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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 208, jueves 3 de noviembre de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
4644

RESOLUCIÓN 57/2016, de 21 de octubre, del Viceconsejero de Relaciones Institucionales, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con la Diputación Foral de Bizkaia en materia de emprendimiento.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con la Diputación Foral de Bizkaia en materia de emprendimiento, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de octubre de 2016.

El Viceconsejero de Relaciones Institucionales,

PEDRO LUIS BAZACO ATUCHA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 57/2016, DE 21 DE OCTUBRE, DEL VICECONSEJERO DE RELACIONES INSTITUCIONALES
CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO CON LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA EN MATERIA DE EMPRENDIMIENTO

En Bilbao, a 14 de octubre de 2016.

De una parte don Angel Tarsicio Toña Güenaga Consejero del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, en el ejercicio de su cargo, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

De otra D.ª Teresa Laespada Martínez, Diputada Foral del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad de la Diputación Foral de Bizkaia, actuando en nombre y representación de la Diputación Foral de Bizkaia.

Las partes se reconocen competencia y capacidad legal suficiente y necesaria para la formalización del presente convenio y aceptándose recíprocamente las representaciones en cuya virtud actúan, de común acuerdo, y a tal efecto,

EXPONEN:

I.– Que el Gobierno Vasco y la Diputación Foral de Bizkaia desean coordinar sus recursos para conseguir la modernización y el aumento de la productividad del tejido empresarial de Bizkaia como garantía estructural del progreso de una economía social y territorialmente cohesionada que genere oportunidades de emprendimiento y de calidad.

Ambas instituciones desean coordinar sus esfuerzos y los recursos tanto propios como los de las entidades instrumentales especializadas en la materia de puesta en marcha de actuaciones tendentes a conseguir un incremento del empleo estable y de calidad apoyando el emprendimiento, el espíritu empresarial, la potenciación de la calidad de las personas directivas y el talento altamente cualificado.

II.– Que al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco le corresponde, entre otras funciones, el diseño y desarrollo de las políticas de empleo. Para materializar esa competencia impulsa acciones propias y acciones del organismo autónomo Lanbide, Servicio Vasco de Empleo, tendentes a contribuir al pleno desarrollo del derecho al empleo, estable y de calidad, y a favorecer la configuración de un mercado de trabajo que contribuya de forma eficiente a garantizar la empleabilidad de las personas trabajadoras, y a cubrir las necesidades de personal adaptado a los requerimientos de las empresas, así como a favorecer la cohesión social y territorial, a través de la gestión de las políticas de empleo que le sean encomendadas en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

III.– Que el Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad de la Diputación Foral de Bizkaia, con el objeto de impulsar la generación de empleo y la promoción del tejido industrial y empresarial de Bizkaia, viene apoyando distintos programas que se desarrollan en este territorio encaminados a la mejora del desarrollo de iniciativas de emprendimiento empresarial.

Por todo lo cual, las dos partes deciden formalizar el presente Convenio Marco de Colaboración, de acuerdo con las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto general del convenio.

Es objeto de este convenio marco establecer las bases generales de colaboración y de coordinación entre el Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco y el Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad de la Diputación Foral de Bizkaia, así como regular el marco de compromisos tanto financieros como materiales que cada parte asume con el fin de garantizar la gestión conjunta de acciones tendentes al impulso, acompañamiento y asesoramiento a las personas emprendedoras de Bizkaia, la creación de nuevas empresas y su consolidación, así como la consolidación de las ya existentes, y generar y difundir conocimiento relacionado con los anteriores objetivos.

Al objeto de que cumplir ordenada y satisfactoriamente los objetivos mencionados, el presente convenio-marco regula los siguientes aspectos:

– Articular las relaciones y las formas de coordinación entre las administraciones que suscriben y sus entidades instrumentales, estableciendo unos compromisos y el procedimiento de rendición de cuentas.

– Concretar la financiación de los programas a impulsar conjuntamente en el Territorio de Bizkaia, y que el Gobierno Vasco desarrollará apoyándose en Lanbide, Servicio Vasco de Empleo y la Diputación Foral de Bizkaia desarrollará apoyándose en DEMA-Enpresa Garapena.

– Anualmente, mediante propuesta de la Comisión de Seguimiento del presente convenio marco, que habrá de ser ratificada por las administraciones públicas suscribientes, se concretarán las obligaciones a asumir por los firmantes en cada ejercicio.

Segunda.– Líneas de actuación a desarrollar en el marco del convenio.

A fin de ejecutar el objeto del presente convenio, tanto el Gobierno Vasco y su sociedad instrumental, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, como la Diputación Foral de Bizkaia y su sociedad instrumental, DEMA-Enpresa Garapena, realizarán acciones dentro de las siguientes líneas de actuación:

– Promoción, sensibilización y desarrollo de actuaciones para la difusión de la cultura empresarial, para la creación y consolidación de empresas en Bizkaia.

– Fomento de la cultura emprendedora entre las personas jóvenes (estudiantes de FP, estudiantes universitarios/as, personas desempleadas, etc.): talleres y jornadas de sensibilización; concursos de ideas y de elaboración de proyectos empresariales, así como visitas a empresas de interés.

– Promoción de actuaciones para la creación y potenciación de redes y asociaciones de personas emprendedoras y empresariado.

– Intercambio de información en temas de prospección, análisis de mercado y estructura productiva de Bizkaia.

– Impulsar, difundir y desarrollar servicios especializados a empresas que puedan no estar especificados en el texto de este convenio, previo conocimiento y aprobación de la Comisión de Seguimiento.

– Actuaciones que tengan por objeto el dinamismo económico y el mercado laboral, dirigidos a profesionales, empresariado, personas desempleadas en el ámbito del emprendimiento.

– Políticas de innovación socio-laboral que desarrollen nuevas iniciativas en el campo del emprendimiento.

– Apoyo a nuevas ideas empresariales a través del fomento de la creación de empresas mediante a transformación de ideas de negocio en proyectos de empresa con índices de viabilidad y definición altas.

– Apoyo técnico a emprendedores/as en la elaboración del plan de negocio, garantizando su viabilidad y posición competitiva.

– Apoyo técnico para el desarrollo de las capacidades de gestión de las personas emprendedoras.

– Seguimiento y acompañamiento a las personas emprendedoras.

– Puesta en marcha de empresas. Mediante el fomento de la implantación sólida de las empresas hasta que cumplen dos años de funcionamiento, incidiendo en materias de gestión empresarial de todas sus vertientes.

– Acompañamiento a las personas emprendedoras en la búsqueda de alianzas y/o recursos financieros para la puesta en marcha de sus iniciativas emprendedoras.

– Mantenimiento del apartado de Emprendimiento de la web oficial de Lanbide al respecto.

Transversalmente, en todas las líneas de actuación, se atenderá a los principios de igualdad y de gestión de la diversidad.

Tercera.– Plan anual de actuación.

Para la definición del Plan de Actuación Anual, las administraciones firmantes coordinarán sus respectivos planes de actuación, presididos por los siguientes principios:

a) Análisis de líneas de actuación en las que las instituciones tienen programas de actuación.

b) Análisis de líneas de actuación en las que las instituciones no tienen programas de actuación.

c) Análisis de complementariedad de los programas, evitando la duplicidad.

d) Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, determinará en aquellos programas en los que tenga actuación, los objetivos a alcanzar en el Territorio de Bizkaia y cómo alcanzarlos en colaboración con Diputación Foral de Bizkaia y su entidad instrumental DEMA-Enpresa Garapena.

Cuarta.– Compromisos económicos de las administraciones públicas suscribientes.

Las administraciones públicas suscribientes se comprometen a velar por la asunción de las medidas necesarias que hagan posible la consignación en los proyectos de ley o normas forales presupuestarias de carácter anual de la dotación necesaria a los efectos de la realización de lo previsto en el presente convenio.

En este sentido, la aportación de las administraciones públicas suscribientes, para hacer posible la ejecución de los programas recogidos en el Plan Anual de Actuación, previamente aprobados por la Comisión de Seguimiento, será en la proporción siguiente respecto del presupuesto anual: un 60% por el Gobierno Vasco (hasta un máximo de 800.000 euros) y del 40% por la Diputación Foral de Bizkaia, Departamento de Empleo, Inclusión social e igualdad.

Los programas mencionados deberán presentarse en un Plan Anual de Actuación junto con sus presupuestos provisionales y serán ejecutados mediante la actividad coordinada de las entidades instrumentales de ambas instituciones.

Los programas anuales que acuerden realizar en ejecución del presente convenio-marco, representan sólo una parte de la actividad de las entidades instrumentales (Lanbide y DEMA-Enpresa Garapena), dado que además, realizarán otros programas/acciones mediante otras fuentes de financiación.

La forma de materializar anualmente la aportación de Gobierno Vasco será la siguiente:

Gobierno Vasco transferirá a Diputación Foral de Bizkaia la aportación correspondiente en dos plazos: el 50% tras la concesión, en su caso, de la subvención correspondiente, en base al Plan Anual de Actuaciones previamente aprobado, una vez en vigor los Presupuestos Generales de la CAE de cada ejercicio. Y el 50% restante una vez se haya justificado documentalmente (memoria económica y memoria de actividad) el total de las líneas de actuación realizadas en el Plan.

Quinta.– Obligaciones de carácter general de las entidades instrumentales:

Cuando las entidades instrumentales en que se apoyan ambas instituciones sean las ejecutoras de los programas integrantes del Plan Anual de Actuación:

– De carácter presupuestario, económico y financiero.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y DEMA-Enpresa Garapena, con anterioridad al 15 de septiembre de cada año, presentarán ante ambas administraciones el Plan Anual de Actuación del año siguiente con su presupuesto provisional, que tendrá como referencia el del ejercicio anterior.

El presupuesto provisional a entregar contendrá el desglose del Plan Anual de Actuación por programas y objetivos, presupuesto detallado y cronograma de actuación, así como, en su caso, los ingresos afectos a cada programa.

Dicho Plan Anual y su presupuesto será estudiado por la Comisión de Seguimiento en su reunión de octubre.

– De ejecución del presupuesto y justificación de la ejecución de acciones.

Con anterioridad al uno de mayo de cada ejercicio DEMA-Enpresa Garapena presentarán a la Comisión de Seguimiento la documentación correspondiente al ejercicio precedente, consistente en:

a) Documentación contable que registre la situación económica-financiera de la entidad DEMA-Enpresa Garapena al final del ejercicio anterior y el balance de situación, así como la liquidación de los presupuestos de gastos e ingresos y del presupuesto por programas del ejercicio y cuentas auditadas.

b) Siempre que se justifique a la Comisión de Seguimiento la razón que lo motiva, la sociedad instrumental DEMA-Enpresa Garapena podrá realizar durante el ejercicio ajustes presupuestarios dentro de cada línea y entre las diferentes líneas de actuación/programas, respetando en todo caso la liquidación del presupuesto total según se recoge en el punto anterior.

c) Memoria justificativa de la aplicación dada a los fondos públicos percibidos.

d) Además deberá comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para el desarrollo de su actividad ordinaria y para la ejecución de sus programas, procedentes de cualquier entidad o personas, tanto públicas como privadas.

– De carácter material y de actuación.

Presentarán una memoria relativa a la ejecución de sus programas, informando de cuantas incidencias afecten a su desarrollo.

Deberán presentar cualquier otra información que sea solicitada por la Comisión de Seguimiento o cualquiera de las administraciones públicas suscribientes.

Sexta.– Vigencia del convenio.

La vigencia del convenio será hasta el 31 de diciembre de 2016, si bien sus efectos se extienden a todas las acciones realizadas desde el 1 de enero y hasta la justificación final de las actuaciones realizadas y de la aplicación de los recursos económicos que sean transferidos para su financiación.

El presente convenio se entenderá prorrogado por periodos anuales, hasta máximo de cuatro años, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2019, siempre y cuando exista crédito presupuestario suficiente y adecuado, el cual podrá estar nominativamente asignado, para el objeto del mismo en los respectivos presupuestos generales de las Administraciones suscribientes para los ejercicios correspondientes.

Séptima.– Seguimiento y justificación.

Se crea una Comisión de Seguimiento del presente convenio, integrada por el/la Consejero/a del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco o por delegación por el/la directora/a General de Lanbide o persona en quien este/esta último/a, a su vez, delegue y el/la Diputado/a del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad o persona en quien delegue. Esta Comisión podrá ser asistida por personal político de sus instituciones.

La Comisión de Seguimiento es el órgano que se responsabiliza de la coordinación y control del presente convenio marco.

Corresponderá a la Comisión de Seguimiento la propuesta de nombramiento de la auditoría para la realización de las auditorías justificativas de la utilización por parte de las entidades instrumentales de las aportaciones concedidas por las Administraciones Públicas suscribientes para la realización de las actividades previstas en este convenio.

Esta Comisión de Seguimiento celebrará como mínimo dos reuniones al año, una durante el mes de mayo (para aprobar el estado de cuentas y la memoria justificativa de las actuaciones llevadas a cabo junto con la aplicación dada a los fondos recibidos) y otra en octubre (para aprobar los presupuestos provisionales y el plan de actuación por programas para el siguiente año, fijando las cuantías presupuestarias a aportar por cada institución para su financiación). No obstante, a petición de cualquiera de las instituciones suscribientes podrá realizarse reunión de carácter extraordinario siempre que la importancia del asunto lo requiera.

Octava.– Extinción del convenio.

No obstante la vigencia establecida en la cláusula sexta, serán causas de extinción del presente convenio:

– La resolución por incumplimiento, por alguna de las partes, de los compromisos derivados del mismo.

– El mutuo acuerdo.

– La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las obligaciones, siempre que no sea imputable a cualquiera de las partes firmantes del convenio.

– En caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos asumidos facultará a las otras a solicitar la resolución del presente Convenio Marco.

– En el supuesto de resolución por incumplimiento de lo convenido, las actuaciones que se hallen en curso se llevarán a término, no iniciándose ninguna nueva a partir de la fecha de denuncia del Convenio.

– En caso de extinción del convenio por cualquiera de las causas señaladas en los apartados anteriores, procederá a la verificación de las actuaciones efectivamente realizadas, y en base a lo que se determine a tal respecto, se realizará la liquidación económica que proceda.

Novena.– Naturaleza del convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, el régimen jurídico aplicable es el establecido en la Ley reguladora del procedimiento administrativo común.

Se considera incluido en el apartado c) del artículo 4.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por lo tanto, excluido del ámbito de la citada Ley, aplicándose los principios de ésta para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, conforme determina el artículo 4.2 de la misma.

Las cuestiones litigiosas que puedan derivarse del mismo serán sometidas a la jurisdicción lo contencioso-administrativo.

Cláusula adicional.– Plan anual de actuación para el ejercicio 2016.

Se aprueba el Plan Anual de Actuación para el ejercicio 2016, que se anexa a este convenio, por un importe total de 1.333.334 euros.

Y en prueba de conformidad con lo aquí estipulado, lo suscriben ambas partes por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento,

La Diputada Foral de Empleo, Inclusión Social e Igualdad de la DFB,

TERESA LAESPADA MARTÍNEZ.

El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,

ANGEL TARSICIO TOÑA GÜENAGA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental