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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 212, miércoles 9 de noviembre de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
4709

RESOLUCIÓN 92/2016, de 21 de julio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con la Universidad del País Vasco para la financiación de un proyecto para la creación, desarrollo y sostenimiento de la Cátedra de Derechos Humanos y Poderes Públicos de la UPV/EHU.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio de colaboración referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con la Universidad del País Vasco para la financiación de un proyecto para la creación, desarrollo y sostenimiento de la Cátedra de Derechos Humanos y Poderes Públicos de la UPV/EHU, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de julio de 2016.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

SANTIAGO LARRAZABAL BASAÑEZ.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 92/2016, DE 21 DE JULIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA PARA LA CREACIÓN, DESARROLLO Y SOSTENIMIENTO DE LA CÁTEDRA DE DERECHOS HUMANOS Y PODERES PUBLICOS DE LA UPV/EHU

Vitoria-Gasteiz, a 20 de julio de 2016.

REUNIDOS:

De una parte, D. Jonan Fernández Erdocia, Secretario General para la Paz y la Convivencia, en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, autorizado para la firma del presente Convenio por el Consejo de Gobierno reunido en su sesión de 19 de julio de 2016.

De otra parte, D. Iñaki Goirizelaia Ordorika, Rector de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (en adelante UPV/EHU), en nombre y representación de la misma, en virtud de las competencias que le atribuyen los Estatutos de la UPV/EHU.

MANIFIESTAN:

Primero.– La UPV/EHU es una institución de Derecho Público, al servicio de la sociedad, que presta el servicio de la enseñanza superior mediante la docencia, la investigación, el estudio y la proyección cultural y universitaria.

Entre los fines de la UPV/EHU, está la creación, crítica y transmisión del saber, la participación en el enriquecimiento del patrimonio intelectual, humanísitico, cultural y ciencífico de la sociedad vasca y en su desarrollo económico y bienestar social, así como la difusión y proyección universitarias, orientadas en particular a la reducción de las desigualdades sociales y culturales, y a la creación de las condiciones que permitan una mejor participación en la vida política, cultural y social, y de acuerdo con sus Estatutos, contribuirá a la promoción de la convivencia democrática y se compromete con el desarrollo justo y sostenible de la sociedad vasca, con rechazo de todo tipo de terrorismo y violencia.

Segundo.– La Secretaria General para la Paz y la Conviviencia, tiene encomendado el fomento de una cultura de paz y conviviencia, fundamentada en la dignidad humana y en el compromiso con los derechos humanos. Todo ello en virtud del Decreto 187/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza.

Tercero.– La Secretaria General para la Paz y la Conviviencia, y la UPV/EHU han venido desarrollando diversas colaboraciones en el ámbito de las politicas de memoria, paz y convivencia para la mejora de la situación de los derechos humanos, un mayor y mejor conocimiento de la verdad y una elevación de los estándares de reparación, justicia y garantías de no repeteción para con las personas afectadas y damnificadas por las conculcaciones de aquéllos.

Ambas instituciones están interesadas en establecer un marco de colaboración estable que permita el mejor cumplimiento y desarrollo de sus correspondientes objetivos en este ámbito, además de impulsar nuevas iniciativas dentro de un programa continuado de actividades.

La UPV/EHU para cumplimiento de sus fines, actuando en régimen de autonomía y de acuerdo con sus Estatutos y demás marco legal, cuenta con el capital humano de sus investigadores e investigadoras, de su personal de administración y servicios así como de los medios materiales de sus instalaciones e infraestructuras, entre otros recursos. Por su parte, la Secretaria General de Paz y Convivencia, en su labor de difusión de la cultura de los derechos humanos y en su afán por consolidar de modo definitivo e irreversible la paz y promover la mejora de la convivencia, entiende que fortalecer y ampliar el entramado institucional en este empeño representa una apuesta estratégica de la máxima importancia. Es por ello que de cara a realizar la mencionada labor, el concurso de la UPV/EHU, como elemento referente en la generación de conocimiento experto pero también en su capacidad de fortalecer y dinamizar la red de agentes de derechos humanos, oficiales y no oficiales, internacionales y locales será determinante.

Cuarto.– Ambas instituciones coinciden en el análisis de la especial significación y relevancia de incorporar al entramado institucional un nuevo agente que pueda dinamizar y colaborar en aras a una mayor eficacia de la red de organismos que en nuestra comunidad impulsan la divulgación y velan por la aplicación de los derechos humanos. Muy especialmente, las instituciones están interesadas en la creación de una Cátedra en la UPV/EHU, que cuente con el apoyo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuyo objetivo principal consistirá en institucionalizar un «agente de conexión» a un triple nivel:

● En primer lugar, un agente que permita , la salida de conocimiento experto desde el mundo académico universitario con el fin de empoderar a los agentes sociales y a la sociedad civil.

● En segundo lugar, conectará hacia el exterior también con las necesidades y demandas institucionales que los poderes públicos tengan, contribuyendo, al mismo tiempo, de forma proactiva a impulsar la agenda pública oficial de Derechos Humanos.

● Por último, un agente de conexión con los mecanismos internacionales de promoción, monitoreo y protección de los derechos humamos con vocación de que sea reconocida como Cátedra Unesco.

Quinto.– El artículo 5 de los Estatutos de la UPV/EHU reconoce la competencia para la «creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la docencia, del estudio y de la investigación y de la proyección universitaria».

A dichas funciones está vinculada la «Normativa básica de funcionamiento de las estructuras y entidades sin personalidad jurídica creadas por la UPV/EHU» (Acuerdo de 16 de mayo de 2012, del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU), y a la que se reconoce la capacidad suficiente para la creación y gestión administrativa de Cátedras universitarias.

Por todo lo expuesto, con la finalidad de materializar la colaboración expuesta entre ambas instituciones, éstas acuerdan la firma del presente Convenio de colaboración, contenido en el presente documento y que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

Es objeto del presente convenio regular la colaboración entre la Secretaria General para la Paz y la Convivencia del Gobierno Vasco y la UPV/EHU para la creación, desarrollo y sostenimiento de la Cátedra de Derechos Humanos y Poderes Públicos de la UPV/EHU.

El objetivo principal de la Cátedra consistirá en la promoción de la cultura de los derechos humanos en la sociedad vasca en conexión con la comunidad internacional. Su misión se cifra en impulsar y dinamizar la difusión, divulgación, conciencia y mayor y mejor aplicación del derecho internacional de los derechos humanos y de los derechos fundamentales en la sociedad vasca. Pero ello, además, con un foco principal: la aspiración de incidir de forma particular en los poderes públicos y en la necesidad de que éstos pueden encontrar en dicha Cátedra un punto adicional de sinergia, apoyo y de estímulo para interiorizar de forma más intensa y efectiva una actuación pública conforme a los derechos humanos.

La Cátedra, por lo tanto, se constituye como un instrumento para la promoción y el fomento de las actividades de sensibilización y difusión, investigación, proyección y transferencia en el ámbito de los derechos humanos, la memoria histórica, la paz y la convivencia.

Además, la Cátedra posibilitará la colaboración con expertos de reconocimiento internacional, en estrecha relación con los intereses y preocupaciones de la sociedad vasca, con otras instituciones del entorno y de otras regiones del mundo.

Segunda.– Actividades de la Cátedra.

Las actividades de la Cátedra de Derechos Humanos y Poderes Públicos con relación al presente Convenio son las siguientes:

● Fomentar, impulsar y difundir toda clase de actividades relacionadas con el estudio, la investigación y la proyección social de los derechos humanos, su promoción y mejor aplicación.

● Fomentar las relaciones de intercambio y cooperación entre organizaciones e instituciones que trabajen en áreas de interés común; entre otras, con la Red Mundial de Cátedras UNESCO vinculadas, así como con los mecanismos internacionales tanto universales como regionales de control, monitoreo y promoción de los derechos humanos entre otras.

● Impulsar la formación y la sensibilización en el ámbito de actuación de la Cátedra, al igual que la transferencia y la divulgación de los resultados de investigaciones y estudios que al respecto se realicen.

● Colaborar y apoyar a la Secretaría General de Paz y Convivencia en las actuaciones que éste realice en el ámbito de actuación de la Cátedra.

El programa de actividades de la Cátedra se desarrollará de conformidad con las decisiones de su Comité de Seguimiento y será responsabilidad de la UPV/EHU.

Estas actividades, entre otras, contribuirán a que la Cátedra se convierta en referente en su ámbito, contribuyendo al desarrollo de la UPV/EHU como universidad investigadora, abierta al mundo, enraizada en su territorio y cultura.

Tercera.– Compromisos de la UPV/EHU.

Los compromisos de la UPV/EHU con relación al presente Convenio son los siguientes:

● Aprobar, por por el ógano competente de la UPV/EHU la creación de la Cátedra.

● Poner a disposición de la Cátedra un local en el campus de Bizkaia, para la ubicación de su sede.

● Promover y realizar actividades de formación, investigación, divulgación, sensibilización y transferencia en el ámbito de la Cátedra, de acuerdo con el plan de actividades y presupuesto acordado.

● Justificar a la Secretaría General de Paz y Convivencia del Gobierno Vasco el destino de su aportación a esta Cátedra mediante la entrega antes de la finalización del mes de abril de año siguiente al de referencia de una Memoria de las actividades realizadas con dicha aportación, así como de una Memoria económica justificativa del coste del proyecto, con inclusión de copia de las facturas y demás documentos justificativos.

● Informar e invitar a los representantes de las instituciones en el Comite de Seguimiento a cuantos actos de socialización, sensibilización y difusión que organice la propia Cátedra.

● Aportar a las instituciones ejemplares en formato digital de toda publicación o material que produzca la Cátedra.

En el supuesto de que cesara la financiación externa de la Cátedra de Derechos Humanos y Poderes Públicos, la UPV/EHU podrá proceder a la supresión de dicha Cátedra.

Cuarta.– Compromisos del Gobierno Vasco.

Los compromisos de la Secretaria General para la Paz y la Convivencia, con relación al presente Convenio son los siguientes:

● Participar en el seguimiento de las actuaciones de la Cátedra y en el desarrollo del presente Convenio.

● Participar en su promoción y sostenimiento con la cantidad aprobada por el órgano correspondiente.

● Colaborar en las actividades de sensibilización, proyección y difusión organizadas por la Cátedra.

Además, ambas instituciones trabajarán conjuntamente para realizar los trámites necesarios para el reconocimiento de la Cátedra como Cátedra UNESCO.

Quinta.– Sede.

La sede de la Cátedra de Derechos Humanos y Poderes Públicos de la UPV/EHU estará en el Campus de Bizkaia de la Universidad, reservando para ello espacios adecuados para su correcto funcionamiento.

Además, la Cátedra tendrá una presencia virtual en el sitio web habilitado al efecto por la UPV/EHU.

Sexta.– Responsable de la Cátedra.

El o la responsable de la Cátedra será la persona encargada de impulsar la actividad de la misma, asumiendo bajo su dirección la ejecución del programa de actividades, que incluirá la organización de seminarios y jornadas, acciones de divulgación y sensibilización, así como la realización de proyectos de investigación y actividades de transferencia en el ámbito de actuación de la Cátedra.

El o la responsable de la Cátedra deberá recaer en un profesor o profesora de la UPV/EHU en activo, que ostente el título de Doctor o Doctora, y con relación contractual estable con la Universidad. Deberá ser una persona con un reconocido prestigio en el ámbito en el que debe realizar su labor, teniendo, así mismo, una trayectoria académica relevante.

Su nombramiento se efectuará por el Rector o Rectora de la UPV/EHU, tras el examen del proyecto de desarrollo de la Cátedra que presente, oída la Secretaría General de Paz y Convivencia.

El o la responsable de la Cátedra elaborará al final de cada ejercicio un informe sobre las actividades realizadas. El informe será remitido tanto al Vicerrectorado de la UPV/EHU al que esté adscrita la Cátedra como a la Secretaría General de Paz y Convivencia.

Además deberá presentar al Comité de Seguimiento para su aprobación, las cuentas del año anterior, así como las actividades a realizar en el ejercicio siguiente y el presupuesto correspondiente.

Séptima. – Comité de Seguimiento.

La Secretaría General de Paz y Convivencia y la UPV/EHU acuerdan crear un Comité de Seguimiento, con el objeto de garantizar el cumplimiento de los objetivos expresados en este convenio.

El Comité de Seguimiento estará formado por dos representantes de la UPV/EHU y dos representantes de la Secretaría General de Paz y Convivencia y la presidencia del mismo recaerá semestralmente y de forma alternativa en cada una de las partes, comenzando a ejercerse por parte de la Secretaría General de Paz y Convivencia.

El o la responsable de la Cátedra asistirá a las reuniones, con voz pero sin voto. En el supuesto de que la Cátedra obtenga la acreditación como Cátedra UNESCO, asistirá igualmente a las reuniones del Comité de Seguimiento una persona en representación de UNESCO con voz pero sin voto.

El Comité de Seguimiento tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

● Aprobar, a propuesta del o la responsable, el programa de actuaciones anual de la Cátedra.

● Aprobar el presupuesto anual de la Cátedra acorde al programa de actividades.

● Aprobar la ejecución presupuestaria anual.

● Realizar el seguimiento de las actividades de la Cátedra y de los acuerdos adoptados por el Comité.

● Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento de este Convenio o a su desarrollo, conforme a los intereses de las partes.

El Comité de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año. Las convocatorias las realizará quien ostente la presidencia del Comité de Seguimiento, como mínimo, una en el primer trimestre del año para aprobar la rendición de cuentas del ejercicio anterior y para aprobar las actividades, así como el presupuesto del ejercicio siguiente, así como cuando lo solicite una de las partes de forma justificada.

Teniendo en cuenta la naturaleza del Comité de Seguimiento, será necesaria la presencia de representantes de ambas instituciones firmantes del presente Convenio para aprobar el presupuesto, de cara a garantizar la efectividad del mismo, salvo que alguna de las instituciones asuma la propuesta que se le envíe junto con la convocatoria y así lo manifieste por escrito antes del inicio de la sesión.

Octava.– Comité Asesor.

El Comité de Seguimiento de la Cátedra podrá constituir otro Comité que realizará las funciones de asesoramiento. Dicho Comité Asesor podrá estar formado por instituciones y particulares que deseen colaborar en la promoción de la Cátedra. Estos miembros serán propuestos por uno de los miembros del Comité de la Cátedra y para su nombramiento se requerirá la unanimidad del mismo.

Tendrá entre otras las funciones de proponer al Comité de la Cátedra y a su responsable actividades que ayuden a promocionar la actividad de la Cátedra, así como las que el Comité de Seguimiento le asigne.

Novena.– Aportaciones de las partes suscribientes.

La Cátedra se financiará con las aportaciones económicas procedentes de la Secretaría General de Paz y Convivencia del Gobierno Vasco y las aportaciones no económicas de la UPV/EHU que posibiliten el sostenimiento basal de la Cátedra, además con las subvenciones, ayudas y otras fuentes de financiación externas que pueda conseguir en el marco de las actividades previstas.

Aportaciones de la Secretaría General de Paz y Convivencia del Gobierno Vasco

La Secretaría General de Paz y Convivencia del Gobierno Vasco destinará un importe total y máximo para la realización de las acciones previstas en el presente Convenio de 37.500 euros, con cargo a la partida presupuestaria: 16.0.1.01.31.0000.3.454.99.46210.018.T.

La aportación económica de la Secretaría General de Paz y Convivencia será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se rebase el costo de la actuación subvencionada, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de otras subvenciones concurrentes.

Aportaciones de la UPV/EHU

La UPV/EHU pondrá a disposición de la Cátedra un local habilitado que, en función de sus necesidades futuras y las disponibilidades de espacios, podrá ser ampliado.

Además, contribuirá al funcionamiento de la Cátedra con la colaboración de personal de la Universidad, asumiendo el sostenimiento de los locales, infraestructuras y servicios universitarios que sean utilizados para el desarrollo de sus actividades.

Décima.– Forma de pago.

Dado que se pretende que la UPV/EHU siempre tenga financiación anticipada para la realización de las actividades previstas, el importe comprometido por la Secretaría General de Paz y Convivencia a que se refiere la cláusula novena se abonará tras la firma del presente convenio y aprobación del plan de actividades.

Undécima.– Justificación.

Las aportaciones económicas objeto del presente convenio se justificarán tras la aprobación por el Comité de Seguimiento de la Cátedra de las actuaciones desarrolladas y previa presentación ante el Departamento de la justificación de los gastos del ejercicio aportando al la siguiente documentación:

1.– Un informe academico o memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las actividades recogidas en este convenio y de los resultados obtenidos, donde se explocotarán los avances del proyecto.

2.– Un informe económico o memoria económica del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

● Una memoria justificativa de los gastos realizados para la consecución de los fines del convenio, así como una relación clasificada (en formato excel) que premita identificar el acreedor, importe, fecha de emisión y en su caso fecha de pago con una remisión al documento soporte de cada uno de los gastos. El soporte consistirá en una factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

● Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado dichas actividades, con indicación de su importe y procedencia.

El importe de las subvenciones recibidas por la Universidad en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras entidades públicas o privadas, estatales o internacionales, supere el coste de las actividades a desarrollar por el mismo.

Decimosegunda.– Publicidad y difusión.

La Cátedra, como entidad sin personalidad jurídica de la UPV/EHU, deberá hacer uso de la identidad corporativa de la Universidad en toda comunicación de la actividad universitaria y en todo acto de difusión y divulgación del conocimiento generado, garantizándose la visibilidad de la identidad corporativa de la UPV/EHU en la forma prevista en su Manual. En lo que respecta a la producción científica, se deberá reconocer y hacer constar la participación de todo el personal investigador que haya intervenido en dichos trabajos, así como su pertenencia a la institución de la que legalmente dependa. La Cátedra respetará también las indicaciones que establezca la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en relación con su imagen corporativa.

En todos los actos y actividades que realice la Cátedra figurarán los respectivos logotipos de la UPV/EHU y de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi con similares características de tamaño y representatividad, como entidades promotoras de la Cátedra, sin perjuicio de la presencia de otros logos que procedan de entidades o instituciones colaboradoras.

Decimotercera.– Vigencia.

El periodo de vigencia de este convenio será desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2016.

El presente Convenio podrá ser renovado por mutuo acuerdo de las partes, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y previas las autorizaciones correspondientes.

Decimocuarta.– Naturaleza e interpretación.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el derecho administrativo.

Sin perjuicio de lo anterior, en todo lo no previsto por el presente Convenio, resultarán de aplicación las previsiones de la Normativa básica de funcionamiento de las estructuras y entidades sin personalidad jurídica de la UPV/EHU.

Decimoquinta.– Resolución.

El incumplimiento del presente Convenio por cualquiera de las partes firmantes será causa de su resolución, previa comunicación escrita a la parte que corresponda con una antelación mínima de un mes.

Son causas de resolución para las partes firmantes del presente convenio, el incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo y cualesquiera otras que, derivadas de su naturaleza, sean recogidas por la legislación vigente.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas previamente a la notificación de la denuncia.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio serán de conocimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimosexta.– Modificaciones.

Cualquier modificación del presente convenio deberá comunicarse y contar con el visto bueno previo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de la UPV/EHU y ser aprobada por los órganos correspondientes de ambas instituciones.

Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman por duplicado el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, Iñaki Goirizelaia Ordorika. Rector.

Por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, Jonan Fernández Erdozia. Secretario General para la Paz y la Convivencia.


Análisis documental