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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 218, jueves 17 de noviembre de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
4882

RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2016, del Director de Política Familiar y Desarrollo Comunitario, por la que se abre el plazo de presentación tanto de nuevas solicitudes de anotación como de solicitudes de mantenimiento de la anotación obtenida en el pasado en el Libro de Anotaciones de Solicitudes de participación en el Pleno del Foro para la Integración y Participación Social de las ciudadanas y los ciudadanos inmigrantes en el País Vasco.

El Decreto 200/2002, de 30 de agosto, por el que se crea el Foro para la Integración y Participación Social de las ciudadanas y los ciudadanos inmigrantes en el País Vasco, (BOPV n.º 175, de 16 de septiembre de 2002) regula en su Capítulo IV el proceso de designación de representantes de las asociaciones en el Pleno del referido Foro.

El artículo 15 del citado Decreto dispone que, a los solos fines de organización del proceso de designación de representantes de las asociaciones que trabajen en materia de inmigración, se llevará un Libro de Anotaciones de Solicitudes de participación en el Pleno del Foro y que el plazo para la anotación en el Libro de Anotaciones de Solicitudes de participación en el Pleno del Foro se abrirá, salvo razones extraordinarias, cada tres años.

En fecha 3 de diciembre de 2002 se publicó en el BOPV la lista de asociaciones que solicitaron en un primer momento, tras la aprobación del Decreto 200/2002, participar en el proceso de designación de representantes de asociaciones en el Pleno del Foro para la Integración y Participación Social de las ciudadanas y los ciudadanos inmigrantes en el País Vasco.

Por medio de esta Resolución, y tal y como dispone el artículo 18.3 del Decreto 200/2002, se permite que las Asociaciones que aparezcan en esa lista publicada en el BOPV n.º 231, de 3 de diciembre de 2002, puedan mantener su solicitud de participación en este proceso de designación de representantes siempre y cuando comuniquen su voluntad de participar en este nuevo proceso de designación presentando, antes de que finalice el plazo fijado para realizar nuevas solicitudes, una memoria de Actividades realizadas por la asociación en el año inmediatamente anterior, en este caso 2015.

Así mismo, se procede a la apertura de un plazo para que aquellas entidades que no estén en el Libro de Anotaciones de Solicitudes puedan solicitar su inclusión, tal y como dispone el artículo 15 del Decreto 200/2002, de 30 de agosto, por el que se crea el Foro para la Integración y Participación Social de las ciudadanas y los ciudadanos inmigrantes en el País Vasco.

En cumplimiento de los dispuesto por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, es necesario respetar la representación equilibrada de mujeres y hombres en los distintos ámbitos de toma de decisiones, considerándose que existe una representación equilibrada en los órganos administrativos pluripersonales cuando los dos sexos están representados al menos en un 40%.

En virtud de lo dispuesto por el Decreto 191/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, corresponde al Director de Política Familiar y Desarrollo Comunitario la apertura del nuevo proceso de designación y la comunicación del plazo para presentación de solicitudes de participación mediante publicación en el BOPV.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Abrir un plazo de quince días a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco para que las asociaciones que trabajen en materia de inmigración, tanto las constituidas por las ciudadanas y ciudadanos inmigrantes como las asociaciones de apoyo a ciudadanas y ciudadanos inmigrantes, puedan presentar las solicitudes de anotación en el Libro de Anotaciones de Solicitudes de participación en el Pleno del Foro para la Integración y Participación Social de las ciudadanas y los ciudadanos inmigrantes en el País Vasco.

Segundo.– Así mismo, podrán mantener su anotación en ese Libro de Anotaciones de Solicitudes de participación en el Pleno del Foro aquellas asociaciones que han participado en los procesos de designación anteriores, y en concreto aquellas que aparecen en la lista publicada mediante Resolución en el BOPV n.º 231, de 3 de diciembre de 2002, siempre y cuando comuniquen su voluntad de participar en este nuevo proceso de designación presentando además, antes de que finalice el plazo de quince días a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, una memoria de las actividades realizadas por la asociación en el año inmediatamente anterior, en este caso 2015. Aquellas asociaciones que no presenten esa memoria serán dadas de baja de oficio y no podrán participar en el proceso de designación.

Tercero.– Las solicitudes de participación deberán ajustarse al modelo establecido en el Anexo I del Decreto 200/2002, de 30 de agosto, por el que se crea el Foro para la Integración y Participación Social de las ciudadanas y los ciudadanos inmigrantes en el País Vasco (BOPV n.º 175, de 16 de septiembre de 2002).

Cuarto.– Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas del documento de consenso por el cual las asociaciones han designado por unanimidad a los vocales que han de representarlos en el Pleno.

La razón de ello es que el primer criterio de designación de representantes es el consenso alcanzar, respectivamente, entre las asociaciones de inmigrantes y las asociaciones de apoyo a inmigrantes de cada Territorio Histórico que hayan solicitado su participación en el proceso de designación como representantes en el Pleno del Foro. Dicha designación por unanimidad, deberá producirse en todo caso antes de que finalice el plazo fijado de quince días, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, para la presentación de solicitudes de participación en el proceso de designación de representantes de asociaciones en el Pleno del Foro.

Quinto.– En caso de que no se alcance una designación por unanimidad entre las asociaciones que soliciten su participación en el proceso abierto, se procederá a aplicar el segundo criterio de designación, que es la designación por la Directora o el Director responsable del área de inmigración del Gobierno Vasco. Por ello, en caso de falta de consenso, se procederá a abrir un plazo de presentación de los avales a que se hace referencia en el artículo 7.2.f) II del Decreto 200/2002, de 30 de agosto, modificado por el Decreto 213/2004, de 9 de noviembre. A tal respecto, el nombramiento de la directora o director deberá recaer preceptivamente en la persona propuesta por aquella asociación bien de inmigrantes, bien de apoyo a inmigrantes, que reúna mayor número de avales de las respectivas asociaciones de cada Territorio Histórico que estén de alta en el Libro de Anotaciones de Solicitudes de Participación en el proceso de designación de representantes de asociaciones.

Sexto.– Las solicitudes de participación en este proceso deberán dirigirse a la Dirección de Política Familiar y Desarrollo Comunitario del Gobierno Vasco y podrán presentarse en cualquiera de las formas contempladas por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo.– La designación de representantes de las asociaciones en el Pleno del Foro para la Integración y Participación Social de las ciudadanas y los ciudadanos inmigrantes en el País Vasco deberá ajustarse a lo dispuesto por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres, considerándose que existe una representación equilibrada a dichos efectos cuando los dos sexos están representados al menos en un 40%.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de octubre de 2016.

El Director de Política Familiar y Desarrollo Comunitario,

JOSÉ JAVIER MIGUEL DE LA HUERTA.


Análisis documental