Egoitza elektronikoa

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 218, jueves 17 de noviembre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
4889

RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2016, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se modifica y revisa la autorización ambiental integrada concedida a Aceros Inoxidables Olarra, S.A. para la actividad de fabricación de aceros inoxidables y trituración, clasificación, cribado y tratamiento de escorias en el término municipal de Loiu.

Resultado que mediante Resolución de 25 de abril de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente se concede a Aceros Inoxidables Olarra, S.A. autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación de aceros en el término municipal de Loiu (Bizkaia).

Resultando que con fecha 15 de marzo de 2010 se emite Resolución de la Viceconsejera de Medio Ambiente por la que se modifica y hace efectiva la Resolución de 25 de abril de 2008 por la que se concedía autorización ambiental integrada a la Aceros Inoxidables Olarra, S.A. para la actividad de fabricación de aceros inoxidables en el término municipal de Loiu (Bizkaia).

Resultando que con fecha de 31 de julio de 2015 se emite Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente por la que se modifica la autorización ambiental integrada concedida a la empresa Aceros Inoxidables Olarra, S.A. para la actividad de fabricación de aceros inoxidables en el término municipal de Loiu (Bizkaia).

Resultando que con fecha 8 de marzo de 2012 se publica la Decisión de Ejecución de la Comisión de 28 de febrero de 2012 por la que se establecen las mejores tecnologías disponibles en la producción siderúrgica.

Resultando que el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, establece el procedimiento de revisión de la autorización ambiental integrada en el caso de publicación de las conclusiones relativas a las mejores tecnologías disponibles.

Resultando que con fecha 11 de noviembre de 2015 el Órgano Ambiental solicita a Aceros Inoxidables Olarra, S.A. que con objeto de realizar la revisión de la autorización remita la comparativa del funcionamiento de la instalación con las mejores técnicas disponibles descritas en las conclusiones, así como la información actualizada en materia de suelos y la previsión para la elaboración del informe de base.

Resultando que con fecha 30 de noviembre de 2015, Aceros Inoxidables Olarra, S.A. presentó la documentación solicitada para la revisión de la autorización ambiental integrada.

Resultando que una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 27 de noviembre de 2015 del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, la revisión de la autorización ambiental integrada de Aceros Inoxidables Olarra, S.A., en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia, ambas con fecha 14 de diciembre de 2015.

Resultando que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicita el 28 de enero de 2016 informe al Ayuntamiento de Loiu y al Departamento de Salud.

Resultando que con fecha 11 de febrero de 2016, el Departamento de Salud del Gobierno Vasco, remite informe con el resultado que obra en el expediente.

Resultando que en marzo de 2015 se aprueba el plan de prevención y gestión de residuos de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2020.

Considerando que una vez culminado el trámite de información pública en relación a la revisión de la autorización ambiental integrada, se constata que no se han presentado alegaciones.

Considerando que el documento por el que se establecen las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles en la producción siderúrgica establece los valores límite de emisión para los hornos de arco eléctrico en el sector de fabricación de acero, procede realizar la revisión de la autorización ambiental integrada con objeto de adecuarla a dichas conclusiones.

Considerando que durante la tramitación de la revisión de la autorización ambiental integrada se ha presentado la documentación necesaria, procede modificar el apartado segundo subapartados D.2.1 y E.1 de la Resolución de 25 de abril de 2008 con objeto de adecuarlos a dichas conclusiones.

Considerando que la actividad que realiza Aceros Inoxidables Olarra, S.A. implica la emisión de sustancias peligrosas relevantes, teniendo en cuenta la posibilidad de contaminación del suelo y de las aguas subterráneas, procede requerir la realización en un plazo de seis meses de un informe base para determinar el estado del suelo y aguas subterráneas a fin de hacer la comparación cuantitativa con el estado tras el cese definitivo de la actividad.

Vistas la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de general aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Revisar la autorización ambiental integrada concedida a Aceros Inoxidables Olarra, S.A. adaptando las condiciones de la autorización al documento de conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles en la producción siderúrgica.

Segundo.– Modificar la autorización ambiental integrada concedida Aceros Inoxidables Olarra, S.A. para la actividad de fabricación de aceros, en el término municipal de Loiu concedida mediante Resolución de 25 de abril de 2008 (modificada por la Orden de 3 de septiembre de 2008, por la Resolución de 15 de marzo de 2010 por la que se modifica y hace efectiva la autorización ambiental integrada y por la Resolución de 31 de julio de 2015 por la que se modifica la autorización ambiental integrada concedida a dicha mercantil) y en este sentido los apartados Primero y Segundo de la Resolución de 25 de abril de 2008 y sus modificaciones posteriores, quedando redactados como sigue:

«Primero.– Conceder a la empresa Aceros Inoxidables Olarra, S.A., con domicilio social en Camino Larrabarri, n.º1 (Elotxelerri), del término municipal de Loiu (Bizkaia) y CIF: A-48663546, Autorización Ambiental Integrada para la actividad de fabricación de aceros inoxidables y gestor de residuos no peligrosos (recepción, clasificación, selección y almacenamiento de residuos metálicos) en el término municipal de Loiu, con las condiciones establecidas en el apartado segundo de esta Resolución.

Las actividades de acería, colada continua y laminación en caliente se encuentran incluidas en las categorías 2.2 «Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (fusión primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de fundición continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora» y 2.3.a) «Instalaciones para la transformación de metales ferrosos – Laminado en caliente con una capacidad superior a 20 toneladas de acero bruto por hora» del anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

La actividad de línea de decapado se encuentra incluida en la categoría 2.6 «Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m3» del Anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

La actividad de valorización de escorias queda incluida en la categoría 5.4.c) «Valorización, o una mezcla de valorización y eliminación, de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75 toneladas por día – Tratamiento de escorias y cenizas.» del Anexo 1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

La empresa Aceros Inoxidables Olarra, S.A., se ubica en la calle Camino Larrabarri, n.º 1 (Elotxelerri) en el término municipal de Loiu (Bizkaia). La dimensión general del terreno es de 122.600 m2.

La actividad se centra en la fabricación y comercialización de aceros inoxidables, a partir de chatarra y ferroaleaciones, a través de un proceso de fusión, laminación y otros procesos auxiliares. La capacidad de producción de la planta se estima en 123.000 tn/año de piezas fabricadas.

La materia prima (chatarra) se carga en cestas y se traslada al horno de arco eléctrico, de 46 tn de capacidad donde se funde, obteniéndose el acero inoxidable en estado líquido, y a continuación se vierte en una cuchara de trasvase del acero.

En el convertidor AOD se produce la descarburación del acero y el ajuste de componentes mediante adición de ferroaleaciones. A continuación se pasa el caldo a la colada continua horizontal, obteniéndose palanquilla cuadrada, y una vez solidificada mediante sistema de enfriamiento de Sprays, se realiza el Oxicorte.

Tras el enfriamiento, en el departamento de esmeriles se eliminan los defectos superficiales de las palanquillas procedentes de Acería, para pasar a su laminación en un horno de calentamiento de gas natural, de potencia 8.535 th/h, o en un horno galopante de bóveda de gas natural, de potencia 26.700 th/h.

Una vez laminados los materiales, pasan por un proceso de acabado final donde, si el material lo requiere, se les aplica un tratamiento térmico para conseguir las características físicas y mecánicas correspondientes, antes de su expedición.

En el proceso de transformación en frío se somete a torneado o rectificado al material procedente de la laminación y a un decapado para eliminar la cascarilla superficial mediante la reacción en un baño químico o mediante un granallado.

Finalmente los productos se dirigen al Departamento de Verificación Final antes de su expedición.

Los hornos de fusión disponen de sistema de aspiración de las emisiones unificado. Se trata de una única aspiración cuyas emisiones son depuradas mediante filtro de mangas.

Las emisiones del proceso de fusión son captadas a través del 4.º agujero y del canopy y los humos se dirigen a un refrigerador de gases y con posterioridad a un filtro de mangas.

Los gases del proceso de ajuste del caldo son aspirados por una campana y por un canopy. Los humos van a parar a la misma instalación de depuración que la del horno eléctrico.

Asimismo hay instalado un canopy general de captación de emisiones difusas que recoge las emisiones generadas en los procesos correctivos desarrollados en la estación de barboteo y en el proceso de oxicorte de la palanquilla en la colada continua en horizontal. Estas emisiones captadas a través de este canopy son vehiculadas al sistema de depuración asociado al foco FE01 «Aspiración de polvo de acería».

Las emisiones producidas en las esmeriladoras se depuran mediante un sistema de filtrado, que poseen las propias máquinas esmeriladoras.

Se dispone de cinco torres de lavado de gases para la depuración de las emisiones del proceso de decapado.

Las emisiones producidas en las operaciones de granallado son depuradas a través de un ciclón y de un filtro de mangas, mientras que las procedentes del horno de sales son sometidas a un procedimiento de neutralización complementado por un lavado de gases.

Las emisiones generadas en ciertos procesos de mecanizado (torneado) son tratadas en un filtro mecánico para aplicaciones húmedas y las asociadas a las máquinas de centromasquin que son tratadas en sendos filtros de mangas.

Además se generan emisiones difusas procedentes de hornos de tratamientos térmicos (horno continuo a gas, cuatro hornos estáticos de solera móvil tipo carro y 2 hornos de campana).

Los residuos peligrosos y no peligrosos generados en la instalación son residuos de los procesos de laminación y tratamiento térmico, decapado, torneado y rectificado, purificación de gases efluentes, tratamiento de aguas residuales y servicios generales. Asimismo, se dispone de una planta de tratamiento de escoria para recuperación de metales. La instalación consta de un sistema de cribado de escoria de diferentes grados, que permite separar de manera óptima la parte metálica de la escoria. Los metales recuperados son utilizados de nuevo como materia prima en el proceso de fusión de la acería.

Por otro parte, los lodos de filtro prensa generados en la instalación (LER 190813) se autogestionan tras su tratamiento (LER 191211) mediante gestor externo autorizado. Los lodos de filtro prensa son mezclados con distintos componentes para su briqueteado y posterior dosificación en el horno de arco eléctrico de las instalaciones de Aceros Inoxidables Olarra, S.A. (operación de gestión R4).

Los efluentes generados en la planta procede: del circuito de aguas de refrigeración de Acería, del circuito de aguas de refrigeración de laminación y colada continua, aguas industriales, aguas de gunitado, aguas sanitarias y aguas pluviales, y todas ellas tienen como destino el colector. Se dispone de una única red de aguas con tres puntos de conexión con el colector del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.

El proyecto incorpora, entre otras las siguientes medidas que pueden considerarse Mejores Técnicas Disponibles (MTDs): eficacia del sistema de depuración mediante cuarto agujero, Canopy, aspiración oxicorte y cierre de cumbrera, sistema de depuración de partículas mediante filtro de mangas, minimización de la generación de residuos sólidos, elección de combustible y optimización de combustión mediante automatización, empleo de quemadores de bajo NOx.

La instalación dispone de las Mejores Tecnologías Disponibles de aplicación general indicadas en la Decisión de Ejecución de la Comisión de 28 de febrero de 2012 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles (MTD) en la producción siderúrgica conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales.

Además, la planta cuenta con las MTDs aplicables en los procesos de fabricación de acero en hornos de arco eléctrico para la reducción de las emisiones de contaminantes indicadas en el apartado 1.7 de la citada Decisión de Ejecución de la Comisión de 28 de febrero de 2012».

«Segundo.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la actividad de gestor de residuos no peligrosos y peligroso, promovida por Aceros Inoxidables Olarra, S.A. en el término municipal de Loiu (Bizkaia):

A) Deberá constituirse un seguro de responsabilidad civil por una cuantía mínima de seiscientos mil (600.000) euros que cubrirá el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus bienes y los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado, derivados del ejercicio de la actividad objeto de autorización.

El importe de dicho seguro podrá ser actualizado anualmente, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores.

Aceros Inoxidables Olarra, S.A. deberá remitir anualmente al Órgano Ambiental el documento acreditativo de la actualización del Seguro de Responsabilidad Civil, y en caso de que se produzca cualquier modificación en la póliza deberá comunicarse este extremo al órgano ambiental, debiendo remitirse además una copia de las condiciones generales, particulares y específicas que configuran el nuevo seguro contratado.

B) Prestación de fianza por un importe de ciento veinte mil cuatrocientos (120.400) euros de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, apartado 4.b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. El importe de dicha fianza se determina en función de las capacidades máximas de tratamiento y de almacenamiento de residuos.

El importe de dicha fianza podrá ser actualizada anualmente, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores.

No se procederá a la devolución de la fianza depositada hasta que esta Viceconsejería de Medio Ambiente no autorice el cese de la actividad de gestión de residuos peligrosos promovida por Aceros Inoxidable Olarra, S.A. o no se cumplan las condiciones que en su día se establezcan para la clausura de la misma y que incluirán en todo caso el conjunto de obligaciones que pudieran establecerse en la declaración de calidad del suelo.

C) Aceros Inoxidables Olarra, S.A. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al titulado superior responsable de las relaciones con la Administración.

D) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

D.1.– Aceros Inoxidables Olarra, S.A. procederá a la valorización de residuos no peligrosos y la autogestión del residuo peligroso (LER 190813 de generación y LER 191211 tras el proceso de briqueteado) incorporándolos al proceso de fusión.

Para cada nuevo origen de residuo que se prevea tratar en la planta, el operador deberá remitir a esta Viceconsejería de Medio Ambiente el correspondiente documento de aceptación en el que constará, en su caso, una propuesta de parámetros limitativos o condicionantes para la aceptación del citado residuo.

Comprobada la posibilidad de admisión de residuo, Aceros Inoxidables Olarra, S.A. remitirá al titular del mismo documento acreditativo de la aceptación, en el que se fijen las condiciones de esta.

D.1.1.– Residuos admisibles.

Los residuos no peligrosos a tratar en la planta de Aceros Inoxidables Olarra, S.A. serán los incluidos en la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, con el siguiente epígrafe:

Capacidad máxima de gestión 100.000 tn/año.

(Véase el .PDF)

Capacidad máxima de gestión 2.000 tn/año.

(Véase el .PDF)

Únicamente podrán aceptarse briquetas de lodos de filtro prensa, realizadas partiendo del residuo lodos de filtro prensa procedente de Aceros Inoxidables Olarra, S.A.

Las briquetas de lodos de filtro prensa deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos para su aceptación:

● Humedad < 20%.

● Contenido de lodos de filtro prensa > 50%.

● 20%< Contenido de Carburo de Silicio < 40%.

Bajo ninguna circunstancia podrán aceptarse en la planta residuos que difieran de los señalados en esta Resolución o que pudiendo encuadrarse dentro de la denominación de los residuos admisibles presenten contaminación atribuible a la mezcla con otros tipos genéricos de residuos.

Los residuos recepcionados no deberán presentar ninguna de las características de peligrosidad establecidas en el Reglamento 1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, por el que se sustituye el Anexo II de la Directiva 2008/98/CE.

Todo traslado de residuos desde otra comunidad autónoma deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

D.1.2.– Control de entrada de residuos no peligrosos.

Se deberá llevar un control de los residuos no peligrosos que lleguen a la planta para su valorización, de forma que se garantice que son admisibles en la planta de acuerdo con el condicionado de esta Resolución.

Dicho control consistirá en la verificación establecida en el documento de aceptación aprobado por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En dicho documento se establecerán parámetros limitativos y condicionantes de aceptación. Dicha verificación quedará registrada en un documento de control de entrada.

No podrán aceptarse residuos que difieran de los señalados en la presente Autorización. En todo caso, la ampliación de los residuos a gestionar requerirá la aprobación previa de la Viceconsejería de Medio Ambiente, ajustándose a lo dispuesto en el apartado I de esta Resolución.

D.1.3.– Operaciones de carga y descarga.

a) Las zonas de estacionamiento de vehículos en las operaciones de carga y descarga se realizarán sobre solera impermeabilizada y dispondrán de las pendientes necesarias y redes de recogida de eventuales derrames, que permitan dirigir éstos hacia arqueta ciega o balsa de recogida, sin pasar en su recorrido por debajo del vehículo ni aproximarse a otros vehículos o instalaciones.

b) Las operaciones de carga y descarga se realizarán cumpliendo las condiciones de seguridad exigidas para la manipulación de mercancías peligrosas.

c) Las operaciones de carga, descarga y manipulación de los residuos en planta, así como la estanqueidad de los equipos, deberán evitar o, en su defecto, reducir al máximo posible la existencia de emisiones difusas o incontroladas.

D.1.4.– Almacenamiento de los residuos recepcionados.

El almacenamiento de los residuos se realizará en condiciones adecuadas de estanqueidad, al objeto de evitar el posible impacto por fugas o derrames que pudieran generarse procediendo, en su caso, a la recogida y caracterización de los mismos.

El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos no peligrosos a valorizar será de dos años y el de residuos peligrosos a valorizar será de seis meses.

Las instalaciones de almacenamiento de los residuos a tratar dispondrán de suelos estancos, capaces de soportar todas las cargas previsibles y de retener posibles fugas o derrames de los mismos, disponiéndose de áreas de almacenamiento diferenciadas para cada uno de los tipos genéricos de residuos admisibles.

El almacenamiento de los residuos admitidos en la planta deberá efectuarse de forma que se evite la penetración de las precipitaciones atmosféricas y el arrastre por viento.

D.1.5.– Registro de datos de los residuos gestionados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Aceros Inoxidables Olarra, S.A. deberá disponer de un archivo cronológico en formato físico o telemático, donde recogerá por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos y cuando proceda se inscribirá también el medio de transporte y la frecuencia de recogida de los residuos aceptados y gestionados, mientras que de los residuos rechazados se recogerá la cantidad, empresa productora del residuo rechazado, causa del rechazo, destino final del residuo rechazado, así como otras incidencias. En el citado archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos.

Dicho archivo cronológico se guardará durante, al menos, tres años y se remitirá con carácter anual a esta Viceconsejería de Medio Ambiente dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente, en consonancia con el artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

D.1.6.– Residuos importados de fuera del estado.

En aquellos casos en los que los residuos a gestionar sean importados de fuera del Estado, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.

Adicionalmente, en aquellos supuestos en que se prevea la eliminación en vertedero bien de los residuos a importar, bien de alguna corriente significativa obtenida tras el tratamiento de valorización o eliminación previsto en la instalación de destino de los residuos importados, se deberá realizar previamente una consulta ante este Órgano, justificando la conformidad de los traslados transfronterizos previstos con los objetivos de la planificación en materia de residuos de la CAPV recogidos en el Plan de Prevención y Gestión de residuos de la CAPV 2020.

D.1.7.– Condiciones y controles para el proceso de valorización de escorias de acería.

La actividad de valorización de residuos no peligrosos en las instalaciones de Aceros Inoxidables Olarra, S.A. consiste en:

● Almacenamiento, separación metálica, trituración, clasificación y cribado de escorias grises y blancas, para su utilización externa en cualquiera de los usos regulados en el Decreto 34/2003, de 18 de febrero (operaciones de gestión R4 y R5).

Los métodos de clasificación de las escorias son procesos mecánicos:

● Separación de metales voluminosos. Criba vertical.

● Alimentación de la tolva.

● Cribado.

● Machacado.

● Separación magnética (con electroimán de Neodimio).

● Separación manual de cribados de metálicos no magnéticos.

● Manipulación, clasificación y carga de materiales a camión con pala cargadora.

La zona de tratamiento de escorias grises y blancas se realiza en una nave, que está totalmente hormigonada y se encuentra en la zona este de las instalaciones.

Los residuos admisibles en la planta para su valorización se detallan en los siguientes apartados que contienen asimismo especificaciones para su correcta gestión.

Asimismo, se deberá cumplir lo siguiente:

a) Únicamente podrán ser objeto de gestión los residuos no peligrosos procedentes de la planta de Aceros Inoxidables Olarra, S.A. incluidos en la Lista de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, especificados en la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)

Bajo ninguna circunstancia podrán aceptarse en la planta residuos que difieran de los señalados en esta Resolución o que pudiendo encuadrarse dentro de la denominación de los residuos admisibles presenten contaminación atribuible a la mezcla con otros tipos genéricos de residuos.

Los residuos recepcionados no deberán presentar ninguna de las características de peligrosidad establecidas en el Reglamento 1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, por el que se sustituye el Anexo III de la Directiva 2008/98/CE.

b) Con carácter previo a la aceptación de los residuos no peligrosos objeto de la autorización, se remitirá al titular de los residuos documento acreditativo de la aceptación de los mismos, en el que se detallen las condiciones de dicha aceptación. Se enviará copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

El cumplimiento de estas condiciones deberá comprobarse con anterioridad a la recepción de cada partida.

c) Se deberá llevar un control de los residuos no peligrosos que lleguen a la planta para su valorización, de forma que se garantice que son admisibles en la planta de acuerdo con el condicionado de esta Resolución.

Dicho control consistirá en la verificación establecida en el documento de aceptación aprobado por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En dicho documento se establecerán parámetros limitativos y condicionantes de aceptación. Dicha verificación quedará registrada en un documento de control de entrada.

d) Las zonas de estacionamiento de vehículos en las operaciones de carga y descarga se realizarán sobre terreno acondicionado y dispondrán de las pendientes necesarias y redes de recogida de eventuales derrames a la línea de aguas industriales con destino final a la red de saneamiento.

Las operaciones de carga, descarga y manipulación de los residuos en planta, así como la estanqueidad de los equipos, deberán evitar o, en su defecto, reducir al máximo posible la existencia de emisiones difusas o incontroladas.

e) El almacenamiento de los residuos se realizará sobre superficie hormigonada, al objeto de evitar el posible impacto por fugas o derrames que pudieran generarse procediendo, en su caso, a la recogida y caracterización de los mismos.

El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos no peligrosos a valorizar será de dos años.

f) Con carácter previo a la utilización de las escorias en cualquiera de los usos contemplados en el Decreto 34/2003, de 18 de febrero, por el que se regula la valorización y posterior utilización de escorias procedentes de la fabricación de acero en hornos de arco eléctrico, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el valorizador y el usuario de escorias valorizadas deberán proceder a la formalización de un documento de uso, de acuerdo con el contenido mínimo que se establece en el Anexo IV de dicho Decreto. Se enviará copia de este documento de uso a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

g) De conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Aceros Inoxidables Olarra, S.A. deberá disponer de un archivo cronológico en formato físico o telemático, donde recogerá por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos y cuando proceda se inscribirá también el medio de transporte y la frecuencia de recogida de los residuos aceptados y gestionados, mientras que de los residuos rechazados se recogerá la cantidad, causa del rechazo, destino final del residuo rechazado, así como otras incidencias. En el citado archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos.

Asimismo, se mantendrá un registro de las escorias grises y blancas valorizadas (cantidad y destino con indicación expresa del usuario final), así como cantidad y destino del producto fuera de especificación.

Ambos documentos (archivo cronológico y registro) se guardarán durante, al menos, tres años y se remitirán con carácter anual a esta Viceconsejería de Medio Ambiente dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente, en consonancia con el artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

h) La ampliación o modificación de la actividad de gestión de residuos no peligrosos, objeto de esta autorización, deberá ser comunicada y, en su caso, autorizada por el Órgano Ambiental.

D.2.– Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

D.2.1.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.

D.2.1.1.– Condiciones generales.

La planta de Aceros Inoxidables Olarra, S.A. se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución y los requisitos técnicos establecidos por la Viceconsejería de Medio Ambiente en sus correspondientes instrucciones técnicas.

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

Se observarán en todo momento las medidas de la contaminación atmosférica indicadas en el proyecto, especialmente las destinadas a evitar la emisión de polvo, tales como el riego de acopios de áridos y limpieza de viales.

Las personas titulares de la instalación deberán cumplir las obligaciones indicadas en el artículo 5 del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

La sección, sitio de medición, puntos de muestreo, puertos de medición, accesibilidad, seguridad y servicios de los focos deberá cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas publicadas por el Departamento con competencias en materia de la atmósfera.

Una vez autorizado un nuevo foco por parte de este Órgano, antes de que transcurran seis meses desde su puesta en marcha, se deberá remitir informe ECA inicial realizado por entidad de control ambiental. En todo caso, se podrá solicitar prórroga, ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del mencionado plazo, por motivos debidamente justificados.

D.2.1.2.– Identificación de los focos. Catalogación.

La instalación de Aceros Inoxidables Olarra, S.A., cuya actividad se corresponde al código 0402 del anexo del Real Decreto 100/2011 de 28 de enero cuenta con los siguientes focos, catalogados de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de la atmósfera:

(Véase el .PDF)

Asimismo se generan emisiones difusas procedentes de hornos de tratamientos térmicos (horno continuo a gas, cuatro hornos estáticos de solera móvil tipo carro y 2 hornos de campana)».

Cuando un foco sistemático funcione como un foco no sistemático en un determinado año, no será preciso realizar un control sobre dicho foco ese año, debiendo realizarse el año inmediatamente posterior, siempre que no persistan las condiciones por las que se eximió su control. Esa circunstancia deberá ser justificada en el correspondiente programa de vigilancia ambiental.

D.2.1.3.– Valores límite de emisión.

La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

(Véase el .PDF)

Dichos valores están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura, 101,3 kPa de presión y gas seco.

El cumplimiento de los valores de emisión se evaluará de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 278/2011, de 28 de diciembre. En el supuesto de que se detecte el incumplimiento de alguno de los valores límite de emisión, se deberán adoptar las medidas correctoras necesarias sin demora y poner en conocimiento inmediato del departamento que tiene atribuidas las competencias en medio ambiente dicho incumplimiento, las medidas correctoras y sus plazos.

D.2.1.4.– Sistemas de captación y evacuación de gases.

Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado Segundo, subapartado D.2.1.2. Las secciones y la ubicación de los puntos de muestreo deberán cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, se deberán cumplir las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Con objeto de minimizar las emisiones difusas se utilizarán equipos de detección de fugas, se procederá a una correcta gestión ambiental y se llevará a cabo un correcto diseño de la instalación.

D.2.2.– Condiciones para el vertido a la red de saneamiento/cauce/mar.

D.2.2.1.– Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

(Véase el .PDF)

D.2.2.2.– Caudales y volúmenes máximos de vertido.

● Vertido 1: Aguas industriales, sanitarias y pluviales susceptibles de arrastrar contaminación.

(Véase el .PDF)

● Vertido 2: Aguas pluviales susceptibles de arrastrar contaminación.

(Véase el .PDF)

● Vertido 3: Aguas industriales, sanitarias y pluviales susceptibles de arrastrar contaminación. Aguas de lluvia del parque de chatarras, aguas de gunitado y aguas fecales.

(Véase el .PDF)

D.2.2.3.– Valores límite de emisión.

a) Vertido 1:

El vertido final deberá cumplir los límites y condiciones que figuran en el Reglamento de vertidos a colector del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, con las precisiones, modificaciones o salvedades que dicho Organismo pueda considerar. Además deberán cumplirse para los parámetros hierro, cromo total, níquel y zinc los límites siguientes:

(Véase el .PDF)

* En caso de ser una muestra compuesta diaria.

** En caso de ser una muestra puntual.

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.

Además deberán cumplirse las normas y objetivos de calidad del medio receptor. En caso contrario, el titular estará obligado a instalar el tratamiento adecuado que sea necesario, para que el vertido no sea causa del incumplimiento de dichas normas y objetivos de calidad.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición, especialmente las sustancias peligrosas a las que se refiere la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

D.2.2.4.– Instalaciones de depuración y evacuación.

Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales constarán básicamente de las siguientes actuaciones:

Además de las instalaciones de depuración ligadas al circuito de laminación y colada continua, la empresa dispone de dos instalaciones de neutralizado y depuración para las aguas de lavado de las líneas de decapado y las resultante del proceso de depuración vía húmeda de los gases de las cubas de las mismas líneas.

La mercantil ha desarrollado una serie de actuaciones realizadas al objeto de adecuar y optimizar las instalaciones de tratamiento de efluentes industriales. Entre las actuaciones referenciadas se pueden señalar las siguientes: instalación de un sistema de control de nivel y bomba de reenvío adicional al dispositivo que ya se encontraba instalado y era operativo en el foso de recogida de las aguas de escurrido de filtro prensa de la instalación de decapado. De manera adicional se ha ejecutado un murete en la parte exterior del foso, para que en caso de rebose los efluentes salgan hacia el interior y sean recogidos en el cubeto de la instalación de decapado.

Asimismo se ha instalado un sistema de neutralización del grado de basicidad de los efluentes procedentes del circuito de refrigeración. Este sistema se ha instalado en el punto de vertido n.º 1 y se han comunicado los dos puntos de vertido para que todos los vertidos sean evacuados por el mismo. Se mantiene sin embargo, el punto de vertido n.º 2 como rebose en caso de trombas de efluentes pluviales.

Las nuevas instalaciones de tratamiento y depuración de los efluentes de la nueva línea de decapado automático y de recuperación de ácidos se basan en los siguientes principios: neutralización oxidación-floculación-sedimentación y sistema de filtración de lodos.

Los efluentes a tratar llegan a un tanque dotado de un equipo de bombeo doble para su derivación a los equipos de reactores donde se realiza el proceso automático de depuración por cargas (que permite controlar estrictamente cada paso de la depuración).

La instalación posee dos tanques reactores equipados con instrumental de control y medición en continuo que regula la dosificación necesaria de los reactivos. El proceso se inicia automáticamente al detectarse un volumen de agua suficiente.

Los procesos a los que se someten estos efluentes son principalmente: neutralización con hidróxido cálcico y floculación. Los hidróxidos generados (lodos) se filtran en filtro prensa para su remisión a gestor autorizado. La adición de cal depende del pH del agua a tratar. Posteriormente se añade un polielectrolito para facilitar la precipitación de los hidróxidos formados.

Los lodos resultantes se envían a filtro prensa mediante una bomba de membrana. El agua filtrada se recoge en un depósito para finalizar su tratamiento mediante un sistema de filtración por sílice (filtro de arenas). El agua resultante del tratamiento se reutiliza para el lavado por cargas en el túnel de decapado, completando de esta forma el circuito cerrado.

Para las aguas pluviales que pudieran llevar arrastres en superficie, se dispone de redes de drenaje para su recogida y vehiculación hacia cámaras de decantación, previo a su vertido.

Los efluentes procedentes del gunitado son tratados previamente en un decantador, para ser posteriormente enviados a un segundo tanque donde se junta con los efleuntes de origen sanitario y las pluviales procedentes del parque de chatarras.

Asimismo, los compresores de aire de servicio deberán disponer obligatoriamente de un equipamiento específico de eliminación de aceites de la purga de los calderines.

Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Aceros Inoxidables Olarra, S.A. deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

De acuerdo con la documentación presentada se dispondrá una arqueta de control para cada tipo de agua residual autorizada, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno».

D.2.3.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos así como las directrices establecidas en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

Las cantidades de residuos producidas en la instalación y recogidas en la presente Resolución tienen carácter meramente orientativo, teniendo en cuenta las diferencias de producción de la actividad y la relación existente entre la producción y la generación de residuos, reflejada en los indicadores de la actividad. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 (apartado 4.d) de la Ley 16/2002, para la calificación de las modificaciones de la instalación, únicamente en el caso de que un aumento en las cantidades generadas conlleve un cambio en las condiciones de almacenamiento y envasado establecidas previamente se deberá solicitar la adecuación de la autorización.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Loiu.

Para trasladar los residuos producidos a otras Comunidades Autónomas se dará cumplimiento al Real Decreto 180/2015, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, así como al posterior desarrollo que se realice de la norma en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Siendo así, todo traslado de residuos a otra Comunidad Autónoma deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

En aquellos casos en los que se exporten residuos fuera del Estado, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.

D.2.3.1.– Residuos Peligrosos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

Proceso 2: «Laminación y tratamiento térmico».

Residuo 1: «Lodos aspiración del tren laminación».

Identificación: A48663546/4800000045/2/1.

Código de la operación de destino: D9.

Componentes peligrosos: C51.

Característica/s de peligrosidad: H5.

LER: 100213.

Cantidad anual generada: 16 tn.

Se genera en la recogida por vía húmeda del polvo aspirado de la instalación de laminación. Es recogido en contenedor identificado y una vez lleno es trasladado al almacén de residuos peligrosos.

Proceso 3: «Decapado».

Residuo 1: «Mezcla de ácidos nítrico y fluorhídrico degradados».

Identificación: A48663546/4800000045/3/1.

Código de la operación de destino: D9.

Componentes peligrosos: C23.

Característica/s de peligrosidad: H8.

LER: 110105.

Cantidad anual generada: 1 tn.

Se genera al reponer las cubas de la instalación de decapado. Es recogido en depósito identificado y una vez lleno es retirado por gestor autorizado.

Residuo 2: «Ácido sulfúrico + ácido fluorhídrico + H2O2».

Identificación: A48663546/4800000045/3/2.

Código de la operación de destino: D9

Componentes peligrosos: C23.

Característica/s de peligrosidad: H8.

LER: 110105.

Cantidad anual generada: 2.571 tn.

Se genera al reponer las cubas de la instalación de decapado. Es recogido en depósito identificado y una vez lleno es retirado por gestor autorizado.

Residuo 3: «Lodos ácidos fondo cubas de decapado».

Identificación: A48663546/4800000045/3/3.

Código de la operación de destino: D9.

Componentes peligrosos: C23.

Característica/s de peligrosidad: H8.

LER: 110105.

Cantidad anual generada: 160 tn.

Se genera al extraer los lodos de las cubas de la instalación de decapado. Es recogido en depósito identificado y una vez lleno es retirado por gestor autorizado.

Residuo 4: «Residuos de ácido fosfórico degradados».

Identificación: A48663546/4800000045/3/4.

Código de la operación de destino: D9.

Componentes peligrosos: C23.

Característica/s de peligrosidad: H8.

LER: 110106.

Cantidad anual generada: 3 tn.

Se genera al reponer las cubas de ácido fosfórico. Es recogido directamente desde las cubas de la instalación por gestor autorizado.

Residuo 5: «Residuo básico líquido del decapado».

Identificación: A48663546/4800000045/3/5.

Código de la operación de destino: D9.

Componentes peligrosos: C24.

Característica/s de peligrosidad: H8.

LER: 110107.

Cantidad anual generada: 400 tn.

Se genera al reponer las cubas de decapado básico. Se almacena a granel en depósito aéreo sobre cubeto. Se dispone en el exterior.

Residuo 6: «Residuo básico sólido del decapado».

Identificación: A48663546/4800000045/3/6.

Código de la operación de destino: D9.

Componentes peligrosos: C24.

Característica/s de peligrosidad: H8.

LER: 060204.

Cantidad anual generada: 10 tn.

Se genera al reponer las cubas de decapado básico. Se envasa en big-bag de doble capa (siendo la interna impermeable) y almacena antes de ser recogido por gestor. El cerramiento del envasado es hermético. Se almacena en el exterior bajo cubierta.

Proceso 4: «Torneado y rectificado».

Residuo 1: «Taladrinas degradadas».

Identificación: A48663546/4800000045/4/1.

Código de la operación de destino: R9.

Componentes peligrosos: C51.

Característica/s de peligrosidad: H5.

LER: 120109.

Cantidad anual generada: 78 tn.

Se genera como residuo del uso de taladrina para las operaciones de mecanización. Es recogido directamente de los depósitos de la instalación por gestor autorizado.

Residuo 2: «Lodos de depósitos de taladrina».

Identificación: A48663546/4800000045/4/2.

Código de la operación de destino: D9.

Componentes peligrosos: C24.

Característica/s de peligrosidad: H14.

LER: 120114.

Cantidad anual generada: 480 tn.

Se genera al filtrar las taladrinas usadas en el mecanizado. Es recogido en depósito identificado para ser entregado a gestor autorizado.

Residuo 3: «Aceites usados».

Identificación: A48663546/4800000045/4/3.

Código de la operación de destino: R9.

Componentes peligrosos: C51.

Característica/s de peligrosidad: H5/H6.

LER: 130110.

Cantidad anual generada: 50 tn.

Se genera en operaciones de reposición y recogida de fugas de aceite en grupos hidráulicos y reductores. Es recogido en bidón identificado junto al puesto en que se genera, y una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

Residuo 4: «Aceite clorado».

Identificación: A48663546/4800000045/4/4.

Código de la operación de destino: D15.

Componentes peligrosos: C51/C42.

Característica/s de peligrosidad: H5/H6.

LER: 120106.

Cantidad anual generada: 3,4 tn.

Se genera como residuo de la utilización de aceite clorado en el trefilado de los redondos. Es recogido en bidón identificado junto al puesto en que se genera, y una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

Residuo 5: «Disolvente clorado».

Identificación: A48663546/4800000045/4/5.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C40/C42.

Característica/s de peligrosidad: H6.

LER: 140602.

Cantidad anual generada: 420 kg.

Se genera en operaciones de limpieza y desengrase de utillajes de maquinaria. Es recogido en contenedor identificado junto al puesto en que se genera, y una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

Proceso 5: «Purificación de gases efluentes».

Residuo 1: «Polvos de acería».

Identificación: A48663546/4800000045/5/1.

Código de la operación de destino: R4.

Componentes peligrosos: C7/C3.

Característica/s de peligrosidad: H14/H13.

LER: 100207.

Cantidad anual generada: 1.262 tn.

Se genera como consecuencia del filtrado de los gases generados durante la fusión y el afino del acero (a partir de chatarra, ferroaleaciones y filtros de mangas usados). Es extraído mecánicamente y transportado a silos, desde el que es retirado para ser entregado a gestor autorizado.

Proceso 6: «Tratamiento de aguas residuales».

Residuo 1: «Lodos de la depuradora (filtro prensa)».

Identificación: A48663546/4800000045/6/1.

Código de la operación de destino: R12.

Componentes peligrosos: C24.

Característica/s de peligrosidad: H14.

LER: 190813.

Cantidad anual generada: 1.300 tn.

Se genera en la operación de filtración y prensado de la instalación depuradora de aguas provenientes de la instalación de decapado. Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo, y una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

Residuo 2: «Aguas con aceite».

Identificación: A48663546/4800000045/6/2.

Código de la operación de destino: D9.

Componentes peligrosos: C51.

Característica/s de peligrosidad: H5.

LER: 190810.

Cantidad anual generada: 74 tn.

Se genera en la decantación del efluente «agua con aceite» generado en la acería y el tren de laminación. Es recogido directamente desde el depósito de la instalación de decantación para ser entregado a gestor autorizado.

Residuo 3: «Arena filtrante de la depuradora».

Identificación: A48663546/4800000045/6/3.

Código de la operación de destino: D9.

Componentes peligrosos: C5.

Característica/s de peligrosidad: H5.

LER: 150202.

Cantidad anual generada: 880 kg.

Se genera en operaciones de filtrado del efluente de salida de la depuradora. Es recogido en contenedor identificado y una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

Residuo 4: «Lodos metálicos de decantador».

Identificación: A48663546/4800000045/6/4.

Código de la operación de destino: D9.

Componentes peligrosos: C5.

Característica/s de peligrosidad: H5.

LER: 190813.

Cantidad anual generada: 520 tn.

Se genera en la decantación del efluente «agua con aceite y finos de cascarilla en suspensión» procedente de la refrigeración del tren de laminación y hornos de tratamiento. Es recogido directamente del depósito de la instalación de decantación para ser entregado a gestor autorizado.

Residuo 5: «Mezcla aceite-agua del decantador».

Identificación: A48663546/4800000045/6/5.

Código de la operación de destino: R1.

Componentes peligrosos: C5/C51.

Característica/s de peligrosidad: H5.

LER: 190810.

Cantidad anual generada: 33 tn.

Se genera en la separación de fases en la decantación del efluente «agua con aceite y finos de cascarilla en suspensión» procedente de la refrigeración del tren de laminación y hornos de tratamiento. Es recogido directamente del depósito de la instalación de decantación para ser entregado a gestor autorizado.

Residuo 6: «Lodos de torres de refrigeración».

Identificación: A48663546/4800000045/6/6.

Código de la operación de destino: D9.

Componentes peligrosos: C51.

Característica/s de peligrosidad: H5.

LER: 190813.

Cantidad anual generada: puntual.

Se genera en las operaciones de limpieza de las torres de refrigeración. Es recogido en contenedor identificado y una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

Proceso 7: «Servicios generales».

Residuo 1: «Baterías de plomo».

Identificación: A48663546/4800000045/7/1.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C18/C23.

Característica/s de peligrosidad: H8/H14.

LER: 160601.

Cantidad anual generada: 304 kg.

Se genera en operaciones de reposición de baterías. Es recogido en contenedor identificado y se retira directamente para ser entregado a gestor autorizado.

Residuo 2: «Baterías de Ni-Cd».

Identificación: A48663546/4800000045/7/2.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C5/C11.

Característica/s de peligrosidad: H14.

LER: 160602.

Cantidad anual generada: 24 kg.

Se genera en la operación de recogida de acumuladores agotados. Es recogido en contenedor identificado y éste es retirado directamente para ser entregado a gestor autorizado.

Residuo 3: «Tubos fluorescentes y lámparas de vapor de mercurio».

Identificación: A48663546/4800000045/7/3.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C16.

Característica/s de peligrosidad: H14.

LER: 200121.

Cantidad anual generada: 140 kg.

Se genera en la operación de reposición de lámparas. Es recogido en contenedor identificado y éste es retirado directamente para ser entregado a gestor autorizado.

Residuo 4: «Residuo oleoso».

Identificación: A48663546/4800000045/7/4.

Código de la operación de destino: D9.

Componentes peligrosos: C51.

Característica/s de peligrosidad: H5/H6.

LER: 120109.

Cantidad anual generada: puntual.

Se genera como restos de aceites y grasas de lubricación de equipos y maquinaria. Es recogido en bidón identificado junto al puesto en que se genera, y una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

Residuo 5: «Condensadores de aceite mineral».

Identificación: A48663546/4800000045/7/5.

Código de la operación de destino: D15-R13.

Componentes peligrosos: C51.

Característica/s de peligrosidad: H6.

LER: 160213.

Cantidad anual generada: 1.840 kg.

Se genera como residuo del subproceso Mantenimiento General. Es recogido en palet identificado en el almacén de residuos.

Residuo 6: «Disolvente orgánico no halogenado».

Identificación: A48663546/4800000045/7/6.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C41.

Característica/s de peligrosidad: H3b/H5.

LER: 140603.

Cantidad anual generada: 5.340 kg.

Se genera en operaciones de limpieza y desengrase de piezas y equipos. Es recogido en bidón identificado junto al puesto en que se genera, y una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

Residuo 7: «Residuos biosanitarios tipo II».

Identificación: A48663546/4800000045/7/7.

Código de la operación de destino: D15.

Componentes peligrosos: C35.

Característica/s de peligrosidad: H9.

LER: 180101.

Cantidad anual generada: 4 kg.

Se genera en el subproceso Servicio Médico. Es recogido en contenedor hermético en el botiquín y es retirado directamente para su entrega a gestor autorizado.

Residuo 8: «Equipos eléctricos y electrónicos desechados».

Identificación: A48663546/4800000045/7/8.

Código de la operación de destino: R4.

Componentes peligrosos: C6/C14.

Característica/s de peligrosidad: H6/H14.

LER: 160213.

Cantidad anual generada: 2.550 kg.

Se genera en operaciones de reposición de equipos eléctricos y/o electrónicos. Es recogido en contenedor identificado en el almacén de residuos peligrosos.

Residuo 9: «Ácido clorhídrico».

Identificación: A48663546/4800000045/7/9.

Código de la operación de destino: D9.

Componentes peligrosos: C23.

Característica/s de peligrosidad: H8.

LER: 110105.

Cantidad anual generada: 960 kg.

Se genera en operaciones de decapado de rodajas de palanquillas de colada continua en ensayos de calidad. Es recogido en contenedor identificado en el almacén de residuos peligrosos.

Residuo 10: «Grasas usadas».

Identificación: A48663546/4800000045/7/10.

Código de la operación de destino: D9.

Componentes peligrosos: C51.

Característica/s de peligrosidad: H5/H14.

LER: 120112.

Cantidad anual generada: 620 kg.

Se genera en operaciones de engrase de maquinaria en el proceso Servicios Generales. Es recogido en bidón identificado en el almacén de residuos peligrosos.

Residuo 11: «Lodos de limpieza de alcantarillado».

Identificación: A48663546/4800000045/7/11.

Código de la operación de destino: D9.

Componentes peligrosos: C51.

Característica/s de peligrosidad: H5.

LER: 130501.

Cantidad anual generada: 10 tn cada 5 años.

Se genera en operaciones de limpieza de la red de alcantarillado de la fábrica en el proceso Servicios Generales. Es recogido en bolsa de doble capa impermeable identificada en el almacén de residuos peligrosos.

Proceso 8: «Agrupación de residuos».

Residuo 1: «Envases metálicos contaminados con pintura».

Identificación: A48663546/4800000045/8/1.

Código de la operación de destino: R4.

Componentes peligrosos: C41/C51.

Característica/s de peligrosidad: H5.

LER: 150110.

Cantidad anual generada: 6 tn.

Se genera en el subproceso Recogida y Agrupación de Envases Vacíos. Se recoge en zona identificada en el almacén de residuos peligrosos.

Residuo 2: «Envases plásticos que han contenido residuo».

Identificación: A48663546/4800000045/8/2.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C41.

Característica/s de peligrosidad: H5.

LER: 150110.

Cantidad anual generada: 8 tn.

Se genera en el subproceso Recogida y Agrupación de Envases Vacíos. Se recoge en zona identificada en el almacén de residuos peligrosos.

Residuo 3: «Sepiolita impregnada en residuo oleoso».

Identificación: A48663546/4800000045/8/3.

Código de la operación de destino: D9.

Componentes peligrosos: C51.

Característica/s de peligrosidad: H5.

LER: 150202.

Cantidad anual generada: 8 tn.

Se codifican en el subproceso Recogida y Agrupación de Absorbentes y Textiles. Se recoge en bolsa identificada junto al puesto en que se genera y una vez llena se lleva al almacén de residuos peligrosos.

Residuo 4: «Sepiolita impregnada en ácidos».

Identificación: A48663546/4800000045/8/4.

Código de la operación de destino: D9.

Componentes peligrosos: C23.

Característica/s de peligrosidad: H5.

LER: 150202.

Cantidad anual generada: 5 tn.

Se codifican en el subproceso Recogida y Agrupación de Absorbentes y Textiles. Se recoge en bolsa identificada junto al puesto en que se genera y una vez llena se lleva al almacén de residuos peligrosos.

Residuo 5: «Sólidos impregnados en residuo oleoso».

Identificación: A48663546/4800000045/8/5.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C51.

Característica/s de peligrosidad: H5.

LER: 150202.

Cantidad anual generada: 23 tn.

Se codifican en el subproceso Recogida y Agrupación de Absorbentes y Textiles. Se recoge en big-bag identificado junto al puesto en que se genera y una vez llena se lleva al almacén de residuos.

Residuo 6: «Aerosoles».

Identificación: A48663546/4800000045/8/6.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C41.

Característica/s de peligrosidad: H3b.

LER: 160504.

Cantidad anual generada: 60 kg.

Se genera en la recogida y agrupación de envases vacíos. Es recogido en big-bag identificado en el almacén de residuos.

Residuo 7: «Filtros de mangas usados».

Identificación: A48663546/4800000045/8/7.

Código de la operación de destino: R1.

Componentes peligrosos: C7.

Característica/s de peligrosidad: H5.

LER: 150202.

Cantidad anual generada: puntual.

Los filtros de mangas usados generados en la instalación de purificación de gases, se autogestionan introduciéndolos en el horno de fusión.

a) Los residuos «Taladrinas degradadas», «Lodos de depósitos de la depuradora», «Lodos metálicos de decantador» y «Mezcla aceite-agua del decantador» deberán ser recogidos directamente desde los mismos depósitos de la instalación donde se generan, sin que produzcan envasado ni almacenamientos previos, para su entrega a gestor autorizado.

b) La denominación y codificación correspondiente a cada residuo peligroso se establece de acuerdo con la situación y características del mismo, documentadas en el marco de la tramitación de la autorización. Aun cuando ciertos códigos pueden experimentar alguna variación, existen otros de carácter básico que, por su propia naturaleza, deben permanecer inalterables durante el transcurso de la actividad productora. Son los que definen: el tipo y constituyentes peligrosos del residuo. En orden a verificar la correcta jerarquización en las vías de gestión y asegurar el cumplimiento de lo establecido tanto en la Estrategia Comunitaria para la Gestión de los Residuos como en el IV Programa Marco Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2015-2020, la información contenida en los documentos de aceptación de cada residuo será objeto de validación por parte de este Órgano previa solicitud del gestor autorizado correspondiente. La verificación cobrará especial relevancia en los casos en los que se solicite la validación de códigos de deposición o eliminación en documentos de aceptación de residuos previamente gestionados de acuerdo a un código de operación de gestión de recuperación o valorización.

c) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

d) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en la normativa vigente y deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble.

e) Las condiciones de manipulación, envasado, etiquetado y almacenamiento de los residuos sanitarios específicos (Grupo II) serán las establecidas en el Decreto 21/2015, de 3 de marzo, sobre gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Euskadi y posteriores normativas de desarrollo.

f) El tiempo de almacenamiento de los restantes residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

g) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

h) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento. Aceros Inoxidables Olarra, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a tres años.

i) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

j) Aceros Inoxidables Olarra, S.A. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

k) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen las lámparas fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Asimismo, los residuos de pilas y acumuladores deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. Se exceptúa del cumplimiento de las medidas referidas a la disponibilidad de un documento de aceptación emitido por gestor autorizado, a la notificación previa de traslado y a cumplimentar el documento de control y seguimiento, a los residuos que bien sean entregados a la infraestructura de gestión de los sistemas integrados de gestión, o bien sean entregados a las Entidades Locales para su gestión conjunta con los residuos municipales y asimilables de igual naturaleza recogidos selectivamente, siempre que sea acreditada dicha entrega por parte de la entidad local correspondiente. Los justificantes de dichas entregas a las Entidades Locales deberán conservarse durante un periodo no inferior a tres años.

l) En tanto en cuanto Aceros Inoxidables Olarra, S.A. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

m) En la medida en que Aceros Inoxidables Olarra, S.A. sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, éstas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

n) Anualmente Aceros Inoxidables Olarra, S.A. deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

o) A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Aceros Inoxidables Olarra, S.A. deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos tal y como establece el artículo 17.6 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados siempre que el desarrollo normativo de la citada Ley no catalogue Aceros Inoxidables Olarra, S.A. como pequeño productor de residuos peligrosos.

p) Si Aceros Inoxidables Olarra, S.A. fuera el poseedor final de un envase comercial o industrial de un suministrador que se haya adherido a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, Aceros Inoxidables Olarra, S.A. es el responsable de la correcta gestión ambiental del residuo de envase o envase usado y en consecuencia deberá entregarlo a un gestor autorizado para dicho residuo.

q) Los documentos referenciados en los apartados g) y h) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), n) y o) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-eeM de conformidad con lo establecido en el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

r) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Aceros Inoxidables Olarra, S.A. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991 (artículo 3) para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

s) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento (incluyendo los filtros de mangas destinados a su fusión en el horno), así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio.

t) El registro citado en el punto n) comprenderá las operaciones de dosificación y tratamiento, en la instalación del residuo peligroso «filtros de mangas», debiendo figurar en él al menos los siguientes datos:

a) Cantidades, naturaleza, composición y código de identificación de los residuos gestionados.

b) Periodicidad y grado de dosificación de los mismos.

c) Operaciones de tratamiento y parámetros de control.

d) Cantidades, naturaleza, composición y código de identificación de los residuos resultantes del tratamiento.

e) Gestión dada a los mismos, fechas y datos identificativos del destino.

D.2.3.2.– Residuos no Peligrosos.

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

(Véase el .PDF)

a) Los residuos no peligrosos cascarilla laminación, polvo de esmerilado, viruta de torneado, finos de rectificado y residuo de granalla podrán ser autogestionados mediante su introducción en el horno de fusión acreditándose que su contenido de aceites y grasas no supera el 3%.

b) De conformidad con lo dispuesto en el apartado Segundo, subapartado D.2.3. en relación con los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Dicha justificación técnica requiere de la negativa de valorización del residuo en cuestión por parte de tres gestores autorizados para la aceptación de dicho residuo.

c) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

d) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

e) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Aceros Inoxidables Olarra, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a tres años.

f) En el caso de que el residuo se destine a deposito en vertedero, con anterioridad al traslado del residuo no peligroso deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control, de conformidad con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

g) Todo traslado de residuos a otra comunidad autónoma para su valorización o eliminación deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

h) Si Aceros Inoxidables Olarra, S.A. fuera el poseedor final de un envase comercial o industrial de un suministrador que se haya adherido a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, Aceros Inoxidables Olarra, S.A. es el responsable de la correcta gestión ambiental del residuo de envase o envase usado y en consecuencia deberá entregarlo a un gestor autorizado para dicho residuo.

i) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

j) Los documentos referenciados en los apartados e) y f) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV) y g) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-eeM de conformidad con lo establecido en el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

D.2.4.– Puesta en el mercado de envases.

Aceros Inoxidables Olarra, S.A., como empresa que pone en el mercado productos con envases y embalajes, deberá suministrar, con anterioridad al 31 de marzo de cada año, información sobre dichos envases mediante la Declaración Anual de Envases. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

Asimismo Aceros Inoxidables Olarra, S.A. tiene la obligación de establecer un sistema de depósito, devolución y retorno para la gestión de los envases usados y residuos de envases (directamente o a través de la adhesión a un Sistema Integrado de Gestión). Aceros Inoxidables Olarra, S.A. podrá solicitar la exención de esta última obligación en caso de poner en el mercado envases industriales o comerciales mediante su adhesión a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, mediante la cual transfiere la obligación de la gestión e información al órgano ambiental al consumidor del producto.

Si Aceros Inoxidables Olarra, S.A., a lo largo de un año natural, pone en el mercado una cantidad de productos envasados y, en su caso, de envases industriales o comerciales, que sea susceptible de generar residuos de envases en cuantía superior a las siguientes cantidades:

● 250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio.

● 50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero.

● 30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio.

● 21 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico.

● 16 toneladas, si se trata exclusivamente de madera.

● 14 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos.

● 350 toneladas, si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores cantidades deberá elaborar un Plan Empresarial de Prevención. Dicho plan tendrá una vigencia de tres años y precisará de un informe de control y seguimiento del Plan Empresarial de prevención aprobado que se remitirá con una periodicidad anual antes del 31 de marzo del año correspondiente. Ambos documentos se remitirán junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

D.2.5.– Condiciones en relación con la protección del suelo.

De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Aceros Inoxidables Olarra, S.A., deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección del suelo.

Con una periodicidad quinquenal, se deberá actualizar el informe preliminar de situación de suelo presentado, incorporando una evaluación del riesgo de contaminación asociado para el conjunto de las instalaciones. Dicho informe se remitirá junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

En todo caso, el promotor deberá solicitar ante el órgano ambiental el inicio del correspondiente procedimiento de declaración de calidad del suelo cuando concurra alguna de las circunstancias señaladas en la Ley 4/2015, de 25 de junio.

En caso de acometer obras que conlleven el movimiento de tierras, incluso en áreas sin actividad productiva, el promotor de la actividad deberá caracterizar aquellos materiales (tierras, escombros, etc.) objeto de excavación a fin de verificar si hubieran podido resultar afectados como consecuencia de acciones contaminantes y determinar, en función de los resultados de dicha caracterización, la vía de gestión más adecuada para los mismos.

Aquellas obras que se realicen en zonas donde no se haya llevado a cabo actividad alguna, podrá eximirse de la realización de la mencionada caracterización siempre que quede debidamente justificada dicha inactividad.

Se deberá justificar ante este órgano ambiental para su aprobación, con carácter previo, la idoneidad de la vía de gestión propuesta para cada fracción excavada, indicando el destino final propuesto (ya sea éste la gestión externa o reutilización en el emplazamiento) y adjuntando copia de las analíticas realizadas:

1.– En caso de querer evacuar los excedentes a depósito en vertedero, la caracterización se deberá realizar de acuerdo a lo establecido en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos. Con carácter general, se deberá realizar el análisis de una muestra compuesta de al menos 10 submuestras por cada 500 m3 de excedentes a gestionar en vertedero, que podrá variar en función de la heterogeneidad u homogeneidad de la contaminación esperable. En los casos que se prevea una afección homogénea se podrá realizar una muestra compuesta para unidades superiores a los 500 m3 e inferior a los 500 m3 si se prevé una afección heterogénea.

2.– En caso de querer reutilizar los materiales sobrantes en la misma instalación, éstos deberán obtener un valor inferior al VIE-B (uso industrial) establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y el contenido de hidrocarburos de dichas tierras no deberá suponer un riesgo. Para ello, el muestreo y análisis lo deberá realizar una entidad acreditada de acuerdo al Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar.

3.– Aquellas tierras que obtengan valores inferiores a los VIE-A establecidos en la Ley 4/2015, de 25 de junio y al valor de 50 mg/kg para TPHs, se considerarán como tierras limpias, por lo tanto, admisibles en un relleno autorizado.

4.– El sustrato rocoso sano se podrá gestionar sin restricciones. En el caso de que se trate de sustrato rocoso meteorizado asimilable a suelo natural el criterio a cumplir será el establecido en los puntos anteriores.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 22, apartado 2.º de la Ley 4/2015, de 25 de junio, la detección de indicios de contaminación obligará a informar de tal extremo al Ayuntamiento correspondiente y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, con el objeto de que ésta defina las medidas a adoptar, de conformidad, en su caso, con el apartado 1.e) del artículo 23 de la citada Ley 4/2015.

En el plazo de seis meses, se deberá presentar informe base para determinar la situación de partida sobre el estado de la contaminación del suelo y las aguas subterráneas por sustancias peligrosas relevantes, que permita realizar la comparación cuantitativa con el estado tras el cese definitivo de las actividades.

Asimismo, en el mismo plazo, se deberá presentar una propuesta de control de la calidad del suelo y las aguas subterráneas, que contemplará como mínimo la realización de dos sondeos para su caracterización, la caracterización de la columna extraída, y la habilitación de los correspondientes piezómetros que se emplearán para el seguimiento de las aguas subterráneas. La ubicación de los puntos de los sondeos tendrá en cuenta las potenciales fuentes de riesgo y el flujo de aguas subterráneas, permitiendo contrastar el flujo aguas arriba y aguas abajo de la instalación. Se deberá informar sobre si la parcela donde se ubica la instalación afecta a emplazamientos de Interés Hidrogeológico (EIH), afecta al Dominio Público Hidráulico o afecta a zonas del Registro de Zonas Protegidas (RZP).

D.2.6.– Condiciones en relación con el ruido.

a) Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes índices acústicos:

a.1.– La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A) entre las 7 y 23 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni el índice LAmax los 45 dB(A).

a.2.– La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A) entre las 23 y 7 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni el índice LAmax los 35 dB(A).

a.3.– La actividad no deberá transmitir un ruido superior al indicado en la Tabla 1, medido a 4m de altura (excepto en situaciones especiales donde se adoptará la altura necesaria para evitar apantallamientos), en todo el perímetro del cierre exterior del recinto industrial.

(Véase el .PDF)

Tabla 1.– Niveles sonoros exigidos en el cierre exterior del recinto industrial.

La instalación en funcionamiento, además de cumplir los límites fijados en la Tabla 1, no deberá superar en ningún valor diario (LAeq,d, LAeq,e y LAeq,n) un incremento de nivel superior a 3dB sobre los valores indicados en la Tabla1.

Además, si existiese un modo del funcionamiento del proceso claramente diferenciado del resto de la actividad, se deberá determinar un nivel de ruido asociado a este modo de funcionamiento (LAeq,Ti), siendo Ti el tiempo de duración de dicho modo de funcionamiento. Este nivel no deberá superar en 5dB los valores fijados en la tabla 1.

b) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

E) Programa de vigilancia ambiental.

El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

E.1.– Control de las emisiones a la atmósfera.

E.1.1.– Controles externos.

a) Aceros Inoxidables Olarra, S.A. deberá realizar el control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

(Véase el .PDF)

b) Todas las mediciones señaladas en el apartado a) de este punto deberán ser realizadas por una Entidad de Colaboración de la Administración (ECA) de nivel II de acuerdo a lo establecido en el Decreto 212/2012, de 16 de octubre y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse y cumplir con todos los requisitos exigidos en la Orden de 11 de julio de 2012 de la Consejera de Medio Ambiente, muy especialmente en lo relativo al objetivo y plan de medición, la representatividad de las mediciones, el número de mediciones y la duración de cada medición individual, y el criterio de selección de métodos de referencia.

c) En el caso de que, en el año que se debe realizar el control de un foco de emisión enumerado en el apartado a), el mismo funcione con una frecuencia media inferior a doce veces por año, con una duración individual superior a una hora, o con cualquier frecuencia, con una duración global de las emisiones inferior al cinco por ciento del tiempo de funcionamiento de la planta, no será preciso realizar un control sobre dicho foco ese año, debiendo realizarse el año inmediatamente posterior, siempre que no persistan las condiciones por las que se eximió su control. Esta circunstancia deberá ser justificada en el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

d) Medición en continuo.

Aceros Inoxidables Olarra, S.A. deberá realizar la medición en continuo de partículas en el foco de emisión FE01.

El sistema de medición de emisiones en continuo se deberá conectar con la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La instalación, calibración, control, mantenimiento y comunicaciones del SMEC, así como las características de equipos, secciones y sitios de medición, deberán cumplir los requisitos establecidos en las instrucciones técnicas publicadas por el Departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente.

Las personas titulares de las instalaciones serán responsables de la adquisición, tratamiento y comunicación de los datos del SMEC, y deberán mantener los datos registrados por el SMEC por un plazo mínimo de 10 años.

Para el foco de emisión FE01 «Aspiración polvo acería», la disponibilidad de los equipos de medida, entendida como proporción de periodos de tiempo en que se obtienen registros válidos, deberá ser al menos del 90 por 100 del tiempo de funcionamiento efectivo anual, salvo autorización puntual expresa de esta Viceconsejería de Medio Ambiente.

En el caso de que durante más de 15 días consecutivos el SMEC no funcione correctamente, se deberán realizar controles periódicos por Entidad de Colaboración Ambiental, con una periodicidad de 15 días a partir del inicio de la incidencia y hasta el correcto funcionamiento del sistema de medición de emisiones en continuo.

La persona titular de las instalaciones deberá remitir un informe anual de funcionamiento del SMEC teniendo en cuenta lo establecido en las instrucciones técnicas dictadas por el departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente.

e) Informes.

Independientemente de la transmisión de datos en continuo a la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente la información de las emisiones requerida en el artículo 8 de la Orden ITC/1389/2008, de 19 de mayo, para el tipo de instalación de la que se trate con la periodicidad indicada en el mismo.

E.1.2.– Registro de los resultados obtenidos.

Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y con el contenido establecido en el Anexo III del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Dicho registro se mantendrá actualizado y estará a disposición de los inspectores ambientales.

E.2.– Control de la calidad del agua de vertido.

a) De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas:

(Véase el .PDF)

b) Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior análisis, será realizado por una «Entidad Colaboradora» (artículo 255 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico) o en su caso, por el «Órgano Gestor del Colector» y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.

Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de un (1) mes desde la toma de muestras.

c) Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes.

d) Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros de control establecidos en el apartado a) de este punto cumplan los límites del apartado segundo subapartado D.2.2.3 de esta Resolución.

E.3.– Control de los indicadores de la actividad.

El promotor realizará un seguimiento anual de los parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente contemplados en la siguiente tabla que deberá presentar junto al programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

(Véase el .PDF)

E.4.– Control del ruido.

a) Se deberá realizar la evaluación por métodos de cálculo de los índices acústicos Ld, Le, Ln, LAeq,Ti y LAeq,60 segundos.

b) Se realizarán la evaluación del índice acústico LAeq,Ti mediante mediciones en las zonas más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión de ruido con una periodicidad trienal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse otra periodicidad para las mediciones.

c) Todas las evaluaciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por laboratorios de ensayo en el ámbito de la acústica acreditados por ENAC para el muestreo espacial y temporal. En todo caso, el órgano ambiental velará porque las entidades que realicen dichas evaluaciones tengan la capacidad técnica adecuada.

d) Los métodos y procedimientos de evaluación, así como los informes correspondientes a dichas evaluaciones, se adecuarán a lo establecido en las instrucciones técnicas emitidas por esta Viceconsejería de Medio Ambiente».

E.5.– Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente de acuerdo a la Guía PVA que el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial ha preparado al efecto y se encuentra disponible en la página web:

http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49-pcc/es/

De esta manera, todos los controles realizados durante el periodo al que se refiere el citado programa, a excepción de los referidos a vertidos de aguas a cauce y/o mar, se presentarán únicamente junto con programa de vigilancia ambiental y una vez finalizado el año de referencia. Únicamente en los casos en los que se registren incumplimientos de las condiciones establecidas se deberá realizar la correspondiente comunicación según lo establecido en la autorización ambiental integrada. Asimismo, los controles con una periodicidad superior al año, se remitirán únicamente dentro del programa correspondiente al año en el que se realice el control.

Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 31 de marzo y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe. El citado informe englobará el funcionamiento de las medidas protectoras y correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio e incorporará un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

E.6.– Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental.

El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

F) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

F.1.– Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá disponer de una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y de la gestión y tratamiento en su caso.

Los residuos generados en las paradas y puestas en marcha, las operaciones de mantenimiento así como en situaciones anómalas deberán ser gestionados de acuerdo a lo establecido en el apartado segundo, subapartado D.2.3 «Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta», pero no se requerirá que dichos residuos se encuentren incluidos entre el listado de los residuos autorizados.

F.2.– Cese de la actividad.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (2.2 «Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (fusión primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de fundición continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora», 2.3.a «Instalaciones para la transformación de metales ferrosos - Laminado en caliente con una capacidad superior a 20 toneladas de acero bruto por hora» y 2.6 «Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m3») y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Aceros Inoxidables Olarra, S.A. deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 4/2015 de 25 de junio.

Con carácter previo al cese de actividad, Aceros Inoxidables Olarra, S.A. deberá proceder a la gestión de todos los residuos existentes en las instalaciones, de acuerdo a lo establecido en el apartado segundo, subapartado D.2.3 de la presente Resolución.

F.3.– Cese temporal de la actividad.

En el caso de solicitar el cese temporal de la actividad regulado en el artículo 13 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales, Aceros Inoxidables Olarra, S.A. deberá remitir junto con la solicitud del cese temporal un documento que indique cómo va a dar cumplimiento a los controles y requisitos establecidos en la autorización ambiental integrada que le son de aplicación pese a la inactividad de la planta.

Asimismo, con carácter previo al reinicio de la instalación, se deberá asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones, de cara a evitar cualquier vertido o emisión con afección medioambiental.

F.4.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación presentada se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

a) Mantenimiento preventivo de las instalaciones.

Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar un buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

Igualmente se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica y del medio acuático de las emisiones a la atmósfera y a las aguas, así como de los equipos de vigilancia y control.

Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración de aguas deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Dichos residuos no deberán ser desaguados al cauce durante las labores de limpieza periódica, debiendo ser retirados para su gestión o disposición en vertedero autorizado. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo. En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.

Si las instalaciones dispusieran de tratamiento de fangos, el agua escurrida deberá recircularse a la entrada de la instalación de depuración para su tratamiento.

Las aguas procedentes de las limpiezas de soleras que se realicen en el interior de las naves se enviarán a la línea de tratamiento, o en su defecto serán gestionadas a través de gestor autorizado.

No está autorizado el vertido de aguas residuales a través de «by-pass» en las instalaciones de depuración.

En el caso de que, necesariamente, tuvieran que realizarse vertidos a través de «by-pass» en operaciones de mantenimiento programas, el titular deberá comunicarlo a esta Viceconsejería de Medio Ambiente con la suficiente antelación, detallando el funcionamiento de las medidas de seguridad y aquellas otras que se proponen para aminorar, en lo posible, el efecto del vertido en la calidad del medio receptor. En el caso excepcional de que se produjera un vertido imprevisto por dicho «by-pass», el titular acreditará-mediante el correspondiente informe que debe enviar a esta Viceconsejería de Medio Ambiente (tal y como se indica en el punto j) de este apartado el funcionamiento de las medidas de seguridad.

b) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

c) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales.

d) Dado que el manejo, entre otros, de aceites, residuos de depuración de efluentes y, en general, de los residuos producidos en la planta, pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

e) Para el almacenamiento de productos pulverulentos se dispondrá de silos cerrados o bien de pabellones cubiertos y cerrados con sistemas de aspiración de polvo.

f) Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

g) Las instalaciones de almacenamiento deberán cumplir en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a almacenamiento de productos químicos.

h) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

i) Se dispondrá de un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

j) Comunicación a las autoridades en caso de incidencia.

En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad, el promotor deberá comunicar inmediatamente (en cualquier caso siempre tras haber adoptado las medidas correctoras o contenedoras pertinentes) dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente. La comunicación se realizará indicando como mínimo los siguientes aspectos:

● Tipo de incidencia.

● Orígenes y sus causas (las que puedan determinarse en el momento).

● Medidas correctoras o contenedoras aplicadas de forma inmediata.

● Consecuencias producidas.

● En su caso, actuaciones previstas a corto plazo.

Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido o emisión accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS DEIAK y al Ayuntamiento de Loiu, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

● Tipo de incidencia.

● Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

● Duración del mismo.

● En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas y efecto observable en el medio receptor, incluyendo analítica del mismo.

● En caso de superación de límites, datos de emisiones.

● Estimación de los daños causados.

● Medidas correctoras adoptadas.

● Medidas preventivas para evitar la repetición de la anomalía.

● Plazos previstos para la aplicación efectiva de dichas medidas preventivas.

En el caso de que se produzca un vertido que incumpla las condiciones de la autorización y que, además, implique riesgo para la salud de las personas o pueda perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, el titular suspenderá inmediatamente dicho vertido, quedando obligado, asimismo, a notificarlo a la Agencia Vasca del Agua de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a los Organismos con responsabilidades en Protección Civil y en materia medioambiental, Servicios de emergencias SOS DEIAK (112) a fin de que se tomen las medidas adecuadas.

k) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, como medida de prevención de posibles incidencias o anomalías, el titular de la actividad deberá comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquiera de las siguientes circunstancias:

1.– Ocurrencia de una avería o fallo que implique que los equipos de medición en continuo no proporcionen datos fiables durante más de 24 horas. La comunicación se hará en un plazo máximo de 24 horas tras la incidencia, cuando se trate de días laborables, o el primer día laborable siguiente al día en que se ha producido dicha incidencia en caso de días no laborables.

2.– Parada programada de la instalación, que se refiera a un proceso continuo, incluidas las operaciones de mantenimiento preventivo previsto, con una antelación mínima de 15 días.

3.– Para los focos FE01 «Aspiración polvo de acería», si la concentración de un dato validado medido en el analizador en continuo supera en un 100% el valor límite, la comunicación se hará un plazo máximo de 24 horas tras la superación, cuando se trate de días laborables, o el primer día laborable siguiente al día en que se ha producido dicha superación en caso de días no laborables.

En cualquiera de los casos la empresa realizará una comunicación inmediata vía fax (en el caso de que una instrucción técnica de aplicación no establezca otro medio de comunicación) a esta Viceconsejería de Medio Ambiente indicando:

– Tipo de incidencia.

– Orígenes y sus causas.

– Consecuencias producidas.

– Medidas contenedoras tomadas.

– Plazos.

l) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

G) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

H) Con carácter anual, antes del 31 de marzo, Aceros Inoxidables Olarra, S.A. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente la Declaración Medioambiental de los datos referidos al año anterior sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, y el Programa de Vigilancia Ambiental.

La transacción de dicha información se realizará mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-eeM (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.

Parte de los datos conformarán el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

La Declaración Medioambiental será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

I) Cualquier cambio o modificación de las instalaciones, únicamente se podrá realizar una vez cumplimentado en su totalidad el formulario disponible en la siguiente dirección electrónica:

http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49-3252/es/contenidos/informacion/ippc/es_6939/adjuntos/cuestionario_modificaciones.doc,

y solicitada a efectos de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la conformidad por parte de este Órgano.

El artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación establece los criterios para la consideración de una modificación como sustancial.

No obstante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 del citado Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, dichos criterios son orientativos y será el órgano ambiental quien, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación, califique la modificación solicitada declarándola sustancial o no sustancial.

Asimismo, en los supuestos de modificaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.1.c) y 7.2.c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aquellos casos en los que la modificación prevea la ocupación de nuevo suelo y dicho suelo soporte o haya soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, con carácter previo a la ejecución de la modificación se deberá disponer de la declaración de la calidad del suelo del emplazamiento que se va a ocupar, de acuerdo a lo establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Tercero.– Aceros Inoxidables Olarra, S.A deberá en el plazo de seis meses a contar desde la notificación de la presente Resolución, presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente:

● Se deberá justificar la correcta identificación y clasificación que se viene realizando de los residuos producidos que se entregan a gestor autorizado, especialmente en lo que a la condición de residuo peligroso y las características de peligrosidad se refiere, de acuerdo a los criterios establecidos en la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, y en el Reglamento (UE) n.1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el Anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Una vez acreditada ésta, se procederá a actualizar la identificación y clasificación recogida en la presente autorización y vigente en el momento de la tramitación de la misma.

● Informe base para determinar la situación de partida sobre el estado de la contaminación del suelo y las aguas subterráneas por sustancias peligrosas relevantes, que permita realizar la comparación cuantitativa con el estado tras el cese definitivo de las actividades.

● Propuesta de control de la calidad del suelo y las aguas subterráneas, tal y como se indica en el apartado D.2.5 de la presente Resolución.

Cuarto.– El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Autorización Ambiental Integrada está tipificado como infracción grave o muy grave, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y podrían dar lugar a las sanciones establecidas en el artículo 31 de la citada Ley 16/2002, de 1 de julio.

Quinto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a Aceros Inoxidables Olarra, S.A, al Ayuntamiento de Loiu, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Sexto.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de marzo de 2016.

El Viceconsejero de Medio Ambiente,

IOSU MADARIAGA GARAMENDI.


Análisis documental