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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 222, miércoles 23 de noviembre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE DURANGO
4974

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 398/2015 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Medidas hijos no matrimoniales contencioso 398/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Durango (Bizkaia) a instancia de Ainara Diaz Garcia contra Pablo Filgueira Iglesias sobre medidas de hijos extramatrimoniales, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

FALLO

Que estimando e la demanda interpuesta por el procurador la procuradora Sra. Idocin en representación de su mandante Ainara Diaz García contra Pablo Filgueira Iglesias,

DISPONGO:

1.– Declarar el ejercicio conjunto de ambos progenitores de la Patria Potestad de su hija menor XXXXX autorizándose a la madre, Ainara Díaz García, para adoptar en exclusiva las decisiones oportunas en actuaciones administrativas, médicas y educativas relativas a la menor XXXXX.

2.– Atribuir la custodia de la hija menor, a la madre, Ainara Díaz García.

3.– Establecer una pensión alimenticia a cargo de Pablo Filgueira Iglesias a favor de su hija XXXXX de 300 euros mensuales.

Dicha cantidad deberá ser abonada en los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria que la demandante designe al efecto al efecto y se actualizará anualmente al objeto de adaptarla a las variaciones porcentuales que experimente el índice de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Ambos progenitores abonarán por mitades los demás gastos extraordinarios necesarios para sus hijos menores.

4.– No se declara imposición en costas a ninguna de las partes en el presente proceso.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4850000000039815, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Durango (Bizkaia), a diez de octubre de dos mil dieciséis.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Pablo Filgueira Iglesias, extiendo y firmo la presente en Durango (Bizkaia) a diez de octubre de dos mil dieciséis.

LA SECRETARIO.


Análisis documental