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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 207, miércoles 2 de noviembre de 2016


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 5 DE GETXO
4624

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 213/2015 seguido sobre separación contenciosa.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Getxo.

Juicio: sep. contencio. 213/2015.

Demandante: Luz Teran Baigorria.

Abogado/a: Luis Alberto Otxoa de la Peña.

Procurador/a: Paula Martinez de Pancorbo Sanchez.

Demandado/a: Erwin Zurita Osinaga.

Sobre: separación contencioso.

En el referido juicio se ha dictado el 26-09-2016 de Sentencia n.º 145/2016, en la que la parte dispositiva es la siguiente:

III. FALLO

Estimo la demanda formulada por la procuradora de los tribunales Paula Martínez de Pancorbo Sánchez, en nombre y representación de Luz Terán Baigorria, frente a Erwin Zurita Osinaga, declarando la separación del matrimonio, con todos los efectos legales inherentes y, en concreto, los siguientes, sin declaración expresa en cuanto a las costas ocasionadas:

1.– Acuerdo la separación de los cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

2.– Declaro revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado a favor del otro, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3.– La patria potestad será compartida por ambos progenitores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del CC.

4.– Se atribuye a Luz Terán Baigorria, la guarda y custodia de la hija común, XXXXX.

5.– Se establece a favor del padre, Erwin Zurita Osinaga, un régimen de visitas, de tal forma que podrá tener a su hija en su compañía de la siguiente forma:

A) Fines de semana alternos desde el viernes a las 17:00 horas hasta el domingo a las 20:00 horas y una tarde entre semana desde las 17:00 horas hasta las 19:00 horas, la semana que no esté el menor con el padre el fin de semana.

B) Igualmente, estará con su hija la mitad de las vacaciones de Navidad y Semana Santa, los años pares la primera mitad y los impares la segunda, y un mes en verano, los años pares en julio y los impares en agosto.

C) Se acuerda expresamente que en ninguna de las visitas del padre, podrá éste abandonar España con su hija, salvo autorización expresa de la madre o del juez competente.

6.– Se establece en concepto de pensión de alimentos a favor de la hija común y a cargo de su padre Erwin Zurita Osinaga una pensión del 25% de los ingresos netos de su trabajo, a abonar por anticipado y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que a tal efecto señale la madre que asume la guarda de la menor, cantidad que se actualizará anualmente según las variaciones que experimente el IPC elaborado por el INE o índice que le sustituya.

7.– Ambos padres deberán contribuir por mitad a satisfacer los gastos extraordinarios que precise su hija, previo acuerdo acerca de su conveniencia o necesidad, debiendo hacerse efectivo el pago por parte del padre de su mitad en el mes siguiente, en la cuenta bancaria indicada anteriormente.

8.– Sin pensión compensatoria.

9.– No procede hacer pronunciamiento alguno acerca del uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiares.

10.– No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas, por lo que cada parte abonará las costas procesales causadas y las comunes por mitad.

Comuníquese la presente Resolución al encargado del Registro Civil correspondiente a efectos de que proceda a la inscripción de la separación acordada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Erwin Zurita Osinaga y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Getxo (Bizkaia), a 26 de septiembre de 2016.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental