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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 212, miércoles 9 de noviembre de 2016


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DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
4724

ANUNCIO relativo a la subasta de bienes acordada en expedientes seguidos contra diversos obligados tributarios.

D.ª Zuriñe Embid Zubiria, Directora de Política Financiera y Recursos Institucionales del Gobierno Vasco, hago saber:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, aplicable según lo dispuesto en el artículo 65.1 del Decreto 212/1998, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, se han dictado, en cada uno de los expedientes seguidos contra diversos obligados tributarios, acuerdo decretando la enajenación mediante subasta de los bienes que se detallan en la relación de bienes a subastar incluida en este anuncio como Anexo I.

La subasta se celebrará el día 13 de diciembre de 2016 a las 10:00 horas en el Edificio Lakua 2 del Gobierno Vasco, sito en la calle Donostia-San Sebastián número 1, de Vitoria-Gasteiz. En cumplimiento del citado artículo se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen participar en la subasta, lo siguiente:

Primero.– Que los bienes a subastar, integrados por lotes, tipo de subasta para cada uno de ellos y tramos para la licitación son los que se describen en el Anexo I.

Segundo.– Tales bienes están afectos por las cargas y gravámenes, si los hubiera, que figuran en su descripción, y que constan en el expediente, las cuales quedarán subsistentes sin que pueda aplicarse a su extinción el precio de remate.

Tercero.– El tipo de subasta es el importe mínimo por el que se empieza a pujar, por lo que no se admitirán posturas inferiores al tipo de subasta, debiendo ajustarse las ofertas sucesivas a los tramos indicados.

En el tipo de subasta no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión de dichos bienes. Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el Registro de la Propiedad del mandamiento de cancelación de cargas no preferentes, serán por cuenta del adjudicatario.

El adjudicatario exonera expresamente al Gobierno Vasco, al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal, modificado por Ley 8/1999, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago.

Cuarto.– Los títulos disponibles podrán ser examinados por aquellos a quienes interese, en la oficina de Recaudación Ejecutiva sita en la Plaza San Pedro n.º 2, bajo, en Bilbao, en horario de 09:00 a 14:00 horas y de lunes a viernes.

Los bienes objeto de enajenación se encuentran ya inscritos en el Registro de la Propiedad y los licitadores habrán de conformarse con las certificaciones de los títulos de propiedad de los bienes inmuebles, sin derecho a exigir otros que los obrantes en el expediente y sin que esta Administración contraiga otra obligación a este respecto que la de otorgar de oficio certificación del acto de adjudicación o, si el adjudicatario lo solicita en el acto de adjudicación, la correspondiente escritura de venta, en sustitución del obligado al pago. En todo caso el documento público de venta es título mediante el cual puede efectuarse la inscripción en los términos previstos en la legislación hipotecaria.

Quinto.– La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes si se efectúa el pago de la deuda no ingresada, los intereses que se hayan devengado o se devenguen hasta la fecha del ingreso, los recargos del periodo ejecutivo y las costas del procedimiento de apremio.

Sexto.– Podrán tomar parte en la subasta como licitadores cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal, siempre que se identifique adecuadamente y con documento que justifique, en su caso, la representación que tenga. Se exceptúa el personal adscrito a las Oficinas de Recaudación Ejecutiva, tasadores, depositarios de los bienes y funcionarios directamente implicados en el procedimiento de apremio.

Septimo.– Los licitadores tienen la obligación de constituir ante la Mesa de subasta con anterioridad a su celebración un depósito del 20 por 100 del tipo de subasta señalado para cada uno de los bienes o lotes, con la advertencia de que, si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, dicho depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origina la falta de pago del precio de remate.

El depósito deberá constituirse mediante cheque nominativo y cruzado a favor del Gobierno Vasco –Tesorería– y estar conformado o certificado por la entidad librada, en fecha y forma.

Cuando el licitador no resulte adjudicatario de un bien o lote de bienes, podrá aplicar dicho depósito al de otros bienes o lotes sucesivos por los que desee pujar.

En caso de no resultar adjudicatarios, los depósitos constituidos en el acto de la subasta, se devolverán al término de la misma y en otro caso, a través de la Tesorería del Gobierno Vasco salvo que proceda la compensación de oficio con deudas gestionadas por la misma.

Octavo.– Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de ésta en la Dirección de Política Financiera y Recursos Institucionales, de la c/Donostia-San Sebastián, 1 Lakua, 01010 de Vitoria-Gasteiz. El sobre debe contener escrito firmado por el licitador o representante con poder suficiente y bastante, identificado con fotocopia del DNI/NIF, en el que se indique el precio de la oferta para la adjudicación del bien o lote al que desee optar y deberán ir acompañadas del resguardo del depósito realizado o cheque conformado por importe del depósito para licitar, extendido a favor del Gobierno Vasco. Dichas ofertas tendrán el carácter de máximas. La Mesa sustituirá a los licitadores en sobre cerrado, pujando por ellos sin sobrepasar el límite máximo fijado en su oferta, pero éstos también podrán participar personalmente en la licitación con posturas superiores a las del sobre.

Noveno.– Los bienes descritos en cada uno de los lotes, se subastarán sin interrupción de forma sucesiva, y por el orden en que han quedado reseñados, y si para alguno no hubiese pujas, se pasará al que le siga, terminándose la subasta en el momento que con el importe de los bienes adjudicados se cubra la totalidad de los débitos exigibles al obligado al pago.

Decimo.– Cuando la licitación quedase desierta, la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa, que se llevará a cabo dentro del plazo de seis meses, contado desde ese momento, conforme al procedimiento establecido en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación. No obstante, después de la celebración de la primera licitación, la Mesa podrá acordar la celebración de una segunda licitación, previa deliberación sobre su conveniencia.

Si se acuerda la procedencia de celebrar una segunda licitación, se anunciará de forma inmediata y se admitirán pujas que cubran el nuevo tipo, que será el 75 por 100 del tipo de subasta en primera licitación. A tal fin se abrirá un plazo de media hora para que los que deseen licitar constituyan los nuevos depósitos en relación con el nuevo tipo de subasta de los bienes que van a ser enajenados; a tal efecto, servirán los depósitos efectuados anteriormente. La segunda licitación se desarrollará con las mismas formalidades que la primera. Los bienes no adjudicados pasarán al trámite de adjudicación directa regulado en el artículo 107.

Undécimo.– Los adjudicatarios contraerán la obligación de entregar en el acto de la adjudicación o dentro de los 15 días siguientes la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación, con la advertencia de que si no lo completaran en dicho plazo, perderán el importe del depósito que se aplicará a la cancelación de las deudas, quedando obligados a resarcir a la Administración de los perjuicios que origine dicha falta de pago del precio del remate.

Aquellos adjudicatarios que ejerciten en el acto de adjudicación la opción prevista en el artículo 111 del Reglamento General de Recaudación pueden obtener autorización para efectuar el pago del precio de remate el mismo día en que se produzca el otorgamiento de la escritura pública de venta. En este caso, quién resulte adjudicatario tendrá que comunicar de forma expresa a la Mesa que desea acogerse a esta forma de pago en el mismo momento en que solicite el otorgamiento de la escritura pública de venta. Dicha autorización puede estar condicionada por decisión de la Mesa a que quien resulte adjudicatario deba constituir en el plazo improrrogable de los 10 días siguientes a la adjudicación un depósito adicional que no podrá exceder del importe del depósito de garantía exigido para poder licitar en la subasta. Las decisiones que se adopten en relación con esta autorización se considerarán actos de trámite y no serán susceptibles de reclamación o recurso alguno.

Duodecimo.– Tratándose de bienes o derechos respecto de los que, según legislación vigente, existan interesados que tienen derecho de adquisición preferente, acordada la adjudicación, ésta se comunicará a dichos interesados. La adjudicación definitiva quedará en suspenso durante el plazo en el que, según la legislación aplicable, los interesados pueden ejercer su derecho.

Decimotercero.– Si quedasen bienes sin adjudicar, se iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas en sobre cerrado, a partir de ese momento a la mesa de subasta.

El precio mínimo en adjudicación directa será el tipo de subasta en primera licitación cuando no se haya considerado procedente celebrar una segunda licitación. Cuando se hayan celebrado dos licitaciones no habrá precio mínimo; no obstante, si la mesa de subasta estimase desproporcionada la diferencia entre el valor asignado a los bienes o lotes por tasación y el precio ofrecido por cualquier persona interesada, con el fin de no favorecer el enriquecimiento injusto del comprador en detrimento del propietario de los bienes, podría declarar inadmisible la oferta, no accediendo a la formalización de la venta.

Las ofertas se presentarán en sobre cerrado en la Dirección de Política Financiera y Recursos Institucionales, de la c/Donostia-San Sebastián, 1 Lakua 01010 de Vitoria-Gasteiz, en horario de 09:00 a 14:00 horas. El sobre debe contener escrito firmado por el ofertante o representante con poder suficiente y bastante, en el que debidamente identificado con fotocopia del DNI/NIF, se indique el precio de la oferta para la adjudicación directa del bien o lote al que desee optar.

En función de las ofertas presentadas se formulará, en su caso, propuesta de adjudicación, que se formalizará mediante acta. Podrá exigirse a los interesados para la adjudicación directa un depósito en la cuantía que se estime adecuada, que se indicará convenientemente cuando se anuncie el trámite por adjudicación directa, advirtiéndoles que si no se satisface el precio de remate en el plazo establecido al efecto, se aplicará el importe del depósito que, en su caso, hubiera constituido a la cancelación de las deudas objeto del procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir por los perjuicios que ocasione la falta de pago del precio de remate.

Transcurrido el plazo de un mes, por la Mesa de Subastas se abrirán las ofertas presentadas, pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna de ellas se considera suficiente en ese momento. En caso contrario, se extenderá el plazo un mes más para presentación de nuevas ofertas, o mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validez de las ofertas presentadas hasta ese momento y así sucesivamente, con el límite total de seis meses. Transcurrido el plazo máximo de 6 meses, si no hay adjudicación se dará por concluido dicho trámite, iniciándose los trámites de adjudicación de los bienes o derechos no adjudicados al Ayuntamiento acreedor conforme a los artículos 108 y 109 del Reglamento General de Recaudación. No obstante, se adjudicará el bien o derecho a cualquier interesado que satisfaga el importe del tipo de la última subasta celebrada antes de que se acuerde la adjudicación de los bienes o derechos a la Hacienda Local.

En lo no previsto expresamente en este apartado relativo al trámite de enajenación mediante adjudicación directa se estará a lo establecido anteriormente para la subasta en lo que resulte aplicable.

Decimocuarto.– Que el Gobierno Vasco se reserva el derecho a proponer a su favor la adjudicación en pago de las deudas no cubiertas de los bienes embargados que no se hubieran adjudicado, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de octubre de 2016.

La Directora de Política Financiera y Recursos Institucionales,

ZURIÑE EMBID ZUBIRIA.

ANEXO I
RELACIÓN DE BIENES A SUBASTAR

Lote n.º 1:

N.º expediente apremio: 2012EXP37016172.

Descripción registral de la finca:

Urbana: elemento número once-vivienda izquierda o de tipo C-1, según suposición subiendo por la caja de escalera de la planta alta primera. Mide una superficie aproximada de sesenta y ocho metros ochenta decímetros cuadrados. Linda: Norte, caja y rellano de la escalera, caja de ascensor y vivienda derecha de la misma planta; Sur, vuelos de terreno propio de la casa; Este, vuelos de la calle entre los Bloques tercero y cuarto del Grupo y en una pequeña parte, caja de ascensor y caja de escalera; y Oeste, vuelos de terreno propio de la casa. Participa con cuatro enteros cincuenta centésimas de entero por ciento en los elementos comunes, entre los que se encuentran las tres viviendas situadas en los bajos del portal número seis de este Grupo, destinadas a uso y utilización de los guardas y porteros del todo el Grupo, de la casa señalada con el número catorce del Grupo Mallona, hoy Grupo Santo Domingo de Guzman, de esta villa.

Número fijo catastral: U3079297L.

Derechos del deudor sobre la finca: una tercera parte indivisa del pleno dominio de la finca, con carácter privativo.

Inscripción Registral:

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Bilbao número 6, Tomo 2532 del Archivo, Libro 1798 de Begoña, folio 157, finca registral 27003/B. Idufir: 48025000342691.

No hay cargas o gravámenes anteriores.

Valoración del bien que integra el lote.:................................................ 48.334,96 euros.

Tipo minimo para la subasta.:............................................................... 48.334,96 euros.

Tramos para licitar: 1.000,00 euros.

Lote n.º 2:

N.º expediente apremio: 2008EXP37011079.

Descripción registral de la finca:

Urbana. Cuatro. Vivienda en la planta tercera. Tiene una superficie construida de cincuenta y seis con cincuenta y un metros cuadrados y útil de cuarenta y nueve con once decímetros cuadrados. Se distribuye en dos dormitorios, salón, cocina y cuarto de baño. Existe anexa a esta planta, una zona dotada de terraza y despensa. Linda por todos sus vientos con el terreno en que se encuentra enclavada. Participa en los elementos y gastos comunes con una cuota de 29,30%, de la casa señalada con el número ciento cuarenta y dos de la calle Peñascal, de esta villa de Bilbao.

Derechos del deudor sobre la finca: una cuarta parte indivisa del pleno dominio de la finca, con carácter privativo.

Inscripción Registral:

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Bilbao número 13, Tomo 2946 del Archivo, Libro 50, folio 173, finca registral 1992. Idufir: 48036002083086.

Cargas anteriores:

Anotación de embargo administrativo letra A, a favor del Ayuntamiento de Bilbao, anotada el 13 de mayo de 2011, y prorrogada por la letra B en fecha 28 de abril de 2015, sobre la cuarta parte indivisa de esta finca propiedad de Rubén Fernández Villafruela, en reclamación de once mil ochocientos setenta y cinco euros con ochenta y siete céntimos. A fecha 14 de mayo de 2016, la deuda está cancelada.

Valoración del bien que integra el lote:................................................. 1.060,73 euros.

Tipo mínimo para la subasta:................................................................ 1.060,73 euros.

Tramos para licitar: 1.000,00 euros.

Lote n.º 3:

N.º expediente apremio: 2012EXP37004410.

Descripción registral de la finca:

Urbana: planta baja derecha de la casa con sus antepuertas sita en el cuartel del Norte, en el punto llamado Barrio de La Florida, señalada con el número ciento treinta y cinco antes, hoy número ciento cincuenta y nueve, en la villa de Hernani. Tiene una superficie útil de cuarenta y siete metros cincuenta decímetros cuadrados. Linda: Norte, Sur y Este, con los generales de la casa; y Oeste, con hueco del portal y local de la otra mano.

Derechos del deudor sobre la finca: una mitad indivisa del pleno dominio de la finca, con carácter privativo.

Inscripción Registral:

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Donostia-San Sebastián número cinco, Tomo 1701 del Archivo, Libro 339 de Hernani, folio 108, finca registral 20.913. Idufir: 20011000172554.

Cargas vigentes sobre la finca:

Hipoteca a favor de Kutxabank, S.A., constituida en escritura autorizada en Hernani, ante el notario D. Ignacio Gomá Lanzón, el día dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y seis, en garantía de tres millones trescientas sesenta mil pesetas, de principal (20.194,01 euros). A fecha 27 de julio de 2016, el importe pendiente asciende a la cantidad de 8.094,95 euros.

Hipoteca a favor de Kutxabank, S.A., constituida en escritura autorizada en Hernani, ante el notario D. Ignacio Gomá Lanzón, el día dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y seis, en garantía de dos millones ochocientas cincuenta mil pesetas de principal (17.128,84 euros). A fecha 27 de julio de 2016, la hipoteca se encuentra cancelada económicamente.

Valoración del bien que integra el lote:...................................... 23.762,99 euros.

Cargas o gravámenes anteriores:.................................................8.094,95 euros.

Tipo minimo para la subasta:......................................................15.668,04 euros.

Tramos para licitar: 1000,00 euros.

Lote n.º 4:

N.º expediente apremio: 2007EXP37003217.

Descripción registral de la finca:

Urbana: departamento cuatro: piso tercero destinado a vivienda de la casa número dos de la Calle Arosteguieta de Tolosa. Consta de tres habitaciones, cocina, trastero y aseo. Linda por todas partes con los generales de la casa y además, por el Sur, con hueco de escaleras. Tiene setenta y dos metros cuadrados. Lleva como anejo el hueco número tres en el desván, de diecisiete metros cuadrados.

Derechos del deudor sobre la finca: titular del pleno dominio sobre la finca.

Se hace constar que, al día de hoy, en el Registro de la Propiedad no consta la consolidación del pleno dominio a favor del deudor por fallecimiento de los usufructuarios vitalicios, pudiendo el adjudicatario, si lo desea, solicitarlo así al Sr. Registrador, al momento de la inscripción a su favor.

Inscripción Registral:

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Tolosa número uno, al folio 91, del tomo 1882 del Archivo, Libro 300, finca registral 4680. Idufir: 20005000635188.

No hay cargas o gravámenes anteriores.

Valoración del bien que integra el lote.:....................................... 79.003,40 euros.

Tipo mínimo para la subasta:....................................................... 79.003,40 euros.

Tramos para licitar: 1000,00 euros.

Lote n.º 5:

N.º expediente apremio: 2007EXP37017076.

Descripción registral de la finca:

Elemento número 6. Modulo o pabellón distinguido con el número 6. Está situado el sexto empezando a contar por la izquierda mirando a la fachada Oeste de Edificio, por donde tiene su acceso. Ocupa una superficie construida en planta de 144,3 m2. Tiene una altura de 10 metros. Linda: al Norte, con el módulo número 5 y también, en parte, con el 19; al Sur, con el módulo número 7; al Este, con el módulo número 18, y al Oeste, con terreno libre de edificación por donde tiene su acceso. Tiene una cuota de participación en el valor total y elementos comunes de 4,73%. A este elemento le corresponde y se le asigna una edificabilidad interior de 89 m2. Todo ello del edificio Industrial, denominado P 2, en el Polígono Industrial del Barrio Sangroniz, señalado con el número 2 de Iberre Kalea, en Sondika.

Derechos del deudor sobre la finca: una tercera parte indivisa del pleno dominio de la finca, en régimen de gananciales.

Inscripción Registral:

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Bilbao número 10, Tomo 1646 del Archivo, Libro 68 de Sondika, folio 77, finca registral 3676. Idufir: 48029000135703.

Cargas vigentes sobre la finca:

Hipoteca a favor de Caja Laboral Popular SCCL, constituida en escritura autorizada en Bilbao el veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y seis, ante el notario don Ignacio Linares Castrillón, en garantía de sesenta mil ciento un euros y veintiún céntimos de principal. A fecha 9 de marzo de dos mil dieciséis, la hipoteca se encuentra cancelada económicamente.

Anotación preventiva de embargo a favor del Ayuntamiento de Bilbao, sobre una tercera parte indivisa de la finca, de fecha veintitrés de enero de dos mil trece, practicada en virtud del mandamiento expedido el nueve de enero de dos mil trece, en expediente administrativo de apremio n.º 0962035, en garantía de tres mil trescientos setenta y ocho euros y dos céntimos. A fecha 15 de marzo de 2016, se adeuda la cantidad de 2.627,57 euros.

Valoración del bien que integra el lote.:....................................... 30.055,60 euros.

Cargas o gravámenes anteriores:................................................... 2.627,5 euros.

Tipo mínimo para la subasta:...................................................... 27.428,03 euros.

Tramos para licitar: 1000,00 euros.


Análisis documental