Egoitza elektronikoa

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 207, miércoles 2 de noviembre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE VITORIA-GASTEIZ
4626

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 618/2014.

Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil – Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: procedimiento. ordinario 618/2014.

Demandante: Comunidad de Propietarios Paseo de la Iliada 13-15 Y 17.

Abogada: Cristina Santo Domingo Vicario.

Procuradora: Maria Regina Aniel-Quiroga Ortiz De Zuñiga.

Demandado/a: Cia. de Seguros Lagun Aro, S.A., Opacua, S.A., Promociones Azua Gauna, S.L., Banco De Vitalicio de España Cia Anonima de Seguros y Reaseguros, S.A., Jose Antonio Barroso Aspe, Promociones Inversiones Osparama, S.L., Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Musaat Mutua de Seguros a Prima Fija y Javier Ruiz de Azua Lopez de Gauna.

Sobre: juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado el 03-10-2016 auto, en la que la parte dispositiva es la siguiente:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Tercero.– Pues bien, pese a lo señalado por la representación legal de la parte actora, si bien es verdad que el arquitecto junto con la promotora fue condenado al abono equivalente a la reparación de los ruidos y vibraciones, no se puede obviar que en el informe pericial aportado por las comunidades demandantes, la primera opción de reparación era la de colocación de lanas, en concreto, se habla de «Forrado de conductos con materiales que reduzcan el nivel de ruido y de vibraciones, mediante »lanas minerales« o similar.», recordando que cuando la colocación de amortiguadores no fuera posible, la sustitución de los sistemas de ventilación por otros que cumplan los requisitos establecidos, de lo que se desprende que la segunda solución será subsidiaria de la primera, y al haber elegido la parte actora no la reparación sino la cuantificación económica, ésta deberá incluir la primera partida, toda vez que la inclusión de ambas podría implicar una doble indemnización.

En consecuencia, procederá acordar la estimación de la aclaración presentada, debiendo quedar limitada la indemnización por los defectos de vibraciones a la primera solución propuesta por el perito Sr. Carlos Martín.

Vistos los artículos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al caso

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda estimar la aclaración solicitada por la Procuradora D.ª Iratxe Damborenea Agorria, en nombre y representación de D. José Antonio Barroso Aspe, en los términos señalados en el fundamento de derecho tercero de la presente Resolución.

Notifíquese la presente Resolución a las partes.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 215.5 de la LEC).

Lo acuerda y firma S. S.ª. Doy fe.

Firma del/de la Juez Firma del/de la Letrada de la Administración de Justicia

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Promociones Azua Gauna, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución no cabe recurso.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de octubre de 2016.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental