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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 232, miércoles 7 de diciembre de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
5214

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del Informe de fiscalización de la «Cuenta General del Ayuntamiento de Lezo para el ejercicio 2013», adoptado en sesión de 28 de julio de 2015.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 28 de julio de 2015, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Aprobar con carácter definitivo el informe «Cuenta General del Ayuntamiento de Lezo para el ejercicio 2013», que figura como anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP, la publicación de sus conclusiones en los boletines oficiales correspondientes.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 2015.

El Presidente del TVCP,

JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN.

El Secretario General del TVCP,

JULIO ARTETXE BARKIN.

ANEXO
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE LEZO PARA EL EJERCICIO 2013

Abreviaturas.

BOE: Boletín Oficial del Estado.

BOG: Boletín Oficial de Gipuzkoa.

CAE: Comunidad Autónoma de Euskadi.

DFG: Diputación Foral de Gipuzkoa.

DOUE: Diario Oficial de la Unión Europea.

EBEP: Estatuto Básico del Empleado Público.

FFFM: Fondo Foral de Financiación Municipal.

IVTM: Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

IIVTN: Impuesto sobre Incremento de Valor en Terrenos de Naturaleza Urbana.

LCSP: Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.

LFPV: Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

LGS: Ley 38/2003, General de Subvenciones.

LPGE 2013: Ley 17/2012 de Presupuestos Generales del Estado para 2013.

Ley 15/2010: Ley 15/2010, Medidas de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales.

Ley 53/1984: Ley 13/1984 de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

NF 21/2003: Norma Foral 21/2003 Presupuestaria de Entidades Locales de Gipuzkoa.

RD 1732/1994: Real Decreto 1732/1994 de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

RDL 20/2012: Real Decreto Ley 20/2012 Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad.

RPT: Relación de Puestos de Trabajo.

SEC: Sistema Europeo de Cuentas.

TRLCAP: Real Decreto Legislativo 2/2000, Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

TRLCSP: Real Decreto Legislativo 3/2011, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

TVCP: Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

(Véase el .PDF)

I.– Introducción

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1988, de 5 de febrero, y en el Plan de Trabajo aprobado por el Pleno del Tribunal, ha realizado la fiscalización de la Cuenta General del Ayuntamiento de Lezo para el ejercicio 2013.

Esta fiscalización comprende los siguientes aspectos:

– Legalidad: Revisión del cumplimiento de la normativa aplicable en las áreas de presupuesto, ingresos de derecho público, endeudamiento y operaciones financieras, personal, contratación de obras, servicios y suministros, y concesión de subvenciones. Dicha revisión comprende el ejercicio de fiscalización, sin perjuicio de las comprobaciones relativas a otros ejercicios que se estimen necesarias, por tener incidencia en el fiscalizado.

– Contabilidad: Conformidad de la Cuenta General con los principios contables que le son aplicables. La Cuenta General contiene el Balance de Situación, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Memoria y Liquidación de los presupuestos del Ayuntamiento.

– El alcance del trabajo no ha incluido un análisis específico sobre la eficacia y eficiencia del gasto ni sobre los procedimientos de gestión del Ayuntamiento y su Sociedad. No obstante, los aspectos parciales que han surgido en la fiscalización están comentados en el epígrafe III de este Informe.

– Análisis financiero de la situación económica del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Lezo, municipio con una población de 6.054 habitantes a 1 de enero de 2013, participa en Oarsotek, S.L. (51%), que gestiona un taller para personas en programas de inserción laboral.

El Ayuntamiento forma parte de las siguientes entidades de ámbito supramunicipal: Mancomunidad de San Marcos que gestiona los residuos urbanos que le remite el Ayuntamiento, Mancomunidad del Añarbe que suministra agua a los depósitos municipales y depura las aguas vertidas desde el alcantarillado municipal. Además, participa con un 25% en Oarso Aldea, S.A. que realiza actividades de promoción empresarial, desarrollo del turismo y formación de trabajadores en los 4 municipios de la comarca. También forma parte de la Asociación de Desarrollo Rural Behemendi.

II.– Opinión.

II.2.– Ayuntamiento.

II.1.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

Presupuestos y Cuenta General.

1.– Los Presupuestos Generales y la Cuenta General de 2013 no incluyen los estados financieros de Oarsotek, S.L., sociedad participada por el Ayuntamiento en un 51% desde 2009, por lo que se incumplen los artículos 3.3 y 63 de la NF 21/2003.

Contratación.

2.– La Junta de Gobierno modificó, en 2013, el contrato de recogida de basuras y limpieza viaria (expediente 2), adjudicado en 4,5 millones de euros, a fin de adoptar un nuevo sistema de recogida con un incremento del coste del servicio de 51% del presupuesto vigente. Dichos costes fueron compensados reduciendo otras prestaciones con lo que finalmente el precio global del contrato se mantuvo equilibrado. Dicha modificación ha alterado significativamente la adjudicación inicial, transgrediendo los principios licitatorios de la normativa de contratación, al desnaturalizar el objeto contractual.

3.– La licitación del contrato de limpieza de locales municipales (expediente 4), adjudicado en 460.438 euros fue anunciada en el BOG, cuando atendiendo a su cuantía debió ser publicada en el BOE y DOUE, por lo que incumple el artículo 142 del TRLCSP.

4.– Los contratos de remodelación y de instalación de hierba artificial en el campo de futbol (expedientes 6 y 7) fueron adjudicados en 384.422 euros por procedimiento negociado sin publicidad, cuando debieron ser licitados con publicidad por constituir partes de una misma obra y superar su valor estimado conjunto el límite legal de 200.000 euros, por lo que se incumple lo dispuesto en el artículo 86 y 142 del TRLCSP.

En opinión de este Tribunal, excepto por los incumplimientos que se detallan en los párrafos 1 a 4, el Ayuntamiento de Lezo ha cumplido razonablemente en el ejercicio 2013 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.

II.1.2.– Opinión sobre las Cuentas Anuales.

1.– Los ajustes que afectan al Remanente de Tesorería para gastos generales a 31 de diciembre de 2013, al Balance de Situación cerrado a esa fecha y a los Fondos Propios del Ayuntamiento son:

(Véase el .PDF)

2.– No se informa en la Liquidación ni en la Memoria de la Cuenta General del ejercicio 2013 de los compromisos adquiridos en 2009 por el Pleno al aprobar una subvención de 100.000 euros anuales durante 10 años para un centro escolar.

3.– En 2012 la DFG incorporó las instalaciones portuarias al suelo urbano, practicando el Ayuntamiento en ese año y en 2013 liquidaciones por el IBI de la infraestructura por 171.652 euros, que han sido recurridas ante el Tribunal Económico Administrativo Foral, no habiéndose resuelto a la fecha de este informe, originando una contingencia que puede afectar a las cuentas adjuntas en un importe que no es posible cuantificar.

En opinión de este Tribunal, excepto por las salvedades de los párrafos 1 a 3 anteriores las Cuentas Anuales del Ayuntamiento de Lezo expresan, en todos los aspectos significativos, la actividad económica del ejercicio 2013, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera a 31 de diciembre de 2013 y los resultados de sus operaciones en el ejercicio.

II.2.– Sociedad Pública Oarsotek, S.L.

II.2.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

En opinión de este Tribunal, Oarsotek, S.L. ha cumplido razonablemente en el ejercicio 2013 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.

II.2.2.– Opinión sobre las cuentas anuales.

1.– El saldo neto de los deudores y acreedores, a 31 de diciembre de 2013, originados por el registro contable de los ingresos por subvenciones es superior en 83.730 euros a los cobros efectivos de los mismos, por lo que debieran reducirse los Fondos Propios de la sociedad en ese importe.

En opinión de este Tribunal, excepto por la salvedad del párrafo anterior, las Cuentas Anuales del ejercicio 2013 de Oarsotek, S.L., expresan en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera a 31 de diciembre de 2013, así como de los resultados de sus operaciones correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.

III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

En este apartado se señalan tanto deficiencias que no afectan de manera relevante al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico-financiera, como aspectos procedimentales que se comentan para la mejora de la gestión.

III.1.– Presupuesto, Contabilidad e Ingresos.

– El presupuesto incluye un anexo de personal indicando las retribuciones totales previstas de todos los trabajadores. Sin embargo, la normativa (artículo 21 LFPV) prevé que se detallen las cuantías de los complementos de destino y específicos.

– En 2014 se liquidaron ingresos del IIVTNU devengados en 2013 y años anteriores, al producirse retrasos en el proceso de liquidación.

– Los padrones cobratorios confeccionados por los servicios municipales deben ser objeto de aprobación expresa por el Alcalde, por exigir la normativa fiscal la resolución expresa por la administración de los actos liquidatorios de tributos y tasas municipales (artículos. 97 a 99 NF 2/2005).

III.2.– Personal.

– El Ayuntamiento no ha publicado en el BOG los acuerdos plenarios de 2011 y 2013 que establecen la dedicación y retribuciones del Alcalde y dos concejales, así como las indemnizaciones para concejales por asistencias a reuniones.

– Dos puestos de funcionario del Ayuntamiento tienen acumuladas funciones en otras entidades locales con autorización de la DFG y del Pleno, pero sin especificar las condiciones de desempeño de sus funciones en el Ayuntamiento tras la acumulación. Las compensaciones por las tareas adicionales de uno de ellos se califican en la RPT como complemento específico, cuando tienen carácter de gratificaciones (artículo 31 RD 1732/1994). Además, la cuantía de las compensaciones por la acumulación de funciones las confirma el Pleno al aprobar la RPT, pero sería más adecuada una aprobación expresa al superar el límite del 30% del artículo 7 de la Ley 53/1984.

– Cuatro antiguos funcionarios del ayuntamiento a los que se reconoció la situación de incapacidad laboral percibieron un total de 2.400 euros en 2013, retribución a percibir anualmente hasta su jubilación, sin que la normativa prevea este tipo de abonos. Esta prestación, aprobada por el Pleno en noviembre de 2012, sustituye a otra preexistente del 20% de las retribuciones incluida en el acuerdo regulador aprobado en 2011.

– Con efectos de 1 de enero de 2013, se da cobertura a dos vacantes de funcionarios utilizando la bolsa de trabajo de auxiliares domiciliarios en vigor que data de 2002. El Ayuntamiento debió actualizar la bolsa de trabajo cuya vigencia se estableció en cuatro años.

– La normativa presupuestaria para 2013 limita las contrataciones de personal temporal, exigiendo acreditar que se produce alguna de las circunstancias del artículo 23 de la LPGE 2013, justificación que no consta en los expedientes analizados.

III.3.– Contratación.

En la revisión de 7 de los principales contratos en vigor o tramitados en 2013, se detectan los siguientes aspectos:

– Los pliegos de tres contratos (números 1, 2 y 6) adjudicados por 5,0 millones de euros, incluían criterios de adjudicación relativos a la experiencia del contratista y/o definidos de forma genérica (memorias, planes,...) sin indicar los aspectos concretos que iban a ser considerados ni establecer normas de valoración.

– En dos contratos (expedientes 3 y 4) adjudicados en 674.688 euros, los pliegos no preveían la valoración diferenciada de los criterios que requerían de juicio de valor con respecto de los que se realizan mediante fórmula, debiendo valorarse estos últimos al final del proceso.

– La aprobación del expediente presenta deficiencias en tres contratos (números 2, 3 y 7) adjudicados en 4,8 millones de euros. En el primero los pliegos se aprobaron sin informe jurídico y no había crédito suficiente al aprobarse el expediente. En el segundo no se consideró el carácter plurianual del contrato al certificar la existencia de crédito. En el último se aprobó el expediente y su adjudicación en un mismo acto, y el pliego no fue informado.

– Los informes técnicos que analizaban las ofertas presentadas para tres adjudicaciones (números 2, 4 y 6) por importe de 5,2 millones de euros, eran incompletos, al no indicar en el primer caso si la única plica presentada cumplía con los requisitos mínimos del pliego. En el segundo caso, no se justificaron algunas de las puntuaciones. En el último se valoraban mejoras en instalaciones diferentes a las que constituían el objeto de la obra. Estas mejoras debieron ser incluidas en el contrato y certificarse su ejecución.

– En dos casos (contratos 1 y 3) no se especifica la forma de valorar el factor precio y en otros dos (contratos 4 y 5) la fórmula usada sólo discriminaría con el total de puntos si la mejor oferta fuera de 0 euros, por lo que el peso real del factor económico queda en todos los casos reducido.

– No se dio la preceptiva publicidad en el BOG a los actos de adjudicación o formalización del contrato en tres expedientes (números 2, 4 y 5) correspondientes a adjudicaciones por 5,1 millones de euros.

– Los contratos 1 y 4, adjudicados en 700.541 euros, fueron modificados sin formalizar en documento administrativo dichos cambios. Además, en el contrato 4 se redujeron servicios por el cierre de 3 locales, sin tramitar la correspondiente modificación.

– No se ha formalizado la recepción de las dos obras (contratos 6 y 7) adjudicadas en 384.422 euros.

– El contrato de gestión de las instalaciones deportivas fue modificado en 2013, reduciendo el número de horas de prestación del servicio, con objeto de mantener el equilibrio económico del contrato. Sin embargo, la citada modificación no evalúa el efecto en el equilibrio económico del servicio de los cambios aprobados. Además, no se ha remitido información de ingresos y gastos del servicio, según las previsiones del pliego.

– La garantía exigida al adjudicatario del contrato de recogida de basuras y limpieza viaria adjudicado por 4,5 millones de euros (número 2) se calculó en base a una anualidad, en vez de considerar los 8 años de duración del contrato. Por otro lado, el pliego exigía a los licitadores clasificación para prestar ambos servicios, sin que sea preceptivo al considerarse como contrato de gestión de servicios públicos. La contratación de ambos servicios de forma separada o conjunta por lotes, deberá realizarse en 2015 considerándolos contratos de servicios.

– La garantía exigida en el contrato de limpieza de locales municipales, adjudicado por 460.438 euros, se calculó a partir de la anualidad del contrato, en vez del importe total del contrato. Además, la modificación aprobada en abril de 2011, que incrementaba su coste en un 14%, incorporaba nuevos espacios sin indicar las tareas a realizar en los nuevos locales.

– La certificación final del contrato de obras en el campo de futbol adjudicado en 148.479 euros incluía un capítulo por 34.813 euros, correspondiente a obras nuevas no previstas en el proyecto aprobado por el órgano de contratación. La modificación del contrato debió ser aprobada por el Alcalde con carácter previo a su ejecución. Además, el plazo de garantía indicado en el contrato era menor al del pliego.

El Ayuntamiento no ha dictado las instrucciones requeridas para clasificar la relación entre los gestores municipales y el personal de las empresas adjudicatarias de contratos de servicios, tal y como establece la disposición adicional 1.ª del RDL 20/2012.

El Ayuntamiento debe acreditar la fecha de publicación de la licitación en el perfil del contratante (artículo 53.3 TRLCSP), requisito que puede cumplimentarse con una certificación o una copia de lo publicado a añadir a cada expediente.

En la revisión de las adquisiciones recurrentes tramitadas como compras menores se detectan adquisiciones que debieron tramitarse por procedimiento negociado sin publicidad:

(Véase el .PDF)

III.4.– Subvenciones.

– El Ayuntamiento abonó en 2013 a la Mancomunidad de San Marcos, cuya principal actividad es la gestión de los residuos urbanos de los 10 ayuntamientos miembros, aportaciones por 71.306 euros, calculadas considerando datos presupuestados y los habitantes de cada municipio. Los Estatutos de la Mancomunidad prevén aportaciones municipales si sus recursos son insuficientes (artículo 20), pero no concretan los criterios a aplicar para determinar su cuantía. Además, se abonó a la Mancomunidad con cargo al capítulo 2 de gastos 89.340 euros para financiar los costes reales de determinados servicios, repartidos en función de las toneladas entregadas por cada ayuntamiento, a pesar de que los Estatutos de la Mancomunidad fijan como único criterio de reparto el número de habitantes. Estos últimos abonos debieran tratarse como transferencias a la Mancomunidad.

– La subvención nominativa a Oarso Aldea, S.A., que generó gastos y compromisos por un total de 226.818 euros, debió de regularse con el preceptivo convenio que no fue aprobado hasta diciembre de 2013, realizándose anticipos con anterioridad que debieron tramitarse como tales. El convenio prevé la existencia de acuerdos complementarios para cada programa de actuación, detallando sus condiciones de ejecución. Sin embargo, este desarrollo no se produjo, limitándose a aprobar en junio de 2014 un documento que indica las cuantías dedicadas a cada programa. Los convenios complementarios deben indicar las actividades a desarrollar, sus costes directos y generales, el porcentaje de subvención municipal, la compatibilidad con otras ayudas y establecer una operativa de justificación y liquidación de las subvenciones.

Con respecto a las actividades subvencionadas en 2013, las referidas a promoción del euskera y medio ambiente no se prevén en los Estatutos de la Sociedad. En este último caso, el Ayuntamiento percibió en contraprestación un servicio prestado en exclusiva en el municipio, que debió tramitarse como compra menor, por su cuantía.

– La subvención nominativa a Pasai-Lezo Lizeoa de 100.000 euros, se regula por un convenio aprobado en 2009 por el Pleno que concedía ayudas anuales para gastos de mantenimiento y transporte escolar por un periodo de 10 años prorrogable automáticamente. Sería conveniente modificar su contenido, requiriendo acuerdo expreso para su prórroga y cambiar su justificación, ya que la modalidad prevista de presentación de estados contables no se adecúa a las características de la subvención.

– En 5 de las 6 subvenciones nominativas analizadas, no se comprobó que los perceptores se hallaban al corriente de sus obligaciones sociales y tributarias. Tampoco se comprobó este extremo en 3 subvenciones directas analizadas (artículo 34.5 LGS).

– En dos subvenciones nominativas concedidas por 22.400 euros, la justificación se ha realizado mayoritariamente con recibís (69 y 76% de los gastos).

– La Ley General de subvenciones establece que el pago se realizará, principalmente, tras justificar la ejecución de las actividades (artículo 34.3 LGS), aunque permite anticipos. En todas las subvenciones nominativas y directas analizadas se produjeron anticipos, alcanzando el 100% en seis subvenciones por un total de 91.636 euros. Los registros contables no diferencian anticipos y pagos ordinarios, siendo conveniente, para un mejor control, prever un último pago tras revisar la justificación presentada.

– El Ayuntamiento debe dar publicidad en el boletín oficial a la adjudicación de las ayudas concedidas en concurrencia o de manera directa, si su cuantía individual supera los 3.000 euros (artículo 18 LGS), requisito incumplido en dos subvenciones directas de 14.550 euros y en otras 3 adjudicadas en concurrencia por un total de 45.088 euros.

III.5.– Morosidad y otros aspectos.

– El Ayuntamiento no elaboró los preceptivos informes trimestrales sobre plazos de pago (artículo 4 Ley 15/2010). En los expedientes de contratación analizados se detecta que el 42% de los pagos realizados supera el plazo de pago de 30 días establecido por la normativa, en una media de 25 días.

– Oarsotek, S.L. fue creada en 2004 por una sociedad privada (60%) y Oarso Aldea, S.A., para la gestión de un taller ocupacional prestando servicios a nivel comarcal y con sede social en otro municipio, por lo que cabría replantearse su actual instrumentación jurídica como sociedad pública del Ayuntamiento.

IV.– Análisis financiero.

La evolución de las principales magnitudes liquidadas por el Ayuntamiento en los últimos ejercicios se detalla en el siguiente cuadro:

(Véase el .PDF)

Ingresos corrientes: Se incrementan tanto en 2012 como en 2013. Con respecto a sus principales componentes:

– Impuestos directos, indirectos, tasas y otros ingresos: Los principales incrementos se producen en el IBI y en el IAE en 2013. Las tarifas del IBI se incrementan en 2012 (4,7%) y 2013 (2,4%), pero la principal variación se produce por la liquidación del impuesto a las instalaciones portuarias. En cuanto al IAE, en 2013 se ha reducido el límite de exención del impuesto de 2 a 1 millón de euros, habiéndose incrementado la recaudación en 186.000 euros, aproximadamente. En cuanto a las tasas, se producen ligeros incrementos al aumentar las tarifas de agua y alcantarillado en un 9 y un 11%, mientras que la tasa por recogida de basuras se incrementa en un 10 y un 2%, en 2012 y 2013, respectivamente.

– Transferencias y subvenciones corrientes: El componente más importante es el FFFM, que originó ingresos por 3,0 millones en 2011, mientras que en los otros dos años del trienio se situaron en 3,2 millones de euros.

Gastos de funcionamiento: Disminuyen en un 12% en el trienio, con un descenso más moderado en las subvenciones que en los otros dos componentes. Las principales variaciones han sido:

– Gastos de personal: Se reducen en los dos ejercicios al limitarse las contrataciones de personal y por efecto de la congelación salarial y la eliminación puntual de la paga extra de 2012.

– Compras de bienes corrientes y servicios: Se produce un descenso de un 7% tanto en 2012 y 2013, que en este último ejercicio se centra en las aportaciones a la Mancomunidad de San Marcos, por tratamiento de basuras.

– Transferencias y subvenciones corrientes: Se produce un descenso del gasto en 2012, al reducirse las ayudas a familias y entidades sin ánimo de lucro. En 2013 se mantiene estable el gasto.

Ahorro bruto y neto: Se producen importantes variaciones en estas dos variables por efecto del incremento de ingresos y la contracción de costes, alcanzando una situación en 2013 en la que el ahorro bruto supone el 25% de los ingresos corrientes, y la carga financiera un 9%, por lo que el ahorro neto se sitúa en un 16% de los ingresos corrientes.

Resultado de operaciones de capital: Destaca la reducción de las inversiones en 2012 y 2013, financiándose además la obra más importante (remodelación del campo de futbol) con subvenciones.

Resultado de operaciones no financieras: En 2011 se produjo un equilibrio de ingresos y gastos, obteniéndose un importante superávit en 2013.

Remanente de Tesorería: El ahorro neto generado en 2012 permitió financiar las inversiones, pero el incremento de la provisión de saldos deudores originó un descenso del remanente. Las operaciones de capital de 2013 precisan de pocos recursos propios, por lo que el Ahorro neto generado en el ejercicio se incorpora al remanente, que se sitúa en 1,1 millones de euros. Si tenemos en cuanta los ajustes propuestos por le TVCP al RTGG, por importe de 214.000 euros, dicho remanente se reduciría hasta 813.000 euros.

Endeudamiento: El endeudamiento del Ayuntamiento en 2013 ascendía a 3,5 millones de euros y suponía el 46% de los ingresos corrientes y la carga financiera supuso el 9% en el ejercicio. Los vencimientos de la deuda existente no varían significativamente en los 7 años que restan para su cancelación.

Conclusión: La estructura de ingresos y gastos corrientes del Ayuntamiento presenta importantes variaciones en el período analizado, suponiendo en 2013 el ahorro neto un 25% de los ingresos corrientes, generando un importante nivel de ahorro que permite financiar, junto con subvenciones de otras entidades, y el recurso puntual al remanente, los actuales niveles de inversión.

Estabilidad presupuestaria: De acuerdo con lo establecido en la Norma Foral 1/2013, la Intervención del Ayuntamiento ha emitido un informe verificando el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto. El informe referente a la Liquidación de 2013 concluye:

– Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria al obtener un superávit de operaciones no financieras de 1,2 millones de euros en términos del SEC.

– Cumplimiento del objetivo de deuda pública, al suponer un 46% de los ingresos corrientes, inferior al 95% establecido como límite.

– Cumplimiento de la regla de gasto, al disminuir el gasto computable entre las liquidaciones de 2013 y 2012 en un 2,96%, cuando el límite previsto era incrementar los gastos en un 1,7%.

La consideración de Oarsotek, S.L. participada en un 51%, no alteraría estas conclusiones por su reducido tamaño.

V.– Cuentas anuales.

V.1.– Ayuntamiento.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

V.2.– OARSOTEK, S.L.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

ALEGACIONES

II.– Opinión.

II.1.– Ayuntamiento.

II.1.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

Contratación.

Consideración del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas:

4.– Los contratos de remodelación y de instalación de hierba artificial en el campo de futbol (expedientes 6 y 7) fueron adjudicados en 384.422 euros por procedimiento negociado sin publicidad, cuando debieron ser licitados con publicidad por constituir partes de una misma obra y supera su valor estimado conjunto el límite legal de 200.000 euros, por la que se incumple lo dispuesto en el artículo 86 y 142 del TRLCSP.

Alegación:

El ayuntamiento discrepa de esta opinión, y entiende que se han cumplido escrupulosamente los principios de la contratación administrativa, y la misma se ha tramitado correcta y legalmente. Por ello, alegamos:

1.– El Ayuntamiento de Lezo inició expediente de contratación de las obras para la reforma del campo de fútbol municipal Plazeta por decreto de Alcaldía de fecha 31-10-2013, ratificado posteriormente en acuerdo de la Junta de Gobierno Local con fecha 12-11-2013, y con fecha 31/10/2013 se adjudicaron las obras por importe de 122.710.22 euros + 25.769.15 euros correspondientes al IVA.

2.– El Ayuntamiento de Lezo inició expediente de contratación de instalación de hierba artificial en el Campo de Fútbol «Plazeta» por acuerdo de Junta de Gobierno Local con fecha 10-09-2013, y con fecha 06-11-2013 se adjudicaron las obras por decreto de alcaldía, siendo ratificado posteriormente por acuerdo de Junta de Gobierno Local de 12-11-2013, por un importe de 194.994 euros + 40.948,74 euros correspondientes al IVA.

3.– Conforme al artículo 86.3 del TRLCSP se podrá «contratar separadamente prestaciones diferenciadas dirigidas a integrarse en una obra, tal y como ésta es definida en el artículo 6, cuando dichas prestaciones gocen de una sustantividad propia que permita una ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación.»

De lo que cabe concluir que las prestaciones que gocen de sustantividad propias, la instalación de hierba artificial en este caso, pueden contratarse de forma independiente; si bien con el requisito de que tengan que ser realizadas por empresa que cuenten con una habilitación determinada. Este supuesto se refiere, claro está, a la habilitación específica que requiere el instalador de hierba artificial, por las especificaciones de solvencia material del césped. Hay que tener en cuenta que la instalación de césped artificial es una actividad compleja y tecnológica, y más aún cuando lo que se trata es de sustituir un césped existente. Han de colocarse una serie de capas superpuestas que garantizan la amortiguación adecuada, pero al mismo tiempo han de garantizarse las condiciones óptimas de drenaje, ya que el césped artificial requiere de riego. Además, los campos de fútbol deben cumplir unos requisitos especiales que dicta la FIFA, los materiales empleados no deben causar abrasión, y el Ayuntamiento de Lezo quería que los materiales que se utilizasen fueran lo más naturales posibles.

Por todo ello, las invitaciones que se cursaron se dirigieron a empresas que cumplían con las garantías de solvencia material y técnico profesional (a cuatro empresas dedicadas a la instalación de césped artificial con experiencia acreditada al respecto).

Dicha solvencia material y técnica profesional no era exigible al contratista al que se adjudicó la obra de reforma del campo de fútbol municipal Plazeta, que básicamente consistían en trabajos de albañilería y estructura metálica, actividades realizadas por empresas que nada tienen que ver con la hierba artificial. Consecuentemente en este supuesto por los motivos expuestos, no se deduce el propósito de fraccionamiento de contrato de dichas obras, ya que las dos actuaciones eran de distinta naturaleza e independientes entre sí, que permiten y aconsejan su licitación y ejecución por separado. (Ver nota 1 del TVCP al final del documento).

II.2.– Sociedad pública Oarsotek, S.L.

II.2.2.– Opinión sobre las cuentas anuales.

Consideración del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas:

«El saldo neto de los deudores y acreedores, a 31 de diciembre de 2013, originados por el registro contable de los ingresos por subvenciones es superior en 83.730 euros a los cobros efectivos de los mismos, por lo que debieran reducirse los Fondos Propios de la sociedad en ese importe».

Alegación:

En 2014 se ha procedido a la realización de todas las rectificaciones contables procedentes correspondientes a los ejercicios anteriores.

En la documentación acreditativa se incluyen las cuentas anuales de 2014 resultantes tras las correcciones contables realizadas.

No obstante señalar que el hecho de que el saldo de los ingresos por subvenciones sea superior a los cobros efectivos de las mismas no quiere decir que el saldo restante que falta ya no se vaya a cobrar y, por tanto, que deban reducirse los fondos propios en ese importe. Esos cobros se producen normalmente en los ejercicios posteriores.

Las subvenciones son de naturaleza trianual por lo que en el ejercicio en curso se contabiliza una tercera parte de la misma como ingreso y el resto se periodifica como ingreso anticipado.

Lanbide realiza, en cambio, los abonos siguiendo una fórmula de créditos que abarca cuatro ejercicios, por ejemplo una subvención que se resuelve en el 2013 se abona con créditos correspondientes a los ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2016.

Estos pagos los realizan tras la presentación por la empresa de inserción y subsiguiente comprobación por la Dirección gestora, de la documentación que acredita que los puestos de trabajo siguen ocupados por personas en proceso de inserción

Por lo tanto, los cobros de un año de subvenciones devengadas suelen ser inferiores al saldo neto deudor porque aún faltan los cobros de años posteriores.

No obstante, sí puede ocurrir que no se acredite la ocupación de los puestos de trabajo y que Lanbide proceda a las minorizaciones de las subvenciones de los puestos vacantes y dichas cantidades son las que procede su reducción en los fondos propios.

III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

III.2.– Personal.

Alegaciones:

– Acumulación de funciones del Interventor y Secretario.

Se discrepa de la opinión del Tribunal de que sería adecuada una aprobación expresa de la acumulación de funciones cuando la aprobación expresa ya se ha dado en los dos casos:

– Según Decreto de Alcaldía D13/00788 ratificado en sesión plenaria de 26-09-2013, se autorizó la acumulación de tareas con las del ayuntamiento de Rentería aprobándose las condiciones de dedicación y retribución.

– Acuerdos plenarios de 26-01-2012 y 12-09-2012. Hay acuerdos expresos que se adjuntan como documentos n.º 9 y 10, en los que se autoriza para desarrollar las funciones en la Mancomunidad de San Markos y Consorcio de Residuos de Gipuzkoa en el que se señalan las cantidades que cobrará por realizar dichas funciones.

– Incapacidad laboral de trabajadores, prestaciones.

Las prestaciones abonadas hasta el año 2012 por la situación de incapacidad laboral total a trabajadores mayores de 45 años (20% del sueldo) fueron aprobadas en Comisión de Gobierno de 10/03/1999 e incorporadas como mejora al convenio laboral de los trabajadores del Ayuntamiento. Posteriormente esta mejora ha sido aprobada en todos los plenos en los que se han aprobado los convenios de los trabajadores, plenos del 12-07-2000, 13-12-2002, 01-12-2004, 07-12-2007, 12-05-2009 y 18-05-2011.

Posteriormente en el Pleno celebrado el 29-11-2012 se acordó limitar este abono a la cantidad de 599,99 euros anuales por trabajador.

En base al acuerdo inicial el trabajador mayor de 45 años que tenía reconocida una incapacidad laboral total, voluntariamente se comprometía a no realizar trabajo remunerado alguno y recibía como contraprestación el equivalente al 20% de su sueldo hasta la edad legal de jubilación. Con esta medida se creaba empleo y se liberaba al Ayuntamiento del pago de las constantes bajas de estos trabajadores, funcionarios cuyas prestaciones laborales y de contingencias de enfermedad correspondían abonarlas íntegramente al Ayuntamiento.

– Cobertura de dos vacantes de funcionarios utilizando bolsa de trabajo del año 2002.

La cobertura lo ha sido con carácter interino y se ha realizado utilizando la bolsa de trabajo de 2002, única existente en el ayuntamiento y por trabajadoras que en esa fecha estaban trabajando en el Ayuntamiento como funcionarias interinas y con una antigüedad de 10 años.

La cobertura ha sido provisional, esto es, han sido nombrados funcionarios interinos hasta cubrir o amortizar las plazas en las que han tomado posesión.

La cobertura se realizó como consecuencia de la jubilación de una trabajadora, auxiliar domiciliaria, cuya cobertura era urgente. Una de las trabajadoras estaba ocupando interinamente una plaza del 50% de dedicación y la otra realizaba durante años sustituciones, bajas distintos trabajos por necesidades de servicio, y en esas fechas se encontraban de alta en el Ayuntamiento de Lezo.

En consecuencia la trabajadora que ocupaba interinamente la plaza del 50% pasó a ocupar interinamente la plaza del 100% de dedicación y la trabajadora que realizaba sustituciones paso a ocupar interinamente la plaza del 50% de dedicación.

Siempre que hay que cubrir una plaza interinamente respetamos el orden de prelación de las bolsas de trabajo y ofrecemos las plazas vacantes siguiendo dicho orden.

– Normativa reglamentaria limitando las contrataciones de personal.

Durante el año 2013 las contrataciones realizadas han sido para cubrir necesidades urgentes e inaplazables en los departamentos de Ayuda a Domicilio y Policía Municipal.

Este ayuntamiento es uno de los pocos que ofrece con personal propio el servicio de ayuda a domicilio y las contrataciones realizadas han sido realizas para cubrir las necesidades urgentes y mantener mínimamente dicho servicio.

En el caso de la Policía Municipal las contrataciones han sido realizadas para cubrir los turnos en los que no había ningún guardia municipal. Tenemos dos turnos mañana y tarde y están cubiertos por 5 personal de la plantilla de lunes a domingo. En cada turno trabajan una o dos personas y solamente se han sustituido los turnos en los que no había nadie para trabajar.

Tanto en el servicio de Ayuda a Domicilio como en el de la Policía Municipal la petición de contrataciones se han realizado por el jefe/a de servicio y en dichas peticiones se justificaba la necesidad de la contratación a realizar. Una vez realizada la petición y visto el informe del técnico competente mediante decreto de alcaldía se han materializado las contrataciones.

III.3.– Contratación.

Consideración del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas:

– Los pliegos de tres contratos (número 1, 2 y 6) adjudicados por 5,0 millones de euros incluían criterios de adjudicación relativos a la experiencia del contratista y/o definidos de forma genérica (memoria, planes...) sin indicar los aspectos concretos que iban a ser considerados ni establecer normas de valoración.

Alegación:

El caso 1 y 2 son licitaciones de los años 2000 y 2006, respectivamente cuyos contratos están vigentes en 2013.

Consideración del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas:

– La aprobación del expediente presenta deficiencias en tres contratos (números 2, 3 y 7) adjudicados en 4,8 millones de euros. En el primero los pliegos se aprobaron sin informe jurídico y no había crédito suficiente al aprobarse el expediente. En el segundo no se consideró el carácter plurianual del contrato al certificar la existencia de crédito. En el último se aprobó el expediente y su adjudicación en un mismo acto, y el pliego no fue informado.

Alegación:

El caso 2 el expediente de contratación se inició el año 2006 y se adjudicó el año 2007 con los reparos del secretario en la sesión plenaria, estando vigente el contrato el año 2013.

Consideración del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas:

– En dos casos (contratos 1 y 3) no se especifica la forma de valorar el factor precio y en otros dos (contratos 4 y 5) la fórmula usada sólo discriminaría con el total de puntos si la mejor oferta fuera de 0 euros, por lo que el peso real del factor económico queda en todos los casos reducido.

Alegación:

El TRLCSP deja a la entidad adjudicadora la elección de los criterios de adjudicación del contrato que se pretende adjudicar, elección que sólo puede recaer en criterios dirigidos a identificar «la oferta más ventajosa económicamente» que ha de entenderse como aquella que presenta la mejor relación calidad/precio.

Entendemos que las fórmulas de valoración del precio elegidas en los expedientes de referencia son respetuosas con la TRLCSP y con la normativa y jurisprudencia europea. En este sentido, cumplen con las siguientes especificaciones:

a.– La fórmula ha sido definida en el pliego o en el anuncio de licitación.

b.– En su aplicación, no contienen elementos que, de haber sido conocidos en el momento de la preparación de las ofertas, habrían podido influir en tal preparación.

c.– No ha sido adoptada teniendo en cuenta elementos que pudieran tener un efecto discriminatorio en perjuicio de alguno de los licitadores.

d.– Permite que la oferta más baja es la que reciba la mayor puntuación.

e.– No permite asignar la misma puntuación a la oferta más barata y a otras ofertas.

III.5.– Morosidad y otros aspectos.

