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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 214, viernes 11 de noviembre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
4753

RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2016, de la Directora de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Vitoria-Gasteiz (Álava). Parcela 0059-0003-1720 (antigua 0059-f06-51) Aranguiz, Vitoria-Gasteiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 11 de julio de 2016, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz remite la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz, en parcela con referencia catastral 0059-0003-1720 (antigua 0059-f06-51) (en adelante, la modificación del Plan General).

Con fecha de 8 agosto de 2016, el órgano ambiental consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, para que se pronuncien en el plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se consultó a los siguientes organismos y personas interesadas: Dirección de Patrimonio Cultural, Dirección de Agricultura y Ganadería, Agencia Vasca del Agua (URA), todos ellos organismos del Gobierno Vasco; Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Álava; Ekologistak Martxan Araba, considerada persona interesada.

El resultado del trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas se recoge en el anexo de esta Resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la ley establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada los planes que supongan modificaciones menores o establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión de planes sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

La mencionada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V, el órgano ambiental resolverá, en el plazo de cuatro meses, mediante la emisión del informe ambiental estratégico, si la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz, en parcela con referencia catastral 0059-0003-1720 (antigua 0059-f06-51) -en adelante, la modificación del Plan General-, debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria, porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente o, por el contrario, se dictamine que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en dicho informe.

En virtud de todo lo hasta aquí expuesto, una vez analizados los informes obrantes en el expediente y vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de protección del medio ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, este órgano ambiental considera que dispone de todos los elementos de juicio suficientes para elaborar el siguiente informe ambiental estratégico, y pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación de la modificación del Plan General, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales:

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico para la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz, en parcela con referencia catastral 0059-0003-1720 (antigua 0059-f06-51), -en adelante, la modificación del Plan General-, en los términos que se recogen a continuación:

A) El expediente tiene por objeto modificar la actual clasificación del suelo del PGOU de Vitoria-Gasteiz, en la parcela catastral 0059-0003-1720, cambiando la clasificación de Suelo No urbanizable Agrícola a Suelo Urbanizable Sectorizado, calificado como Productivo. Su desarrollo pormenorizado corresponderá al plan parcial.

El ámbito geográfico de la modificación se sitúa entre la Autovía N-622 y la carretera A-3601, en el Núcleo de Aranguiz, y queda cartografiado en el plano A00 adjunto al Documento de Modificación puntual del plan general de ordenación urbana del municipio de Vitoria-Gasteiz (Álava) –parcela 0059-0003-1720 (antigua 0059-f06-51) Aranguiz/Vitoria-Gasteiz–, de junio de 2016.

La superficie total es de 17.376,05 m², de uso agrario y cuyo cambio de clasificación permitirá la ampliación de la actividad industrial colindante existente, dedicada a la calderería media y fina, añadiendo 6.500 m² de nuevas instalaciones.

La evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación del Plan General se dirige a valorar si dicho plan debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria, por preverse efectos significativos sobre el medio ambiente, o no debe hacerlo, por no preverse dichos efectos, en los términos establecidos en este informe.

B) Características del plan.

La modificación del Plan General no es marco de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental (eia), aunque sí establece el ámbito de localización, de un proyecto de ampliación de una actividad industrial colindante existente, dedicada a la calderería media y fina, mediante soldadura, corte láser, punzonado y plegado, así como su ordenación urbanística estructural.

Sin embargo, sí influye en otros planes, en tanto en cuanto su desarrollo mediante el correspondiente plan parcial, deberá realizarse acorde con éste, para establecer la ordenación urbanística pormenorizada del ámbito.

Pese a que la modificación del Plan General resulta pertinente para la consideración de aspectos ambientales, sus características, en tanto que mero cambio de clasificación del suelo de una parcela con una superficie total de aproximadamente 1,7 Ha, minimizan su alcance.

No se dan coincidencias con ninguna figura de protección, entre ellas Red Natura 2000, ni con hábitats de interés comunitario prioritario, masas forestales autóctonas, especies de fauna o flora amenazadas, ni con la Red de Corredores Ecológicos de la CAPV, así como tampoco elementos catalogados de Patrimonio Cultural.

Los principales problemas ambientales en el ámbito, relacionados con los posibles efectos del desarrollo del plan, son los referidos al alto valor agrológico y a la alta vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos.

C) Características de los efectos y del área probablemente afectada.

Considerando la concurrencia de planes, estructurados en distintos ámbitos jerárquicos de decisión y la necesidad de evitar una duplicidad de evaluaciones que asegure, en cualquier caso, que todos los efectos ambientales significativos sean convenientemente evaluados, la evaluación ambiental de la modificación del Plan General debe centrarse en los efectos sobre el medio ambiente de las determinaciones propias de la fase del proceso de decisión en la que nos encontramos.

En consecuencia, el efecto más relevante sobre el medio ambiente de la modificación del Plan General está relacionado con uno de los principales problemas ambientales del ámbito, esto es: la pérdida de un suelo de alto valor agrológico.

Sin embargo, teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 177/2014, de 16 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y lo que señalan los informes sectoriales recibidos, durante el trámite de consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, en el sentido de que la pérdida de este suelo de alto valor agrológico es admisible en el área Funcional de Álava Central, así como el hecho de que el suelo de la parcela, donde se ubica la modificación del Plan General, apenas supone una ínfima parte del suelo de alto valor agrológico (Alto Valor Estratégico, según el Decreto 177/2014, de 16 de septiembre) del municipio de Vitoria-Gasteiz, se concluye que la afección a esta variable no es ambientalmente significativa, más allá de que requiera un análisis sectorial de la afección generada sobre la actividad agroforestal.

Respecto a la contaminación de las aguas subterráneas, debe señalarse que pese a la ubicación de la modificación del Plan General en una zona de alta vulnerabilidad a la contaminación, su situación en la zona de borde de dicha área de vulnerabilidad, limítrofe con terrenos de baja permeabilidad y fuera de la delimitación de Zonas Vulnerables a la Contaminación por Nitratos, no hace previsible efectos significativos sobre las aguas subterráneas.

Por último, resaltar la vulnerabilidad del ámbito de la modificación del Plan General al ruido por afección de la A-622, como foco de ruido más relevante.

Sin embargo, no son previsibles efectos ambientales significativos por nuevos focos de ruido, en el ámbito de la modificación del Plan General, dada la actividad de almacenamiento prevista.

D) Determinaciones finales que deben incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Por todo lo anterior, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V, se puede determinar que la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz, en parcela con referencia catastral 0059-0003-1720 (antigua 0059-f06-51), no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en este informe ambiental estratégico:

En relación con los planes y proyectos que se desarrollen como consecuencia de la modificación puntual del plan general, deberá prestarse especial atención a las siguientes cuestiones:

– Contaminación de las aguas subterráneas.

A pesar de no ser previsible un impacto significativo sobre las aguas subterráneas, por efecto de la modificación del Plan General, se adoptarán las cautelas que sean necesarias para asegurar dicho extremo, y ello sin perjuicio de requerir cuantos informes sean preceptivos, según la legislación ambiental o sectorial de aplicación.

– Objetivos de calidad acústica y valores de inmisión.

Teniendo en cuenta la vulnerabilidad del ámbito de la modificación del Plan General al ruido, por afección de la A-622, será necesario asegurar, con carácter previo a la aprobación de la ordenación pormenorizada del planeamiento municipal, que se cumplen los objetivos de calidad acústica del ámbito, para futuros desarrollos urbanísticos, establecidos en la Tabla A de la parte 1 del Anexo I, del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para lo que se tendrá en cuenta lo indicado en el apartado segundo del artículo 31.

Así, la tramitación urbanística y, en su caso, ambiental, requerirá de un Estudio de Impacto Acústico, conforme a lo establecido en el artículo 37 de dicha norma, que permita prever el impacto acústico global de la zona y el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior del ámbito.

– Patrimonio cultural.

La proximidad de la Zona de Presunción Arqueológica: 77 Ermita de San Roque, al ámbito de la modificación del Plan General, hace recomendable un seguimiento arqueológico, en el caso de realizarse movimientos de tierra.

Además, en consonancia con el IV Programa Marco Ambiental 2020, el plan deberá promover la integración de consideraciones ambientales, en particular para promover el desarrollo sostenible, mediante la integración de una Edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos.

Para ello, deberá implementarse una arquitectura sostenible, con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables.

En este sentido, se propone considerar las recomendaciones de la Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible. Edificios Industriales en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Edición: 2.ª, mayo 2012.

En cualquier caso, dichas consideraciones ambientales deberán incidir en los siguientes aspectos:

– Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Reducción del consumo de agua potable y generación de aguas grises.

– Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

– Reducción en la generación de residuos sólidos.

– Reducción en la ocupación del suelo.

– Reducción de los procesos de transporte y mejora de la movilidad de las personas.

– Mejora de las funciones naturales y aumento de la biodiversidad.

Para una implementación adecuada de dichas recomendaciones, se identificará la etapa en la que se proponga aplicar la medida y, en su caso, la submedida y se cuantificará la medida/submedida, así como se establecerán los requisitos para acreditar su cumplimiento.

Así mismo, se establecerá, previa y explícitamente, las medidas/submedidas, que propone la Guía, no aplicables en función de la etapa, del tipo de plan o proyecto o su incompatibilidad con otras medidas/submedidas, justificando razonadamente los motivos.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el documento ambiental estratégico y en esta Resolución, la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz, en parcela con referencia catastral 0059-0003-1720 (antigua 0059-f06-51), no se prevén efectos significativos sobre el medio ambiente.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Cuarto.– Remitir esta Resolución para su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de octubre de 2016.

La Directora de Administración Ambiental,

ALEJANDRA ITURRIOZ UNZUETA.

ANEXO

Resultado del trámite de consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, en relación con la evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz, en parcela con referencia catastral 0059-0003-1720 (antigua 0059-f06-51).

En el presente anexo se analiza el contenido de los informes recogidos en el trámite de consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que se refiere a los aspectos del Modificación del Plan General que son objeto de evaluación ambiental estratégica, es decir, aquellos aspectos relacionados con los posibles efectos sobre el medio ambiente derivados de la ordenación estructural del ámbito de la Modificación del Plan General.

En el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han recibido los siguientes informes:

• Nekazaritza eta Abeltzaintza zuzendaritza, Eusko Jaurlaritza.

• Kultura Ondarearen zuzendaritza, Eusko Jaurlaritza.

• Uraren Euskal Agentzia, Eusko Jaurlaritza.

• Nekazaritza saila, Arabako Foru Aldundia.

• Ekologistak martxan.

Analizado el contenido de dichos informes, se constata que las cuestiones relevantes directamente relacionadas con los posibles efectos sobre el medio ambiente derivados de la ordenación estructural del ámbito de la Modificación del Plan son que:

– Esta modificación del Plan General afecta a Suelo No Urbanizable de Alto Valor Estratégico, según el PTS Agroforestal, aprobado por el Decreto 177/2014, de 16 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sin embargo, la pérdida de este suelo de alto valor agrológico es admisible en el área Funcional de Álava Central, donde se ubica la modificación del Plan General, más allá de que sea necesario un análisis sectorial de la afección generada sobre la actividad agroforestal, como se señala en dicho Decreto 177/2014, de 16 de septiembre.

– Aunque no figuran elementos catalogados del patrimonio cultural, en el ámbito de la modificación del Plan General, la cercanía de la Zona de Presunción Arqueológica, 77 Ermita de San Roque, hace conveniente contemplar un seguimiento arqueológico, en el caso de realizarse movimientos de tierra.

– A pesar de la ubicación de la modificación del Plan General en una zona de alta vulnerabilidad a la contaminación, no son previsibles efectos significativos sobre las aguas subterráneas.


Análisis documental