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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 228, miércoles 30 de noviembre de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
5101

RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2016, de la Directora de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana en el ámbito CO-ZU-3, promovido por el Ayuntamiento de Galdakao.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 12 de julio de 2016, el Ayuntamiento de Galdakao completó la solicitud para el inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana en el ámbito CO-ZU-3, en adelante el Plan, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañaba del borrador del Plan y de un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha de 12 de agosto de 2016, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Dirección General de la Agencia Vasca del Agua-Ura y a la Sociedad Pública de Gestión Ambiental Ihobe, todas ellas del Gobierno Vasco.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se ha recibido informe de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco y de la Dirección General de la Agencia Vasca del Agua-URA, con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en su artículo 6.2, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el artículo 6.1, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo V.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la Disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana en el ámbito CO-ZU-3, en adelante el Plan, promovido por el Ayuntamiento de Galdakao, en los términos que se recogen a continuación:

A.– Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El ámbito CO-ZU-3 está clasificado por el vigente PGOU como Suelo Industrial Consolidado. El Plan tiene como objeto la modificación del uso característico del mismo, del industrial al comercial y una nueva clasificación como Suelo Urbano No consolidado. El ámbito propuesto por el Plan incluye parte de las parcelas de suelo urbano consolidado incluidos en la CO-ZU-3, así como pequeñas superficies de suelo pertenecientes en algunos casos a suelo de dominio público de viales, espacios libres y equipamiento público, todos ellos provenientes de ámbitos ya gestionados. Como consecuencia de todo ello, se delimita una nueva Unidad de Ejecución UE-ZU-3, cuyo desarrollo pormenorizado recoge el Plan. Dicha Unidad de Ejecución llevará adscritos los siguientes Sistemas Generales:

• Un sistema general viario para la creación de la nueva rotonda de acceso al ámbito desde la carretera foral BI-3720.

• Un sistema general del dominio público hidráulico para el encauzamiento del río Ibaizabal.

Por otra parte, el Plan recoge la ordenación de tres Sistemas Generales no adscritos:

• Un sistema general viario para la nueva comunicación rodada entre la carretera N-634 y la BI-3720.

• Un sistema general viario para la ampliación y peatonalización del puente de Mercadillo.

• Un sistema general de espacios libres para la creación de un parque urbano junto al nuevo encauzamiento del río Ibaizabal, que a su vez modifica el Sistema General de equipamiento existente.

B.– Una vez analizadas las características del Plan y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se procede a aplicar los criterios que están establecidos en el Anexo V de la citada Ley para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

1.– Características del Plan, considerando en particular:

a) El Plan tiene como objetivo la rehabilitación de un área industrial degradada y en desuso, con el fin de posibilitar la implantación de un gran equipamiento comercial, mediante su correspondiente proyecto de urbanización. Para ello, se delimita un ámbito de Suelo Urbano no consolidado de actividades económicas en un ámbito que, según el planeamiento vigente, en su gran mayoría es suelo urbano industrial consolidado.

b) La medida en la que el Plan influye en otros Planes o programas. El Plan, además de posibilitar un cambio de uso del suelo, presenta una ordenación pormenorizada del nuevo ámbito. Se trata de una ordenación que trata de aprovechar al máximo el suelo existente y con una vialidad adecuada al uso comercial al que se va a destinar, por lo que se puede afirmar que no causará efecto alguno sobre otros Planes o Programas.

c) El Plan consiste en una adecuación de la realidad a escala municipal, dando prioridad a la reutilización de suelos antropizados, en lugar de la artificialización de suelos naturales no urbanizados; así mismo, se dan soluciones para la valorización de suelos contaminados. Por todo ello, se considera que su objetivo es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible.

d) No se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, no existe en el entorno del emplazamiento afectado espacios naturales relevantes, ni ámbitos de elevado valor y vulnerabilidad ambiental.

3.– Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan, entre las que destacan las siguientes:

• Se mantendrán los ejemplares pertenecientes al hábitat interés comunitario prioritario Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Cod. EU. 91E0*) presentes en el ámbito de actuación del Plan.

• El Proyecto de Urbanización previsto en el Plan incluirá un Programa de restauración ambiental y paisajística que identifique las zonas degradadas que deban ser objeto de recuperación y que plantee las medidas que se estimen adecuadas para su integración. En este ámbito adquiere especial importancia el control de especies invasoras.

• Las condiciones que, en su caso, resulten del procedimiento de Declaración de calidad del suelo del emplazamiento incluido en el Inventario de suelos potencialmente contaminados para todas las parcelas que puedan resultar afectadas, de acuerdo con el procedimiento regulado por la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

• Los diferentes residuos generados durante las obras, incluyéndose los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, los sobrantes de excavación, demoliciones y de la campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, no se prevé que la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Galdakao, en el ámbito CO-ZU-3, vaya a producir efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, no es necesario que se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Galdakao.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de noviembre de 2016.

La Directora de Administración Ambiental,

ALEJANDRA ITURRIOZ UNZUETA.


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