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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 218, jueves 17 de noviembre de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
4880

RESOLUCIÓN 64/2016, de 7 de noviembre, del Viceconsejero de Relaciones Institucionales, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con el Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio de Justicia en materia de formación on line de médicos forenses transferidos a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con el Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio de Justicia en materia de formación on line de médicos forenses transferidos a la Comunidad Autónoma del País Vasco, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de noviembre de 2016.

El Viceconsejero de Relaciones Institucionales,

PEDRO LUIS BAZACO ATUCHA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 64/2016, DE 7 DE NOVIEMBRE, DEL VICECONSEJERO DE RELACIONES INSTITUCIONALES
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA EN MATERIA DE FORMACIÓN ON LINE DE MÉDICOS FORENSES TRANSFERIDOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

En Madrid, a 14 de septiembre de 2016.

REUNIDOS:

De una parte, don Josu Iñaki Erkoreka Gervasio, Consejero de Administración Pública y Justicia, en virtud de las facultades que tiene atribuidas por Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia.

Y de otra, don Antonio Zárate Conde, Director del Centro de Estudios Jurídicos, en lo sucesivo CEJ, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.i) del Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos, aprobado por Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre.

Ambas partes, intervienen en función de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas para convenir en nombre y representación de sus instituciones,

EXPONEN:

1.– El CEJ es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Justicia a través de la Secretaría de Estado de Justicia que, según establece el artículo 3.2.a) de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1276/2003 de 10 de octubre, podrá: «Celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias».

2.– Por otra parte, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, en su artículo 35.3 en relación con el 13.1, confiere a la Comunidad Autónoma competencias relativas a la atención de las necesidades de la Administración de Justicia, cuyo ejercicio comenzó con el Real Decreto 1684/1987, de 6 de noviembre y que, tras los traspasos efectuados por los Reales Decretos 410/1996, de 1 de marzo y 514/1996, de 15 de marzo, posibilitan un desarrollo más adecuado a dichas necesidades, correspondiendo el ejercicio y desarrollo de las funciones traspasadas al Departamento de Administración Pública y Justicia.

3.– Al estar ambas partes interesadas en colaborar en la realización de actividades formativas, acuerdan suscribir este Convenio de Colaboración, que se formaliza con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto articular la colaboración entre el CEJ y la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de formación de médicos, para permitir la participación de médicos forenses transferidos en las actividades formativas on line organizadas por el CEJ.

Segunda.– Colaboración.

Mediante Resolución de la Dirección del CEJ, de 4 de abril de 2016, se convocaron plazas para la participación en actividades on line del CEJ de Médicos Forenses destinados en Comunidades Autónomas con competencias transferidas.

En el marco de esta Convocatoria la Comunidad Autónoma del País Vasco solicitó su participación en las siguientes actividades de formación del CEJ:

(Véase el .PDF)

La colaboración que se establece en el presente Convenio consistirá en la financiación, organización y gestión de las actividades formativas para los participantes citados, en la forma que se expone a continuación.

Tercera.– Organización y gestión de las actividades formativas.

El CEJ asumirá la organización, gestión y supervisión de las actividades de formación programadas en este Convenio de Colaboración y emitirá el certificado de aprovechamiento a los Médicos Forenses transferidos que hayan superado la evaluación.

Cuarta.– Financiación.

Con carácter excepcional y, con el fin de difundir su actividad formativa on line, no se establecen en 2016 prestaciones en favor del CEJ.

La aplicación y ejecución de este convenio, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá suponer obligaciones económicas para la Comunidad Autónoma del País Vasco y, en todo caso, deberá ser atendida con sus medios personales y materiales.

Quinta.– Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, integrada por un representante del CEJ y un representante de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Entre las funciones que corresponden a la Comisión de Seguimiento se incluyen:

a) Realizar el seguimiento y evaluación del desarrollo del Convenio.

b) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la más adecuada consecución de los objetivos formativos.

c) Interpretar el Convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.

Sexta.– Vigencia y prórroga.

El presente Convenio surtirá efectos desde el momento de su formalización hasta el 31 de diciembre de 2016 y no es susceptible de prórroga.

Séptima.– Modificación del convenio.

El presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes.

Octava.– Resolución anticipada.

El presente Convenio podrá ser resuelto por las siguientes causas:

a) Por mutuo acuerdo de las partes.

b) Por denuncia de una de las partes formalizada por escrito con tres meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia.

c) Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del Convenio.

d) Por imposibilidad sobrevenida del objeto del Convenio.

En el supuesto de resolución del Convenio se adoptarán las medidas necesarias para no menoscabar las actuaciones formativas que pudieran hallarse en curso en el momento de la resolución.

Novena.– Régimen Jurídico del convenio.

El presente Convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de lo previsto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, quedando su régimen jurídico excluido del ámbito de la del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo establecido en su artículo 4.1.c).

También se ha tenido en cuenta lo dispuesto al respecto en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público (Capítulo VI del Título Preliminar), en la medida en que los efectos del convenio se extienden más allá de la fecha de entrada en vigor de la citada ley.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento constituida conforme a lo previsto en la cláusula Quinta.

En el supuesto de cuestiones litigiosas que no hayan sido solucionadas por la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben por duplicado el presente Convenio en el lugar y fecha al principio indicados.

El Órgano Competente de la Comunidad Autónoma,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

El Director del Centro de Estudios Jurídicos,

Antonio Zárate Conde.


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