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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 231, lunes 5 de diciembre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
5187

ORDEN de 11 de noviembre de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba y se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 9 de los estatutos de la «Fundación Viuda de Elizaran».

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En fecha 8 de septiembre de 2016 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud presentada por José Ramón Aramendi, en representación de la «Fundación Viuda de Elizaran», de inscripción de la modificación del artículo 9 de los Estatutos de la Fundación.

Junto a la solicitud se ha presentado doble copia autorizada de la Escritura Pública de modificación de Estatutos y nombramiento de miembro del Patronato, otorgada por la Fundación el día 8 de marzo de 2016, ante el Notario de San Sebastián, don Francisco Javier Oñate Cuadros, número 444 de su protocolo.

La referenciada Escritura pública incorpora certificado expedido en San Sebastián, el día 1 de marzo de 2016 por don Emilio Núñez Gurrea, Secretario de la Fundación con el visto bueno de su Presidenta, de la reunión del Patronato celebrada el día 1 de marzo de 2016, en la que se ha adoptado por unanimidad de los presentes, entre otros, el acuerdo de modificar el artículo 9 de los Estatutos de la Fundacion.

Segundo.– Mediante escrito de fecha 26 de septiembre de 2016, el Registro de Fundaciones requirió a la Fundación la subsanación de los defectos observados, teniendo entrada el 10 de noviembre de 2016 en el Departamento de Administración Pública y Justicia, la documentación remitida por la Fundación.

En dicha documentación subsanatoria se recoge la nueva redacción íntegra del artículo 9 modificado.

«Artículo 9.– Composición del Patronato.

El Patronato estará integrado por cuatro miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Administrador. Todos ellos serán seglares excepción hecha del Presidente del Patronato, que por derecho propio ha de ser el Párroco de la Basílica de Santa María de San Sebastián, o un sacerdote que el mismo designe.

El nombramiento de los tres seglares corresponde al Sr. Obispo de la Diócesis de San Sebastián y el derecho de presentación al Consejo Particular de las Conferencia de Caballeros de sociedad de Sn Vicente de Paul de Sn Sebastián, y en su defecto a los tres Párrocos de las Iglesias de Santa María, de San Vicente y del Buen Pastor de San Sebastián.

La designación se hará en personas de reconocida religiosidad y moralidad, pudiendo ser removida por el Sr. Obispo».

Segundo.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1 a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 37 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 9 de los Estatutos Fundacionales de la Fundación Viuda de Elizaran, acordada por el Patronato de la Fundación el día 1 de marzo de 2016, con fecha de la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en la Escritura pública otorgada por la Fundación el día 8 de marzo de 2016, ante el Notario de San Sebastián, don Francisco Javier Oñate Cuadros, número 444 de su protocolo.

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de noviembre de 2016.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental