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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 213, jueves 10 de noviembre de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
4730

RESOLUCIÓN 58/2016, de 21 de octubre, del Viceconsejero de Relaciones Institucionales, por la que se dispone la publicación del Convenio de cooperación educativa suscrito entre la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para la realización de prácticas académicas externas curriculares de enseñanzas propias del alumnado de la titulación de máster en igualdad de mujeres y hombres: agentes de igualdad.

Habiéndose suscrito por el organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de cooperación suscrito entre la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para la realización de prácticas académicas externas curriculares de enseñanzas propias del alumnado de la titulación de máster en igualdad de mujeres y hombres: agentes de igualdad, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de octubre de 2016.

El Viceconsejero de Relaciones Institucionales,

PEDRO LUIS BAZACO ATUCHA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 58/2016, DE 21 DE OCTUBRE, DEL VICECONSEJERO DE RELACIONES INSTITUCIONALES
CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA Y LA ENTIDAD COLABORADORA LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS CURRICULARES DE ENSEÑANZAS PROPIAS DEL ALUMNADO DE LA TITULACIÓN DE MÁSTER EN IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES: AGENTES DE IGUALDAD

En Vitoria-Gasteiz, a 15 abril de 2016.

REUNIDOS:

De una parte Dña. María Aránzazu Campos Rubio en representación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (en adelante UPV/EHU), en su condición de Codirectora en el Máster en Igualdad de Mujeres y Hombres: Agentes de Igualdad de la Facultad de Derecho de la UPV/EHU proponente del título propio y en virtud de lo establecido en la vigente Normativa Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado,

Y de otra D. Ángel Tarsicio Toña Güenaga, Consejero de Empleo y Políticas Sociales, en calidad de Presidente del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (en adelante, entidad colaboradora), en virtud de nombramiento efectuado con fecha de 10 de febrero de 2015, en representación del mismo.

Reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio de Cooperación Educativa

MANIFIESTAN:

Primero.– Que la UPV/EHU tiene entre sus fines «La educación superior de calidad que contribuya a la formación integral de sus estudiantes y asegure su preparación profesional para la inserción en el mundo laboral».

Segundo.– Que la entidad colaboradora está comprometida en la mejora continua de los procesos de capacitación profesional de los/as estudiantes de nuestra comunidad como medida de mejora de sus condiciones de empleabilidad y a su capacitación como futuros/as profesionales.

Tercero.– Que las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por el alumnado y supervisada por la Universidad, cuyo objetivo es permitirles aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

Cuarto.– Que la UPV/EHU oferta la titulación de «Máster en Igualdad de Mujeres y Hombres: Agentes de Igualdad» como título propio y las prácticas externas se configuran como actividades académicas integrantes del plan de estudios de dicho título.

Quinto.– Que la entidad colaboradora desarrolla su actividad en el sector del empleo mediante la gestión de la intermediación y de las políticas activas de empleo competencia de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En concreto la Unidad de Igualdad de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, está desarrollando su planificación 2015-2016 en materia de igualdad, encontrándose en un momento de avance y fortalecimiento de dicha Unidad. El alumnado interesado en realizar prácticas en el Servicio Vasco de Empleo recibirá la formación y conocimiento necesarios sobre la integración de las políticas públicas de igualdad en la propia definición de las políticas sociales y la promoción de empleo.

Sexto.– Que de acuerdo con lo dispuesto en la Normativa Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado, aprobada en el Consejo de Gobierno de 27 de septiembre de 2012, «Para la realización de las prácticas académicas externas, la Universidad suscribirá convenios de cooperación educativa con las entidades colaboradoras previstas en el artículo 2.2 de la presente normativa (...)».

Por lo expuesto, ambas partes

ACUERDAN:

Suscribir el presente Convenio de Cooperación Educativa de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

Es objeto del presente Convenio de Cooperación Educativa regular los términos en que se desarrollarán las prácticas académicas externas del alumnado del «Máster en Igualdad de Mujeres y Hombres: Agentes de Igualdad» de la UPV/EHU en la entidad colaboradora Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio y la Normativa de la UPV/EHU Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado, aprobada por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, en su sesión de 27 septiembre de 2012 (BOPV n.º 218, de 12 de noviembre de 2012).

Segunda.– Lugar, realización y programa de prácticas.

Partiendo de lo establecido en el correspondiente plan de estudios, la persona que tutorice las prácticas será la responsable de que se elabore el Proyecto Formativo (Anexo I) con carácter previo al inicio de las mismas, en colaboración con la persona instructora de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. En dicho Proyecto se especificarán los siguientes datos:

1.– Enseñanza impartidas por la UPV/EHU:

Máster en Igualdad de Mujeres y Hombres: Agentes de Igualdad.

2.– Lugar donde se desarrollan las actividades.

3.– Duración del Programa de Prácticas.

4.– Horario del programa.

5.– Persona instructora de la entidad colaboradora.

6.– Tutor o tutora de la Universidad.

7.– Responsable del Programa de Prácticas (RPP).

8.– Objetivos educativos.

9.– Actividades o tareas a desarrollar.

10.– Relación del alumnado.

La duración y los horarios se establecerán de acuerdo con las características de las prácticas y las disponibilidades de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, para que dicha práctica tenga la menor incidencia en su actividad ordinaria.

Tercera.– Relación entre la entidad colaboradora y el alumno o alumna.

1.– Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

2.– Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el/la estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

Cuarta.– Instructor o instructora de las prácticas.

1.– La entidad colaboradora designará una persona instructora por cada alumna o alumno que se encargará de organizar las actividades formativas de acuerdo con la persona Responsable del Programa de Prácticas y con la tutora o el tutor del alumno o alumna.

2.– El instructor o instructora designada por la entidad colaboradora deberá ser una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. No podrá coincidir con la persona que desempeña las funciones de tutor o tutora de la Universidad.

3.– Esta instructora o instructor deberá contar con la conformidad de la persona Responsable del Programa de Prácticas y supondrá el reconocimiento de la «venia docendi» que se materializará de acuerdo con el procedimiento señalado en la Normativa de la UPV/EHU Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado.

Quinta.– Derechos y deberes de la persona instructora.

1.– El instructor o instructora de la entidad colaboradora tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, en los términos recogidos en el número 3 de la cláusula anterior.

b) A que le informen acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.

c) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.

d) Tener acceso a las instalaciones y servicios universitarios en las que puedan contribuir a su formación continuada (Bibliotecas, Seminarios, etc.).

2.– Asimismo tendrá los siguientes deberes:

a) Acoger al alumno o alumna y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo.

b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

c) Informar a la alumna o alumno de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

d) Coordinar con la persona tutora de la Universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el presente convenio de cooperación educativa, incluyendo aquellas modificaciones del proyecto formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.

e) Emitir el informe final conforme al modelo que se recoge en el Anexo IV de la Normativa de la UPV/EHU Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado.

f) Proporcionar la formación complementaria que precise el alumno o alumna para la realización de las prácticas.

g) Proporcionar a la alumna o alumno los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.

h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del/de la estudiante.

i) Facilitar a la persona tutora de la UPV/EHU el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del alumno o alumna como consecuencia de su actividad instructora.

k) Prestar ayuda y asistencia a la alumna o alumno, durante su estancia en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.

Sexta.– Derechos y deberes del alumnado.

1.– Durante la realización de las prácticas académicas externas, el alumnado tendrá los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por una o un profesor de la Universidad y por una persona profesional que preste servicios en la entidad colaboradora donde se realice la misma.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.

c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento, que se concretará según el modelo de Anexo IV de la Normativa de la UPV/EHU Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado.

d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

e) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.

g) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de las y los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

h) A conciliar la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con su situación de discapacidad.

2.– Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas el alumnado deberá atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la universidad.

b) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones de la persona instructora asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor o tutora de la Universidad.

c) Mantener contacto con la tutora o tutor de la Universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaboración de la memoria final de las prácticas y en su caso, del informe intermedio, conforme al modelo que se recoge en el Anexo V de la Normativa de la UPV/EHU Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la UPV/EHU.

i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente.

3.– En caso de incumplimiento de los deberes previstos en el apartado anterior, la práctica podrá rescindirse anticipadamente. A tal efecto, la UPV/EHU o Lanbide-Servicio Vasco de Empleo deberán poner en conocimiento de la Comisión de Seguimiento establecida en el presente convenio, que deberá resolver sobre la procedencia de la rescisión anticipada de la práctica de que se trate en el plazo máximo de 10 días.

4.– El alumnado podrá ausentarse de la práctica para la realización de exámenes justificándolo con una antelación de tres días ante la persona instructora. Las restantes ausencias motivadas por razones académicas o de otra índole deberán ser puestas en conocimiento del instructor/a y tutor/a cuanto antes sea posible, debiendo ser autorizadas, en su caso, por la tutora o tutor.

Séptima.– Instalaciones y recursos.

La entidad colaboradora garantiza la utilización de sus instalaciones y recursos necesarios para la realización de las prácticas y determinará el número de alumnado que puede atender.

Octava.– Responsabilidades y seguros.

1.– La UPV/EHU tiene concertada una póliza de responsabilidad civil para cubrir los daños que el alumnado pueda ocasionar por la realización de las prácticas.

2.– Ni la Universidad ni el alumnado en prácticas serán responsables de los eventuales daños cuando se deriven de órdenes o instrucciones dadas por la persona instructora de la entidad que no figuren en el programa de actividades de las prácticas.

3.– Dado que en las Enseñanzas Propias el alumnado no está cubierto por el seguro escolar, las contingencias que se puedan producir serán cubiertas con cargo a las pólizas suscritas por la Directora Académica del Título Propio.

4.– Será imprescindible para realizar prácticas que cada alumno o alumna mayor de 28 años suscriba un seguro. Dicho seguro complementarios podrá ser la póliza colectiva de accidentes CUM LAUDE que la UPV/EHU tiene concertada o alguno de los ofertados por cualquier entidad que cubra, como mínimo, los conceptos ofertados a través de la UPV/EHU (CUM LAUDE). Si lo considera oportuno, podrá suscribirla, de forma complementaria, antes de cumplir la citada edad.

5.– El alumnado procedente de Universidades extranjeras que tenga convenio con la UPV/EHU y realice sus prácticas en la entidad, deberá tener suscrita una póliza de accidentes que tenga una cobertura mínima similar a la póliza CUM LAUDE.

Novena.– Bolsa o ayuda.

El alumnado no percibirá cantidad alguna por la realización de las prácticas.

Décima.– Protección de datos del alumnado.

Los datos del alumnado que desarrolla sus prácticas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo deberán ser utilizados por la misma a los exclusivos fines del presente Convenio, con sujeción a la Ley Orgánica 5/1999, de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal y a las directivas europeas de aplicación.

Undécima.– Otros compromisos de la UPV/EHU.

1.– Sin perjuicio de las anteriormente señaladas, la UPV/EHU se compromete a lo siguiente en relación con el alumnado participante:

a) A poner en su conocimiento los términos del presente Convenio en todo aquello que le afecte y el proyecto formativo concreto que va a desarrollar.

b) A que el alumnado asuma sus deberes del presente Convenio así como de la normativa aplicable.

c) A que el alumnado acepte expresamente la cesión de sus datos a los efectos previstos en la Cláusula anterior.

2.– Como consecuencia de lo anterior, la UPV/EHU facilitará a la entidad colaboradora una copia del documento suscrito por cada alumna o alumno (Anexo II).

Duodécima.– Comisión de seguimiento.

1.– Para la resolución de las incidencias que, en su caso, puedan plantearse en el desarrollo de las prácticas o en el cumplimiento del Convenio, se establecerá una Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes del Centro o de las Enseñanzas Propias responsables de la titulación y otros dos miembros de la entidad colaboradora.

2.– Al constituirse esta Comisión, su presidencia se desempeñará alternativamente por las partes firmantes, asignando a la UPV/EHU el turno inicial.

Decimotercera.– Vigencia del Convenio.

1.– El presente Convenio tendrá una vigencia indefinida desde la fecha de su firma, si bien podrá ser denunciado por cualquiera de las partes suscribientes con antelación al mes de marzo del curso académico anterior a aquel en el que se pretenda no surta efecto lo aquí pactado.

2.– La denuncia del convenio deberá ser escrita y no afectará a las prácticas que ya se vinieran realizando en el momento de efectuarla, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Sexta para la rescisión anticipada de las prácticas.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente convenio de colaboración educativa por duplicado en el lugar y la fecha señalados en el encabezamiento.

María Aránzazu Campos Rubio, Codirectora en el Máster en Igualdad de Mujeres y Hombres: Agentes de Igualdad de la Facultad de Derecho de la UPV/EHU.

Ángel Tarsicio Toña Güenaga, Consejero de Empleo y Políticas Sociales, Presidente del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

(Véase el .PDF)

Análisis documental