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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 227, martes 29 de noviembre de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
5071

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, de aprobación definitiva del Informe de fiscalización de la «Sociedad Pública Municipal Alonsotegi Eraikiz, SAU para el ejercicio 2010.», adoptado en sesión de 22 de diciembre de 2015.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2015, ha adoptado el siguiente:

ACUERDO

Aprobar con carácter definitivo el informe «Sociedad Pública Municipal Alonsotegi Eraikiz, SAU para el ejercicio 2010», que figura como anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en los boletines oficiales correspondientes.

Vitoria-Gasteiz, a 22 de diciembre de 2015.

El Presidente del TVCP,

JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN.

El Secretario General del TVCP,

JULIO ARTETXE BARKIN.

ANEXO
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA SOCIEDAD MUNICIPAL ALONSOTEGI ERAIKIZ, SAU PARA EL EJERCICIO 2010

Abreviaturas:

BOE: Boletín Oficial del Estado.

BORME: Boletín Oficial del Registro Mercantil.

CE: Constitución Española.

DFB: Diputación Foral de Bizkaia.

DOUE: Diario Oficial de la Unión Europea.

IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido.

LRBRL: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

LSUE: Ley 2/2006, de 30 de junio, del Suelo y Urbanismo del País Vasco.

NF 10/2003: Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, presupuestaria de Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia.

NNSS: Normas Subsidiarias.

PMS: Patrimonio Municipal de Suelo.

RBEL: Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

RD 1372/1986: Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

RD: Real Decreto.

RGU: Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística.

SAU: Sociedad Anónima Unipersonal.

SR: Sector Residencial.

TRLCAP: Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

TVCP: Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

UE: Unidad de Ejecución.

VPT: Viviendas de Precio Tasado.

I.– Introducción.

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1988, de 5 de febrero, y en el Plan de Trabajo aprobado por el Pleno del Tribunal, ha realizado la fiscalización de la sociedad pública municipal Alonsotegi Eraikiz, SAU para el ejercicio 2010.

Esta fiscalización comprende los siguientes aspectos:

– Legalidad: Revisión del cumplimiento de la normativa aplicable en las áreas de ingresos, compras, endeudamiento y operaciones financieras, personal, y contratación de obras, servicios y suministros. Dicha revisión comprende el ejercicio de fiscalización, sin perjuicio de las comprobaciones relativas a otros ejercicios que se estimen necesarias, por tener incidencia en el fiscalizado.

– Contabilidad: Conformidad del Balance de situación a 31 de diciembre de 2010, formulado en la escritura de Cesión Global de Activo y Pasivo al Ayuntamiento de Alonsotegi, con los principios contables que le son aplicables.

– El alcance del trabajo no ha incluido un análisis específico sobre la eficacia y eficiencia del gasto ni sobre los procedimientos de gestión de la sociedad. No obstante, los aspectos parciales que han surgido en la fiscalización están comentados en el epígrafe III de este Informe. En este apartado se incluyen también aquellos aspectos, que se han puesto de manifiesto durante la realización de nuestro trabajo, y que afectan al Ayuntamiento.

La sociedad se constituyó como Sociedad Anónima Unipersonal el 17 de octubre de 2003, siendo el único accionista el Ayuntamiento de Alonsotegi y estableciendo su domicilio social en la misma casa consistorial.

El objeto social conforme al artículo 3 de los estatutos era, de forma resumida: la realización de toda clase de obras de urbanización, construcción, y promoción y reparación de viviendas, locales comerciales y garajes; la realización de cualesquiera obras públicas, prestación de toda clase de servicios municipales, y el mantenimiento, conservación y gestión de los bienes muebles e inmuebles del municipio; la adquisición, transmisión de toda clase de derechos sobre los bienes muebles e inmuebles, y suscribir y ejecutar, en los términos y condiciones que hayan sido redactados, convenios para la gestión urbanística del suelo y cuantas otras actuaciones urbanísticas le fueren encomendadas y asumidas por la sociedad.

La sociedad Alonsotegi Eraikiz, SAU, en Junta General Extraordinaria celebrada el 28 de abril de 2011, acuerda, por unanimidad, la disolución sin liquidación de la Sociedad, así como la aprobación del proyecto de Cesión Global de todos sus activos y pasivos a favor de su socio único, el Ayuntamiento de Alonsotegi, el cual, también, en Pleno celebrado el 28 de abril de 2011, ratifica la citada operación.

Las actuaciones de la sociedad desde su creación hasta su disolución, formulada en escritura pública de 10 de junio de 2011, han sido, principalmente, las siguientes:

a.– Unidad de ejecución UE 1.1: compra de una serie de fincas al Ayuntamiento de Alonsotegi; compra de fincas a particulares; elaboración del proyecto de reparcelación; venta a un particular de todas las fincas de su propiedad en la unidad de ejecución.

b.– Nuevo campo de fútbol municipal: Convenio con el Ayuntamiento de Alonsotegi; compra de terrenos; contratación de las obras.

c.– Terrenos Soloburu (Goikosolo): Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento aprobando una permuta con la Sociedad. El Ayuntamiento entregará unos terrenos de su propiedad así como otros que en ese momento pertenecían a la DFB y unos importes en metálico. A cambio, la Sociedad realizará las obras de urbanización de la Plaza del Dr. Madinabeitia, la construcción de un centro de salud y unas obras que quedan indeterminadas, además de entregar una cantidad en metálico. Adjudicación y venta de estos terrenos a un promotor privado.

d.– Convenio para la reforma y ampliación del frontón municipal: no se han llevado a cabo las obras correspondientes, debido a que la situación de la estructura del frontón no permitía acometer las obras previstas.

e.– Encomiendas del Ayuntamiento, no formalizadas, para la gestión de las políticas de juventud y sostenibilidad, contratando al personal necesario para ello.

A la fecha de elaboración de este informe el Juzgado de instrucción número 1 de Barakaldo tiene abiertas diligencias previas por un presunto delito de prevaricación y de malversación en relación con la empresa mercantil Alonsotegi Eraikiz, SAU.

II.– Opinión.

II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

Control y organización.

1.– Se ha incumplido el artículo 30 de los Estatutos Sociales y los artículos 73 y siguientes de la NF 10/2003 así como el artículo 4.1.i) del RD 1174/1987, de 18 de septiembre, al no efectuarse el control económico por los servicios competentes del Ayuntamiento, desde el 2006.

En este sentido, en informes de reparo emitidos por la intervención del Ayuntamiento, referidos a los ejercicios 2006, 2007 y 2008 se puso de manifiesto la imposibilidad de realizar sus funciones tanto en lo relativo al control de legalidad, económico y de eficacia y eficiencia, como en el control financiero, al no enviar Alonsotegi Eraikiz, SAU, documentación justificativa de:

– Las adjudicaciones realizadas por la Sociedad para verificar el cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia que deben regir la contratación administrativa.

– Los procedimientos seguidos en la ejecución de los acuerdos y convenios suscritos por la Sociedad, así como las adjudicaciones derivadas de los mismos.

– El destino dado a los fondos recibidos en ejecución de los convenios o acuerdos anteriores.

– Aprobación de las encomiendas de gestión con el Ayuntamiento para prestar servicios dentro del área de juventud y medio ambiente, referido al ejercicio 2008.

– Informe de auditoría, memoria e informe de gestión.

Estos informes son ratificados en informe de intervención de 15 de abril de 2011, en el que se señala además, en relación a esta falta de control, su desconocimiento de la totalidad de los acuerdos, convenios o contratos que pudiera haber suscrito la sociedad.

Convenios.

2.– En la venta de los terrenos situados en la UE 1.1 (1.673 m2), a una inmobiliaria privada por 4,3 millones de euros más IVA, aunque en el expediente se hace referencia a la convocatoria de un concurso, no hemos obtenido ninguna documentación que soporte dicha convocatoria, ni las ofertas recibidas, por lo que no podemos verificar el cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia.

3.– Los terrenos situados en Soloburu y la obligación accesoria de presentar un proyecto propuesta del nuevo centro de salud y un proyecto para parking subterráneo en la Plaza Dr. Madinabeitia fueron licitados, sin justificar la necesidad de hacerlo conjuntamente y adjudicados, el 25 de abril de 2007, por un importe de 5,4 millones de euros, incumpliendo:

– La Disposición Adicional sexta del TRLCAP, ya que la mera publicación en prensa de dicho contrato incumple los principios de publicidad y concurrencia. Asimismo, la obligación accesoria debió publicarse en DOUE y BOE, tal y como requiere el artículo 203.2 del entonces vigente TRLCAP.

– El artículo 118 de la LSUE, al licitarse por 3,2 millones de euros y adjudicarse por 5,4 millones de euros, precios inferiores al de 5,9 millones al que asciende el valor de los derechos municipales conforme a la tasación elaborada para la permuta de terrenos entre el Ayuntamiento y Alonsotegi Eraikiz, SAU.

– El artículo 113 del RD 1372/1986, al licitarse bienes que no pertenecían ni al Ayuntamiento ni a Alonsotegi Eraikiz, SAU, además de otros cuyo uso estaba cedido a otra administración. Esto conllevó que en el momento de la escrituración de la venta, no pudieran ser transmitidos los terrenos adjudicados sino una porción de los mismos por la que se abonó 3,5 millones de euros (sin IVA), además de entregar los proyectos valorados en 0,3 millones de euros, precio inferior a los 4,8 millones de euros, que se deducen de la citada tasación.

– El principio de objetividad, al ser los proyectos, que constituyen la obligación accesoria, elaborados por una sociedad privada vinculada con quien realizó el informe técnico de valoración de las ofertas.

Contratación.

4.– El contrato para la gerencia de Alonsotegi Eraikiz, SAU, suscrito el 23 de diciembre de 2003, con un miembro de su Consejo de Administración que actuaba en representación de otra mercantil de la que era administrador y por el que la sociedad ha abonado 712.394 euros (impuestos excluidos), se adjudicó sin licitación alguna y eludiendo los principios de publicidad y concurrencia establecidos en el TRLCAP, con una duración inicial de cuatro años prorrogado hasta febrero de 2011. Además, en enero de 2004, se contrataron directamente con empresas vinculadas a dicho Consejero los servicios de asesoría fiscal y contable, abonándose 214.235 euros (impuestos excluidos) hasta marzo de 2010, sin que conste el cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia establecidos en el mismo TRLCAP, ni la formalización de ningún contrato al respecto.

5.– Alonsotegi Eraikiz, SAU, adjudicó, entre 2004 y 2007, dos contratos de consultoría y asistencia técnica en materia de urbanismo y arquitectura, por importes (IVA excluido) de 426.400 euros (consultoría y asistencia técnica a la Sociedad para la redacción, ejecución y dirección de obras de la parcela pública municipal en el ámbito UE 1.1) y 125.000 euros (dirección técnica de las obras del nuevo edificio del Ambulatorio), con una empresa vinculada a otro Consejero, incumpliendo los principios de publicidad y concurrencia establecido en el artículo 2 y la DA 6 del TRLCAP y en la DT 7 de la LCSP. La ejecución de estos contratos ha ascendido a 627.400 euros. Además, la citada sociedad facturó en 2005 y 2007 otros trabajos por un importe de 246.826 euros.

Dicho Consejero realizó proyectos y direcciones técnicas, a través de la citada empresa, para el adjudicatario de la obra de construcción del campo de fútbol, incumpliendo con el principio de objetividad, el régimen de incompatibilidades profesionales y el deber de abstención a los que queda sujeto dicho profesional por cuanto emitió informe técnico favorable previo a su contratación.

6.– En el expediente que tiene por objeto la ejecución de las obras de la Plaza Doctor Madinabeitia (expediente número 3), no queda acreditado el cumplimiento del principio de objetividad al no constar justificación alguna de las razones por las que se ha producido la adjudicación, ni informe técnico que la avale.

7.– No hemos obtenido el proyecto técnico, ni el presupuesto, ni la liquidación final de la obra correspondiente al expediente 2. Además, no se ha justificado en el expediente la contratación conjunta, a la empresa adjudicataria, de la dirección facultativa, incumpliendo la prohibición expresada en el artículo 197.2 del TRLCAP. El coste de la obra se ha incrementado en un 154% respecto al importe adjudicado, lo que desnaturaliza tanto el objeto contractual como el volumen económico del contrato, incumpliendo el artículo 101 del TRLCAP.

8.– En el expediente 1, no se han detallado las obras adicionales que se incorporaron en el momento de la formalización del contrato, ni su coste y, además, no se ha justificado en el expediente la contratación conjunta, a la empresa adjudicataria, de la dirección facultativa, incumpliendo la prohibición expresada en el artículo 197.2 del TRLCAP. El coste final de la obra ha sido un 64% superior al importe adjudicado, lo que desnaturaliza tanto el objeto contractual como el volumen económico del contrato, incumpliendo el artículo 101 del TRLCAP.

En opinión de este Tribunal, teniendo en cuenta los incumplimientos que se detallan en los párrafos 1 a 8, la Sociedad Pública Alonsotegi Eraikiz, SAU, no ha cumplido en el ejercicio 2010 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.

II.2.– Opinión sobre el balance de situación a 31-12-2010.

1.– Los ajustes que afectan al Balance de situación a 31 de diciembre de 2010, formulado en la escritura de Cesión Global de Activo y Pasivo de 10 de junio de 2011, son:

(Véase el .PDF)

2.– Teniendo en cuenta la situación actual del mercado inmobiliario y la falta de tasaciones periciales recientes, desconocemos cuál puede ser el valor de realización del antiguo centro de salud y del local situado en Errota 2, propiedad de Alonsotegi Eraikiz, SAU, registrados por importe de 410.088 euros, a 31 de diciembre de 2010.

En opinión de este Tribunal, debido al efecto muy significativo de la salvedad señalada en el párrafo 1 y la incertidumbre descrita en el párrafo 2, el Balance de situación a 31 de diciembre de 2010 de la Sociedad Pública Alonsotegi Eraikiz, SAU, incorporado en la escritura de Cesión de Activos y Pasivos, no expresa, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera a dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación a la preparación de un estado financiero de este tipo y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.

Hecho posterior.

Con fecha 30 de julio de 2013, el Ayuntamiento llegó a un acuerdo con el administrador concursal del contratista de la obra del centro de salud para saldar la deuda que, de acuerdo con los registros de Alonsotegi Eraikiz, SAU y del Ayuntamiento, ascendía a 566.944 euros, mediante el abono de 120.000 euros, que fueron pagados en el ejercicio 2013.

III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

En este apartado se señalan tanto deficiencias que no afectan de manera relevante al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico-financiera, como aspectos procedimentales que se ponen de manifiesto para la mejora de la gestión.

III.1.– Presupuesto y contabilidad.

– La contabilidad, a 31 de diciembre de 2010, no incluía algunos movimientos que se habían producido durante el ejercicio, que no tienen efecto sobre los Fondos propios de la sociedad, pero si sobre la clasificación de sus activos y pasivos:

– Aportación de 958.072 euros por parte del Ayuntamiento para cancelar una cuenta de crédito.

– Cobro de 114.169 euros de la liquidación de IVA del ejercicio 2009.

– No se han depositado en el Registro Mercantil las cuentas anuales de Alonsotegi Eraikiz, SAU, referidas a los ejercicios 2007 y siguientes.

– Alonsotegi Eraikiz, SAU, no ha presentado, ante DFB, el modelo 390 referido a la declaración del IVA del ejercicio 2010.

– La falta de consignación presupuestaria, puesta de manifiesto en informes de reparo de intervención, ha originado la demora, hasta el ejercicio 2012, por parte del Ayuntamiento, en la contabilización presupuestaria de todos los pagos que ha ido realizando derivados de los saldos acreedores que Alonsotegi Eraikiz, SAU, tenía pendientes en su Balance de situación a 31 de diciembre de 2010. Además, el Ayuntamiento tiene pendiente de registrar gastos por importe de 87.368 euros, correspondientes a parte de la última certificación de la obra de urbanización de la Plaza Dr. Madinabeitia.

III.2.– Organización.

– Únicamente hemos obtenido las actas del Consejo de Administración celebradas el 14 de abril de 2005 y el 4 de diciembre de 2007, aunque en distinta documentación se hace referencia a la celebración de otras reuniones, como por ejemplo las de 20 de diciembre 2005, 3 de junio de 2008, 15 de julio de 2008 y 6 de noviembre de 2008. Asimismo, no tenemos constancia de que se haya celebrado la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad referida al ejercicio 2009.

– La disponibilidad de los fondos, de la principal cuenta corriente de la Sociedad, se efectúa mediante firma indistinta, siendo uno de los autorizados el Consejero Delegado de la Sociedad, estando la contabilidad, la asesoría jurídica y fiscal gestionadas por sociedades participadas o administradas por el mismo, por lo que no podemos asegurar que los controles internos hayan funcionado adecuadamente.

III.3.– Convenios urbanísticos.

– En el convenio entre el Ayuntamiento y Alonsotegi Eraikiz, SAU, para la enajenación a ésta de los bienes y derechos integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo del Ayuntamiento, ubicados en la UE 1.1, firmado el 11 diciembre de 2003 se observan las siguientes deficiencias:

– El Pleno del Ayuntamiento de Alonsotegi aprobó, el 11 de diciembre de 2003, la enajenación directa a la sociedad pública de los bienes del PMS ubicados en la UE 1.1 de las NNSS del municipio, para que, al amparo del artículo 10 de la Ley 20/1998 de Patrimonios Públicos de Suelo, promoviera viviendas de carácter residencial, sin que se determinaran las sujetas a protección pública, ni los precios máximos de venta, ni los plazos máximos para la realización de las obras de edificación. Posteriormente, la sociedad estableció en 20, las viviendas sujetas a protección pública, sobre un total de 72, sin que mediase un refrendo del Pleno. No hemos obtenido documentación justificativa de la efectiva asignación y venta de estas viviendas.

– La valoración pericial, por 1,6 millones de euros, de los bienes enajenados por el Ayuntamiento, aunque es realizada por un tasador externo, no está refrendada por los servicios técnicos municipales.

– El citado convenio incluye una relación de bienes a enajenar a Alonsotegi Eraikiz, SAU. Sin embargo, en el momento de formalizarlo en escritura pública, algunos de dichos bienes no se incluyen y se incorporan otros, sin que esta modificación haya sido refrendada por el Pleno.

– El Convenio urbanístico de gestión, firmado el 9 de marzo de 2005, por el que Alonsotegi Eraikiz, SAU, transfería la totalidad de los bienes de los que era propietario en la UE 1.1 a una inmobiliaria privada por 4,3 millones de euros más IVA, adolece de las siguientes deficiencias:

– Existe una valoración del aprovechamiento urbanístico en el proyecto de reparcelación, pero se han detectado diferencias entre éste y el Convenio formalizado un mes antes, en cuanto a los valores de venta utilizados.

– Se han realizado modificaciones en las condiciones del Convenio (eliminación del precio máximo de las viviendas libres, aplazamiento del pago y asunción del coste de los proyectos para la edificación de la parcela B1 resultante de la reparcelación, cuyo coste ascendió a 291.000 euros) sin acordar compensación económica alguna o sin establecer ninguna garantía para los precios aplazados.

– El Ayuntamiento no giró los 406.977 euros, IVA excluido, de costes de urbanización de la Plaza Dr. Madinabeitia hasta el 30 de marzo de 2012, a pesar de que la obra había concluido en el ejercicio 2008 y una vez que el comprador fue declarado en concurso por Auto de 18 de abril de 2011.

– El sistema de gestión del proyecto de reparcelación de la UE 1.1 es el de cooperación, por lo que es la propia Administración quien debe realizar las obras de urbanización tal y como se establecen en los artículos 186 a 193 del RGU. Sin embargo, tanto las obras de urbanización de la parcela resultante de la reparcelación como las de descubrimiento y canalización del arroyo Azordoyaga, han sido gestionadas directamente por el propietario. Asimismo, no consta documentación que permita determinar el coste de dichas obras, ni el acta de recepción referida a la canalización del arroyo.

– En la permuta de los terrenos de propiedad municipal en el SR Soloburu, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 30 de marzo de 2007, a realizar con Alonsotegi Eraikiz, SAU, a cambio de ejecución de obras futuras y de una compensación económica, se observan las siguientes deficiencias:

– Existe una indeterminación en las aportaciones a realizar por el Ayuntamiento en la permuta, al incluir expectativas sobre parcelas que o bien no eran propiedad del Ayuntamiento o que siéndolas se encontraban cedidas a terceros, así como sobre subvenciones a obtener del Gobierno Vasco dentro del programa Izartu I.

– En la escritura pública de compraventa se transmite únicamente una de las fincas valorándola en 2,6 millones de euros, cuando de acuerdo con la tasación que soporta el acuerdo del Pleno de 30 de marzo de 2007, su valor ascendía a 5 millones de euros.

– En la ejecución de las obligaciones contenidas en la permuta, el Ayuntamiento ha transferido a Alonsotegi Eraikiz, SAU, ingresos por subvenciones distintas a las acordadas. Así, aunque el Ayuntamiento no obtuvo ingresos del programa Izartu I del Gobierno Vasco por la ejecución de las obras de la Plaza Dr. Madinabeitia, se transfirieron otras subvenciones, de importe similar, recibidas de la DFB para actuaciones realizadas en la citada plaza, sin modificar el acuerdo de Pleno.

– La valoración pericial de los bienes la realiza un tasador externo y, aunque está refrendada por un arquitecto contratado administrativamente por el Ayuntamiento para asesorar al mismo, se ha realizado considerando datos todavía pendientes de ser confirmados a través de documentos y tramitaciones como es el número y valor de las VPT, presupuesto de urbanización, indemnizaciones, etc. Además, la valoración pericial del tasador externo, se realiza teniendo en cuenta que se van a construir tanto viviendas libres como de VPT. Sin embargo, en el propio convenio no se especifica la tipología de viviendas a construir, sino únicamente que se realizará una promoción de viviendas de carácter residencial.

– El informe técnico que sirve de base para la adjudicación por parte de Alonsotegi Eraikiz, SAU, de los bienes en el SR Soloburu a un promotor privado, no justifica las puntuaciones dadas a los criterios no objetivos. Por otro lado, no hay constancia de que se haya depositado la fianza del 4% exigida en los Pliegos.

– En el Convenio Urbanístico, aprobado el 28 de abril de 2005, el Ayuntamiento delega en Alonsotegi Eraikiz, SAU, la construcción del nuevo campo de fútbol municipal a cambio de una aportación de 947.503 euros. Dado que, según consta en la exposición de motivos del citado convenio, dicha cantidad es inferior al presupuesto estimado de las obras a realizar por la Sociedad, cifrado en 1,5 millones de euros, el resto de los ingresos necesarios los tiene que obtener de otras actuaciones urbanísticas, sin concretar ningún importe o actuación. De esta manera, se observa una indeterminación en la encomienda tanto en lo referente a los compromisos de la Sociedad como en la obtención de los ingresos necesarios.

III.4.– Contratación.

– En 3 licitaciones (expedientes 1, 2 y 3) se ha advertido la falta de documentación relativa a la capacidad de los licitadores y de las ofertas presentadas.

– Aunque las obras realizadas por Alonsotegi Eraikiz, SAU, finalizaron entre 2006 y 2009, según se desprende de las últimas certificaciones aprobadas, las actas de recepción no fueron firmadas por la dirección de obra hasta septiembre de 2011, sin que exista informe que justifique los citados retrasos.

– Se han abonado dos facturas por importes de 32.184 y 32.550 euros por prestación de servicios jurídicos y de urbanismo efectuados antes de la constitución de Alonsotegi Eraikiz, SAU.

IV.– Balance de situación a 31 de diciembre de 2010.

(Véase el .PDF)

Alegaciones:

Alegaciones presentadas por Joseba Mirena Urbieta Lemos, Alcalde del Ayuntamiento de Alonsotegi, de la Sociedad Pública Alonsotegi Eraikiz, 2010.

I.– Alegaciones a las conclusiones del informe.

II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad, control y organización.

«I. Se ha incumplido el artículo 30 de los Estatutos Sociales y los artículos 73 y siguientes de la NF 10/2003 así como el artículo 4.1.i) del RD 1174/1987, de 18 de septiembre, al no efectuarse el control económico por los servicios competentes del Ayuntamiento, desde el 2006.

En este sentido, en informes de reparo emitidos por la intervención del Ayuntamiento, referidos a los ejercicios 2006, 2007 y 2008 se puso de manifiesto la imposibilidad de realizar sus funciones tanto en lo relativo al control de legalidad, económico y de eficacia y eficiencia, como en el control financiero, al no enviar Alonsotegi Eraikiz, SAU, documentación justificativa de:

– Las adjudicaciones realizadas por la Sociedad para verificar el cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia que deben regir la contratación administrativa.

– Los procedimientos seguidos en la ejecución de los acuerdos y convenios suscritos por la Sociedad, así como las adjudicaciones derivadas de los mismos.

– El destino dado a los fondos recibidos en ejecución de los convenios o acuerdos anteriores.

– Aprobación de las encomiendas de gestión con el Ayuntamiento para prestar servicios dentro del área de juventud y medio ambiente, referido al ejercicio 2008.

– Informe de auditoría, memoria e informe de gestión.

Estos informes son ratificados en informe de intervención de 15 de abril de 2011, en el que se señala además, en relación a esta falta de control, su desconocimiento de la totalidad de los acuerdos, convenios o contratos que pudiera haber suscrito la sociedad».

Alegaciones:

Como ha quedado expuesto en el encabezamiento del presente escrito de alegaciones, mi intervención se realiza en mi calidad de actual Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alonsotegi, cargo que desempeño tras la celebración de las elecciones locales del pasado mes de mayo y mi elección corporativa.

Ni yo, ni nadie de la actual Corporación municipal ha tenido cargos o responsabilidad de naturaleza política y/o profesional y/o empresarial, vinculados con la Sociedad pública Alonsotegi Eraikiz.

Tampoco funcionarios o empleados actuales del Ayuntamiento de Alonsotegi han mantenido relación de servicio con dicha sociedad pública.

Como bien dice el Tribunal al que me dirijo, la Sociedad Anónima Unipersonal se constituyó el 17 de octubre de 2003 con el objetivo (artículo 3 de sus Estatutos) de realizar toda clase de obras de urbanización, construcción, y promoción y reparación de viviendas, locales comerciales y garajes; la realización de cualesquiera obras públicas, prestación de toda clase de servicios municipales, y el mantenimiento, conservación y gestión de los bienes muebles e inmuebles del municipio: la adquisición, transmisión de toda clase de derechos sobres bienes muebles e inmuebles, y suscribir y ejecutar, en los términos y condiciones que hayan sido redactados, convenios para la gestión urbanística del suelo y cuantas otras actuaciones urbanísticas le fueren encomendadas y asumidas por la sociedad.

Pues bien, los miembros de la actual Corporación no han desempeñado cargos atinentes a la gestión de dicha Sociedad, la cual estaba dotada de los órganos de gestión correspondientes (Consejo de Administración, gerencia, asesoría jurídica, asesoría técnica, contable, etc.).

Por lo tanto, entiende el suscrito que la actual Corporación y en particular esta Alcaldía, en su relación con el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas ha actuado de manera leal y con plena colaboración ofreciendo cuantos datos y antecedentes obraban en las dependencias municipales.

Asimismo, esta Alcaldía es consciente de la existencia de una investigación criminal por presunto delito de prevaricación y de malversación con relación a la empresa Alonsotegi Eraikiz, de la que conoce el Juzgado de Instrucción N.º 1 de Barakaldo, respecto a cuya jurisdicción y competencia manifestamos nuestro absoluto respeto.

En esta línea de colaboración con el Tribunal Vasco de Cuentas, se le comunica que con fecha 23 de octubre de 2015, se ha recibido escrito de la empresa Campezo Obras y Servicios, S.L, en la que se plantea el ingreso de las cantidades de principal 165.107,45 euros e intereses generados por importe de 73.691,07 euros, como consecuencia de las obras de construcción de un muro de contención.

Por consiguiente, se adjunta copia de tales escritos para conocimiento de ese Tribunal.

Asimismo, se adjunta otra documentación recogida en acta notarial de la que se ha tenido conocimiento con posterioridad a la realización del informe del Tribunal Vasco de Cuentas.

Alegaciones presentadas por Aitor Santisteban Aldama, Exalcalde del Ayuntamiento de Alonsotegi.

Que el abajo firmante vino a ostentar en su día, la condición y el ejercicio del cargo de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alonsotegi, en el Territorio Histórico de Bizkaia, habiendo cesado en el desempeño de dicho cometido a la conclusión de la Legislatura que terminó en el mes de Junio de 2011.

Que, como quiera que el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, ha venido a desarrollar un proceso de fiscalización de cualesquiera aspectos económicos y patrimoniales que pudieran gravitar en el ámbito de dicha Corporación Municipal y de la que fuera Sociedad Pública Alonsotegi Eraikiz, S.A.U., en relación a parte del periodo y años de Legislatura en los que el suscribiente ejerció el cargo de Alcalde-Presidente de la referida localidad, se me ha dado traslado del Informe confeccionado por el mencionado Tribunal, confiriéndoseme un plazo preclusivo de Alegaciones a cualesquiera hechos, situaciones o incidencias que venían reflejadas en su contenido.

Dentro del término temporal establecido para dicho traslado, procede el infrascrito a evacuar dicho trámite procedimental, según el tenor de las siguientes:

Alegaciones.

Única.–En primer lugar, significar que la única apostilla que vendrá a hacer esta parte es la relación con situaciones conocidas directa y personalmente por el suscribiente, en su condición de Alcalde y/o Presidente del Órgano de dicha Sociedad Pública Municipal.

Dicha circunstancia no significa que se reconozcan otras cuestiones fácticas, legales, conceptuales y/o cuantitativas que vengan recogidas en el referido informe ni expresa ni tácitamente como ciertas, en cuanto que un considerable número de las mismas son desconocidas por quien firma el presente escrito y carece de presupuestos y fundamentos como para negar o afirmar la que pudiera haber sido la verdadera realidad acontecida.

Únicamente, una Alegación, que se concreta como «aclaración», a un extremo específico que figura en el punto II.1.1.Control y organización, página 2 del Informe que se le ha facilitado, en el que textualmente se señala:

«Los procedimientos seguidos en la ejecución de los acuerdos y convenios suscritos por la Sociedad, así como las adjudicaciones derivadas de los mismos».

Dicha afirmación la considera el suscribiente, respetuosamente, exageradamente genérica, ambigua e inconcreta, ya que no individualiza ni personifica los diferentes tramos de tiempos y legislaturas que han sido objeto de análisis.

Resulta mi deseo precisar que durante mi mandato, y desde dicha Sociedad Pública, las únicas adjudicaciones que mediaron fueron la de la Plaza Doctor Madinabeitia y el Ambulatorio.

Se entiende que habría que precisarse por Legislaturas y con elementos identificativos claros qué es lo que sucedió y quién o bajo qué mandato tuvo lugar lo sucedido.

Alegaciones presentadas por Gabino Martínez de Arenaza Arrieta, Ex­alcalde del Ayuntamiento de Alonsotegi.

Alegaciones.

Primera.– Introducción

Con carácter previo a entrar en el fondo del asunto en relación al informe provisional de fiscalización, se hace preciso aclarar que:

a.– Quien suscribe este escrito fue Alcalde del Ayuntamiento de Alonsotegi en el periodo comprendido entre el 3 de julio de 1999 hasta el 16 junio del año 2007, siendo Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Pública Alonsotegi Eraikiz desde la fecha de su constitución hasta el 4 de diciembre de 2007.

b.– Desde la fecha en la que finalizó mi mandato al frente del Consistorio, deje de ejercer mi cargo como Presidente de la sociedad pública fiscalizada, no obstante lo cual el cese oficial no se produjo hasta el 4 de diciembre de 2007, en el que soy sustituido por D. Aitor Santiesteban Aldana.

c.– Desde de dicho momento quien suscribe no ha ocupado cargo alguno ni en el Ayuntamiento de Alonsotegi ni en la sociedad pública Alonsotegi Eraikiz.

d.– En consecuencia, resulta excepcionalmente dificultoso poder conseguir documentación alguna en relación a los diversos extremos que aparecen recogidos en su informe.

e.– El Informe provisional refleja el Balance de situación de la sociedad Alonsotegi Eraikiz a 31 de diciembre de 2010, fecha en la que, como se ha señalado, el que suscribe ya no formaba parte de dicha sociedad.

f.– Durante el periodo en el que formaba parte del Consejo de Administración de la Sociedad son dos únicamente las actuaciones que se producen: lo relativo a la UE 1.1y lo relacionado con la construcción del campo de fútbol de Alonsotegi.

Segunda.– Alegaciones a las conclusiones del informe en relación con el apartado «II.1 opinión sobre el cumplimiento de la legalidad».

Respecto del control y organización.

Durante el tiempo en que quien suscribe fue Presidente de la Sociedad Pública Alonsotegi Eraikiz (2003-2007) la misma fue debidamente auditada, presentándose las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

En concreto, las cuentas correspondientes al ejercicio 2003 fueron depositadas el 23 de diciembre de 2004, las del ejercicio 2004 fueron depositadas el 3 de noviembre de 2005; las del ejercicio 2005 se depositaron el 28 de julio de 2006 y las del ejercicio 2006 fueron depositadas el 4 de marzo de 2008.

Se adjunta como documento número 1, Informe emitido por el Registro Mercantil de Bizkaia que acredita dicho extremo.

En relación a los informes de reparo emitidos por la interventora del Ayuntamiento, referidos a los ejercicios 2006, 2007 y 2008 se ha de señalar que:

1.– No se ha podido acceder a los informes de reparo obrantes en el Ayuntamiento, disponiendo esta parte, exclusivamente de unas fotocopias de los mismos.

2.– El informe de reparo relativo a la liquidación consolidada del presupuesto 2006 lleva fecha de 18 de junio de 2008; el del año 2007 está fechado el 16 de diciembre de 2008 y el del presupuesto del año 2008 es de fecha 20 de julio de 2009.

En consecuencia, todos esos informes de reparo han sido emitidos con posterioridad a la finalización de mi mandato como Alcalde así como del cargo de Presidente de la sociedad pública.

A pesar de ello se van a efectuar una serie de puntualizaciones al respecto y que cuestionan el momento de emisión de los referidos informes que, en principio, deberían estar cubiertos por la fe pública de la Secretaria Interventora.

Así, y en relación al Informe de Secretaria Intervención relativo a la liquidación consolidada del presupuesto económico 2006, como hemos señalado, es de fecha 18 de junio de 2008.

En la página 1 de dicho Informe, en su último párrafo se señala lo siguiente: «La Cuenta General del ejercicio 2006 ha sido aprobada por Pleno de 27 de noviembre de 2008, sobrepasando el plazo establecido en el artículo 63.4 de la NF 10/2003, que implica que debe ser aprobada con anterioridad al 31 de julio del ejercicio siguiente» (E1 subrayado y negrita es de esta parte).

Resulta obvio a la vista de lo reseñado que el referido informe de reparo tuvo que elaborarse, necesariamente, con posterioridad al 27 de noviembre de 2008 y no con fecha 18 de junio de 2008 como recoge el Informe, ya que resulta imposible que el 18 de junio de 2008, y por tanto cinco meses antes, la Secretaria Interventora supiera no sólo que el 27 de noviembre de 2008 se fuera a celebrar un pleno sino que en el mismo se iba a aprobar la cuenta general del ejercicio 2006.

Lo mismo hemos de señalar respecto al Informe de Secretaria Intervención relativo a la liquidación consolidada del presupuesto económico 2007, fechado el 16 de diciembre de 2008.

Como ya sucediera con el informe del ejercicio anterior, nuevamente se señala que «La Cuenta General del ejercicio 2007 ha sido aprobada por la Comisión Especial de Cuentas el 19 de diciembre de 2008». Es decir, se recoge el 16 de diciembre de 2008 un resultado (aprobación de la Cuenta General del ejercicio 2007) que no se va a producir hasta tres días después.

Como puede observarse en ambos informes se reflejan hechos que no han sucedido todavía dada la fecha de elaboración del informe, lo que indiciariamente apunta a que dichos informes de reparo han sido antedatados, y por tanto, que fuera posible que en el momento en el que se sometió a aprobación la Cuenta General del ejercicio 2006 y 2007 no existían dichos informes de reparo.

En relación al informe relativo a la liquidación consolidada del presupuesto económico del ejercicio 2008, fechado el 20 de julio de 2009 se ha de reflejar un dato cuando menos curioso del mismo y es que se señala, en su página 2, segundo párrafo, que «La Cuenta General del ejercicio dos mil ocho será aprobada por la Comisión Especial de Cuentas sobrepasando el plazo establecido en el artículo 63.4 de la NF 10/2003, que implica que debe ser aprobada con anterioridad al 31 de julio del ejercicio siguiente».

Es decir, sorprendentemente, se recogen en el informe dos hechos diez días antes de que sucedan. Por un lado, que la cuenta General del ejercicio 2008 será aprobada (¿Cómo sabe la Secretaría Interventora que será aprobada si todavía no ha tenido lugar la Comisión Especial de Cuentas?) y, por otro, que dicha aprobación sobrepasará el plazo establecido por la Norma Foral, desconociéndose cómo sabe la Secretaría Interventora que se sobrepasará el plazo establecido si, en la fecha que supuestamente se lleva a cabo el informe (20 de julio de 2009), aún no se ha superado dicho plazo que fina el 31 de julio de 2009.

La cuestión no es baladí, téngase en cuenta que se afirma el incumplimiento del artículo 30 de los Estatutos Sociales y los artículos 73 y siguientes de la NF 10/2003 así como el artículo 4.1) del RD 1174/1987, de 18 de septiembre, «al no efectuarse el control económico por los servicios competentes del Ayuntamiento, desde el 2006» y ello en base a dichos informes de reparo elaborados por la Secretaria Interventora del Ayuntamiento que afirma «la imposibilidad de realizar sus funciones tanto en lo relativo al control de legalidad, económico y de eficacia y eficiencia, como en el control financiero, al no enviar Alonsotegi Eraikiz, SAU, documentación justificativa», llegándose a afirmar en informe de intervención de 15 de abril de 2011, «en relación a esa falta de control, su desconocimiento de la totalidad de los acuerdos, convenios o contratos que pudiera haber suscrito la sociedad».

Ha de señalarse que la alegación de desconocimiento por parte de la Secretaria Interventora ante el supuesto no envío por parte de la Sociedad Pública no se ajusta a la realidad. La Sociedad Pública entregó los presupuestos societarios de los años 2005, 2006, 2007 y 2008 para que fueran integrados en los presupuestos municipales. Presentados los mismos, se llevaban a la Comisión Especial de Cuentas quien emitía informe en relación a dichos presupuestos, llevándose a pleno conjuntamente ambos presupuestos para su aprobación.

Todos los años se aprobaron los presupuestos consolidados de Ayuntamiento y Sociedad pública.

Se adjunta como documento números 2, 3, 4 y 5 presupuestos del año 2005, 2006, 2007 y 2008 respectivamente.

A la vista de ello resulta evidente entender, pese a los que se afirma en los informes, que sí se tuvo la información de la sociedad pública para poder elaborar los presupuestos municipales. (ver nota 1 del TVCP al final del documento).

Respecto de convenios

Se señala en el informe en el punto 2 respecto de los Convenios que en la venta de los terrenos situados en la U.E 1.1 (1.673 m2), a una inmobiliaria privada por 4,3 millones de euros más IVA, aunque en el expediente se hace referencia a la convocatoria de Concurso no se ha podido verificar el cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia.

A este respecto, al objeto de acreditar que la adjudicación estuvo dotada de la debida publicidad y concurrencia, se adjunta como documento número 6, notificación remitida con fecha 2 de marzo de 2005 desde la Sociedad Pública a don F.R.M. en la que se le comunica la adjudicación de la parcela resultante B1 a la inmobiliaria Basaldi S.L. A dicha notificación se incorpora el informe de valoración en relación con las ofertas recibidas por parte de Inmobiliaria Basaldi S.L y por la mercantil Larcovi.

Se adjunta como documento número 7, convenio urbanístico de gestión entre la sociedad pública e Inmobiliaria Basaldi de fecha 9 de marzo de 2005. (ver nota 2 del TVCP al final del documento).

Respecto de contratación.

Se afirma en el apartado 5 del apartado Contratación que la Sociedad Pública adjudicó, entre 2004 y 2007, dos contratos de consultoría y asistencia técnica en materia de urbanismo y arquitectura con una empresa vinculada a otro Consejero, incumpliendo los principios de publicidad y concurrencia.

En ese sentido se ha de señalar que dicha afirmación no se ajusta a la realidad.

En relación a los trabajos de Consultoría y Asistencia técnica a la Sociedad Pública, Alonsotegi Eraikiz, S.A para la redacción, ejecución y dirección de obras de la parcela pública municipal (Parcela Resultante B1) en el ámbito UE 1.1 del municipio de Alonsotegi se ha de señalar que los mismos fueron adjudicados mediante procedimiento abierto por concurso en el que licitaron tres empresas, don J.A.L., Izeta S.L e Iztau S.L, resultando esta última adjudicataria al ser la oferta más ventajosa para la sociedad pública.

Se adjunta como documento número 15, copia de la notificación hecha por la sociedad Alonsotegi Eraikiz con fecha 11de enero de 2005 a la mercantil Iztau S.L por la que se le comunica el resultado del proceso de adjudicación y como documento número 16, contrato de arrendamiento de servicios profesionales firmado con fecha 11 de febrero de 2005 como consecuencia de dicha adjudicación.

Dado el tiempo transcurrido, más de 10 años, desde que tuvo lugar dicha licitación y posterior acuerdo de adjudicación (el 20 de diciembre de 2004), el que suscribe no ha podido recopilar más documentación al respecto, a lo que hay que añadir lo ya dicho en relación a la fecha que cese en mi cargo de la sociedad y como Alcalde en el Ayuntamiento, lo que dificulta aún más si cabe la obtención de documentación, que necesariamente ha de constar o en su caso constó en el Ayuntamiento, desconociéndose el motivo de su no aportación. (ver nota 3 del TVCP al final del documento).

En relación a la Dirección Técnica llevada a cabo por la mercantil Arkideak S.L de las obras del nuevo edificio del Ambulatorio en Alonsotegi, y pese que en aquella época yo ya no ostentaba cargo alguno en la sociedad pública, habiendo igualmente finalizado mi mandato como Alcalde del Ayuntamiento de Alonsotegi, he podido conocer que dicha dirección técnica fue adjudicada por procedimiento abierto por concurso cumpliéndose el principio de publicidad y concurrencia.

Se adjunta como documento número 17, escrito presentado con fecha 4 de junio de 2008 en la sede de la sociedad pública Alonsotegi Eraikiz, por Dña. L.R.T., en nombre y representación de Arkideiak, S.L., por la que se deposita documentación para la adjudicación por procedimiento abierto por concurso de la Dirección técnica de las obras del nuevo edificio del ambulatorio. La documentación a la que hace referencia dicho escrito, necesariamente ha de obrar en la sede del Ayuntamiento, no pudiendo aportarse por esta parte, ya que, como se ha señalado anteriormente, el que suscribe, desde su salida como Alcalde y Presidente de la sociedad pública, no puede tener acceso a dicha documentación. Se desconoce cuál es el motivo por el que el Ayuntamiento no ha aportado documentación acreditativa de dicho extremo, la cual necesariamente debe existir ya que la adjudicación se llevó a cabo por concurso.

Se adjunta como documento número 18, pliego de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas en relación a la adjudicación por procedimiento abierto por concurso de la dirección técnica de las obras del nuevo edificio del ambulatorio.

Se adjunta como documento número 19, el contrato de dirección técnica de las obras del nuevo edificio del ambulatorio de Alonsotegi, firmado el 14 de agosto de 2008, tras, la adjudicación por concurso.

Se adjunta como documento número 20 fotocopia de la página del periódico DEIA, de fecha 20 de mayo de 2008, donde la sociedad Alonsotegi Eraikiz anuncia el proceso de contratación mediante concurso público de la Dirección Técnica de las obras del nuevo edificio del ambulatorio de Alonsotegi.

Se adjunta como documento número 21, fotocopia de la página del periódico Cinco Días, de fecha 20 de mayo de 2008 en el que la sociedad Alonsotegi Eraikiz anuncia el proceso de contratación mediante concurso público de la Dirección Técnica de las obras del nuevo edificio del ambulatorio de Alonsotegi. (ver nota 4 del TVCP al final del documento).

Tercera.– Alegaciones a los anexos.

Respecto A.3 existencias.

En relación al sector residencial Soloburu.

El Convenio de Soloburu firmado entre el Ayuntamiento de Alonsotegi y la Sociedad pública se llevó a cabo, entre otras cosas, ejecutar «obras de urbanización de la Plaza del Doctor Madinabeitia». En dicho Convenio nada se recogía sobre la construcción de 82 parcelas de garaje ni de la construcción de un local para usos municipales, ni en relación con la liberación de un terreno para la posible venta destinada a la promoción privada. A pesar de ello, todas esas actuaciones tuvieron lugar, lo cual supuso una serie de gastos adicionales a la construcción de la plaza debido a la necesidad de reforzar las estructuras para las nuevas instalaciones que se generaron.

En consecuencia, en la valoración de existencias del Informe del TVCP no se incluyen los siguientes activos y que entiende el que suscribe han de tenerse en cuenta:

a) Las 70 parcelas de garaje que se ejecutaron en el subsuelo de la Plaza Doctor Madinabeitia suponen un aprovechamiento económico que debe ser tenido en cuenta en los activos entregados por la sociedad pública al Ayuntamiento. Dichas parcelas están valoradas en 965.277 euros, lo que supone un valor de 13.790 euros por parcela, tal y como se desprende del informe de tasación que se adjunta como documento número 37.

En dicho informe no se incluye el valor de las 12 parcelas de garaje construidas en el terreno adyacente a la Plaza Doctor Madinabeitia, denominado «Galarza».

b) El terreno adyacente a la Plaza Doctor Madinabeitia, denominado «Galarza» que fue habilitado, cimentado y en el que se construyeron 12 parcelas de garaje.

Este terreno es una aportación de valor de la Sociedad Pública al Ayuntamiento y que debe ser tenido en cuenta en las existencias de la Sociedad en el momento de la entrega de la Plaza al Ayuntamiento.

Dicho terreno es valorado en 653.960 euros según tasación existente solicitada por el Ayuntamiento de Alonsotegi.

Se adjunta como documento número 38 dicho informe de tasación.

Asimismo, debe tenerse en cuenta el valor de las 12 parcelas de garaje que se ejecutaron en el mismo y que, como hemos señalado, no están contabilizadas ni en el informe de tasación de las 70 parcelas de garaje ejecutadas en la plaza Doctor Madinabeitia ni en el informe de tasación del terreno denominado «Galarza».

No obstante teniendo en cuenta que el valor de las parcelas ejecutadas en la Plaza Doctor Madinabeitia, según tasación, es de 13.790 euros, el importe total de las 12 parcelas construidas en el terreno «Galarza», es de 164.480 euros.

Debe señalarse que, hasta lo que ha conocido esta parte, el Ayuntamiento de Alonsotegi ha decido enajenar este terreno junto con las 12 plazas de garaje con un precio mínimo de subasta de 750.000 euros, lo que confirma que es un bien patrimonial y que debe ser tenido en cuenta a la hora de calcular las existencias.

c) Tampoco se recoge en las existencias en relación a este Sector el local destinado a usos del Ayuntamiento en los bajos de la Plaza Doctor Madinabeitia de aproximadamente 162,29 m2.

En consecuencia, se han generado para el Ayuntamiento activos inmobiliarios adicionales no previstos en el Convenio y que deben ser tenidos en cuenta a la hora de realizar el balance. (ver nota 5 del TVCP al final del documento).

Igualmente, y pese a que en el informe del TVCP sí se tiene en cuenta el valor del antiguo centro de salud como inmueble, sin embargo no se tiene en consideración en las existencias el valor del terreno sobre el que se asienta dicho inmueble y que es propiedad de la Sociedad Pública al haberlo adquirido al Ayuntamiento a través del Convenio de Soloburu.

Asimismo se ha de señalar que el informe del TVCP señala como valor del antiguo centro de salud el de 254.000 euros desconociéndose como llegan a dicha cifra, más si tenemos en cuenta la existencia de informe de tasación que valora dicho inmueble en la cantidad de 458.219,29 euros y que se adjunta como documento número 39.

Se ha de insistir igualmente que el terreno donde se asienta el antiguo centro de salud no ha sido objeto de valoración ni tenido en consideración en las existencias, cuando, de la simple aplicación de los valores establecidos en la Reparcelación de la UE de Solobruru definitivamente aprobada, resulta que la superficie de la finca es de 954,73 m2 a los que se aplica el valor unitario establecido en la Reparcelación de 224,23 euros/m2 y resulta un valor de 214.078,65 euros que deben sumarse a los 458.219,29 euros señalados anteriormente, dando un valor global de 672.297,94 euros. (ver nota 6 del TVCP al final del documento).

En relación al centro de salud y Plaza doctor Madinabeitia.

En relación a este apartado señalar que en relación con la Plaza Doctor Madinabeitia esta parte se remite a lo señalado en el apartado anterior sobre existencias no tenidas en cuenta.

En relación al campo de fútbol municipal.

Se señala en el informe del TVCP que la sociedad pública en relación a la construcción del nuevo campo de fútbol «ha registrado, como mayor valor de existencias, una factura por importe de 149.334 euros, IVA no incluido, cuyo concepto es la construcción de un muro de contención en Alonsotegi. Sin embargo dicha factura no se correspondía con trabajos encargados por la Sociedad Municipal sino por el Ayuntamiento, el cual también contabilizó y pagó dicha factura en 2006. Por todo lo anterior, un adecuado registro de la operación supondría minorar la cuenta de existencias en 142.334 euros y la de Acreedores por Prestación de Servicios en 165.107 euros, aumentando los Fondos n 22.773 euros».

A este respecto se ha de señalar que el importe de la factura pagada por la Sociedad a la mercantil Pavisa corresponde a unas actuaciones que se llevan a cabo para el Ayuntamiento y que no son imputables a la Sociedad.

La Sociedad ha pagado esa factura por un trabajo que no le correspondía a ella sino al Ayuntamiento de modo que o bien el Ayuntamiento es deudor de cara a la sociedad por esa factura o la mercantil Pavisa es deudor de cara a la Sociedad por dicha factura.

El informe del TVCP señala que dicha factura fue abonada dos veces (una por el Ayuntamiento y otra por la Sociedad), por lo que la duplicidad del pago de la factura corresponde cobrarla a la Sociedad, debiendo figurar como deudor, cuestión que no se recoge en el informe. (ver nota 7 del TVCP al final del documento).

Respecto A.4 Cuentas a Cobrar.

Se señala en el informe que «en la operación de permuta entre el Ayuntamiento y Alonsotegi Eraikiz, SAU en el SR Soloburu (ver 4.3), a 31 de diciembre de 2010, no se habían cumplido algunas de las obligaciones del Ayuntamiento contenidas en dicha operación (aportación de los terrenos propiedad de la DFB, que según tasación asciende a 833.174 euros, 4.645 euros de diferencia por las subvenciones aportadas y 390.658 euros por la urbanización de la Plaza Dr. Madinabeitia) valoradas en 1.228.477 euros».

El informe del TVCP hace una estimación de coste de los terrenos que no se transmiten discrepando esta parte de los criterios aplicados.

Así, entendemos que ha de considerarse en primer lugar el tamaño de la finca pendiente de transmisión (3.125,75 m2 por el terreno vinculado a Diputación pendiente de transmitir y 954,73 m2 correspondientes al antiguo Centro de Salud transmitido pero pendiente de liberar, en total 4.080,48 m2).

A renglón seguido ha de determinarse el importe pendiente de pago por parte de "Coblit Promonciones, S.L debido precisamente a que no se transmiten los referidos terrenos, y que asciende a 1.858.404,59 euros, IVA excluido.

Ello supone 455,44/m2 pendientes de pago vinculados a la transmisión y liberación de los terrenos.

En consecuencia el valor del terreno pendiente de transmitir a la Sociedad por parte del Ayuntamiento (3.125,75 m2) se estimaría en 1.423.584,52 euros.

El criterio de valoración se basa en el hecho de que en el momento en el que el Ayuntamiento de Alonsotegi hubiera transmitido esos dos terrenos (el de Diputación y el liberado del antiguo Centro de Salud), la Sociedad lo hubiera transmitido a la mercantil «Coblit Promociones, S.L» y este le habría pagado el importe pendiente cifrado precisamente en 1.423.584,52 euros. (Ver nota 8 del TVCP al final del documento).

Notas del TVCP.

1.– La incorporación de información presupuestaria de la Sociedad a los presupuestos generales del Ayuntamiento no resuelve el déficit de control señalado en el informe.

2.– Los documentos aportados ya habían sido revisados por este Tribunal y confirman lo que se señala en el informe. No se nos remite ni anuncio, ni ofertas, ni pliegos, sólo un documento donde se detalla el importe y la denominación de las mejoras ofertadas.

3.– El artículo 203.2 del TRLCAP determinaba la exigencia de publicidad en DOUE y BOE para este tipo de contratos (categoría 12) y umbral superior a 236.945 euros. No nos consta la realización de ningún tipo de publicidad.

4.– Teniendo en cuenta la fecha de publicación en prensa (20 de mayo de 2008) y atendiendo a lo señalado en la DT 1.ª de la LCSP, dado que la Sociedad no disponía de perfil del contratante ni de instrucciones internas de contratación, le es de aplicación a esta licitación el artículo 175 de dicha Ley, por lo que la publicación en prensa no garantiza el principio de publicidad siendo preceptiva su publicación en Boletín Oficial. Además, debemos señalar que sólo nos consta la existencia de una oferta, la del adjudicatario.

5.– Todas las obras realizadas por Alonsotegi Eraikiz, SAU están valoradas en existencias por el coste en que ha incurrido la sociedad para su construcción. Entre dichas obras se incluyen las de ejecución de la Plaza del Doctor Madinabeitia, y que de acuerdo con las certificaciones emitidas y los informes de que hemos dispuesto, incluyen tanto la urbanización sobre rasante de la plaza como bajo rasante. Los bienes señalados en la alegación (garajes y terreno «Galarza», fincas registrales 986 y 987 del Registro de la Propiedad de Barakaldo, respectivamente) no son propiedad de la Sociedad a 31 de diciembre de 2010, si no del Ayuntamiento desde el 4 de mayo de 2006.

6.– La valoración del antiguo centro de salud, que a 31 de diciembre de 2010 seguía ocupado por Osakidetza, es la que se deriva del informe de valoración elaborado en noviembre de 2006, que acompaña al acuerdo del Pleno Municipal por el que se aprueba la permuta de los terrenos del Ayuntamiento en Soloburu (incluido el citado centro de salud) por obras a realizar por Alonsotegi Eraikiz, SAU. En el apartado A.3 de este informe se detalla dicha valoración.

7.– El informe recoge el ajuste correspondiente en la 8.ª línea de la primera salvedad señalada en la opinión sobre el Balance de Situación, como menor pasivo.

8.– El importe de la deuda del Ayuntamiento con la Sociedad es el que se deduce del informe del arquitecto que acompaña al acuerdo del Pleno Municipal, señalado en la nota 6 a pie de página.


Análisis documental