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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 231, lunes 5 de diciembre de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
5186

ORDEN de 9 de noviembre de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de «Aubixa Fundazioa».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de «Aubixa Fundazioa», sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 11 de octubre de 2016 tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la fundación «Aubixa Fundazioa», fundada por la «Asociación de familiares y amigos de personas con Alzheimer y otras demencias de Gipuzkoa» y por doña María Loyola Ugarteburu. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– Reunida la Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como su viabilidad económica, ha emitido el 3 de noviembre de 2016 informe favorable a su inscripción.

Cuarto.– Los fines de la Fundación, según establece el artículo 3 de sus estatutos, son los siguientes:

«Contribuir a la mejora de la calidad de vida de las personas afectadas por la enfermedad de Alzheimer y otras demencias, haciendo frente a la compleja problemática que va generando el proceso de envejecimiento, mediante la realización de actividades e iniciativas tendentes a promover y fomentar acciones en materia de atención sociosanitaria, educación, formación e investigación en todas las áreas de conocimiento relacionadas con las enfermedades citadas.

Con carácter adicional, en los servicios de los que disponga, podrá acoger actividades educativas, culturales, psicosociales y las dirigidas a promover la igualdad de género».

Quinto.– Conforme disponen los artículos 5 y 6 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la calle Resurrección M.ª de Azkue, 6-3.º dcha. Oficina B de San Sebastián (Gipuzkoa), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sexto.– La dotación inicial asciende a la cantidad de treinta mil (30.000) euros. Se acredita documentalmente la realidad y el modo en que se ha efectuado dicha aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

Séptimo.– La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, conforme lo previsto en los estatutos fundacionales.

Octavo.– El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, está compuesto por los siguientes miembros, con vigencia en el cargo indefinida:

– Presidente: Don Koldobika Aulestia Urrutia.

– Secretario: Don Martín Auzmendi Ayerbe.

– Vocal: Doña María Loyola Ugarteburu.

Asimismo serán vocales:

– Por su colaboración en la constitución de la Fundación a través de la Comisión promotora creada por las personas fundadoras:

• Don Maximo Goicoechea Ferreiro.

• Don Juan José Bastarrika Gárate.

• Don José Javier Sáenz de Buruaga Gabilondo.

– Por su condición de personas con experiencia y conocimiento en la materia a desarrollar por la Fundación:

• Doña María Pilar Brígida Marco Garde.

• Doña Ainhoa Becerra Sotelo.

• Don Josep Manuel Piera Pibernat.

• Don Julio Arrizabalaga Aguirreazaldegui.

• Don Ángel María Lerchundi Esnal.

• Doña Ana Belén Juaristi Urdangarín.

• Doña María Lourdes Pérez Rebollar.

Todos las personas nombradas han aceptado sus cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 16.2 de la Ley 9/2016, de 9 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, el artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 7 a 12 y 51 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36 a 39 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco, en la sección, con esta fecha y bajo el número de registro: F-415, la constitución de «Aubixa Fundazioa», de San Sebastián (Gipuzkoa), así como la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente de hecho octavo, quienes han aceptado expresamente sus cargos, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 29 de septiembre de 2016, ante el notario don Fermín Lizarazu Aramayo (n.º de protocolo: 3230).

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de noviembre de 2016.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental