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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 222, miércoles 23 de noviembre de 2016


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
4971

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 1020/2014 seguido sobre modificación medidas definitivas.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) de Barakaldo.

Juicio: Mod.med.defin. 1020/2014.

Demandante: L.T.Q.G.

Abogado/a: Xabier Garmendia Gaztañaga.

Procurador/a: Paula Basterreche Arcocha.

Demandado/a: Max Heber Altamiraño Mendoza.

Sobre: modificación de medidas.

En el referido juicio se ha dictado el 26-10-2016 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

Que estimando en parte la demanda formulada por Dña L.T.Q.G. contra don Max Heber Altamirano Mendoza, debo declarar y declaro procedente modificar las medidas convenidas por las partes y aprobadas por sentencia dictada por este Juzgado, dictada el veintiuno de febrero de 2012 por este juzgado en el procedimiento MHC 593/2011, acordando lo siguiente:

A) La suspensión del ejercicio de la patria potestad de don Max Heber Altamirano Mendoza sobre la hija común XXXXX, que será ejercida exclusivamente por la madre, y a atribución de la guarda y custodia de la hija, a su madre, y sin que haya lugar a establecer un régimen de comunicaciones y estancias en favor del progenitor no custodio.

B) Establecer una pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio y en favor del hijo del matrimonio, equivalente al 25% de los ingresos líquidos que por todos los conceptos perciba el progenitor, que en ningún caso podrán ser inferiores a la cantidad de 120 euros mensuales, a satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose anualmente conforme las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística, tomando como base para el comienzo del cómputo la fecha de la presente Resolución.

C) Los gastos extraordinarios del hijo menor, en los términos consignados en la fundamentación jurídica de la presente Resolución, serán satisfechos al 50% entre ambos progenitores. En todo caso, los gastos extraordinarios que no tenga carácter urgente deberán ser consentidos por ambos, estimándose prestado tácitamente el mismo, de no formularse objeción expresa en los 10 días siguientes a la comunicación fehaciente realizada por el contrario, expresiva del gasto que pretende ser asumido, su carácter necesario, y el importe del mismo, con los documentos correspondientes; y todo ello sin realizar expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas en la instancia.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D/D.ª Max Heber Altamiraño Mendoza y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 28 de octubre de 2016.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental