Egoitza elektronikoa

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 224, viernes 25 de noviembre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
5017

ORDEN de 16 de noviembre de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convoca a entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para la presentación de proyectos para el programa «Auzolandegiak» de campos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en 2017.

El artículo 10.39 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de política juvenil. Por su parte, la Ley 27/1983, 25 de noviembre, de «Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos», en su artículo 7, reservó a las Instituciones Comunes del País Vasco las medidas de acción directa, entre otras, en el ámbito juvenil.

A partir de tal marco normativo y, dentro del respeto a las competencias de las diferentes instituciones implicadas en tal área de actuación, el Gobierno Vasco viene gestionando un programa de campos de trabajo a través del Departamento competente en materia de Cultura.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Aprobar la convocatoria a entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro para la presentación de proyectos para el programa «Auzolandegiak» de campos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en 2017, que se regirá por las bases contenidas en el anexo de la presente Orden.

Artículo 2.– La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 3.– Contra la presente Orden de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura podrá interponerse, ante el mismo órgano, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de noviembre de 2016.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

ANEXO
BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA A ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS PARA EL PROGRAMA «AUZOLANDEGIAK» DE CAMPOS DE TRABAJO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI EN 2017

Primera.– Objeto.

Es objeto de las presentes bases establecer las normas de la convocatoria a entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la presentación de proyectos para el programa «Auzolandegiak» de campos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en 2017.

Segunda.– Definición.

1.– Se entiende por Campo de Trabajo la actividad en la que jóvenes de diferentes procedencias se comprometen, de forma voluntaria y desinteresada, a desarrollar un proyecto de trabajo de proyección social y de actividades complementarias, durante un tiempo determinado, siendo la realización del proyecto un medio para fomentar valores de convivencia, tolerancia, solidaridad, participación, o aprendizaje intercultural, entre otros.

2.– Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Euskadi interesadas en colaborar en el programa «Auzolandegiak» de campos de trabajo podrán presentar su proyecto de trabajo de proyección social.

3.– Tanto las entidades públicas como privadas sin ánimo de lucro sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo y las sancionadas con esta prohibición, en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres, no podrán concurrir a la convocatoria regulada en esta Orden durante el periodo que establezca la correspondiente sanción.

Tercera.– Tipología de los proyectos.

1.– Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro interesadas podrán presentar proyectos de cualquier tipología o modalidad en cuanto a la temática del trabajo que deban desarrollar los voluntarios en el campo de trabajo (medio ambiente, arqueología, reconstrucción, trabajo social, teatro, arte, recuperación del patrimonio...).

2.– Las entidades interesadas deberán tener en cuenta que el objetivo del programa «Auzolandegiak» de campos de trabajo es facilitar el intercambio cultural y la convivencia entre jóvenes de distintas procedencias y culturas a través del desarrollo de un trabajo de voluntariado que repercuta en el bien de la comunidad que acoge el campo, esto es, de la realización de un trabajo con proyección social que revierta en bien o servicio público.

Cuarta.– Condiciones de los proyectos.

Son condiciones a tener en cuenta en los proyectos las siguientes:

a) Los campos de trabajo se desarrollarán, preferentemente, durante los meses de julio y agosto. No obstante, la Dirección de Juventud y Deportes podría valorar extender la duración del programa «Auzolandegiak» de campos de trabajo a los meses anteriores y posteriores, dependiendo de la oferta de proyectos recibida por parte de las entidades interesadas. Dentro de este periodo, las entidades interesadas tienen disponibilidad para plantear la fecha concreta de ejecución del proyecto.

b) Los campos de trabajo se desarrollarán, preferentemente, en dos turnos de quince días cada uno.

c) El proyecto deberá plantearse de tal manera que garantice que las personas voluntarias tengan trabajo en la totalidad de los turnos planteados.

d) Cada turno de campo de trabajo estará dirigido a alrededor de 20 jóvenes.

e) Los proyectos deberán estar aprobados por la entidad mediante un documento emitido por el órgano competente de la entidad pública o privada solicitante, que garantice su compromiso de llevarlo a cabo y de cumplir la presente Orden, en caso de ser admitido.

Quinta.– Comisión de Selección.

