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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 227, martes 29 de noviembre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
5073

RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2016, de la Directora de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental para la actividad de gestión de residuos no peligrosos (R5) promovida por Verter Recycling 2002, S.L. en las instalaciones del vertedero de residuos no peligrosos en Zaldibar (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 11 de julio de 2016 se recibe en la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la solicitud realizada por la mercantil Verter Recycling 2002, S.L. relativa al proyecto de actividad de gestión de residuos no peligrosos (R5) proyectada en las instalaciones del vertedero de residuos no peligrosos sito en la vaguada del barrio de Eitzaga en Zaldibar, con el fin de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el proyecto se encuentra recogido en el grupo 9 del Anexo II de la citada norma.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 10 de agosto de 2016 el órgano ambiental consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia.

En concreto se consulta a la Dirección de Patrimonio Cultural, Dirección de Salud Pública y Adicciones, Oficina Territorial de Bizkaia, ambas del Gobierno Vasco, a Ihobe, Sociedad Pública de gestión ambiental, a URA, Oficina de las Cuencas Cantábricas, al Ayuntamiento de Zaldibar y a Ekologistak Martxan Bizkaia.

Una vez finalizado el trámite de consultas, se han recibido las respuestas de Dirección de Salud Pública y Adicciones, Dirección de Patrimonio Cultural (ambas del Gobierno Vasco) y del Ayuntamiento de Zaldibar con el resultado que obra en el expediente. A tal efecto se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe de impacto ambiental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, los proyectos que se encuentren en el Anexo II de dicha Ley. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, la actividad de gestión de residuos no peligrosos (R5) promovida por Verter Recycling 2002, S.L. proyectada en las instalaciones del vertedero de residuos no peligrosos sito en la vaguada del barrio de Eitzaga en Zaldibar está sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, tras el cual se determina si el proyecto tiene o no efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación impacto ambiental ordinaria.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, procede dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para la actividad de gestión de residuos no peligrosos (R5) proyectada en las instalaciones del vertedero de residuos no peligrosos sito en la vaguada del barrio de Eitzaga en Zaldibar promovida por Verter Recycling 2002, S.L. en los términos que se recogen a continuación:

A) El objeto del proyecto en estudio es la puesta en funcionamiento de la actividad de reciclado o recuperación (R5) en las instalaciones del depósito controlado de residuos no peligrosos del que dispone la mercantil Verter Recycling 2002, S.L. en Zaldibar y en el cual viene desarrollando otras actividades de gestión de residuos para las que cuenta con la autorización de la Viceconsejería de Medio Ambiente (Resolución del 22 de enero de 2007 y posteriores modificaciones).

B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013:

1.– Las características del proyecto:

Ubicación: las instalaciones se encuentran en depósito controlado de residuos no peligrosos de tipo B1 en una vaguada del barrio de Eitzaga en Zaldibar (Bizkaia).

Dentro del ámbito del vertedero, las áreas donde se prevé la realización de operaciones de valorización son: plataforma superior y plataforma de la coronación del dique de contención del vertedero, a la intemperie. El tratamiento principal de la actividad de valorización R5 se llevará a cabo en el propio vaso de vertido en estas nuevas áreas impermeabilizadas se prevé el acopio y depósito de materiales.

Actividad: de forma general se puede decir que en Verter Recycling se procede a la clasificación de materiales valorizables para su almacenamiento de cara a su envío a recuperador final. El objeto de la actual solicitud del promotor es la de completar las actuales actividades de tratamiento con otras encaminadas a integrar la nueva actividad de reciclado R5 (recuperación de RCD´s) en base a una instalación existente.

Las principales actividades a desarrollar en relación con la actividad de reciclaje R5 son: pesado del material recibido y traslado al vaso de vertido; separación de materiales; acopio de material junto a la instalación de cribado; carga en camión del material separado para almacenamiento temporal en zonas hormigonadas con recogida de aguas sucias canalizadas a colector de lixiviados. Las cantidades de escombro a procesar, sin contar con las tierras, serían del orden de 25.000 t.

Instalaciones: el promotor ya dispone de la maquinaria e instalaciones necesarias para llevar a cabo la actividad:

– Camión dúmper.

– Criba con tambores de separación metálica en área de descarga.

– Criba fija con tambores de separación metálica en área de R4.

– Pala empujadora y cargadora.

– Retroexcavadora con pinza de selección.

– Máquina con pulpo- imán.

Espacio y ubicaciones para el almacenamiento del material: se plantea la adecuación de dos pequeñas superficies en el entorno del vaso de vertido con sistemas constructivos que eviten la afección al suelo y permitan una gestión separativa de las aguas limpias de los lixiviados. En dichas áreas está previsto almacenar material o llevar a cabo tareas simples de clasificación, a efectos de descongestionar parte de las áreas internas del vaso.

Las aguas generadas en las nuevas áreas impermeabilizadas serán conducidas al colector de principal de lixiviados del vertedero.

Obras a realizar:

– Excavación y terraplenado hasta cotas de lámina: actualmente las plataformas carecen de la pendiente adecuada para poder evacuar las aguas hacia los nuevos drenajes de lixiviados por se hace necesario dotarlas de una pendiente mínima del 2% hacia los canales, al mismo tiempo que se uniformizan las superficies y se facilita la instalación de materiales geosintéticos en las nuevas áreas.

Los materiales afectados por la excavación serán los relativos al relleno de materiales naturales y zahorra artificial actualmente existentes. Todos los materiales a excavar se trasladarán a las zonas de terraplenado.

– Construcción de nuevos drenajes de aguas limpias y lixiviados: para el diseño de estos elementos se han realizado cálculos hidráulicos y determinado los caudales máximos en base a las precipitaciones en la zona, las características de las áreas de escorrentía implicadas y las pendientes.

El sistema de drenaje de lixiviados se ha diseñado con el objetivo de captar y conducir estas aguas evitando su conexión con las aguas limpias en las dos plataformas.

2.– Ubicación del proyecto:

Las instalaciones se encuentran en depósito controlado de residuos no peligrosos de tipo B1 en una vaguada del barrio de Eitzaga en Zaldibar (Bizkaia). Al Norte se encuentra la AP-8 y los núcleos de población más próximos son Eibar y Ermua.

La ubicación de la actividad es compatible con las normas urbanísticas del municipio.

La parcela donde se sitúa la instalación está parcialmente incluida dentro de un emplazamiento incluido en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo (Decreto 165/2008, de 30 de septiembre).

3.– Características del potencial impacto:

Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos derivarán de la propia actividad de la planta, siendo los más importantes los relativos a la contaminación atmosférica debida a las obras (incremento de las emisiones de polvo, gases de combustión, niveles de ruido, procedentes tanto de la circulación de vehículos a motor y de la maquinaria de obras como de los movimientos de tierras). No obstante, considerando la situación de partida en el vertedero y las actividades que en él se están desarrollando ya, no se espera que con la nueva actividad de reciclaje se genere ningún incremento o modificación en los posibles impactos sobre la población y salud humana.

En lo referente a otros posibles impactos cabe señalar que no se prevén impactos destacados sobre la flora ocasionados de la implantación de la nueva actividad de reciclaje R5 puesto que se va a desarrollar en una zona carente de vegetación considerada con valor naturalístico.

Lo mismo que en el caso anterior, no se prevén afecciones sobre la fauna y la biodiversidad porque la zona no es de interés naturalístico para las especies potencialmente presentes en el ámbito de estudio.

Al situarse la nueva actividad en una zona que ya se encuentra artificializada, el impacto sobre el suelo se considera no significativo.

Tampoco son de destacar debida a su baja/nula probabilidad y magnitud afecciones sobre el agua, factores climáticos, cambio climático, paisaje y bienes materiales y el patrimonio cultural.

Segundo.– Para la ejecución del proyecto y además de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas en la documentación presentada por el promotor y las indicadas en las autorizaciones sectoriales correspondientes, deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones:

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del terreno se desarrollarán dentro del área mínima indispensable para la realización del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria fuera de dicha zona. Se deberá realizar un estricto control de los límites de la actividad, mediante la construcción de un vallado.

– Por otra parte, si durante el movimiento de tierras en fase de obra hubiera una posible incidencia del proyecto sobre parcelas que han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, cualquier actuación en las mismas queda supeditada a la aprobación previa del órgano ambiental en el marco de lo previsto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Al tratarse de una actividad potencialmente contaminadora del suelo, se tendrá en cuenta la legislación en materia de protección de suelo, y concretamente el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados y la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– La descarga y almacenamiento del material a valorizar, tanto en el exterior como en interior, se hará en superficie debidamente impermeabilizada, a la que se dotará de sistema de recogida de aguas.

– Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Los residuos peligrosos se almacenarán a cubierto, sobre solera impermeable y con sistema de recogida de fugas o lixiviados líquidos. Además, habrá, al menos, contenedores para almacenar de forma independiente los siguientes residuos: papel-cartón, plásticos, metal y fracción resto.

– Respecto a la contaminación del aire, en su caso, además de cumplir lo dispuesto en la autorización como Actividad Potencialmente Contaminante de la Atmósfera con la que debe contar la actividad, se prestará especial atención a la minimización de la generación de polvo, para ello se tendrán en cuenta las siguientes medidas:

El material a valorizar será previamente humedecido en las zonas más críticas y con la frecuencia que se estime necesaria.

• Se procederá al riego de las zonas de tránsito de camiones en épocas estivales o con falta de precipitaciones.

• En el caso de que se utilice un sistema de aspersores para humedecer el material o las zonas de tránsito se asegurará que los aspersores se encuentran ubicados en los puntos idóneos para el riego de las zonas más críticas y que trabajarán con la frecuencia necesaria que requiera la actividad. Se deberán realizar revisiones periódicas del sistema de aspersores de la planta, en su caso, con el objetivo de mantenerlos en correcto estado. A este respecto, debe tenerse en cuenta el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, relativo a la prevención y control de la legionelosis.

• Se valorará la necesidad de inyectar aditivos tenso-activos y estabilizadores del agua para aumentar la efectividad del riego.

• La carga y descarga del material se realizará de manera que se reduzca en lo posible la generación de polvo.

• En cuanto a las condiciones de los almacenamientos se deberá evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo. Se controlará la altura de los acopios.

• En el caso de los acopios de los materiales a la intemperie, éstos estarán ubicados en los lugares más protegidos por el viento.

• Los vehículos encargados del transporte de material deberán ir cubiertos con lonas u otros elementos que impidan la emisión de polvo.

• La maquinaria no superará los 20 km/h con el fin de minimizar la puesta en suspensión de partículas a la atmósfera.

• No se realizará quema de restos o de cualquier otro tipo de material.

– En lo referente a la contaminación acústica: se adoptarán las medidas necesarias para prevenir la misma mediante la aplicación de las tecnologías de menor incidencia acústica, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles, entendiendo como tales las tecnologías menos contaminantes en condiciones técnica y económicamente viables y tomando en consideración las características propias del emisor acústico de que se trate; cumpliéndose, en todo caso, con los valores límite aplicables a focos emisores nuevos mencionados en el artículo 51 del Decreto 213/2012, 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y demás normativa concordante.

Asimismo, los niveles de emisión sonora de las máquinas y equipos utilizados en el desarrollo de la actividad, deberán cumplir la normativa que le sea de aplicación y en especial el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre. A este respecto, se deberá realizar un correcto mantenimiento de la maquinaria, siguiendo las instrucciones del fabricante, para garantizar su funcionamiento en condiciones óptimas tanto productivas como ambientales.

– Se minimizará en lo posible la generación de residuos.

Los residuos generados se gestionarán con el orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. En el supuesto de que no fuera factible la aplicación de dichos procedimientos, por razones técnicas o económicas, los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados, ya sean peligrosos o no peligrosos. Los residuos se segregarán en origen y se dispondrá de los medios de recogida y almacenamiento adecuados con el fin de evitar dichas mezclas y para su posterior entrega a gestor autorizado en el caso de que no sean reutilizados en la propia obra o la instalación.

El almacenamiento de residuos peligrosos deberá cumplir con las prescripciones técnicas para ese tipo de instalaciones.

Los residuos de aceites, baterías, residuos peligrosos del mantenimiento de maquinaria, y en general residuos de sustancias/preparados considerados peligrosos, los recipientes y envases que los hayan contenido, filtros, absorbentes, trapos y cotones contaminados, tubos fluorescentes, lámparas de vapor de mercurio, etc. que se desechen, serán retirados, en las debidas condiciones, conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y demás normativa concordante de residuos peligrosos.

– Las operaciones de mantenimiento o de transferencia de combustible se llevarán a cabo en la zona de la planta acondicionada para ello, de manera que no se puedan producir derrames de aceites o combustibles en el terreno.

– Una vez finalizada la vida útil de la instalación se deberá proceder con carácter general a desmontar y retirar cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación que será entregado al gestor autorizado correspondiente para que realice el tratamiento correspondiente de acuerdo con la legislación vigente.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y considerando que el conjunto de medidas protectoras y correctoras planteadas por el promotor, así como las indicadas en el punto anterior y las que se establezcan en las autorizaciones sectoriales correspondientes reducen la magnitud de los efectos ambientales adversos, no es previsible que se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por lo tanto, no se considera necesaria que la actividad de gestión de residuos no peligrosos (actividad de reciclaje R5) promovida por Verter Recycling 2002, S.L. en Zaldibar se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Zaldibar y al promotor del proyecto.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de noviembre de 2016.

La Directora de Administración Ambiental,

ALEJANDRA ITURRIOZ UNZUETA.


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