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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 221, martes 22 de noviembre de 2016


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE TOLOSA
4956

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 167/2015 seguido sobre modificación de medidas definitivas.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Tolosa.

Juicio: mod. med. defin. 167/2015.

Demandante: Maria Esther Echeverria Sarasola.

Abogado/a: Juan Miguel Garmendia Madariaga.

Procurador/a: Susana Aizpun Gonzalez.

Demandado/a: Jose Francisco Ormaechea Ipinza.

Sobre: modificación de medidas.

En el referido juicio se ha dictado, el 18-10-2016, Sentencia en la que el fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º 122/2016

Juez que la dicta: D. Diego Dorronsoro Diez.

Lugar: Tolosa (Gipuzkoa).

Fecha: dieciocho de octubre de dos mil dieciséis.

Parte demandante: Dña. Maria Esther Echeverria Sarasola.

Abogado/a: D. Juan Miguel Garmendia Madariaga.

Procurador/a: Dña. Susana Aizpun Gonzalez.

Parte demandada: D. Jose Francisco Ormaechea Ipinza.

Abogado/a.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 1865 0000 35 016715, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./D.ª Jose Francisco Ormaechea Ipinza y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Tolosa (Gipuzkoa), a 19 de octubre de 2016.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental