de acreditación como a la de los resultados obtenidos en la aplicación.

– Asumir las funciones descritas en esta Orden para los tribunales en las convocatorias extraordinarias en las que no se prevea específicamente su constitución.

– En general, asesorar a la Dirección General de HABE en relación a las materias objeto de estas convocatorias.

3.– La Comisión de Exámenes estará formada por los siguientes miembros:

– Presidente: Responsable del Servicio de Didáctica de la Lengua de HABE.

– Vocales: por un lado, dos representantes de los euskaltegis públicos y cuatro representantes de los euskaltegis privados y centros de autoaprendizaje del euskera; por otro, los tres responsables territoriales del proceso de acreditación, los responsables de las Secciones del Desarrollo Curricular, Evaluación y Programas Específicos del Servicio de Didáctica de la Lengua, correspondiendo a esta última persona las funciones de secretaría.

En los casos en que se estime necesario, la Dirección General de HABE designará suplentes, garantizando así que las pruebas de acreditación de los niveles de competencia se desarrollen con normalidad.

Artículo 11.– Tribunales de nivel de las convocatorias de exámenes de acreditación.

1.– Se conformará un tribunal por nivel de competencia para la calificación de estas pruebas.

La Dirección General de HABE nombrará anualmente a los componentes del tribunal de cada nivel: los presidentes, vicepresidentes y secretarios, de entre el personal técnico de HABE, y el resto de los componentes, de entre quienes ejerzan como técnicos en HABE, profesorado de las distintas redes de euskaltegis, o personal experto en la ámbito de la euskaldunización de personas adultas, en cualquier caso, teniendo en cuenta su trayectoria profesional.

Cada tribunal estará formado por un mínimo de tres componentes y un máximo de siete.

En los casos en que se estime necesario, la Dirección General de HABE designará suplentes, garantizando así que las pruebas de acreditación de los niveles de competencia se desarrollen con normalidad.

2.– Serán funciones de estos tribunales:

– Garantizar que la prueba de competencia para medir el nivel de que se trate se ha elaborado adecuadamente (objetivos, contenidos y criterios de evaluación) y confirmar su validez.

– Garantizar la correcta aplicación de la prueba elaborada.

– Calificar las pruebas de competencia, una vez recogidas las valoraciones de examinadores y tutores.

– Garantizar que los criterios de corrección son correctamente aplicados por los examinadores.

– Corregir de oficio las pruebas que pudieran presentar dificultades o contradicciones concretas.

– Levantar acta de la fase de corrección y calificación e informar a la Comisión de Exámenes de HABE.

– Revisar una muestra por cada nivel de las pruebas de competencia que se hayan realizado en la convocatoria.

– Responder a las reclamaciones contra las calificaciones de las pruebas de competencia.

– Cumplir y hacer cumplir los contenidos, los criterios y los mínimos establecidos en estas convocatorias, levantando las actas correspondientes.

– Participar en la organización y evaluación de las sesiones de unificación organizadas bajo la dirección del responsable de la Sección de Evaluación.

Artículo 12.– Examinadores de las convocatorias de exámenes de acreditación.

1.– La Dirección General de HABE nombrará anualmente examinadores de entre el profesorado de las distintas redes de euskaltegis o personal experto en el ámbito de la euskaldunización de personas adultas, teniendo en cuenta su trayectoria profesional.

2.– Corresponderán a los examinadores las siguientes funciones:

– Emitir el primer dictamen razonado de evaluación de las pruebas de competencia.

– Cumplimentar correctamente las hojas de calificación, así como las actas, cuando proceda.

– Colaborar con quien actúe como responsable territorial el día del examen en el lugar correspondiente.

Artículo 13.– Tutores de los grupos de examinadores de las convocatorias de exámenes de acreditación.

1.– La Dirección General de HABE nombrará anualmente a los tutores de los grupos de examinadores de entre el personal técnico de HABE, profesorado de las distintas redes de euskaltegis o de entre personal experto en el ámbito de la euskaldunización de personas adultas, teniendo en cuenta, en todo caso, su trayectoria profesional.

En los casos en que se estime necesario, la Dirección General de HABE designará suplentes, a fin de garantizar que las pruebas de acreditación se desarrollen en su totalidad.

2.– Serán funciones de los tutores de los grupos de examinadores las siguientes:

– Realizar la labor de experto en la aplicación de los criterios de evaluación de los exámenes de un grupo de examinadores.

– Dirigir las sesiones de unificación de criterios para los examinadores.

– Validar la calificación inicial dada por los examinadores y la adecuación de los criterios utilizados, y de cara a evitar contradicciones y/o diferencias de criterios, evaluar de oficio y emitir un dictamen razonado cuando sea necesario.

– Comunicar los resultados al tribunal de cada nivel.

Los tutores de los grupos de examinadores realizarán sus funciones de calificación bajo la dirección del tribunal de cada nivel, y las funciones técnicas de formación y unificación de criterios bajo la dirección de las secciones de Formación y de Evaluación de HABE, respectivamente.

Artículo 14.– Responsables territoriales de las convocatorias de exámenes de acreditación.

1.– Para la correcta organización de estos exámenes para la acreditación de los niveles de competencia en euskera, la Dirección General de HABE nombrará anualmente de entre el personal técnico de HABE una persona que actúe como responsable por cada territorio. En los casos en que se estime necesario, designará suplentes.

2.– Serán funciones de los responsables territoriales:

– Proponer los lugares de examen.

– Encargarse de la organización de las pruebas escritas, incluida la vigilancia de su ejecución y la custodia de los exámenes aplicados en el territorio hasta su posterior entrega.

– Encargarse de la preparación y organización de los recursos necesarios para el examen oral, así como de la organización de examinadores y examinandos, y de la recogida y posterior entrega de los materiales empleados, de las grabaciones realizadas, y de las fichas de calificación elaboradas.

– Atender a los examinandos que presentan necesidades específicas conforme a lo previsto en el artículo 16 de la presente Orden, así como organizar los cambios de lugar y fecha autorizados en cada caso.

– Redactar el acta del día del examen.

Artículo 15.– Sobre los derechos y obligaciones del alumnado y examinandos.

1.– El alumnado que participe en los procesos de acreditación llevados a cabo mediante actividades de evaluación realizadas en el contexto de la evaluación continua tendrá los derechos y deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se relacionan:

– De conformidad con el calendario académico del euskaltegi, conocer con suficiente antelación cuándo se realizarán las actividades de evaluación con valor acreditativo.

– Que el lugar para la realización de las actividades de evaluación sea adecuado, tanto desde el punto de vista del espacio como en lo referente a la calidad del sonido.

– Conocer los elementos de la actividad de evaluación y la previsión del tiempo para su ejecución.

– Conocer los criterios para la corrección de las actividades de evaluación.

– Que las actividades de evaluación sean válidas, fiables y viables; es decir, que se ajusten a los fines establecidos para el nivel a evaluar de la forma más objetiva posible.

– Conocer el resultado de las actividades de evaluación de forma desglosada, por destrezas.

– Que las correcciones de las actividades de evaluación cuenten con el dictamen razonado en que se basen los resultados.

– En caso de desacuerdo con las calificaciones otorgadas, presentar reclamación ante el tribunal de cada nivel, en el plazo y modo indicados.

– Acceso al expediente propio.

Por lo que respecta a sus obligaciones, el alumnado que pretenda acceder a la acreditación fundamentada en la evaluación continua, deberá cumplir las siguientes condiciones:

– Cumplir el mínimo de horas lectivas.

– Cumplir los requisitos mínimos de asistencia.

– Realizar las actividades de evaluación con valor acreditativo.

Estas condiciones, sin excepción, serán de obligado cumplimiento, en los plazos y procedimientos establecidos en la presente Orden. Su incumplimiento conllevará la imposibilidad de acreditar el nivel de competencia en base a las actividades de evaluación continua, y de obtener el certificado correspondiente a través de dicho procedimiento.

2.– Los examinandos que se presenten a las convocatorias de exámenes de acreditación tendrán los derechos y deberán cumplir con las obligaciones que a continuación se relacionan:

– Conocer con suficiente antelación el día, la hora, el lugar y el aula donde se celebrará la prueba de acreditación.

– Que el lugar para la realización de la prueba de acreditación sea adecuado, tanto desde el punto de vista del espacio como en lo referente a la calidad del sonido.

– En casos excepcionales, posibilidad de cambiar el lugar y día del examen, siempre y cuando se cumplan las condiciones y plazos fijados al efecto.

– Conocer los elementos de la prueba de acreditación y la previsión del tiempo.

– Conocer los criterios para la corrección de las pruebas de acreditación.

– Que el examen sea válido, fiable y viable; es decir, que se ajuste a los fines establecidos para el nivel a evaluar de la forma más objetiva posible.

– Que el examen sea corregido garantizando el anonimato.

– Conocer el resultado de las pruebas desglosado por destrezas.

– Que las correcciones de la prueba de acreditación cuenten con el dictamen razonado en que se basen los resultados.

– Presentar reclamación contra la lista de personas admitidas para realizar las pruebas de acreditación.

– En caso de desacuerdo con las calificaciones otorgadas, presentar reclamación ante el tribunal de cada nivel, en el plazo y modo indicados.

– Una vez que HABE haya publicado los resultados definitivos, tener derecho a acceder a su expediente.

En cuanto a las obligaciones, el examinando tendrá que cumplir con los siguientes requisitos mínimos exigidos para estas convocatorias:

– Cumplir íntegra y correctamente el proceso de matriculación establecido en las convocatorias, facilitando datos oficiales correctos y precisos.

– Abonar los derechos de examen en los modos y plazos indicados.

– Acudir al lugar del examen puntualmente en la fecha indicada.

– Identificarse ante los responsables del examen, presentando el documento de identidad u otro documento oficial equivalente.

– Comportarse con el respeto debido a los demás examinandos y adecuarse a las exigencias de la prueba.

Estas condiciones, sin excepción, serán de obligado cumplimiento, en los plazos y procedimientos establecidos en la presente Orden. Su incumplimiento conllevará la imposibilidad para el examinando de presentarse al examen.

Artículo 16.– Necesidades específicas.

HABE y los euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera adoptarán, cada uno en su respectivo ámbito, las medidas específicas para garantizar, respectivamente, la igualdad de oportunidades de los examinandos y del alumnado que teniendo necesidades específicas deseen obtener los certificados de acreditación regulados en la presente Orden. A fin de adaptar adecuadamente la actividad de evaluación o la prueba de competencia a tales necesidades, el alumno o alumna deberá dirigir su petición al director del euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje que corresponda, o el examinando al responsable territorial correspondiente de HABE en el momento de realizar la matrícula de examen, justificando su situación mediante documentos oficiales y especificando el tipo de adaptación que precisa (silla, mesa u ordenador especial, auriculares, sistema braille...).

En estos casos, HABE o los euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera adaptarán la duración y los medios para la adecuada realización del examen, de conformidad con lo dispuesto en la Orden/PRE/1822/2006, de 9 de junio, o en la normativa vigente en el momento de la aplicación de las pruebas.

Artículo 17.– Protocolo de incidencias.

Los responsables territoriales recogerán en acta las incidencias que puedan surgir durante las pruebas. Si el carácter o gravedad de tales incidencias así lo aconsejase, la Dirección General de HABE podrá invalidar la prueba, previa la instrucción del correspondiente expediente contradictorio, y analizado el informe la Comisión de Exámenes emita al respecto.

Por lo que a las incidencias observadas en los procesos de acreditación que se fundamentan en la evaluación continua, corresponderá a las direcciones de los euskaltegis o de los centros homologados para el autoaprendizaje del euskera levantar el acta correspondiente en los casos en que tales incidencias tengan lugar.

Artículo 18.– Certificados y convalidación.

La acreditación de los niveles definidos en el Curriculum Básico para la Enseñanza de Personas Adultas se realizará mediante certificado otorgado por la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, tanto en los casos en que el proceso acreditativo se haya sustentado en las actividades de evaluación continua, como en aquellos llevados a cabo mediante convocatorias de exámenes al efecto. Dichos certificados tendrán validez para acreditar la competencia comunicativa en euskera que tiene la persona titular del documento.

Las fechas de efectividad de los certificados obtenidos a través de las actividades de evaluación continua correspondientes a cada uno de los períodos de evaluación serán el 30 de julio y el 30 de octubre de cada año.

En el caso de las convocatorias de exámenes de acreditación, la fecha de efectividad de ese documento será la de la publicación de los resultados definitivos de la convocatoria.

A efectos de convalidación de los certificados obtenidos mediante el sistema regulado en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre.

Artículo 19.– Registro de los certificados de niveles de competencia del HEOC.

1.– Los certificados correspondientes a los niveles de competencia acreditados por el alumnado de los euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera, así como por los examinandos en las convocatorias de exámenes promovidas al efecto, serán inscritos en el Registro de HABE de niveles de competencia del HEOC.

En este Registro, junto con los datos identificativos de cada persona, se recogerán el nivel o niveles de competencia del HEOC acreditados y la fecha de acreditación.

Como quiera que los datos señalados son de carácter personal, el Registro se materializará en un fichero mecanizado declarado en la Agencia Vasca de Protección de Datos.

2.– Asimismo, HABE remitirá anualmente al Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera la información relativa a las personas que han acreditado el nivel de competencia correspondiente, de conformidad con lo previsto en el Decreto 222/2012, de 16 de octubre.

Artículo 20.– Conservación de las actividades de evaluación y de las pruebas de competencia.

El Servicio de Didáctica de la Lengua de HABE guardará para la investigación las actividades de evaluación y las pruebas de acreditación realizadas, tanto escritas como orales.

A efectos del expurgo correspondiente, la Sección de Programas Específicos de HABE respetará como mínimo el plazo establecido por el Departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente al respecto, y levantará el acta correspondiente.

Artículo 21.– Protección de datos personales.

El tratamiento de los datos personales obtenidos a través de las convocatorias de exámenes previstas en la presente Orden se llevará a cabo en el fichero específico creado para la gestión de tales convocatorias. Los datos obtenidos a través de las actividades de evaluación, por su lado, se guardarán en el fichero denominado Ikasleak.

La Dirección General de HABE será el órgano administrativo responsable de ambos ficheros, y ante dicha Dirección podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Los datos contenidos en los mencionados ficheros tendrán como finalidad:

– La gestión de los procedimientos de acreditación previstos en la presente Orden.

La emisión de los certificados acreditativos de los niveles de competencia del HEOC.

– La inscripción de dichos certificados en el Registro de HABE de certificados de niveles de competencia del HEOC, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la presente disposición.

– La remisión de los certificados emitidos al Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 222/2012, de 16 de octubre.

– La elaboración, en su caso, de la propuesta de subvención para el alumnado que haya acreditado un nivel de competencia, cuando se apruebe convocatoria al efecto.

Los impresos de matrícula para participar en las convocatorias de exámenes previstas en la presente Orden incorporarán una cláusula informativa sobre la cuestión de protección de datos personales. Por lo que respecta al proceso de acreditación desarrollado en el contexto de la evaluación continua, dicha cláusula de información deberá estar reflejada en el formulario de matriculación de los euskaltegis y de los centros homologados para el autoaprendizaje del euskera.

El personal de la Administración, así como los miembros nombrados expresamente para participar en los procedimientos mencionados, tendrán el deber de secreto respecto a la información de datos personales a los que tengan acceso en la gestión de aquellos.

La publicidad que en su caso tenga lugar contendrá los datos mínimos necesarios para cumplir el principio de publicidad y se mantendrá exclusivamente hasta la finalización de dicho proceso, incluidos los períodos de reclamación. La mencionada información incorporará una cláusula advirtiendo que contiene datos de carácter personal, que se ajusta a la legislación actual en materia de protección de datos y que su única finalidad es la de dar publicidad a la correspondiente fase del procedimiento y de notificación, en su caso, a las personas participantes. También incorporará un párrafo informativo en el que se deje constancia de que la mencionada información no constituye fuente de acceso público y no podrá ser reproducida ni en todo ni en parte, ni transmitida ni registrada por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Las actividades de evaluación y las pruebas de acreditación aplicadas para la evaluación de las cuatro destrezas podrán ser utilizadas para fines de formación e investigación, una vez finalizados los procedimientos de acreditación, y tras la correspondiente disociación de los datos personales que, en su caso, tengan incorporados.

Artículo 22.– Compensación económica a personal ajeno a HABE por la participación en las convocatorias de exámenes de acreditación.

Toda persona que, no teniendo relación laboral con HABE, haya ejercido como examinadora o tutora en las convocatorias de exámenes de acreditación previstas en esta Orden, o que haya formado parte de los órganos previstos para la organización de dichas convocatorias, o haya asumido cualquier otra responsabilidad prevista en esta Orden, tendrá derecho a la correspondiente compensación económica. Las cuantías de estas compensaciones, los criterios de pago de las colaboraciones y las tarifas correspondientes a cada tarea se darán a conocer mediante Resolución de la Dirección General de HABE.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

HABE implantará las actividades de evaluación con valor sumativo o acreditativo previstas en el artículo 3.2 de la presente Orden de forma progresiva para la totalidad de los niveles de competencia definidos en el Currículo Básico de Enseñanza del Euskera a Personas Adultas.

Dicha progresión finalizará en un plazo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor de la presente Orden con la implantación del mencionado sistema de acreditación en todos los niveles del HEOC.

Se faculta a la Dirección General de HABE para resolver antes del inicio de cada curso académico los niveles de competencia del HEOC en los que se implantarán las actividades de evaluación con valor acreditativo en el contexto de la evaluación continua.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Los órganos colegiados regulados en la presente Orden ajustarán su funcionamiento y régimen de acuerdos a lo establecido en las normas contenidas en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

La Dirección General de HABE procurará que la representación de mujeres y hombres en los órganos colegiados regulados en la presente Orden, así como entre el personal examinador, sea lo más equilibrada posible.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

En caso de que surjan diferencias de interpretación entre la versión en euskera y la versión en castellano de la presente Orden, prevalecerá la versión original, en euskera.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

En tanto no se implante el sistema de acreditación desarrollado en el contexto de la evaluación continua respecto de todos los niveles del HEOC, además de las convocatorias de exámenes previstas en el artículo 5 de la presente Orden, HABE convocará también exámenes de acreditación para el alumnado de los euskaltegis y de los centros homologados para el autoaprendizaje del euskera inscritos en el Registro de HABE que cursen niveles respecto de los cuales no se han implantado las actividades de evaluación continua con valor acreditativo.

A fin de evitar duplicidades, en dichas convocatorias de exámenes, aun cuando la competencia comunicativa será evaluada tanto respecto de la comprensión auditiva y de la escrita, como de la expresión oral y de la escrita, siempre que así se acuerde en la convocatoria podrán omitirse las pruebas relativas a las destrezas receptoras, evaluándose estas últimas en función de los resultados obtenidos en el proceso de aprendizaje.

En dichas convocatorias los euskaltegis y los centros homologados para el autoaprendizaje del euskera deberán cumplir las obligaciones encaminadas a la conclusión del proceso de acreditación y, en especial, las relacionadas con la remisión de la información relativa al proceso de aprendizaje y a los niveles de competencia adquiridos por el alumnado a lo largo del curso académico, y cuantas resulten necesarias para concluir el proceso de acreditación, en los plazos y términos que a tal efecto se establezcan, y a través del aplicativo que a estos fines disponga HABE.

Para el desarrollo de dichas convocatorias, además de los órganos y demás participantes previstos en el artículo 9 de la presente Orden, se constituirán también comisiones territoriales que actuarán bajo la dirección de la Comisión de Exámenes, y cuyos miembros serán nombrados por la Dirección General de HABE con carácter anual entre el personal técnico de HABE, entre quienes hayan ejercido como docentes en las diferentes redes de euskaltegis o entre personal experto en el ámbito de la euskaldunización de personas adultas, teniendo en cuenta, en todo caso, su trayectoria profesional. Serán funciones de dichas comisiones territoriales las relacionadas con la organización de las convocatorias de exámenes, mediante la propuesta de los oportunos criterios de organización. El responsable territorial de cada territorio presidirá la comisión territorial correspondiente, y dará traslado de las propuestas de la comisión a la Comisión de Exámenes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

En tanto que el Departamento competente en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi no determine el calendario de conservación de los exámenes realizados, HABE procederá al expurgo de los exámenes y de las actividades de evaluación una vez transcurrido, como mínimo, un año desde la conclusión del procedimiento acreditativo correspondiente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

En tanto no se proceda a la modificación de la Orden de 27 de julio de 2006, por la que se regulan, entre otros, los ficheros de datos de carácter personal de HABE, el Director General de HABE, el Técnico Responsable de Programas Específicos y el Técnico del Servicio de Gestión de HABE que desarrolla el área informática serán, respectivamente, Responsable de Fichero, Encargado de Tratamiento y Responsable de Seguridad del fichero correspondiente a los datos contenidos en el Registro mencionado en el artículo 19 de la presente Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de la Consejera de Cultura, de 19 de enero de 2011, por la que se determina el sistema de acreditación de los diferentes niveles de conocimiento del euskera que establece el Currículo Básico para la Enseñanza de Euskera a Personas Adultas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al Director General de HABE para que, dentro de su ámbito competencial, desarrolle y lleve a cabo lo establecido en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

En el plazo de los 15 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Orden, la Dirección General de HABE resolverá sobre los niveles de competencia del Currículo Básico para la Enseñanza del Euskara a Personas Adultas respecto de los cuales se aplicará la evaluación continua con valor acreditativo en el curso académico 2016-2017, en atención a lo dispuesto en el artículo 3.2 de esta Orden. Asimismo, fijará las características y demás aspectos que han de cumplir las actividades de evaluación con valor acreditativo a desarrollar en el contexto de la evaluación continua.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de noviembre de 2016.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental