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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 208, jueves 3 de noviembre de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
4646

RESOLUCIÓN 61/2016, de 24 de octubre, del Viceconsejero de Relaciones Institucionales, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, para promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y prevenir o eliminar situaciones de discriminación por razón de sexo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, para promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y prevenir o eliminar situaciones de discriminación por razón de sexo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de octubre de 2016.

El Viceconsejero de Relaciones Institucionales,

PEDRO LUIS BAZACO ATUCHA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 61/2016, DE 24 DE OCTUBRE, DEL VICECONSEJERO DE RELACIONES INSTITUCIONALES
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EMAKUNDE-INSTITUTO VASCO DE LA MUJER Y LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO PARA PROMOVER LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES, Y PREVENIR O ELIMINAR SITUACIONES DE DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO EN LAS EMPRESAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de mayo de 2016.

SE REUNEN:

De una parte, D. Angel Tarsicio Toña Güenaga, Consejero de Empleo y Políticas Sociales, nombrado por Decreto 4/2015, de 9 de febrero (BOPV n.º 27, de 10 de febrero).

De la otra, Dña. Izaskun Landaida Larizgoitia en calidad de Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, nombrada por Decreto 137/2013, de 29 de enero, (BOPV n.º 22, de 31 de enero).

INTERVIENEN

El Consejero de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud de las competencias que le atribuyen el artículo 26.1 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno, así como el artículo 4.1.d) del Decreto 191/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, en nombre y representación del organismo, conforme a las atribuciones dispuestas en el artículo 17.2.a) del Decreto 214/2006, de 31 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

EXPONEN

Primero.– Que el mercado de trabajo en la Comunidad Autónoma de Euskadi continúa presentando un importante desequilibrio entre mujeres y hombres. De este modo se confirma que los distintos roles y estereotipos en función del sexo existentes en la sociedad han condicionado la composición y evolución del mercado de trabajo, dando lugar a la segregación horizontal y vertical del mismo, a mayores dificultades para el acceso al empleo de las mujeres en determinados sectores y actividades y a ciertos obstáculos para su desarrollo y promoción profesional. Todo esto unido a la constatación de que se siguen produciendo diferencias de trato entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, así como una persistente brecha salarial de género, hace necesaria la colaboración entre ambas instituciones, de forma que contribuyan a promover, en el ámbito de sus competencias, las condiciones para que la igualdad de oportunidades y de trato de mujeres y hombres sea real y efectiva, en las condiciones de acceso al trabajo, en las condiciones de trabajo, formación, promoción, retribución y extinción del contrato, como establece el artículo 36 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Segundo.– Que dicha colaboración se enmarca tanto en los principios generales que rigen las relaciones entre Administraciones públicas como en los que rigen la actuación de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de igualdad de hombres y mujeres.

Los primeros están enunciados en el artículo 3.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto que establece que «Las Administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen por el principio de cooperación y colaboración, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos», y en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/1992, conforme al cual las Administraciones Públicas deberán facilitarse «la información que precisen sobre la actividad que desarrollan en el ejercicio de sus propias competencias».

Los segundos, en el artículo 3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, cuyo apartado 8 establece la obligación que tienen los poderes públicos vascos de «colaborar y coordinar sus actuaciones en materia de igualdad de mujeres y hombres para que sus intervenciones sean más eficaces y acordes con una utilización racional de los recursos».

Tercero.– Que la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia en materia de igualdad de mujeres y hombres, habiendo asumido las siguientes funciones relacionadas en los apartados g), h), i), k), o), p) y q) del artículo 5 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres:

g) Planificación y diseño de la metodología para adecuar las estadísticas al principio de igualdad, así como adecuación y mantenimiento de estadísticas actualizadas que permitan un conocimiento de la situación diferencial entre mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de intervención autonómica.

h) Realización de estudios e investigaciones sobre la situación de mujeres y hombres.

i) Realización de actividades de sensibilización sobre la situación de desigualdad de mujeres y hombres, y sobre las medidas necesarias para promover la igualdad.

k) Asistencia técnica especializada en materia de igualdad de mujeres y hombres a las entidades locales, al resto de poderes públicos vascos y a la iniciativa privada.

m) Establecimiento de medidas de fomento a fin de dotar a las empresas y organizaciones de recursos materiales, económicos y personales para el desarrollo de planes, programas y actividades dirigidas a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres.

o) Establecimiento de relaciones y cauces de participación y colaboración con asociaciones, con la iniciativa privada y con otros organismos e instituciones.

p) Investigación y detección de situaciones de discriminación por razón de sexo y adopción de medidas para su erradicación.

q) Ejercicio de la potestad sancionadora.

A estas funciones se une la genérica de promoción, en el ámbito de sus competencias, de las condiciones para que la igualdad de oportunidades y trato de mujeres y hombres sea real y efectiva, tanto en las condiciones de acceso al trabajo por cuenta propia o ajena como en las condiciones de trabajo, formación, promoción, retribución y extinción del contrato, enunciada en el artículo 36 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Así como la función pública inspectora, que incluye tanto la vigilancia del cumplimiento de la normativa laboral –la igualdad efectiva en las relaciones laborales, en el acceso al empleo y a la formación para el empleo, y la elaboración y cumplimiento de planes de igualdad–, como la investigación de las situaciones de discriminación por razón de sexo y de acoso sexual en el trabajo, y el asesoramiento técnico a las empresas.

Cuarto.– El artículo 9.1.s) del Decreto 191/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del departamento de empleo y políticas sociales, determina que la Viceconsejería de Empleo y Trabajo ostenta la dirección y coordinación superior y vela por el funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Asimismo, el artículo 11.1.c) del citado decreto de estructura departamental, establece que le corresponde a la Dirección de Trabajo y Seguridad Social la función de dirigir, coordinar y supervisar la actuación y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco y establecer los planes y programas de la actuación inspectora, y el apartado 2 del mencionado artículo determina que la Subdirección de la Inspección de Trabajo, bajo la dependencia orgánica, funcional y jerárquica de la o el Director de Trabajo y Seguridad Social, ejercerá la dirección técnica y de carácter administrativo de las Inspecciones Territoriales.

Por otro lado, y según lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, «La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un servicio público al que corresponde ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social y exigir las responsabilidades pertinentes, así como el asesoramiento y, en su caso, conciliación, mediación y arbitraje en dichas materias, lo que efectuará de conformidad con los principios del Estado social y democrático de Derecho que consagra la Constitución Española, y con los Convenios número 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo.»

En consecuencia con todo lo anteriormente expresado, a la Inspección de Trabajo del País Vasco le corresponde la investigación para la determinación de la existencia de infracciones a la normativa en materia de relaciones laborales y acceso al empleo en toda su extensión –lo que incluye la normativa vigente sobre obligaciones empresariales dirigidas a conseguir la igualdad efectiva de mujeres y hombres y a prevenir y a evitar la discriminación por razón de sexo en las empresas– y la iniciativa para la exigencia de responsabilidad a través del procedimiento sancionador, así como el asesoramiento a las empresas con ocasión del ejercicio de la función inspectora.

Por lo que se refiere a la colaboración, la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en su artículo 16.1 determina que «Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los titulares de los órganos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales; los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales; las cámaras y corporaciones, colegios y asociaciones profesionales; las demás entidades públicas, y quienes, en general, ejerzan funciones públicas, estarán obligados a suministrar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuantos datos, informes y antecedentes que tengan trascendencia en el ámbito de sus competencias, así como a prestarle la colaboración que le sea solicitada para el ejercicio de la función inspectora.»

Y en el artículo 17.1 de la citada Ley 23/2015, de 21 de julio, se establece el correlativo deber de la Inspección de Trabajo de prestar su colaboración y apoyo a las demás Administraciones públicas, a las que facilitará las informaciones que requieran como necesarias para su función, siempre que se garantice el deber de confidencialidad si procediese.

Quinto.– Por su parte, según el artículo 63 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, «...es la institución a la que le corresponde la defensa de las ciudadanas y ciudadanos ante situaciones de discriminación por razón de sexo y de promoción del cumplimiento del principio de igualdad de trato de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Euskadi».

Para conseguir tal finalidad, el artículo 64 de la Ley 4/2005, establece que Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, tiene entre otras, las siguientes funciones:

«a) Practicar investigaciones, tanto de oficio como a instancia de parte, para el esclarecimiento de posibles situaciones de discriminación directa o indirecta por razón de sexo relativas al sector privado.

b) Facilitar vías de negociación y dirigir recomendaciones a personas físicas y jurídicas con el fin de corregir situaciones o prácticas discriminatorias por razón de sexo que se produzcan en el sector privado, y hacer un seguimiento del cumplimiento de las mencionadas recomendaciones.

c) Prestar asesoramiento a las ciudadanas y ciudadanos ante posibles situaciones de discriminación por razón de sexo que se produzcan en el sector privado.

d) Servir de cauce para facilitar la resolución de los casos de acoso sexista.

e) Difundir las actividades que realiza y sus investigaciones, así como elaborar informes y dictámenes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

f) Colaborar con la autoridad laboral en orden al seguimiento del cumplimiento de la normativa laboral antidiscriminatoria en materia de igualdad de mujeres y hombres.»

Sexto.– Que constatado el hecho de la existencia de diferencias de trato entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, de incumplimientos de la normativa sobre planes de igualdad, de una importante brecha salarial y de situaciones de acoso laboral por razón de sexo, y considerando las competencias del Departamento de Empleo y Políticas Sociales y de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, ambos se proponen abordar un plan conjunto de trabajo en las siguientes materias:

● Igualdad de trato en las relaciones laborales.

● Planes y políticas de igualdad en las empresas.

● No discriminación en el acceso al empleo.

● Investigación del acoso sexual y acoso por razón de sexo y promoción de la adopción por las empresas de protocolos de prevención y detección.

Por todo ello ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

El objeto del presente convenio es articular la colaboración entre el Departamento de Empleo y Políticas Sociales y Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer para promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y prevenir o corregir situaciones de discriminación por razón de sexo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, mediante tres tipos de actuaciones:

● Actuaciones para promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en las empresas y divulgar la existencia de buenas prácticas y, en particular, de protocolos contra el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

● Actuaciones para promover la elaboración de planes de igualdad.

● Actuaciones de control, vigilancia e investigación de situaciones de incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y acciones de exigencia de responsabilidad.

Segunda.– Actuaciones de promoción de la igualdad.

Con objeto de promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en las empresas y prevenir la discriminación por razón de sexo, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y el Departamento de Empleo y Políticas Sociales, a través de la Inspección de Trabajo del País Vasco, organizarán conjuntamente jornadas divulgativas, en particular, sobre una o varias de las siguientes materias: Planes de igualdad, la igualdad de trato en la negociación colectiva, la conciliación de la vida personal, familiar y profesional, la protección ante situaciones de riesgo durante el embarazo y el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. En dichas jornadas se incluirá la divulgación de buenas prácticas, así como de otros recursos e iniciativas que se consideren de interés por las partes para promover la igualdad de mujeres y hombres en el marco del objeto del presente convenio.

También podrán colaborar en la realización y promoción de estudios, publicaciones y guías de buenas prácticas, bien asumiendo la financiación, bien colaborando en el contenido, en el porcentaje y la forma que en cada caso se acuerde por la Comisión de Seguimiento del presente Convenio.

Tercera.– Actuaciones de promoción de planes de igualdad.

Corresponde a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer la convocatoria y concesión de ayudas y la asistencia técnica a las empresas para la elaboración de planes de igualdad. Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer comunicará la convocatoria y concesión de dichas subvenciones a la Inspección de Trabajo del País Vasco.

Cuarta.– Actuaciones de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa sobre igualdad en el ámbito laboral.

En las actuaciones consistentes en la vigilancia e investigación de situaciones de incumplimiento de la normativa en materia de igualdad en el ámbito laboral, el objetivo es garantizar el cumplimiento en el seno de las empresas de la normativa en materia de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y concretamente de:

a) las obligaciones empresariales en materia de planes de igualdad.

b) las obligaciones empresariales de protección de la salud y la seguridad de las mujeres en la maternidad, embarazo y lactancia.

c) la correcta aplicación de la normativa sobre reducción de jornada y demás normativa para conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en particular para el cuidado de hijas e hijos.

d) la prohibición de discriminación por razón de sexo en el acceso al empleo, la clasificación profesional, la promoción y la formación profesional.

e) la prohibición de discriminación salarial entre mujeres y hombres.

f) la actuación ante situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo, en el ámbito laboral.

En estas actuaciones cada institución ejercerá sus competencias propias, y podrá recabar de la otra la asistencia técnica o la información necesaria para su función, garantizando, en su caso, el deber de confidencialidad.

Ello sin perjuicio del suministro de información específica a petición de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer sobre la determinación de la existencia de infracción y sobre el resultado de un procedimiento sancionador por discriminación por razón de sexo en las relaciones laborales, en el acceso al empleo, por acoso sexual y acoso por razón de sexo o por infracciones relacionadas con la elaboración y el cumplimiento de los planes de igualdad, a fin de que el incumplimiento sea tenido en cuenta y registrado y surta efectos, en su caso, en las convocatorias de ayudas y subvenciones o en la licitación de contratos por las administraciones públicas vascas.

Quinta.– Obligaciones del Departamento de empleo y políticas sociales.

El Departamento de Empleo y Políticas Sociales, a través de la Inspección de Trabajo, proporcionará a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer información, asesoramiento y colaboración de cara a facilitar el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas en el ámbito de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres y de la eliminación de la discriminación por razón de sexo.

La Inspección de Trabajo del País Vasco se compromete específicamente a:

a) Facilitar a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer la información que le solicite para el ejercicio de sus funciones, consistente en la existencia de una orden de servicio o de un acta de infracción en relación con una empresa determinada y con un supuesto de:

● Acoso sexual y acoso por razón de sexo.

● Discriminación en el acceso al empleo por razón de sexo.

● Discriminación en condiciones laborales y retribuciones.

● Incumplimientos en relación con la reducción de jornada y con otros aspectos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

● Incumplimientos de normas en materia de protección de la salud y de la seguridad de las mujeres en la maternidad, el embarazo y la lactancia.

b) Facilitar a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer la relación de empresas que han incumplido la obligación de elaborar y negociar planes de igualdad, y el seguimiento de los requerimientos formulados.

c) Facilitar a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer la información que precise a efectos de estadística, estudios e investigación.

d) Incluir a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer como organismo mediador, asesor y promotor en las recomendaciones que formule a empresas en relación con las materias objeto del presente Convenio e informar de las convocatorias de ayudas relativas a dichas materias.

e) Comunicar a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer información sobre la existencia de planes de igualdad en las empresas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y aspectos que abarcan, sobre la existencia de protocolos contra el acoso sexual y contra el acoso por razón de sexo en el trabajo y sobre la inclusión del plan o del protocolo en sus respectivos convenios colectivos o pactos de empresas.

f) Colaborar en jornadas divulgativas sobre materias objeto del presente Convenio, participando tanto en su diseño y organización como en las ponencias e intervenciones, en los términos que se acuerden en el seno de la Comisión de Seguimiento.

g) Aportar su colaboración, consistente en datos, estadísticas, información técnica o recomendaciones, en las publicaciones divulgativas sobre materias objeto del presente Convenio (estudios, guías de buenas prácticas, etc.), en los términos en que se acuerde en el seno de la Comisión de Seguimiento.

h) Incluir en su extranet el enlace a la web de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer a fin de facilitar a las y los ciudadanos, trabajadores y empresas que la visiten el acceso a sus contenidos.

Sexta.– Obligaciones de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer se compromete a:

a) Prestar asistencia técnica a la Inspección de Trabajo en el diseño y elaboración de las campañas de investigación en las materias objeto del presente Convenio, y específicamente en las de:

● Planes de igualdad.

● Discriminación por razón de sexo en condiciones laborales (categoría profesional, promoción, retribuciones...).

● Riesgo durante el embarazo.

● Control de calidad y temporalidad del empleo en sectores feminizados (empleadas de hogar, limpiezas...).

b) Informar a la Inspección de Trabajo sobre la necesidad de llevar a cabo investigaciones por anomalías detectadas en el seno de una empresa, de varias empresas o de las empresas de un determinado sector, en aras a preservar y garantizar la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laboral.

c) Facilitar a la Inspección de Trabajo, a petición de ésta y para el ejercicio de la función inspectora, informes u otro tipo de información o datos de que disponga el Instituto.

d) Facilitar a la Inspección de Trabajo la información que precise a efectos de estadística, estudios e investigación.

e) Facilitar a la Inspección de Trabajo información puntual sobre las convocatorias y concesiones de ayudas a las empresas o a los agentes sociales para la elaboración de planes de igualdad o para actividades relacionadas con las materias objeto del presente Convenio.

f) Colaborar en jornadas divulgativas sobre materias objeto del presente Convenio, participando tanto en su diseño y organización como en las ponencias e intervenciones, así como asumir la financiación de dichas jornadas, en los términos que se acuerden en el seno de la Comisión de Seguimiento.

g) Aportar su colaboración, consistente en datos, estadísticas, información técnica o recomendaciones, en las publicaciones divulgativas sobre materias objeto del presente Convenio (estudios, guías de buenas prácticas, etc.), así como asumir la financiación de dichas publicaciones, en los términos en que se acuerde en el seno de la Comisión de Seguimiento.

h) Incluir en su extranet el enlace a la web de la Inspección de Trabajo del País Vasco a fin de facilitar a las y los ciudadanos, trabajadores y empresas que la visiten el acceso a sus contenidos.

Séptima.– Obligación de preservar la intimidad de las personas interesadas.

El suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de este Convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal y familiar de las y los ciudadanos y a la protección de datos personales que prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución española, en los términos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 11.2.a) y 21.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en relación con los artículos 16.1, 17.1 y 24.3 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los intercambios de información amparados en el presente Convenio de colaboración no precisarán de la autorización de las personas interesadas.

Octava.– Obligación de sigilo.

Cuantas autoridades, personal funcionario y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este Convenio tendrán la obligación del más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia de Protección de Datos.

El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de este Convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, personal funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.

Novena.– Destinatarios de la información.

La información cedida por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer sólo podrá tener por destinatarios a los órganos de la Inspección de Trabajo del País Vasco, que son los que tienen atribuidas las funciones de vigilancia y control en el cumplimiento de las medidas de igualdad establecidas en el ordenamiento. En ningún caso podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las descritas.

La información cedida por la Inspección de Trabajo del País Vasco sólo podrá tener como destinatarios a los órganos y servicios de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer que tienen atribuidas las funciones que justifican la cesión. En ningún caso podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las descritas.

Décima.– Seguimiento.

A efectos de coordinación y para articular el funcionamiento de este convenio de colaboración, se creará una comisión de seguimiento, paritaria, compuesta por las personas titulares de la Subdirección de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de la Secretaría General de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, así como por las personas técnicas de sus respectivas instituciones, que se encargarán de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse. Se reunirán anualmente y siempre y cuando cualquiera de las partes lo solicite. En este sentido, ambas partes se otorgan mutuamente capacidad para solicitar reuniones e intercambio de informaciones, con la finalidad de llevar a cabo las tareas que son objeto de regulación de este convenio.

Undécima.– Vigencia.

El presente convenio de colaboración entrará en vigor el día siguiente al de su firma, tendrá una duración de un año, y se entenderá tácitamente prorrogado por periodos anuales, salvo denuncia expresa y por escrito de alguna de las partes firmantes con al menos un mes de antelación.

También podrá extinguirse la vigencia del convenio por mutuo acuerdo de las Administraciones intervinientes, o por decisión unilateral de una de ellas, en caso de incumplimiento grave acreditado, por la otra, de las obligaciones asumidas.

Duodécima.– Naturaleza.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, según lo establecido en el artículo 4.1.c) de dicho texto legal.

Las controversias que pudieran surgir en la interpretación y ejecución del convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la comisión prevista en la cláusula décima. No obstante, y dado el carácter administrativo del convenio, cuantas controversias pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo, y no pudieran ser resueltas entre las partes, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la misma.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio por triplicado en el lugar y fecha señalados en su encabezamiento.

El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,

ANGEL TARSICIO TOÑA GÜENAGA.

La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,

IZASKUN LANDAIDA LARIZGOITIA.


Análisis documental