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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 230, viernes 2 de diciembre de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
5167

ORDEN de 22 de noviembre de 2016, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación, en régimen de arrendamiento, de 16 viviendas de protección oficial, en el área Oinaurre, en el municipio de Irun.

ANTECEDENTES

Primero.– Con fecha de 22 de marzo de 2010 el entonces Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Irun firmaron un Acuerdo de Compromisos para la promoción de vivienda de protección oficial en el área 6.2.01 Oinaurre, en el municipio de Irun.

En el Acuerdo se recoge el compromiso de declarar a Irun como único municipio interesado en la promoción de las viviendas del área Oinaurre. No obstante, en el supuesto de resultar viviendas excedentarias, se destinarán a cumplir con la demanda de vivienda de los municipios del área funcional de Donostia-San Sebastián.

Segundo.– Mediante resolución del Delegado Territorial de Vivienda de Gipuzkoa de fecha 23 de noviembre de 2011 se otorgó la calificación provisional de viviendas de protección oficial a la promoción de 48 viviendas de protección oficial sita en el área Oinaurre, en el municipio de Irun, promovida por la Sociedad Pública Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. (VISESA), bajo el número de expediente EB3-1166/11-LC-000.

Tercero.– La promoción se adjudicará en varias fases. Mediante la presente Orden se regulará el procedimiento de adjudicación de la primera fase y se adjudicarán 16 viviendas. El resto de las viviendas de la promoción se adjudicarán mediante las correspondiente órdenes.

Cuarto.– La presente Orden regulará el procedimiento de adjudicación de 16 viviendas de protección oficial. Dichas viviendas, según calificación son las que cuentan con los siguientes números: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16.

Seis de las viviendas cuentan con dos dormitorios y tienen superficies comprendidas entre 55,95 m² y 57,20 m². Las 10 viviendas restantes cuentan con tres dormitorios y tienen superficies comprendidas entre 75,05 m² y 86,10 m². El régimen de cesión es el de arrendamiento.

La promoción cuenta con 2 viviendas adaptadas a personas discapacitadas con movilidad reducida de carácter permanente, pero entre las 16 viviendas que se van a adjudicar en este primera fase no hay viviendas de este tipo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– El Consejero de Empleo y Políticas Sociales es competente para dictar la presente Orden, en virtud de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo (en adelante Decreto 39/2008), en relación con el artículo 48 de la Orden de 15 de octubre de 2012 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de viviendas de protección oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico (en adelante Orden de 15 de octubre de 2012).

Segundo.– La Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda, reconoce a todas las personas con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País vasco el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada. En defecto de desarrollo reglamentario, es de aplicación la Disposición Transitoria Cuarta de dicha norma, que reconoce una aplicación gradual del derecho.

Dicha Disposición contempla tres escenarios: las unidades convivenciales de tres o más miembros, con unos ingresos inferiores a 15.000 euros anuales, las unidades convivenciales de dos miembros con unos ingresos inferiores a 12.000 euros, y las unidades convivenciales compuestas por un miembro e ingresos inferiores a 9.000 euros. Se exige a todas ellas una antigüedad de cuatro años o más en régimen de arrendamiento en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales.

El reconocimiento de este derecho subjetivo otorga a estas unidades de convivencia prioridad en el acceso a las viviendas de protección pública y alojamientos dotacionales, que debe ser respetada en este procedimiento.

Tercero.– En aplicación de los criterios de sobreocupación establecidos en el artículo 62.2 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, este procedimiento debe estar dirigido a unidades convivenciales de 3, 4 o 5 miembros.

Cuarto.– De conformidad con lo establecido en la cláusula sexta del Acuerdo de Compromisos firmado entre el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes y el Ayuntamiento de Irun el 22 de marzo de 2010 las viviendas se destinarán, preferentemente, a unidades convivenciales en las que al menos uno de los titulares de la inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda esté empadronado en Irun.

Si quedaran viviendas libres, se destinarán a unidades convivenciales en las que al menos uno de los titulares de la inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda esté empadronado en alguno de los municipios del área funcional de Donostia-San Sebastián.

A la vista de los preceptos legales señalados y demás de general y concordante aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Iniciar el procedimiento de adjudicación de 16 viviendas de protección oficial en el municipio de Irun, en Oinaurre, en régimen de arrendamiento.

Segundo.– Pueden participar en este procedimiento de adjudicación quienes, a la fecha de publicación de la presente Orden, estén inscritos en el Registro de Solicitantes de Vivienda como demandantes de vivienda en alquiler en cualquier municipio del área funcional de Donostia-San Sebastián (Andoain, Astigarraga, San Sebastián, Hernani, Hondarribia, Irun, Lasarte-Oria, Lezo, Oiartzun, Pasaia, Errenteria, Urnieta y Usurbil) y cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronado, al menos uno de los titulares de la inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda, en algún municipio del área funcional de Donostia-San Sebastián a la fecha de publicación de esta Orden.

b) Tener ingresos ponderados entre 3.000 y 39.000 euros en el periodo impositivo correspondiente al ejercicio de renta del año 2015. En el caso de personas discapacitadas con movilidad reducida, de discapacitados psíquicos o de víctimas de violencia de género, no se exigirá acreditar ingresos mínimos. Para la verificación del requisito se tendrá en cuenta la suma de los ingresos de todos los titulares de la inscripción.

c) Carecer de vivienda en propiedad, derecho de superficie o usufructo en los dos años anteriores a la fecha de publicación de esta Orden. Se aplicarán las excepciones al requisito de carencia de vivienda establecidas en el artículo 9 de la Orden de 15 de octubre de 2012.

d) Pertenecer a una unidad convivencial de por lo menos 3 miembros con un máximo de 5 miembros.

Tercero.– Las personas que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y en el resto de normativa aplicable, y estén interesadas en participar en el procedimiento de adjudicación deberán presentar la solicitud correspondiente en la Delegación Territorial de Vivienda de Gipuzkoa entre el 12 y el 26 de diciembre de 2016 (ambos inclusive).

Cuarto.– Las listas de admitidos y excluidos del procedimiento de adjudicación se publicarán mediante su exposición en los tablones de anuncios del Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco-Zuzenean y el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Quinto.– Las solicitudes admitidas serán ordenadas por orden de puntuación obtenida en aplicación de los criterios de baremación que se señalan a continuación, tomando como referencia la fecha de publicación de la presente Orden dirimiéndose los empates por la mayor antigüedad de la inscripción en el Registro de Solicitante de Vivienda como demandante de vivienda en alquiler.

1) Antigüedad de la inscripción en arrendamiento en el Registro de Solicitantes de Vivienda: se otorgarán 5 puntos por cada año de inscripción en arrendamiento (máximo 40 puntos, mínimo 5).

2) Número de miembros de la unidad convivencial: se otorgarán 5 puntos por cada miembro (máximo 30 puntos, mínimo 15).

3) Se otorgarán 20 puntos para aquellos solicitantes cuyos ingresos estén comprendidos entre 3.000 y 9.000 euros, 15 puntos para aquellos solicitantes cuyos ingresos estén comprendidos entre 9.001 y 15.000 euros, 10 puntos para aquellos solicitantes cuyos ingresos estén comprendidos entre 15.001 y 25.000 euros y 5 puntos para aquellos solicitantes cuyos ingresos estén comprendidos entre 25.001 y 30.000 euros.

4) Se otorgarán 10 puntos por empadronamiento en Irun y 5 puntos por empadronamiento en algún municipio del área funcional de Donostia-San Sebastián.

5) Se otorgarán 10 puntos por formar parte de alguno de los colectivos con especial necesidad de vivienda (personas con discapacidad intelectual y del desarrollo y personas con enfermedad mental, familias monoparentales, víctimas de violencia de género, divorciados o separados legalmente, personas que hayan perdido la propiedad de su vivienda habitual por incapacidad de pago sobrevenida, mayores de 70 años y menores de 30 años), con un máximo de 30 si se forma parte de más de un colectivo.

Sexto.– 1.– En la adjudicación de las viviendas se dará preferencia a las unidades convivenciales en las que al menos uno de los titulares de la inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda esté empadronado en el municipio de Irun a la fecha de publicación de esta Orden.

2.– Se dará preferencia a las unidades convivenciales que a la fecha de publicación de esta Orden cumplan los requisitos para el reconocimiento del derecho subjetivo a una vivienda digna y adecuada. Además:

Las viviendas de dos dormitorios se adjudicarán preferentemente a aquellos que cumplan esta condición y sean unidades convivenciales de 3 miembros.

Las viviendas de tres dormitorios se adjudicarán preferentemente a aquellos que cumplan esta condición y sean unidades convivenciales de 4 o 5 miembros.

Séptimo.– Las viviendas se asignarán siguiendo el orden de puntuación en aplicación del baremo, respetando las preferencias señaladas en el apartado sexto.

Octavo.– Finalizada la asignación, se confeccionará una lista de espera con los participantes a los que no les haya correspondido vivienda, con las preferencias establecidas en el apartado sexto.

Agotada la lista de espera, las viviendas se adjudicarán conforme el procedimiento establecido en el artículo 59 de la Orden de 15 de octubre de 2012.

Noveno.– Las listas de adjudicatarios con la asignación de viviendas y las listas de espera se publicarán mediante su exposición en los tablones de anuncios del Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco-Zuzenean y el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Décimo.– Contra la presente Orden puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Empleo y Políticas Sociales en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de noviembre de 2016.

El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,

ANGEL TARSICIO TOÑA GÜENAGA.


Análisis documental