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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 210, lunes 7 de noviembre de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
4679

RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2016, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se modifica y revisa la autorización ambiental integrada concedida a Aiala Vidrio, S.A. para la actividad de fabricación de envases de vidrio en el término municipal de Laudio/Llodio (Álava).

Resultando que mediante Resolución de 30 de abril de 2008 del entonces Viceconsejero de Medio Ambiente se concede a Aiala Vidrio, S.A. autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación de envases de vidrio en el término municipal de Laudio/Llodio (Álava).

Resultando que en fecha 16 de mayo de 2008, Aiala Vidrio, S.A. presenta recurso de alzada contra la citada Resolución de 30 de abril de 2008.

Resultando que con fecha 9 de febrero de 2009 el Órgano Ambiental emite Orden por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por Aiala Vidrio, S.A. contra la Resolución de 30 de abril de 2008. En la citada Orden se estima parcialmente el recurso de alzada y se modifican los apartados primero, segundo (subapartados C, D.2.2.2, D.2.2.3 y E.1) y tercero de dicha Resolución y se elimina el apartado segundo subapartado D.2.3.5.

Resultando que mediante Resolución de 3 de noviembre de 2009 se modifica la autorización ambiental integrada concedida a Aiala Vidrio, S.A. para la fabricación de envases de vidrio en el término municipal de Laudio/Llodio (Álava).

Resultando que con fecha 8 de marzo de 2012 se publica la Decisión de Ejecución de la Comisión de 28 de febrero de 2012 por la que se establecen las mejores tecnologías disponibles en la fabricación de vidrio.

Resultando que con fecha 19 de octubre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Resultando que el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, establece el procedimiento de revisión de la autorización ambiental integrada en el caso de publicación de las conclusiones relativas a las mejores tecnologías disponibles.

Resultando que mediante Resolución de 27 de junio de 2014 del Viceconsejero de Medio Ambiente se modifica y hace efectiva la autorización ambiental integrada concedida a Aiala Vidrio, S.A. para la actividad de fabricación de envases de vidrio en el término municipal de Laudio/Llodio (Álava), asignándole el número de autorización 16-I-01-0000000000076.

Resultando que con fecha de 27 de abril de 2015 Aiala Vidrio, S.A. solicita la prórroga para la implantación y puesta en marcha del sistema de depuración de emisiones, posteriormente denegada por este Órgano mediante escrito de fecha de 24 de julio de 2015.

Resultando que con fecha 6 de noviembre de 2015 el Órgano Ambiental solicita a Aiala Vidrio, S.A. que con objeto de realizar la revisión de la autorización remita la comparativa del funcionamiento de la instalación con las mejores técnicas disponibles descritas en las conclusiones, así como la información actualizada en materia de suelos y la previsión para la elaboración del informe de base.

Resultando que con fechas de 25 de noviembre y 9 de diciembre de 2015, Aiala Vidrio, S.A. presentó la documentación solicitada para la revisión de la autorización ambiental integrada.

Resultando que con fecha 14 de diciembre de 2015 se publica en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, la revisión de la autorización ambiental integrada de Aiala Vidrio, S.A., y ello en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas. Una vez culminado el trámite de información pública en relación a la revisión de la autorización ambiental integrada, se constata que no se han presentado alegaciones.

Resultando que una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, la revisión de la autorización ambiental integrada de Aiala Vidrio, S.A., en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, ambas con fecha 14 de diciembre de 2015.

Resultando que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicita el 28 de enero de 2016 informe al Ayuntamiento de Laudio/Llodio (Álava) y al Departamento de Salud.

Resultando que con fecha de 8 de febrero de 2016, el Departamento de Salud del Gobierno Vasco emite informe, con el resultado que obra en el expediente.

Resultando que con fecha de 7 de marzo de 2016, Aiala Vidrio, S.A. remite a este Órgano sendos escritos informando sobre la situación actual y la prevista en relación a las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) de la instalación, y a la instalación del sistema de tratamiento de emisiones atmosféricas.

Considerando que el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, establece en su segundo apartado que «en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las MTD en cuanto a la principal actividad de una instalación, el órgano competente garantizará que se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la autorización de la instalación de que se trate, para garantizar el cumplimiento de la presente Ley, en particular, del artículo 7; y la instalación cumple las condiciones de la autorización».

Considerando asimismo que la Decisión de Ejecución de la Comisión de 28 de febrero de 2012 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles en la fabricación de vidrio establece los valores límite de emisión para los hornos de fusión en el sector de la fabricación de vidrio para envases, procede realizar la revisión de la autorización ambiental integrada concedida a Aiala Vidrio, S.A. con objeto de adecuarla a dichas conclusiones tal y como ya se recogía en la Resolución de 27 de junio de 2014.

Considerando que la citada Decisión fue publicada el 8 de marzo de 2012, y que, por lo tanto, el plazo establecido en el artículo 25 de la Ley 16/2002 para el cumplimiento de las condiciones establecidas en la misma, incluidas las referidas a las emisiones de partículas y compuestos de azufre, es el 8 de marzo de 2016, procede mantener la fecha de referencia en los mismos términos señalados en la resolución de 27 de junio de 2014.

Considerando que, tal y como ya se informó con fecha de 15 de enero de 2016, una vez que Aiala Vidrio, S.A. ha comunicado a este Órgano la decisión de realizar una parada para el mantenimiento del horno 3 con el objetivo de ampliar su vida útil, y modificando por lo tanto las previsiones de desmantelamiento o reconstrucción del mismo establecidas anteriormente, la conexión del horno 3 al sistema de depuración de gases resulta una Mejor Técnica Disponible exigible.

Considerando que la previsión comunicada a este Órgano para el cumplimiento en la emisión conjunta de los tres hornos de un límite de emisión de 950 mg/Nm3 de NOx no resulta conforme a las conclusiones sobre Mejores Técnicas Disponibles, procede mantener en la autorización ambiental integrada como límite de emisión el valor de 800 mg/Nm3 establecido en las mismas, y en los términos señalados en la resolución de 27 de junio de 2014.

Considerando que durante la tramitación de la revisión de la autorización ambiental integrada se ha presentado la documentación necesaria, procede modificar el apartado segundo, subapartados D.2.2.2, D.2.2.3, D.2.5 y E.1 de la autorización ambiental integrada con objeto de adecuarlos a dichas conclusiones.

Considerando que la actividad que realiza Aiala Vidrio, S.A. implica la emisión de sustancias peligrosas relevantes, teniendo en cuenta la posibilidad de contaminación del suelo y de las aguas subterráneas, procede requerir la realización en un plazo de seis meses de un informe base para determinar el estado del suelo y aguas subterráneas a fin de hacer la comparación cuantitativa con el estado tras el cese definitivo de la actividad.

Considerando que de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación, referido a la modificación de la autorización ambiental integrada, así como en el apartado segundo subapartados D.2.4 y D.2.5 de la Resolución de 27 de junio de 2014, procede su adecuación en orden a actualizar la redacción de los apartados referidos a la generación de residuos y protección del suelo.

Considerando que procede modificar la autorización ambiental integrada concedida a Aiala Vidrio, S.A. a fin de incorporar a la misma las modificaciones indicadas.

Considerando la competencia de este órgano ambiental para el dictado de la presente Resolución, de conformidad con lo previsto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.

Vistas la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de general aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Modificar y revisar la autorización ambiental integrada concedida a Aiala Vidrio, S.A. adaptando las condiciones de la autorización a la Decisión de Ejecución de la Comisión de 28 de febrero de 2012 por la que se establecen las mejores tecnologías disponibles en la fabricación de vidrio, concedida mediante Resolución de 27 de junio de 2014 y en este sentido los apartados Primero, Segundo, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo de la citada Resolución, que quedan redactados como sigue:

«Primero.– Conceder a Aiala Vidrio, S.A. con domicilio social en el Barrio Munegazo, 22 del término municipal de Laudio/Llodio (Álava) y CIF: A-01394261, Autorización Ambiental Integrada para la actividad de fabricación de envases de vidrio, en el término municipal de Laudio/Llodio, con las condiciones establecidas en el apartado segundo de esta Resolución.

La actividad se encuentra incluida en la categoría 3.3 "Instalaciones para la fabricación de vidrio incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fundición superior a 20 toneladas por día" del Anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Las instalaciones de Aiala Vidrio, S.A. se encuentran en el Barrio Munegazo, en el término municipal de Laudio/Llodio (Álava), ocupando una superficie totalmente pavimentada de 221.067 m2, de los cuales 81.253 m2 se encuentran edificados.

La actividad que en ella se desarrolla es la fabricación de vidrio hueco (envases de vidrio). Aiala Vidrio, S.A. dispone de cerca de 600 productos y una gran diversificación de oferta ya que está presente en todos los mercados de envasado de productos alimentarios como agua, refrescos, zumos, cerveza, licores, aperitivos, aceites, vinos, vinagres y conservas.

La capacidad diaria de producción depende del modelo que se esté fabricando ya que en el caso de los botellines la cantidad resulta mayor que para las botellas. A grandes rasgos, puede decirse que la producción diaria ronda los 2.000.000 de botellas, de las que alrededor de 400.000 se exportan (15 - 20% de exportación).

Por otro lado, Aiala Vidrio, S.A. dispone de tres hornos regenerativos de fusión de vidrio: uno para la producción de vidrio blanco y otros dos para la fabricación de vidrio de color. La fusión del vidrio blanco no permite el uso de casco externo como materia prima, debido a problemas de coloración del vidrio producido. Los procesos de suministro de casco de vidrio externo no separan por colores y no es posible encontrar en el mercado casco de vidrio blanco en exclusiva.

El proceso de fabricación, comprende las siguientes etapas: recepción y preparación de materia prima, fusión, conformado y enfriamiento y recocido.

La recepción de las materias primas se realiza en una superficie de terreno suficiente como para facilitar el tráfico de los camiones. Éstos descargan su contenido llenando una serie de tolvas de almacenamiento.

Las zonas de descarga de materias primas están provistas de filtros de mangas que se ponen en funcionamiento cada vez que se realiza la descarga en planta del camión que las transporta.

Todas las materias primas necesarias se descargan sobre una cinta transportadora en la cantidad especificada por el laboratorio. La cinta transportadora desemboca en una tolva-ascensor que conduce la materia prima hasta el piso de mezcladoras donde se realiza el mezclado de materia prima antes de su fusión en horno.

Durante el proceso de fusión realizado en los hornos, los componentes de la mezcla vitrificable experimentan una serie de transformaciones cristalinas, evaporación de humedad de la mezcla y del agua de hidratación de las sales, disociación de carbonatos y otras reacciones químicas; los productos de estas reacciones se van disolviendo en la mezcla vítrea en formación.

Las reacciones entre los componentes se inician a bajas temperaturas mientras se encuentran todavía en estado sólido y el proceso continúa lentamente hasta que se alcanza la temperatura de fusión y con ella la fase fundida.

El vidrio fundido sale del horno y entra en una zona en la que se acondiciona la temperatura del mismo. Para ello pasa por unos canales, en los que la temperatura se logra por medio de unos quemadores alimentados con gas natural, y unas aperturas de refrigeración. A partir de aquí el vidrio llega a un alimentador desde el cual se va depositando en las máquinas de formación de envases (conformado).

Las gotas en su caída a la máquina se introducen en los moldes preliminares que dan la "preforma" a lo que luego va a ser el envase de vidrio. Y desde aquí se depositan en los moldes terminadores, donde el vidrio adquiere la forma definitiva.

Los moldes empleados para la fabricación de las botellas necesitan un mantenimiento periódico para eliminar rebabas y defectos. Tanto el proceso de granallado como el mantenimiento de moldes están conectados conjuntamente a un filtro de mangas que recoge el polvo metálico que se genera, depurando las emisiones que se emiten al exterior.

Asimismo, la eliminación de la capa de grafito que recubre las canaletas y parte de máquinas de moldeo se realiza mediante la inmersión de estas piezas en un baño acuoso de producto alcalino a temperatura (85 ºC) que genera vapores (limpieza química).

Los moldes y piezas de las máquinas de moldeo tras su reparación se deben lacar con una suspensión de grafito en disolventes. El proceso se realiza en una cabina de pintura dotada de filtros.

Antes de pasar al arca de recocido y una vez que la botella ha salido del molde terminador, se trata en caliente pulverizando un producto en base estaño sobre la superficie exterior del envase. Así, el estaño pasa a formar parte de la estructura del vidrio, por lo que aumenta la resistencia superficial del envase a la degradación.

A continuación, durante el proceso de moldeo, los envases se enfrían bruscamente, lo cual genera tensiones en el vidrio, volviéndolo más frágil. Estas tensiones van a ser eliminadas durante el proceso de recocido.

Para ello primero se aumenta la temperatura hasta 550-580 ºC y posteriormente se realiza un enfriamiento controlado hasta alcanzar una temperatura ambiente.

Tras el recocido, los envases sufren un tratamiento en frío, que consiste en la pulverización de una solución bactericida y una dispersión de polietileno sobre los envases de vidrio, con los que se aumenta la resistencia de las botellas al impacto y se mejora la lubricidad de las mismas.

Finalmente, las botellas se dirigen a la zona de control y selección, tras lo que se paletizan y almacenan.

La energía necesaria para la fabricación de vidrio proviene de la energía térmica y la energía eléctrica suministradas por empresa externa. Como combustible de proceso se emplea gas natural, aunque se emplea gasóleo para procesos auxiliares (combustible para carretillas).

Las materias primas necesarias para la fabricación de vidrio son caliza, dolomía, carbonato sódico, sulfatos, arena y casco de vidrio tanto de origen interno (proveniente de los rechazos de la propia planta) como externo.

El suministro de agua potable se efectúa mediante la red municipal de Laudio/Llodio, mientras que el agua de uso industrial, utilizada principalmente para la refrigeración de las máquinas, proviene del arroyo Altube.

En la planta, las emisiones a la atmósfera provienen principalmente de la fusión de vidrio con tres focos de emisión asociados a sendos hornos de fusión y otros tres asociados a arcas de recocido. Además existen otros 5 focos emisores correspondientes a los procesos de: recubrimiento de envases (2), granalladora y mantenimiento de moldes (1), limpieza química de la máquina de moldes (1) y cabina de pintura (1). Por otro lado, en la instalación se desarrollan las siguientes actividades no sistemáticas: soldadura en taller (3 focos), tres de grupos electrógenos de emergencia y uno de "mantenimiento de carretillas". La emisión de los vapores que se generan por el contacto de restos de vidrio caliente con el agua de "arrastradores" también se conduce al exterior en foco confinado. Por otro lado, se generan emisiones difusas durante las operaciones de recepción de materias primas y embalaje y almacenamiento de productos.

La actividad genera vertidos asociados a los circuitos cerrados de refrigeración, además de las aguas fecales provenientes de servicios y vestuarios y las aguas industriales procedentes del pretratamiento de las aguas captadas y la ósmosis inversa. Para la evacuación de estas aguas, se cuenta con un punto de vertido indirecto al río Nerbioi, a través de la red de colectores del municipio de Laudio/Llodio.

El proceso de fabricación de envases de vidrio genera como residuo peligroso los lodos de arrastradores, que provienen, concretamente, de los depósitos en los que decantan los sólidos en suspensión y los arrastres de aceite de lubricación de máquinas. Junto con estos residuos se agrupan en el depósito de decantación los aceites usados y las taladrinas usadas que se generan en operaciones generales. Este residuo se recoge directamente de las balsas de decantación para su autogestión en los hornos de fusión de vidrio n.º 2 y 3 bajo el epígrafe "lodos de arrastradores, aceite y taladrina".

Entre los residuos no peligrosos generados en la instalación, se encuentran la chatarra, el papel y cartón y el vidrio.

Por otro lado, el Proyecto incorpora técnicas identificadas como Mejores Técnicas Disponibles (MTDs), de acuerdo con los siguientes documentos de referencia: Reference Document on Best Available Techniques in the Glass Manufacturing Industry (diciembre de 2001); y la Guía de Mejores Técnicas Disponibles en España en la fabricación de vidrio (2003). Las medidas implantadas en los principales focos de emisión a la atmósfera responden a todas las medidas primarias identificadas en los documentos de referencia y son las siguientes: almacenamiento de sólidos pulverulentos en silos cerrados, almacenamientos cubiertos de materias auxiliares, cubrimiento de cintas transportadoras de materias primas, acondicionamiento de la zona de alimentación del horno, acondicionamiento de edificios, uso de hornos regenerativos, aumento progresivo del casco de vidrio como materia prima, boosting eléctrico, diseño de la geometría del horno, condiciones de llama, posicionamiento de quemadores para optimizar la combustión del gas, sustitución de fuel por gas natural, reducción de la relación aire/combustible a niveles estequiométricos, sellado de las paredes de hornos y cámaras, quemadores de bajo NOx, uso de materiales refractarios de elevada eficiencia y mejora de los sistemas de recuperación de las cámaras de regeneración. Asimismo, de las siguientes medidas secundarias para minimizar las emisiones de partículas a la atmósfera: filtro de mangas que conecta las chimeneas de aspiración de polvo de los silos de almacenamiento de materias primas y filtro de mangas conectado al proceso de granallado y mantenimiento de moldes.

La instalación dispone de las Mejores Tecnologías Disponibles de aplicación general indicadas en la Decisión de Ejecución de la Comisión de 28 de febrero de 2012 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles (MTD) en la fabricación de vidrio conforme a la Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales.

Además, la planta cuenta con las MTDs aplicables para la reducción de las emisiones de contaminantes en gases residuales indicadas en el apartado 1.2 de la citada Decisión de ejecución de la Comisión de 28 de febrero de 2012.»

«Segundo.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación de la actividad de fabricación de envases de vidrio, promovida por Aiala Vidrio, S.A. en el término municipal de Laudio/Llodio.

A) Deberá constituirse un seguro de responsabilidad civil por una cuantía de seiscientos mil (600.000) euros que cubrirá el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus bienes y los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado, derivados del ejercicio de la actividad objeto de autorización.

El importe de dicho seguro podrá ser actualizado anualmente, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores.

B) Aiala Vidrio, S.A. tiene depositada una fianza por un importe de doce mil (12.000) euros en los términos establecidos en el artículo 20, apartado 4.b), de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. El importe de dicha fianza se determina en función de la capacidad máxima de tratamiento de residuos (3.000 m3/año).

El importe de dicha fianza podrá ser actualizado anualmente a requerimiento de este órgano ambiental, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores.

C) Aiala Vidrio, S.A. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al responsable de las relaciones con la Administración.

D) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

D.1.– Condiciones y controles para la gestión de residuos.

D.1.1.– Condiciones y controles para la admisión, almacenamiento y registro del residuo lodos de arrastradores.

Aiala Vidrio, S.A. procederá en su actividad de fabricación de vidrio a la valorización de residuos producidos en sus propias instalaciones, consistentes en lodos de arrastradores, aceite y taladrina (LER 16 07 08).

D.1.1.1.– Condiciones de admisión de residuos.

La autogestión del residuo "Lodos de arrastradores, aceite y taladrina", se realizará bajo los siguientes condicionantes:

a) El residuo consistente en una mezcla de vidrio, agua, aceites y taladrinas exentas de cloro, con un contenido en PCB/PCT inferior al 0,005 por 100 (50 ppm) en peso, será autogestionado en los hornos de fusión de vidrio sin rebasar en ningún caso la capacidad máxima anual fijada en 3.000 m3/año.

b) Anualmente, se someterá a un análisis de caracterización que permita asegurar la posibilidad de tratamiento en las instalaciones de Aiala Vidrio, S.A.

c) Siempre que se modifiquen de forma sustancial la composición de los aceites y taladrinas que constituyen los residuos se realizarán nuevos análisis de caracterización que deberán remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente para su aprobación, previa gestión de los mismos.

d) Bajo ninguna circunstancia podrán gestionarse en los hornos de fusión residuos que difieran de los señalados en esta autorización.

D.1.1.2.– Condiciones de almacenamiento de residuos.

El residuo se almacenará en depósito estanco de almacenamiento donde se llevará un control diario de la cantidad almacenada.

El área de almacenamiento del residuo dispondrá de suelo estanco y cubeto de retención a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames.

D.1.1.3.– Registros de control de los residuos autogestionados.

En el registro de residuos peligrosos producidos al que se hace referencia en el apartado D.2.4.1 o de esta Resolución se harán constar las operaciones de dosificación y tratamiento del residuo autogestionado "lodos de arrastradores, aceite y taladrina" en los hornos, debiendo figurar en él al menos los siguientes datos:

a) Cantidades, naturaleza, composición y código de identificación de los residuos gestionados.

b) Periodicidad y grado de dosificación de los mismos.

c) Operaciones de tratamiento y parámetros de control.

d) Cantidades, naturaleza, composición y código de identificación de los residuos resultantes del tratamiento.

e) Gestión dada a los mismos, fechas y datos identificativos del destino.

D.1.2.– Condiciones y controles para el proceso de gestión de residuos de vidrio.

La actividad de gestión de residuos no peligrosos en las instalaciones de Aiala Vidrio, S.A. en Laudio/Llodio (Álava) consiste en:

– Recogida, recepción, clasificación, selección y almacenamiento de residuos de vidrio.

El casco de vidrio se almacenará en silo cerrado, cuya pavimentación estará hormigonada e impermeabilizada.

Los residuos admisibles en la planta para su valorización se detallan en los siguientes apartados que contienen asimismo especificaciones para su correcta gestión.

Asimismo, se deberá cumplir lo siguiente:

a) Únicamente podrán ser objeto de gestión los residuos no peligrosos incluidos en la Lista de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, especificados en la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)

Bajo ninguna circunstancia podrán aceptarse en la planta residuos que difieran de los señalados en esta Resolución o que pudiendo encuadrarse dentro de la denominación de los residuos admisibles presenten contaminación atribuible a la mezcla con otros tipos genéricos de residuos.

Los residuos recepcionados no deberán presentar ninguna de las características de peligrosidad establecidas en el reglamento 1357/2014, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por el que se sustituye el Anexo III de la Directiva 2008/98/CE.

Todo traslado de residuos desde otra comunidad autónoma deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

b) Con carácter previo a la aceptación de los residuos no peligrosos objeto de la autorización, se remitirá al titular de los residuos documento acreditativo de la aceptación de los mismos, en el que se detallen las condiciones de dicha aceptación. Se enviará copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

El cumplimiento de estas condiciones deberá comprobarse con anterioridad a la recepción de cada partida.

Para cada nuevo origen de residuo que se prevea tratar en la planta, el operador deberá remitir a esta Viceconsejería de Medio Ambiente el correspondiente documento de aceptación en el que constará, en su caso, una propuesta de parámetros limitativos o condicionantes para la aceptación del citado residuo.

Comprobada la posibilidad de admisión del residuo, Aiala Vidrio, S.A. remitirá al titular del mismo documento acreditativo de la aceptación, en el que se fijen las condiciones de ésta.

c) Se deberá llevar un control de los residuos no peligrosos que lleguen a la planta para su valorización, de forma que se garantice que son admisibles en la planta de acuerdo con el condicionado de esta Resolución.

Dicho control consistirá en la verificación establecida en el documento de aceptación aprobado por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En dicho documento se establecerán parámetros limitativos y condicionantes de aceptación. Dicha verificación quedará registrada en un documento de control de entrada.

d) Las zonas de estacionamiento de vehículos en las operaciones de carga y descarga se realizarán sobre solera impermeabilizada y dispondrán de las pendientes necesarias y redes de recogida de eventuales derrames, que permitan dirigir éstos hacia arqueta ciega o balsa de recogida, sin pasar en su recorrido por debajo del vehículo ni aproximarse a otros vehículos o instalaciones.

Las operaciones de carga, descarga y manipulación de los residuos en planta, así como la estanqueidad de los equipos, deberán evitar o, en su defecto, reducir al máximo posible la existencia de emisiones difusas o incontroladas.

e) El almacenamiento de los residuos se realizará en condiciones adecuadas de estanqueidad, al objeto de evitar el posible impacto por fugas o derrames que pudieran generarse procediendo, en su caso, a la recogida y caracterización de los mismos.

El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos no peligrosos a valorizar será de dos años.

f) De conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Aiala Vidrio, S.A. deberá disponer de un archivo cronológico en formato físico o telemático, donde recogerá por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos y cuando proceda se inscribirá también el medio de transporte y la frecuencia de recogida de los residuos aceptados y gestionados, mientras que de los residuos rechazados se recogerá la cantidad, empresa productora del residuo rechazado, causa del rechazo, destino final del residuo rechazado, así como otras incidencias. En el citado archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos.

Dicho archivo cronológico se guardará durante, al menos, tres años y se remitirá con carácter anual a esta Viceconsejería de Medio Ambiente dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente, en consonancia con el artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

g) La ampliación o modificación de la actividad de gestión de residuos no peligrosos, objeto de esta autorización, deberá ser comunicada y, en su caso, autorizada por el Órgano Ambiental.

D.2.– Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

D.2.1.– Condiciones de funcionamiento de los hornos para la valorización del residuo "lodos de arrastradores, aceite y taladrina".

a) No podrá procederse a la valorización de residuos si no se cumplen las siguientes condiciones:

– Que los parámetros de control del estado térmico del horno permitan verificar que, tras la última inyección de aire de combustión, incluso en las condiciones más desfavorables, la temperatura de los gases derivados del proceso es superior a 850 ºC durante 2 seg. En el supuesto de que se gestionen residuos peligrosos que contengan más del 1% de sustancias organohalogenadas, expresadas en cloro, la temperatura del horno deberá elevarse hasta 1.100 ºC, al menos durante dos segundos.

– Que los parámetros de control de combustión del horno permitan verificar que existe una atmósfera oxidante.

b) En periodos de arranque no podrán gestionarse residuos hasta alcanzar la temperatura de combustión necesaria que asegure en todo momento el mantenimiento de las condiciones anteriormente mencionadas.

c) Se dispondrá de un sistema que impida la dosificación de residuos en cualquiera de las siguientes circunstancias:

1) En la puesta en marcha hasta que se haya alcanzado la temperatura de 850 ºC.

2) Cuando no se mantenga la temperatura de 850 ºC.

3) Cuando las mediciones continuas establecidas en esta resolución muestren que se está superando algún valor límite de emisión debido a perturbaciones o fallos en los dispositivos de depuración.

4) Cuando no se alcance la temperatura de 1.100 ºC si se están gestionando residuos peligrosos que contengan más del uno por ciento de sustancias organohalogenadas, expresadas en cloro.

5) En periodos de arranque hasta alcanzar la temperatura de combustión necesaria que asegure en todo momento el mantenimiento de las condiciones anteriormente mencionadas.

d) El sistema de control de la planta deberá monitorizar los parámetros de operación de modo que:

– Impida la puesta en marcha de la instalación de inyección de residuos si no se cumplen todas las condiciones señaladas.

– Pare automáticamente la instalación de inyección de residuos si alguna de las condiciones deja de cumplirse.

D.2.2.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.

D.2.2.1.– Condiciones generales.

La planta de fabricación de vidrio se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución.

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y la seguridad pública.

Las personas titulares de la instalación deberán cumplir las obligaciones indicadas en el artículo 5 del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

La sección, sitio de medición, puntos de muestreo, puertos de medición, accesibilidad, seguridad y servicios de los focos deberá cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas publicadas por el Departamento con competencias en materia de la atmósfera.

Una vez autorizado un nuevo foco por parte de este Órgano, antes de que transcurran seis meses desde su puesta en marcha, se deberá remitir informe ECA inicial realizado por entidad de control ambiental. En todo caso, se podrá solicitar prórroga, ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del mencionado plazo, por motivos debidamente justificados.

D.2.2.2.– Identificación y catalogación de los focos.

La instalación de Aiala Vidrio, S.A. se dedica a la producción de vidrio hueco (equipos con capacidad de fusión > 20 t/día), actividad con código 03 03 15 01 del catálogo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, para cuyo desarrollo cuenta actualmente con los siguientes focos confinados:

(Véase el .PDF)

En el caso de que se modifique el régimen de funcionamiento de los focos no sistemáticos, es decir, pasen a funcionar más de un 5% del funcionamiento global de la planta o a emitir más de 12 veces al año periodos superiores a una hora, deberá comunicarse dicha modificación y proceder a su regulación.

Cuando para un foco sistemático no se den condiciones de funcionamiento en un determinado año, no será preciso realizar un control sobre dicho foco ese año, debiendo realizarse el año inmediatamente posterior, siempre que no persistan las condiciones por las que se eximió su control. Esa circunstancia deberá ser justificada en el correspondiente programa de vigilancia ambiental.

Además, se generan emisiones difusas asociadas a la actividad 04 06 17 51 incluida en el catálogo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, antes mencionado, en las siguientes zonas: recepción, molienda y mezcla de materias primas, embalaje y almacenamiento de productos y operaciones de mantenimiento y limpieza.

D.2.2.3.– Valores límite de emisión.

La planta deberá disponer de las mejores técnicas disponibles aplicables de conformidad con la Decisión de Ejecución de la Comisión de 28 de febrero de 2012 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles (MTD) en la fabricación de vidrio conforme a la Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales, y no se deberán superar los siguientes valores límite de emisión:

(Véase el .PDF)

Dichos valores están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura, 101,3 kPa de presión y gas seco.

Se considera que se respetan los valores límite de emisión anteriores si:

1.– En el caso de mediciones discontinuas: si el valor medio validado de tres mediciones puntuales de un mínimo de 30 minutos cada una, no supera el valor límite de emisión. Para los hornos regenerativos, el período de medición deberá abarcar como mínimo dos inversiones de ignición de las cámaras regeneradoras.

Los valores medios validados se determinarán a partir de la media de los resultados de las tres mediciones una vez sustraído el valor del intervalo de confianza especificado a continuación.

El valor del intervalo de confianza al 95 por 100, determinado en los valores máximos de emisión no superará los porcentajes establecidos en el Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

2.– En el caso de mediciones continuas en el foco n.º 20 (partículas totales, NOx y SO2) si ningún valor medio diario validado supera el valor límite de emisión. Los valores medios diarios validados se determinarán durante el plazo de explotación efectivo (excluidos los periodos de arranque y parada) a partir de los valores medios semihorarios válidos medidos, una vez sustraído el valor del intervalo de confianza especificado a continuación:

El valor del intervalo de confianza al 95 por 100, determinado en los valores máximos de emisión no superará los porcentajes siguientes del valor límite de emisión: partículas totales: 30 por 100, dióxido de azufre y dióxido de nitrógeno, 20 por 100.

Se consideran como tiempo de registro no válidos los de mantenimiento, avería o funcionamiento incorrecto de los equipos de medición.

D.2.2.4.– Sistemas de captación y evacuación de gases.

Las chimeneas de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la señalada en el apartado D.2.2.2. Las secciones y la ubicación de los puntos de muestreo deberán cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas publicadas.

En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, se deberán cumplir las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Los sistemas de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotados y mantenidos de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

Con objeto de minimizar las emisiones difusas, el almacenamiento de materias pulverulentas gruesas (como chatarra de vidrio) deberá realizarse en recinto cubierto. Asimismo, se dispondrá de almacenamientos de sólidos pulverulentos en silos cerrados, almacenamientos cubiertos de materias auxiliares, cintas transportadoras de materias primas cubiertas, zona de alimentación del horno acondicionada y edificios acondicionados, sistemas de control de emisiones en la zona de carga del horno mediante cerramiento de las bandejas de alimentación, sistemas de aspiración en áreas de proceso y extracción y conducción de las emisiones a instalaciones de recogida de polvo.

D.2.3.– Condiciones para el vertido a cauce.

D.2.3.1.– Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

Tipo de actividad principal generadora del vertido: Fabricación de vidrio hueco.

Grupo de actividad: Materiales de construcción.

Clase-grupo-CNAE: 2-10-26.13.

(Véase el .PDF)

D.2.3.2.– Caudales y volúmenes de vertido.

– Aguas sanitarias.

(Véase el .PDF)

– Aguas industriales.

(Véase el .PDF)

Al comienzo de cada año, Aiala Vidrio, S.A. presentará junto con los resultados de la analítica del primer trimestre, la declaración del volumen total vertido en el ejercicio anterior.

D.2.3.3.– Valores límite de emisión.

Los valores límite de emisión del vertido final para cada parámetro son los siguientes:

(Véase el .PDF)

D.2.3.4.– Evacuación del vertido. Arqueta de control.

De acuerdo con la documentación presentada, se dispondrá una arqueta de control para el vertido final, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos y comprobar el rendimiento de las instalaciones de depuración. La arqueta estará situada en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno.

En este sentido será obligatorio disponer de los siguientes elementos: Caudalímetro totalizador para el control del efluente.

D.2.4.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos, así como las directrices establecidas en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

Las cantidades de residuos producidas en la instalación y recogidas en la presente Resolución tienen carácter meramente orientativo, teniendo en cuenta las diferencias de producción de la actividad y la relación existente entre la producción y la generación de residuos, reflejada en los indicadores de la actividad. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 (apartado 4.d) de la Ley 5/2013, para la calificación de las modificaciones de la instalación, únicamente en el caso de que un aumento en las cantidades generadas conlleve un cambio en las condiciones de almacenamiento y envasado establecidas previamente se deberá solicitar la adecuación de la autorización.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Laudio-Llodio.

Para trasladar los residuos producidos a otras Comunidades Autónomas se dará cumplimiento al Real Decreto 180/2015, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, así como al posterior desarrollo que se realice de la norma en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Siendo así, todo traslado de residuos a otra Comunidad Autónoma deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

En aquellos casos en los que se exporten residuos fuera del Estado, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.

D.2.4.1.– Residuos Peligrosos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

Proceso 1: "Fabricación de envases de vidrio"

Residuo 1: "Lodos de arrastradores, aceite y taladrina"

Identificación: A01394261/0100002482/1/1

Código de la operación de destino: D9/R1

Componentes peligrosos: C51

Característica(s) de peligrosidad: H5/14

LER: 16 07 08

Cantidad anual generada: 3.000 m

Se generan en los depósitos donde decantan los sólidos en suspensión (polvo de vidrio) y los arrastres de aceite de lubricación de máquinas que contiene el agua del sistema de refrigeración. Conjuntamente con este residuo se agrupan en el depósito de decantación los aceites usados y las taladrinas usadas. Consiste en aguas que contienen polvo de vidrio, taladrinas y aceites usados.

Es recogido directamente de las balsas de decantación para su autogestión en los hornos de fusión de vidrio, según se señala en el proceso Autogestión del Residuo de Arrastradores.

Residuo 2: "Lodos grasientos de refrigeración"

Identificación: A01394261/0100002482/1/2

Código de la operación de destino: D9

Componentes peligrosos: C51

Característica(s) de peligrosidad: H5/14

LER: 16 07 08

Cantidad anual generada: 21.500 kg

Se genera en la limpieza de diversas cubas de decantación de las aguas del sistema de refrigeración; consiste en lodos que contienen agua, polvo de vidrio, taladrina y aceites.

Es recogido directamente de las balsas de decantación para su entrega a gestor autorizado.

Residuo 3: "Restos de composición"

Identificación: A01394261/0100002482/1/3

Código de la operación de destino: D9

Componentes peligrosos: C0

Característica(s) de peligrosidad: H14

LER: 10 11 09

Cantidad anual generada: 90.500 kg

Se genera en la zona de descarga de preparación de mezclas; consiste en derrames de la preparación de mezclas que contienen polvo de vidrio, sílice y pequeñas cantidades de óxidos metálicos.

Es recogido en big-bag identificado para dicho residuo, el cual se deposita en almacén de residuos para su entrega a gestor autorizado.

Residuo 4: "Residuos de cámaras (sulfato sódico sólido)"

Identificación: A01394261/0100002482/1/4

Código de la operación de destino: D9

Componentes peligrosos: C24

Característica(s) de peligrosidad: H5

LER: 10 11 15

Cantidad anual generada: 24.000 kg

Se genera en las cámaras de recuperación de calor de los gases de fusión; consiste en sulfato sódico en estado sólido.

Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo, el cual se deposita en almacén de residuos para su entrega a gestor autorizado.

Residuo 5: "Refractario con cromo"

Identificación: A01394261/0100002482/1/5

Código de la operación de destino: R13

Componentes peligrosos: C3

Característica(s) de peligrosidad: H6

LER: 16 11 05

Cantidad anual generada: 60.000 kg (cada 10-12 años)

Se genera durante la renovación de los hornos (cada 10-12 años).

Es recogido en contenedor que se almacena dentro de la propia nave sobre suelo estanco.

Residuo 6: "Refractario contaminado con sulfatos"

Identificación: A01394261/0100002482/1/6

Código de la operación de destino: D15

Componentes peligrosos: C24

Característica(s) de peligrosidad: H5

LER: 17 05 03

Cantidad anual generada: 200 tm (cada 10-12 años)

Se genera en la reconstrucción de los hornos (cada 10-12 años).

Es recogido directamente desde el lugar de generación para su entrega a gestor autorizado.

Proceso 2: "Limpieza de maquinaria y equipos"

Residuo 1: "Aguas de limpieza química"

Identificación: A01394261/0100002482/2/1

Código de la operación de destino: D9

Componentes peligrosos: C24

Característica(s) de peligrosidad: H5/8

LER: 12 03 01

Cantidad anual generada: 9.900 kg

Se genera en el proceso de limpieza; consiste en una solución alcalina agotada.

Es retirado directamente desde los baños donde se genera para su entrega a gestor autorizado.

Residuo 2: "Disolvente orgánico no halogenado (White Spirit)"

Identificación: A01394261/0100002482/2/2

Código de la operación de destino: R13

Componentes peligrosos: C41

Característica(s) de peligrosidad: H3b/5

LER: 14 06 03

Cantidad anual generada: 1.000 kg

Se genera en operaciones de limpieza de maquinaria, utillaje y equipos; consistente en disolvente usado contaminado.

Es recogido en un bidón identificado para dicho residuo junto al puesto en el que se genera, el cual una vez lleno es retirado por gestor autorizado.

Residuo 3: "Líquidos acuosos de limpieza"

Identificación: A01394261/0100002482/2/3

Código de la operación de destino: D15

Componentes peligrosos: C24

Característica(s) de peligrosidad: H5

LER: 12 03 01

Cantidad anual generada: 600 l

Se genera en operaciones de limpieza de maquinaria y consiste en una disolución alcalina en base agua.

Es recogido directamente desde el lugar de generación para su entrega a gestor autorizado. Se almacena dentro de la propia nave sobre suelo estanco en cubeto individual.

Proceso 3: "Servicios Generales"

Residuo 1: "Baterías de plomo"

Identificación: A01394261/0100002482/3/1

Código de la operación de destino: R13

Componentes peligrosos: C18/23

Característica(s) de peligrosidad: H8

LER: 16 06 01

Cantidad anual generada: 300 kg

Se genera en operaciones de reposición de baterías usadas que contienen plomo y solución ácida.

Es recogido en zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos peligrosos.

Residuo 2: "Mezcla de pilas y acumuladores"

Identificación: A01394261/0100002482/3/2

Código de la operación de destino: R13

Componentes peligrosos: C11/16

Característica(s) de peligrosidad: H6

LER: 20 01 33

Cantidad anual generada: 100 kg

Se genera en operaciones de reposición de pilas agotadas, que por operativa se recogen agrupadas; consiste en pilas que contienen metales como mercurio, cadmio, zinc y otros óxidos metálicos.

Se recogen en contenedor identificado para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo.

Residuo 3: "Tubos fluorescentes"

Identificación: A01394261/0100002482/3/3

Código de la operación de destino: R13

Componentes peligrosos: C16

Característica(s) de peligrosidad: H6

LER: 20 01 21

Cantidad anual generada: 200 kg

Se genera en operaciones de reposición de lámparas usadas que contienen mercurio.

Es recogido en zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos peligrosos.

Residuo 4: "Equipos eléctricos y electrónicos desechados"

Identificación: A01394261/0100002482/3/4

Código de la operación de destino: R4

Componentes peligrosos: C6/18

Característica(s) de peligrosidad: H6/14

LER: 16 02 13

Cantidad anual generada: 2.000 kg

Se genera en operaciones de reposición de equipos eléctricos y electrónicos; consiste en equipos ofimáticos desechados.

Es recogido en zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos peligrosos.

Residuo 5: "Uralita"

Identificación: A01394261/0100002482/3/5

Código de la operación de destino: D15

Componentes peligrosos: C25

Característica(s) de peligrosidad: H6

LER: 17 06 05

Cantidad anual generada: Residuo ocasional

Se genera en reparaciones puntuales de las cubiertas de fábrica.

Es recogido en big bag identificado para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo.

Residuo 6: "Filtros de gasoil y aceite"

Identificación: A01394261/0100002482/3/6

Código de la operación de destino: R13

Componentes peligrosos: C51

Característica(s) de peligrosidad: H5

LER: 16 01 07

Cantidad anual generada: 120 kg

Se generan ocasionalmente en el mantenimiento de las carretillas elevadoras; consiste en filtros de aceite usado.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo y depositado en el almacén de residuos peligrosos para su entrega a gestor autorizado.

Residuo 7: "Disoluciones acuosas ácidas"

Identificación: A01394261/0100002482/3/7

Código de la operación de destino: D9

Componentes peligrosos: C23

Característica(s) de peligrosidad: H8

LER: 16 05 07

Cantidad anual generada: 600 l

Se genera como consecuencia de la utilización de diferentes ácidos en análisis de laboratorio.

Es recogido en botes en una caja identificada para dicho residuo junto al puesto en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

Residuo 8: "Disoluciones acuosas básicas"

Identificación: A01394261/0100002482/3/8

Código de la operación de destino: D9

Componentes peligrosos: C24

Característica(s) de peligrosidad: H8

LER: 16 05 07

Cantidad anual generada: 200 l

Se genera como consecuencia de la utilización de diferentes bases en análisis de laboratorio.

Es recogido en botes en una caja identificada para dicho residuo junto al puesto en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

Residuo 9: "Residuos biosanitarios tipo II"

Identificación: A01394261/0100002482/3/9

Código de la operación de destino: D9/10

Componentes peligrosos: C35

Característica(s) de peligrosidad: H9

LER: 18 01 03

Cantidad anual generada: 4 kg

Se genera en el subproceso Servicio Médico; consiste en residuos cortantes y punzantes.

Se recoge en contenedor hermético en el botiquín: de este contenedor es retirado directamente para su entrega a gestor autorizado.

Residuo 10: "Sólidos contaminados".

Identificación: A01394261/0100002482/3/10

Código de la operación de destino: R13

Componentes peligrosos: C41/51

Característica(s) de peligrosidad: H5

LER: 15 02 02

Cantidad anual generada: 25.000 kg

Se genera en la recogida de absorbentes y textiles; consiste en trapos, material absorbente, filtros de cabina y otros sólidos impregnados de aceite, disolvente, pintura u otros contaminantes.

Es recogido en big-bags identificados para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

Residuo 11: "Envases metálicos".

Identificación: A01394261/0100002482/3/11

Código de la operación de destino: R4

Componentes peligrosos: C41/51

Característica(s) de peligrosidad: H5

LER: 15 01 10

Cantidad anual generada: 1.700 kg

Se genera en la recogida de envases vacíos; consiste en envases metálicos que han contenido aceites, disolventes u otros contaminantes.

Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

Residuo 12: "Envases de plástico".

Identificación: A01394261/0100002482/3/12

Código de la operación de destino: R3

Componentes peligrosos: C41/51

Característica(s) de peligrosidad: H5

LER: 15 01 10

Cantidad anual generada: 2.000 kg

Se genera en la recogida de envases vacíos; consiste en envases de plástico que han contenido soluciones básicas, disolventes u otros contaminantes.

Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

Residuo 13: "Aerosoles".

Identificación: A01394261/0100002482/3/13

Código de la operación de destino: D15

Componentes peligrosos: C51

Característica(s) de peligrosidad: H5/6

Código del residuo: Q6//R13//S-G36//C41//H3b/5//A275//B0019

LER: 16 05 04

Cantidad anual generada: 500 kg

Se genera en la recogida de envases vacíos; consiste en aerosoles que han contenido disolventes u otras sustancias peligrosas.

Es almacenado en zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos peligrosos.

Residuo 14: "Polvo de granallado".

Identificación: A01394261/0100002482/3/14

Código de la operación de destino: D9

Componentes peligrosos: C0

Característica(s) de peligrosidad: H14

LER: 12 01 16

Cantidad anual generada: 4.000 kg

Se genera como residuo en la limpieza de moldes mediante granallado; consiste en polvo de granalla metálica que supera el contenido permisible de molibdeno para ser aceptado en vertedero.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

Residuo 15: "Lodos de limpieza de arquetas".

Identificación: A01394261/0100002482/3/15

Código de la operación de destino: D9

Componentes peligrosos: C51

Característica(s) de peligrosidad: H5/14

LER: 13 05 02

Cantidad anual generada: 2.500 kg

Se genera como residuo en la limpieza de las arquetas de recogida de pluviales previamente a su vertido; consiste en lodos que pueden contener hidrocarburos de las zonas de carga y descarga de camiones

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo; el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

Residuo 16: "Residuos de pinturas, barnices y tintas".

Identificación: A01394261/0100002482/3/16

Código de la operación de destino: R13

Componentes peligrosos: C41

Característica(s) de peligrosidad: H3b/5

LER: 08 01 13

Cantidad anual generada: 120 kg

Se almacena en bidón hermético de plástico dentro de la propia nave sobre suelo estanco.

Residuo 17: "Disolvente no halogenado"

Identificación: A01394261/0100002482/3/17

Código de la operación de destino: R13

Componentes peligrosos: C41

Característica(s) de peligrosidad: H3b/5

LER: 14 06 03

Cantidad anual generada: 40 litros

Se almacena a granel en bidón hermético de plástico dentro de la propia nave y dispone de cubeto individual de recogida.

Proceso 4: "Autogestión del residuo de arrastradores".

El residuo A01394261/0100002482/1/1 "Lodos de arrastradores, aceite y taladrina" descrito en el proceso de Fabricación de envases de vidrio, consiste en una mezcla de vidrio, agua, aceites y taladrinas exentas de cloro, con un contenido en PCB/PCT inferior al 0,005 por 100 (50 ppm) en peso, es autogestionado en los hornos de fusión de vidrio.

a) La denominación y codificación correspondiente a cada residuo peligroso se establece de acuerdo con la situación y características del mismo, documentadas en el marco de la tramitación de la autorización. Aun cuando ciertos códigos pueden experimentar alguna variación, existen otros de carácter básico que, por su propia naturaleza, deben permanecer inalterables durante el transcurso de la actividad productora. Son los que definen: el tipo y constituyentes peligrosos del residuo, recogidos en detalle en el Anexo I del Real Decreto 952/1997, de 20 de junio. En orden a verificar la correcta jerarquización en las vías de gestión y asegurar el cumplimiento de lo establecido tanto en la Estrategia Comunitaria para la Gestión de los Residuos como en el Programa Marco Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2015-2020, la información contenida en los documentos de aceptación de cada residuo será objeto de validación por parte de este Órgano previa solicitud del gestor autorizado correspondiente. La verificación cobrará especial relevancia en los casos en los que se solicite la validación de códigos de deposición o eliminación en documentos de aceptación de residuos previamente gestionados de acuerdo a un código de operación de gestión de recuperación o valorización.

b) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

c) Los residuos "lodos grasientos de refrigeración" y "aguas de limpieza química" deberán ser recogidos directamente desde los mismos depósitos de la instalación donde se genera, sin que se produzcan envasado ni almacenamientos previos, para su entrega a gestor autorizado.

d) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en la normativa vigente y deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble.

e) Las condiciones de manipulación, envasado, etiquetado y almacenamiento de los residuos sanitarios específicos (Grupo II) serán las establecidas en el Decreto 21/2015, de 3 de marzo, sobre la gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Euskadi y posteriores normativas de desarrollo.

f) El tiempo de almacenamiento de los restantes residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

g) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

h) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Aiala Vidrio, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a tres años.

i) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

j) Aiala Vidrio, S.A. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

k) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen las lámparas fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Así mismo, los residuos de pilas y acumuladores deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. Se exceptúa del cumplimiento de las medidas referidas a la disponibilidad de un documento de aceptación emitido por gestor autorizado, a la notificación previa de traslado y a cumplimentar el documento de control y seguimiento, a los residuos que bien sean entregados a la infraestructura de gestión de los sistemas integrados de gestión, o bien sean entregados a las Entidades Locales para su gestión conjunta con los residuos municipales y asimilables de igual naturaleza recogidos selectivamente, siempre que sea acreditada dicha entrega por parte de la entidad local correspondiente. Los justificantes de dichas entregas a las Entidades Locales deberán conservarse durante un periodo no inferior a tres años.

l) En tanto en cuanto Aiala Vidrio, S.A. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

m) En la medida en que Aiala Vidrio, S.A., sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 1005/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

n) Anualmente Aiala Vidrio, S.A. deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

o) A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Aiala Vidrio, S.A. deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos mediante la aplicación de medidas preventivas, tal y como establece el artículo 17.6 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados siempre que el desarrollo normativo de la citada Ley no catalogue a Aiala Vidrio, S.A. como pequeño productor de residuos peligrosos.

p) Si Aiala Vidrio, S.A. fuera el poseedor final de un envase comercial o industrial de un suministrador que se haya adherido a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, Aiala Vidrio, S.A. es el responsable de la correcta gestión ambiental del residuo de envase o envase usado y en consecuencia deberá entregarlo a un gestor autorizado para dicho residuo.

q) Los documentos referenciados en los apartados g) y h) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y o) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través del Sistema IKS-eeM.

r) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Aiala Vidrio, S.A. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991 (artículo 3) para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

D.2.4.2.– Residuos no Peligrosos.

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

(Véase el .PDF)

Puntualmente se generará una mayor cantidad de residuos de refractario, procedentes de las reconstrucciones totales y parciales de los hornos.

a) De conformidad con lo dispuesto en el apartado D.2.4 en relación con la separación y principios jerárquicos sobre gestión de residuos, el residuo denominado mezclas no puede contener fracciones valorizables de residuos. En este sentido en la situación actual se consideran fracciones valorizables en la Comunidad Autónoma del País Vasco las siguientes; papel y cartón, madera, plásticos, metales férricos y metales no férricos.

b) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

c) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

d) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Aiala Vidrio, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a tres años.

e) Asimismo, de conformidad con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control.

f) Si Aiala Vidrio, S.A. fuera el poseedor final de un envase comercial o industrial de un suministrador que se haya adherido a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, Aiala Vidrio, S.A. es el responsable de la correcta gestión ambiental del residuo de envase o envase usado y en consecuencia deberá entregarlo a un gestor autorizado para dicho residuo.

g) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

h) Los documentos referenciados en los apartados d) y e) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través del Sistema IKS-eeM.

D.2.4.3.– Puesta en el mercado de envases.

Aiala Vidrio, S.A., como empresa que pone en el mercado productos con envases y embalajes, deberá suministrar, con anterioridad al 31 de marzo de cada año, información sobre dichos envases mediante la Declaración Anual de Envases. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

Asimismo Aiala Vidrio, S.A. tiene la obligación de establecer un sistema de depósito, devolución y retorno para la gestión de los envases usados y residuos de envases (directamente o a través de la adhesión a un Sistema Integrado de Gestión). Aiala Vidrio, S.A. podrá solicitar la exención de esta última obligación en caso de poner en el mercado envases industriales o comerciales mediante su adhesión a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, mediante la cual transfiere la obligación de la gestión e información al órgano ambiental al consumidor del producto.

Si Aiala Vidrio, S.A., a lo largo de un año natural, pone en el mercado una cantidad de productos envasados y, en su caso, de envases industriales o comerciales, que sea susceptible de generar residuos de envases en cuantía superior a las siguientes cantidades:

– 250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio.

– 50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero.

– 30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio.

– 21 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico.

– 16 toneladas, si se trata exclusivamente de madera.

– 14 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos.

– 350 toneladas, si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores cantidades.

Deberá elaborar un Plan Empresarial de Prevención. Dicho plan tendrá una vigencia de tres años y precisará de un informe de control y seguimiento del Plan Empresarial de prevención aprobado que se remitirá con una periodicidad anual antes del 31 de marzo del año correspondiente. Ambos documentos se remitirán junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

D.2.5.– Condiciones en relación con la protección del suelo.

De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, y la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Aiala Vidrio, S.A, dispone de un cubeto de retención para los depósitos de gasóleo, así como una válvula de seguridad que evita el vertido de los derrames fuera de la zona de cubeto a la red de aguas pluviales. Asimismo, en el cuarto de aceites se dispone de una arqueta cuyo desagüe desemboca en el cubeto de los depósitos de gasóleo.

Se minimizará el arrastre de materiales pulverulentos mediante la aplicación de medidas generales como:

– almacenamiento de sólidos pulverulentos en silos cerrados.

– almacenamientos cubiertos de materias auxiliares.

– cubrimiento de cintas transportadoras de materias primas.

– acondicionamiento de la zona de alimentación del horno, acondicionamiento de edificios.

Con una periodicidad quinquenal se deberá actualizar el informe preliminar de situación del suelo presentado, incorporando una evaluación del riesgo de contaminación asociado para el conjunto de las instalaciones. Dicho informe se remitirá junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

En todo caso, el promotor deberá solicitar ante el órgano ambiental el inicio del correspondiente procedimiento de declaración de calidad del suelo cuando concurra alguna de las circunstancias señaladas en la Ley 4/2015, de 25 de junio.

En caso de acometer obras que conlleven el movimiento de tierras, incluso en áreas sin actividad productiva, el promotor de la actividad deberá caracterizar aquellos materiales (tierras, escombros, etc.) objeto de excavación a fin de verificar si hubieran podido resultar afectados como consecuencia de acciones contaminantes y determinar, en función de los resultados de dicha caracterización, la vía de gestión más adecuada para los mismos.

Aquellas obras que se realicen en zonas donde no se haya llevado a cabo actividad alguna, podrá eximirse de la realización de la mencionada caracterización siempre que quede debidamente justificada dicha inactividad.

Se deberá justificar ante este órgano ambiental para su aprobación, con carácter previo, la idoneidad de la vía de gestión propuesta para cada fracción excavada, indicando el destino final propuesto (ya sea éste la gestión externa o reutilización en el emplazamiento) y adjuntando copia de las analíticas realizadas:

1.– En caso de querer evacuar los excedentes a depósito en vertedero, la caracterización se deberá realizar de acuerdo a lo establecido en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos. Con carácter general, se deberá realizar el análisis de una muestra compuesta de al menos 10 submuestras por cada 500 m3 de excedentes a gestionar en vertedero, que podrá variar en función de la heterogeneidad u homogeneidad de la contaminación esperable. En los casos que se prevea una afección homogénea se podrá realizar una muestra compuesta para unidades superiores a los 500 m3 e inferior a los 500 m3 si se prevé una afección heterogénea.

2.– En caso de querer reutilizar los materiales sobrantes en la misma instalación, éstos deberán obtener un valor inferior al VIE-B (uso industrial) establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y el contenido de hidrocarburos de dichas tierras no deberá suponer un riesgo. Para ello, el muestreo y análisis lo deberá realizar una entidad acreditada de acuerdo al Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar.

3.– Aquellas tierras que obtengan valores inferiores a los VIE-A establecidos en la Ley 4/2015, de 25 de junio y al valor de 50 mg/kg para TPHs, se considerarán como tierras limpias, por lo tanto, admisibles en un relleno autorizado.

4.– El sustrato rocoso sano se podrá gestionar sin restricciones. En el caso de que se trate de sustrato rocoso meteorizado asimilable a suelo natural el criterio a cumplir será el establecido en los puntos anteriores.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 22, apartado 2.º de la Ley 4/2015, de 25 de junio, la detección de indicios de contaminación obligará a informar de tal extremo al Ayuntamiento correspondiente y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, con el objeto de que ésta defina las medidas a adoptar, de conformidad, en su caso, con el apartado 1.e del artículo 23 de la citada Ley 4/2015.

En el plazo de seis meses, se deberá presentar informe base para determinar la situación de partida sobre el estado de la contaminación del suelo y las aguas subterráneas por sustancias peligrosas relevantes, que permita realizar la comparación cuantitativa con el estado tras el cese definitivo de las actividades.

Asimismo, en el mismo plazo, se deberá presentar una propuesta de control de la calidad del suelo y las aguas subterráneas, que contemplará como mínimo la realización de dos sondeos para su caracterización, la caracterización de la columna extraída, y la habilitación de los correspondientes piezómetros que se emplearán para el seguimiento de las aguas subterráneas. La ubicación de los puntos de los sondeos tendrá en cuenta las potenciales fuentes de riesgo y el flujo de aguas subterráneas, permitiendo contrastar el flujo aguas arriba y aguas abajo de la instalación. Se deberá informar sobre si la parcela donde se ubica la instalación afecta a emplazamientos de Interés Hidrogeológico (EIH), afecta al Dominio Público Hidráulico o afecta a zonas del Registro de Zonas Protegidas (RZP).

D.2.6.– Condiciones en relación con el ruido.

a) Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes índices acústicos:

a.1.– La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A) entre las 07:00 y 23:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni el índice LAmax los 45 dB(A).

a.2.– La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A) entre las 23:00 y 07:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni el índice LAmax los 35 dB(A).

a.3.– La actividad no deberá transmitir un ruido superior al indicado en la Tabla 1, medido a 4 m de altura (excepto en situaciones especiales donde se adoptará la altura necesaria para evitar apantallamientos), en todo el perímetro del cierre exterior del recinto industrial,

(Véase el .PDF)

Tabla 1. Niveles sonoros exigidos en el cierre exterior del recinto industrial.

La instalación en funcionamiento, además de cumplir los límites fijados en la Tabla 1, no deberá superar en ningún valor diario (LAeq,d, LAeq,e y LAeq,n) un incremento de nivel superior a 3 dB sobre los valores indicados en la Tabla 1.

Además, si existiese un modo del funcionamiento del proceso claramente diferenciado del resto de la actividad, se deberá determinar un nivel de ruido asociado a este modo de funcionamiento (LAeq,Ti), siendo Ti el tiempo de duración de dicho modo de funcionamiento. Este nivel no deberá superar en 5 dB los valores fijados en la tabla 1.

b) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

E) Programa de Vigilancia Ambiental.

El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

E.1.– Control de las emisiones a la atmósfera.

E.1.1.– Controles externos.

a) Aiala Vidrio, S.A, deberá realizar seguimiento continuo de la temperatura, la alimentación de combustible y el caudal de aire en los tres hornos para garantizar la estabilidad del proceso, y se supervisará periódicamente el contenido de oxígeno de los gases de combustión para controlar la relación combustible/aire. Además, se realizarán mediciones continuas de las emisiones de partículas, NOx y SO2 en el foco correspondiente a los hornos de fusión de vidrio (foco n.º 20). Asimismo, se realizará el control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

(Véase el .PDF)

b) Todas las mediciones señaladas en el apartado a) de este punto deberán ser realizadas por un Entidad de Colaboración de la Administración (ECA) de nivel II de acuerdo a lo establecido en el Decreto 212/2012, de 16 de octubre, y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse y cumplir con todos los requisitos exigidos en las instrucciones técnicas de la Consejera de Medio Ambiente.

c) En el caso de que, en el año que se debe realizar el control de un foco de emisión enumerado en el apartado a), el mismo funcione con una frecuencia media inferior a doce veces por año, con una duración individual superior a una hora, o con cualquier frecuencia, con una duración global de las emisiones inferior al cinco por ciento del tiempo de funcionamiento de la planta, no será preciso realizar un control sobre dicho foco ese año, debiendo realizarse el año inmediatamente posterior, siempre que no persistan las condiciones por las que se eximió de control. Esa circunstancia deberá ser justificada en el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

d) Medición en continuo.

Aiala Vidrio, S.A. deberá realizar la medición en continuo de partículas, Óxidos de nitrógeno (NOx como NO2), dióxido de azufre (SO2) y caudal en el foco n.º 20 "Hornos de fusión y capas en caliente". Las mediciones incluirán los parámetros pertinentes del proceso de explotación relativos al contenido de oxígeno, la temperatura y la presión y el contenido en vapor de agua de los gases residuales de combustión. La medición continua del contenido de vapor de agua no será necesaria siempre que la muestra del gas residual se haya secado antes de que se analicen las emisiones.

El sistema de medición de emisiones en continuo se deberá conectar con la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La instalación, calibración, control, mantenimiento y comunicaciones del SMEC, así como las características de equipos, secciones y sitios de medición, deberán cumplir los requisitos establecidos en la norma UNE-EN 14181 y las instrucciones técnicas publicadas por el Departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente.

Las personas titulares de las instalaciones serán responsables de la adquisición, tratamiento y comunicación de los datos del SMEC, y deberán mantener los datos registrados por el SMEC por un plazo mínimo de 10 años.

Para el foco de emisión n.º 20 "Hornos de fusión y capas en caliente", la disponibilidad de los equipos de medida, entendida como proporción de periodos de tiempo en que se obtienen registros válidos, deberá ser al menos del 90 por 100 del tiempo de funcionamiento efectivo anual, salvo autorización puntual expresa de esta Viceconsejería de Medio Ambiente.

En el caso de que durante más de 15 días consecutivos el SMEC no funcione correctamente, se deberán realizar controles periódicos por Entidad de Colaboración Ambiental, con una periodicidad de 15 días a partir del inicio de la incidencia y hasta el correcto funcionamiento del sistema de medición de emisiones en continuo.

La persona titular de las instalaciones deberá remitir un informe anual de funcionamiento del SMEC teniendo en cuenta lo establecido en las instrucciones técnicas dictadas por el departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente.

e) Informes.

Se deberán remitir junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente todos los informes establecidos en las instrucciones técnicas del Departamento de Medio Ambiente.

E.1.2.– Informes y registro de los controles.

Se deberán enviar los informes de las mediciones de todos los parámetros requeridos en el punto E.1.1. Los informes de controles externos deberán incluir el contenido mínimo establecido en las instrucciones técnicas. En el caso del foco n.º 20 se presentará informe de mediciones en el plazo de seis meses desde el inicio de su funcionamiento.

Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y con el contenido establecido en el Anexo III del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Dicho registro se mantendrá actualizado y estará a disposición de los inspectores ambientales.

E.2.– Control de la calidad del agua de vertido.

a) Se realizarán las siguientes analíticas:

(Véase el .PDF)

b) Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior análisis, será realizado y certificado por una "Entidad Colaboradora" (artículo 255 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico) y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.

Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Laudio/Llodio en el plazo de un (1) mes desde la toma de muestras.

c) Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes.

d) Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que figuran en el apartado D.2.3.3 verifiquen los respectivos límites impuestos.

e) El titular remitirá anualmente una declaración sobre la existencia en el vertido de sustancias peligrosas a las que se refiere la Disposición Adicional Tercera del anteriormente citado Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. En dicha declaración se ha de indicar todas las sustancias cuya manipulación haya tenido lugar en el proceso productivo, aunque no se hayan detectado en el vertido.

f) Se adjuntará con periodicidad trimestral una declaración de incidencias dentro de cada periodo en lo referente a posibles desviaciones de las características del efluente con respecto a las autorizadas, causas de las mismas y medidas adoptadas para su subsanación.

g) El análisis de los parámetros se realizará mediante alguno de los métodos normalizados del "Standard Method For examination of Water and Wastewater" (APHA, AWWA, WPCF, última edición) o de la "Sección 11 de ASTM Water and Environment Technology", última edición. Se escogerá el más apropiado según la concentración habitual del parámetro. Se podrán establecer distintos métodos de análisis de los utilizados actualmente, para definir mejor la concentración de los contaminantes. Cabe destacar que se deberá indicar el método analítico utilizado para cada uno de los parámetros en los análisis solicitados.

E.3.– Control de los indicadores de la actividad.

El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:

(Véase el .PDF)

Dichos indicadores se calcularán y controlarán anualmente y se deberán presentar junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

E.4.– Control del ruido.

a) Se deberán realizar las evaluaciones de los índices acústicos Ld, Le, Ln, LAeq,Ti y LAeq,60 segundos con una periodicidad trienal.

b) Todas las evaluaciones por medición deberán ser realizadas por una Entidad de Colaboración de la Administración (ECA) de nivel II de acuerdo a lo establecido en el Decreto 212/2012 de 16 de octubre que disponga de acreditación según UNE-EN ISO/IEC 17025 para el muestreo espacial y temporal en el ámbito de la acústica. En todo caso, el órgano ambiental velará porque las entidades que realicen dichas evaluaciones tengan la capacidad técnica adecuada.

c) Los métodos y procedimientos de evaluación, así como los informes correspondientes a dichas evaluaciones, se adecuarán a lo establecido en las instrucciones técnicas emitidas por esta Viceconsejería de Medio Ambiente.

E.5.– Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente de acuerdo a la Guía PVA que el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial ha preparado al efecto y se encuentra disponible en la página web:

http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49-pcc/es/

De esta manera, todos los controles realizados durante el periodo al que se refiere el citado programa, a excepción de los referidos a vertidos de aguas a cauce y/o mar (cuya remisión se especifica en el apartado de aguas), se presentarán únicamente junto con el programa de vigilancia ambiental y una vez finalizado el año de referencia. Únicamente en los casos en los que se registren incumplimientos de las condiciones establecidas se deberá realizar la correspondiente comunicación de manera inmediata y presentar medidas encaminadas a lograr el cumplimiento de los límites establecidos en la autorización ambiental integrada. Asimismo, los controles con una periodicidad superior al año, se remitirán únicamente dentro del programa correspondiente al año en el que se realice el control.

El programa de vigilancia ambiental se remitirá con una periodicidad anual, siempre antes del 31 de marzo y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe. El citado informe englobará el funcionamiento de las medidas protectoras y correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio e incorporará un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

E.6.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada, y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

F) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

F.1.– Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá disponer de una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y de la gestión y tratamiento en su caso.

Los residuos generados en las paradas y puestas en marcha, las operaciones de mantenimiento así como en situaciones anómalas deberán ser gestionados de acuerdo a lo establecido en el apartado segundo, subapartado D.2.4 "Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta", pero no se requerirá que dichos residuos se encuentren incluidos entre el listado de los residuos autorizados.

F.2.– Cese de la actividad.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 26.1. Fabricación de vidrio y productos de vidrio) y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Aiala Vidrio, S.A., deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 4/2015, de 25 de junio.

Con carácter previo al cese de actividad, Aiala Vidrio, S.A. deberá proceder a la gestión de todos los residuos existentes en las instalaciones, de acuerdo a lo establecido en el apartado segundo, subapartado D.2.4 de la presente Resolución.

F.3.– Cese temporal de la actividad.

En el caso de solicitar el cese temporal de la actividad regulado en el artículo 13 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales, Aiala Vidrio, S.A. deberá remitir junto con la solicitud del cese temporal un documento que indique cómo va a dar cumplimiento a los controles y requisitos establecidos en la autorización ambiental integrada que le son de aplicación pese a la inactividad de la planta.

Asimismo, con carácter previo al reinicio de la instalación, se deberá asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones, de cara a evitar cualquier vertido o emisión con afección medioambiental.

F.4.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en el Proyecto Básico se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

a) Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

b) El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

c) Se dispondrá asimismo de un manual de explotación en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento y control efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

d) Dado que el manejo, entre otros, de aceites y combustibles pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

e) Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

f) Para el almacenamiento de productos pulverulentos se dispondrá de silos cerrados equipados con filtros o bien de pabellones cubiertos y cerrados con sistemas de aspiración de polvo.

g) Las instalaciones de almacenamiento deberán cumplir, en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos.

h) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

i) Se dispondrá de un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

j) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

k) La limpieza de las fosas sépticas de la planta se realizará con la frecuencia necesaria para asegurar su adecuado funcionamiento y la reducción de la carga contaminante de las aguas residuales, y como mínimo dos veces al año.

l) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales.

Adicionalmente a las actuaciones descritas en el apartado D.2.5 de la presente Resolución, se aislarán adecuadamente las instalaciones de almacenamiento y manipulación de gasóleo con el fin de retener los posibles derrames por roturas, reboses accidentales, etc.

Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas.

m) Comunicación a las autoridades en caso de incidencia.

En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad, el promotor deberá comunicar inmediatamente (en cualquier caso siempre tras haber adoptado las medidas correctoras o contenedoras pertinentes) dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente. La comunicación se realizará indicando como mínimo los siguientes aspectos:

– Tipo de incidencia.

– Orígenes y sus causas (las que puedan determinarse en el momento).

– Medidas correctoras o contenedoras aplicadas de forma inmediata.

– Consecuencias producidas.

– En su caso, actuaciones previstas a corto plazo.

Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido o emisión accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento de Laudio/Llodio, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

– Tipo de incidencia.

– Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

– Duración del mismo.

– En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas y efecto observable en el medio receptor, incluyendo analítica del mismo.

– En caso de superación de límites, datos de emisiones.

– Estimación de los daños causados.

– Medidas correctoras adoptadas.

– Medidas preventivas para evitar la repetición de la anomalía.

– Plazos previstos para la aplicación efectiva de dichas medidas preventivas.

En el caso de que se produzca un vertido que incumpla las condiciones de la autorización y que, además, implique riesgo para la salud de las personas o pueda perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, el titular suspenderá inmediatamente dicho vertido, quedando obligado, asimismo, a notificarlo a la Agencia Vasca del Agua de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a los Organismos con responsabilidades en Protección Civil y en materia medioambiental, Servicios de emergencias SOS Deiak (112) a fin de que se tomen las medidas adecuadas.

n) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, como medida de prevención de posibles incidencias o anomalías, el titular de la actividad deberá comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquiera de las siguientes circunstancias:

1) Ocurrencia de una avería o fallo que implique que los equipos de medición en continuo no proporcionen datos fiables durante más de 24 horas. La comunicación se hará en un plazo máximo de 24 horas tras la incidencia, cuando se trate de días laborables, o el primer día laborable siguiente al día en que se ha producido dicha incidencia en caso de días no laborables.

2) Parada programada de la instalación, que se refiera a un proceso continuo, incluidas las operaciones de mantenimiento preventivo previsto, con una antelación mínima de 15 días.

3) Para el foco n.º 20 «Hornos de fusión y capas en caliente», si la concentración de un dato validado medido en el analizador en continuo supera en un 100% el valor límite, la comunicación se hará en un plazo máximo de 24 horas tras la superación, cuando se trate de días laborables, o el primer día laborable siguiente al día en que se ha producido dicha superación en caso de días no laborables.

En cualquiera de los casos la empresa realizará una comunicación inmediata vía fax (en el caso de que una instrucción técnica de aplicación no establezca otro medio de comunicación) a esta Viceconsejería de Medio Ambiente indicando:

– Tipo de incidencia.

– Orígenes y sus causas.

– Consecuencias producidas.

– Medidas contenedoras tomadas.

– Plazos.

o) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

G) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

H) Con carácter anual, antes del 31 de marzo, Aiala Vidrio, S.A. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente la Declaración Medioambiental de los datos referidos al año anterior sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007 y el Programa de Vigilancia Ambiental.

La transacción de dicha información se realizará mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-eeM (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.

Parte de los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

La Declaración Medioambiental será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

I) Cualquier cambio o modificación de las instalaciones, únicamente se podrá realizar una vez cumplimentado en su totalidad el formulario disponible en la siguiente dirección electrónica:

http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49-3252/es/contenidos/informacion/ippc/es_6939/adjuntos/cuestionario_modificaciones.doc

y solicitada a efectos de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la conformidad por parte de este Órgano.

El artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación establece los criterios para la consideración de una modificación como sustancial.

No obstante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 del citado Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, dichos criterios son orientativos y será el órgano ambiental quien, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación, califique la modificación solicitada declarándola sustancial o no sustancial.

Asimismo, en los supuestos de modificaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.1.c y 7.2.c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aquellos casos en los que la modificación prevea la ocupación de nuevo suelo y dicho suelo soporte o haya soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, con carácter previo a la ejecución de la modificación se deberá disponer de la declaración de la calidad del suelo del emplazamiento que se va a ocupar, de acuerdo a lo establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.»

«Cuarto.– La revisión de la autorización ambiental integrada se realizará de oficio en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) La contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límite de emisión impuestos o la adopción de otros nuevos.

b) Resulte posible reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivos a consecuencia de importantes cambios en las mejores técnicas disponibles.

c) La seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas.

d) El organismo de cuenca, conforme a lo establecido en la legislación de aguas, estime que existen circunstancias que justifiquen la revisión de la autorización ambiental integrada en lo relativo a vertidos al dominio público hidráulico de cuencas gestionadas por la Administración General del Estado. En este supuesto, el organismo de cuenca requerirá, mediante informe vinculante, al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, a fin de que inicie el procedimiento de revisión en un plazo máximo de veinte días.

e) Así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación o sea necesario cumplir normas nuevas o revisadas de calidad ambiental en virtud del artículo 22.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, modificado por el artículo 16 de la Ley 5/2013, de 11 de junio.

f) Entrada en vigor de nueva normativa de aplicación.

g) Necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento del medio, especialmente si se detecta un aumento de fragilidad de los sistemas implicados.

h) Resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

i) Cuando del análisis realizado, de acuerdo con lo establecido en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se concluya la necesidad de su modificación.

La revisión de la autorización ambiental integrada no dará derecho a indemnización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.»

«Quinto.– Aiala Vidrio, S.A. deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a fabricación de envases de vidrio, objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.»

«Sexto.– Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

– La extinción de la personalidad jurídica de Aiala Vidrio, S.A., en los supuestos previstos en la normativa vigente.»

Segundo.– Aiala Vidrio, S.A. deberá en el plazo de seis meses a contar desde la notificación de la presente Resolución, presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente:

– Se deberá justificar la correcta identificación y clasificación que se viene realizando de los residuos producidos que se entregan a gestor autorizado, especialmente en lo que a la condición de residuo peligroso y las características de peligrosidad se refiere, de acuerdo a los criterios establecidos en la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, y en el Reglamento (UE) n. 1357/2014, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el Anexo III de la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Una vez acreditada ésta, se procederá a actualizar la identificación y clasificación recogida en la presente autorización y vigente en el momento de la tramitación de la misma.

– Informe base para determinar la situación de partida sobre el estado de la contaminación del suelo y las aguas subterráneas por sustancias peligrosas relevantes, que permita realizar la comparación cuantitativa con el estado tras el cese definitivo de las actividades.

– Propuesta de control de la calidad del suelo y las aguas subterráneas, tal y como se indica en el apartado D.2.5 de la presente Resolución.

Tercero.– Requerir a Aiala Vidrio, S.A. para que incorpore al próximo programa de vigilancia ambiental anual a remitir a esta Viceconsejería de Medio Ambiente las modificaciones de su autorización ambiental integrada recogidas en la presente Resolución.

Cuarto.– El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Autorización Ambiental Integrada está tipificado como infracción grave o muy grave, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y podrían dar lugar a las sanciones establecidas en el artículo 31 de la citada Ley 16/2002, de 1 de julio.

Quinto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a Aiala Vidrio, S.A, al Ayuntamiento de Laudio/Llodio (Álava), a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Sexto.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de marzo de 2016.

El Viceconsejero de Medio Ambiente,

IOSU MADARIAGA GARAMENDI.


Análisis documental