Consideración del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas:

«Oarsotek, S.L. fue creada en 2004 por una sociedad privada (60%) y Oarsoaldea, S.A. para la gestión de un taller ocupacional prestando servicios a nivel comarcal y con sede social en otro municipio, por lo que cabría replantearse su actual instrumentación jurídica como sociedad pública del Ayuntamiento.»

Alegación:

Oarsotek, S.L. dispone de la calificación de empresa de inserción por resolución de 11 de noviembre de 2005, asignándosele como número de inscripción el EI-2005/031/1.

El Decreto 305/2000, de 26 de diciembre, por el que se regulaba la calificación de las empresas de inserción, se establece el procedimiento de acceso a las mismas y se crea el registro de empresas de inserción, indicaba:

Artículo 3.– Definición y requisitos.

2.– Los requisitos para obtener la calificación de empresas de inserción son los siguientes:

f.– Estar promovidas y participadas como mínimo en un 33%, por una o varias entidades promotoras, entendidas éstas en los términos indicados en el artículo 5 del presente Decreto.

Artículo 5.– Entidades promotoras.

A los efectos del presente Decreto, serán consideradas entidades promotoras las Entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que, entre sus objetivos, contemplen la inserción social de personas desfavorecidas, cuando promuevan la constitución de empresas de inserción y participen en ellas en un 33% como mínimo y realicen, en su caso, la prestación de medidas de acompañamiento social a que se refiere el artículo 19.1.d) del presente Decreto.

Dicha normativa fue sustituida por el decreto 182/2008 de 11 de noviembre por el que se regula la calificación de empresas de inserción, se establece el procedimiento de acceso a las mismas y su registro. Dicho decreto supone la adaptación del decreto 305/2000 de 26 de diciembre a las previsiones de la ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de empresas de inserción. Este decreto eleva la participación del a entidad promotora al 51% como mínimo.

Artículo 7.– Entidades promotoras.

A los efectos del presente Decreto, serán consideradas entidades promotoras las Entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que, entre sus objetivos, contemplen la inserción social de personas desfavorecidas, cuando promuevan la constitución de empresas de inserción y participen en ellas en un 51% como mínimo y realicen, en su caso, la prestación de medidas de acompañamiento social a que se refiere el artículo 23.1.e) del presente Decreto.

Teniendo en cuenta la normativa de las empresas de inserción, de aplicarse la consideración señalada por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, tendría por efecto la pérdida de la calificación como empresa de inserción por parte de Oarsotek, S.L., dado que ni la entidad privada ni Oarsoaldea, S.A. tienen la consideración de entidad promotora, requisito exigido por la normativa.

En el momento de la puesta en marcha, con la estructura societaria inicial que indica el Tribunal, Oarsotek, S.L. solicitó la calificación como empresa de inserción recibiendo una respuesta negativa por parte de la Dirección de Inserción Social de Gobierno Vasco en la que se indicaba que la Agencia de Desarrollo Oarsoaldea, S.A. al ser su forma jurídica la de una sociedad mercantil, no podía ser considerada como entidad sin ánimo de lucro a los efectos del artículo 5 del Decreto 305/2000 de 26 de diciembre, por el que se regulaba la calificación de las empresas de inserción, establece el procedimiento de acceso a las mismas y se crea el registro de empresas de inserción, que era la normativa en vigor en aquellos momentos.

Como consecuencia de ello, para que Oarsotek, S.L. pudiera obtener dicha calificación debía estar participada en el porcentaje que indicaba la ley por una o varias entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro. Todo esto se acredita a través de la documentación adjunta y que recoge la respuesta inicial de la Directora de Inserción Social a la solicitud de calificación presentada.

Esta indicación y la ubicación física del establecimiento de trabajo de Oarsotek, S.L. en el municipio de Lezo, fueron los que impulsaron el cambio societario inicial y, como consecuencia, a la participación del Ayuntamiento de Lezo en Oarsotek, S.L. como entidad promotora.

Una vez realizados los cambios correspondientes y acreditados los mismos ante Gobierno Vasco, en noviembre de 2005 Oarsotek, S.L. recibe la calificación solicitada. Esto se acredita también a través de la documentación que recoge la escritura con el cambio societario inicial que conlleva la compra de participaciones de Oarsotek, S.L. del Ayuntamiento de Lezo a Oarsoaldea, S.A. y la posterior obtención de la calificación como empresa de inserción.

En 2009, con el objetivo de adaptarse al nuevo decreto 182/2008 de 11 de noviembre, se produce una nueva compra de participaciones del Ayuntamiento de Lezo a la entidad privada para disponer así el Ayuntamiento de Lezo, como entidad promotora de Oarsotek S.L., del 51% de participación necesario para el mantenimiento de la calificación.

Aunque el establecimiento de trabajo de Oarsotek, S.L. se encuentra en el municipio de Lezo, la sede social de Oarsotek, S.L., por razones de operatividad, se encuentra en el municipio de Oiartzun coincidiendo con la sede social de Oarsoaldea, S.A. que es quien realiza las funciones administrativas en Oarsotek, S.L. dado que ésta no dispone de personal administrativo para ello.

Notas del TVCP.

1.– El citado artículo 86.3, en su tercer párrafo, indica que «en los casos previstos en los párrafos anteriores las normas procedimentales y de publicidad que deben aplicarse en la adjudicación en cada lote o prestación diferenciada se determinarán en función del valor acumulado del conjunto».


Análisis documental