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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 222, miércoles 23 de noviembre de 2016


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE AZPEITIA
4970

EDICTO dimanante del procedimiento nº. 27/2016 seguido sobre exequatur.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Azpeitia.

Juicio: Exequátur 27/2016.

Demandante: Maria Joaquina Felipe Mejias.

Abogada: Sara Azpiazu Angoitia.

Procurador: Angel Maria Echaniz Aizpuru.

Demandado: Antonio Mela Fernandez.

Sobre: exequatur.

En el referido juicio se ha dictado el 03-08-2016 auto, en la que la parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Accediendo a lo solicitado por el Procurador Sr. Ángel Echaniz, en nombre y representación de doña Maria Joaquina Felipe Mejias, se reconoce por este Juzgado la resolución extranjera dictada en proceso de divorcio contra don Antonio Mela Fernandez el 5 de abril de 2005 por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia de Samana (República Dominicana), y, en consecuencia, se acuerda su inscripción en el Registro Civil de Flaca (Girona).

Líbrese exhorto Registro Civil de Flaca para que proceda conforme esta resolución.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 1832 0000 10 0027 16, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma S. S.ª. Doy fe.

Firma del/de la Juez Firma del/de la Letrado de la Administración de Justicia

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Antonio Mela Fernandez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Azpeitia (Gipuzkoa), a 14 de octubre de 2016.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


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