1.– Para el análisis, evaluación y selección de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Selección compuesta, en consideración a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, por las siguientes personas:

– Presidente: Josu Gerediaga Egurrola, técnico de la Dirección de Juventud y Deportes.

– Vocal: Lourdes Ramírez de Ocáriz, técnica de la Dirección de Juventud y Deportes. Suplente: Agurtzane Iriondo Goti, técnica de la Dirección de Juventud y Deportes.

– Vocal: Silvia Torre Goikoetxea, técnica de la Dirección de Juventud y Deportes, quien, además, actuará como Secretaria. Suplente: Javier Gutiérrez Páramo, técnico de la Dirección de Juventud y Deportes.

2.– Análisis de los proyectos y propuesta de resolución: la Comisión de Selección, en base a los criterios de valoración establecidos en la base siguiente, elevará la oportuna propuesta de resolución al Director de Juventud y Deportes, pudiendo, a aquellos efectos, requerir a las entidades que presenten los proyectos, previa comunicación a las mismas y otorgamiento de un plazo igual al previsto en la base décima, cuanta información y documentación complementaria se estimen necesarias. Además, la Comisión de Selección podrá acordar con las entidades que han presentado los proyectos la modificación de las fechas propuestas por las mismas, con el fin de adecuar la oferta del programa «Auzolandegiak».

Sexta.– Criterios de valoración de los proyectos.

La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso. A estos efectos, la selección de los proyectos se realizará mediante la comparación entre los mismos, atendiendo a los criterios de valoración fijados a continuación. Se seleccionarán aquellos proyectos que obtengan una puntuación igual o superior a 40 puntos. Estos son los criterios de valoración que la Comisión de Selección tendrá en cuenta:

a) El interés social de los mismos. Se valorará el impacto social del proyecto, en qué medida contribuye al beneficio y desarrollo de la comunidad en la que se desarrolla, personas beneficiarias y resultados esperados del proyecto en el ámbito en el que se desarrolla, hasta 40 puntos.

b) Que el trabajo planteado sea perdurable en el tiempo, que tenga un impacto sostenible tanto en los participantes como en la comunidad local en la que se desarrolla el proyecto, hasta 40 puntos.

c) Las condiciones de las instalaciones de alojamiento. Se valorará el que exista una cocina convenientemente instalada y un almacén para los alimentos, hasta 15 puntos.

d) Que contribuya a formar una oferta equilibrada y diversa en cuanto a la temática, hasta 5 puntos.

Séptima.– Compromisos de las entidades.

Las entidades cuyos proyectos sean seleccionados se comprometen a proporcionar, sin contraprestación económica alguna de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las prestaciones que se indican a continuación:

a) Los materiales necesarios para la realización de las actividades propias de los trabajos a desarrollar en el campo, así como para la adecuación del terreno y las instalaciones a las necesidades de los participantes.

b) El personal necesario para la dirección técnica y puesta en práctica de los trabajos a desarrollar en el campo, bajo las instrucciones del personal organizador. Dicho personal debe tener disponibilidad para reunirse previamente al inicio del campo con el equipo de dirección y animación, y para darle a conocer y facilitarle el acceso a los recursos existentes en el municipio o comunidad para poder organizar de antemano el programa de actividades complementarias.

c) Los terrenos o instalaciones para el alojamiento de las personas participantes, en condiciones que garanticen la higiene y salubridad y seguridad, adecuadas a las actividades que se vayan a desarrollar en el correspondiente campo de trabajo y que son, como mínimo:

– Dos estancias para dormir, con literas o sin ellas.

– Una estancia para el alojamiento del equipo de dirección y animación del campo.

– Una estancia para almacenar el material necesario para el desarrollo de actividades lúdicas.

– Duchas y lavabos, bien en la instalación donde se alojarán los jóvenes, bien en una instalación cercana a la misma.

– Una sala para realizar actividades.

– Una sala-comedor.

En la descripción de las instalaciones, se debe detallar si son accesibles para personas con discapacidad y enumerar las barreras arquitectónicas, si las hubiese.

Reservar para el grupo del campo de trabajo, en la medida de lo posible, el uso exclusivo de las instalaciones donde se alojen mientras dure el campo. En caso contrario, se debe comunicar con antelación suficiente a la Dirección de Juventud y Deportes.

d) Aquellos elementos materiales y personales que aseguren, al menos, una jornada de actividades socio-culturales y/o recreativas, que se deberá desarrollar siempre dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

e) Transporte de las personas jóvenes voluntarias en el caso de que el lugar de trabajo se encuentre lejos de las instalaciones destinadas al alojamiento.

f) Cuantas medidas de seguridad oportunas sean precisas para garantizar la ejecución de los trabajos sin ningún riesgo para la salud y la integridad física de los participantes.

g) Materiales de limpieza de las instalaciones destinadas al alojamiento.

h) Mostrar las posibilidades culturales que ofrece el entorno en el que se desarrolle el campo de trabajo con el fin de cumplir el objetivo de aprendizaje intercultural que persigue el programa «Auzolandegiak».

i) Una vez finalizado el campo de trabajo, presentar una memoria acompañada de documentación gráfica del trabajo realizado.

j) Recibir y despedir a las personas participantes en el campo de trabajo.

k) Sin perjuicio de lo antedicho, la entidad podrá proporcionar aquellos otros elementos o prestaciones que entienda oportunos con la previa autorización de los responsables organizadores de la Dirección de Juventud y Deportes del Gobierno Vasco.

Octava.– Plazo de presentación de proyectos.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Dichas solicitudes habrán de dirigirse al Director de Juventud y Deportes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, y se presentarán en Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Novena.– Documentación a presentar.

Las entidades interesadas remitirán la siguiente documentación:

a) Proyecto técnico del campo de trabajo que contenga una descripción detallada de las tareas a realizar, de su localización y fechas propuestas, y de cuantos otros aspectos ayuden a entender el objetivo concreto del proyecto. Asimismo, deberá incluirse una descripción detallada de las instalaciones para el alojamiento y, en su caso, de la cocina y de su equipamiento, así como del almacén de alimentos. Tanto la descripción del proyecto técnico como la de las instalaciones deberá acompañarse de material gráfico.

b) Justificación del interés social, cultural o histórico del proyecto.

c) Documento emitido por el órgano competente de la entidad pública o privada solicitante que avale el proyecto presentado y que garantice su compromiso de llevarlo a cabo y de cumplir la presente Orden, en caso de ser admitido.

d) Relación de actividades y propuestas a llevar a cabo durante el campo de trabajo para mostrar las posibilidades culturales que ofrece el entorno en el que se desarrolle el campo de trabajo.

e) Declaración responsable de no haber sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo.

Décima.– Subsanación de defectos.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquéllos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Undécima.– Resolución.

1.– La resolución de admisión de proyectos para el programa «Auzolandegiak» será dictada, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Selección, por el Director de Juventud y Deportes en el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo de presentación de los proyectos.

2.– Dicha resolución se notificará a todas las entidades interesadas en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco, y deberá publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Si una vez transcurrido el plazo de resolución la misma no hubiera sido notificada a la entidad interesada, la solicitud correspondiente se entenderá desestimada, a los efectos de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– Tras la resolución de la convocatoria, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura firmará un convenio con cada una de las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro cuyos proyectos fueran admitidos en la oferta de campos de trabajo 2017.

Duodécima.– Suspensión de la actividad.

La Dirección de Juventud y Deportes podrá proceder a la suspensión de la realización de un campo de trabajo a realizar en la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin que este hecho pueda dar lugar a ningún tipo de indemnización a la entidad que haya presentado el proyecto, por motivos técnicos que pongan en riesgo la viabilidad del proyecto.

Decimotercera.– Comunicación de actos.

Las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro cuyos proyectos sean admitidos deberán comunicar a la Dirección de Juventud y Deportes la realización de cualquier acto, sea cual sea el medio a utilizar, de difusión o comunicación, relacionado con el programa Auzolandegiak y, en concreto, con el campo de trabajo que se desarrolle en colaboración con dicha entidad. Dicha comunicación deberá practicarse con carácter previo a su realización.

Decimocuarta.– Tratamiento de datos personales.

Las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro cuyos proyectos sean admitidos velarán por el cumplimiento de la normativa vigente sobre protección y tratamiento de datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria serán incluidos en un fichero cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones y cualquier otro procedimiento o expediente administrativo relacionado con la misma, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. El responsable de este fichero es la Dirección de Juventud y Deportes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.


Análisis documental