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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 207, miércoles 2 de noviembre de 2016


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
4621

EDICTO dimanante del recurso de apelación ordinario n.º 334/2015.

Audiencia Provincial de Bizkaia – Sección Quinta.

Recurso: apelación procedimiento ordinario L2 334/2015.

Parte Apelante: Angel Perez Ruiz.

Parte Apelado: Mercedes Villa Ruiz, Herencia De Manuel Perez Ruiz y Herencia De Maria Jesus Martinez Gandiaga.

Sobre: procedimiento ordinario.

En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º: 236/16

Ilmas. Sras.:

María Elisabeth Huerta Sánchez.

Leonor Cuenca García.

Magdalena García Larragan.

En Bilbao, a quince de septiembre de dos mil dieciséis.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5.ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario n.º 77/13 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Bilbao y del que son partes como demandante Mercedes Villa Ruiz, representada por la Procuradora Sra. Alegría Guereñu y dirigida por la Letrada Sra. De la Herrán Souto y como demandada, Herederos o Herencia Yacente de M.ª Jesús Martínez Gandiaga inicialmente demandada personada fallecida en el curso del proceso, Marta, Laura, Patricia, María y Mónica Pérez Martínez, Y Ángel Pérez Ruiz, representado por la Procuradora Sra. Pérez Alba y dirigido por la Letrada Sra. Meilán Díaz, quien reconviene contra Mercedes Villa Ruiz, quien contesta con la misma representación procesal y defensa antes indicada y herederos o herencia yacente de Manuel Perez Ruiz, inicialmente actor personado fallecido en el curso del proceso: Manuel, Javier, Mercedes, Fernando y Clemente Pérez Villa, en situación procesal de rebeldía, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada D.ª Leonor Cuenca García.

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Pérez Alba, en nombre y representación de Ángel Pérez Ruiz, contra la sentencia dictada el día 29 de junio de 2015 por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Bilbao, en los autos de Juicio Ordinario n.º 77/13 a que este rollo se refiere; debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con expresa imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos al Juzgado del que proceden con testimonio de esta sentencia para su cumplimiento.

Contra la presente Resolución cabe recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículos 477 y 479 de la LECn).

También, en caso de interponerse aquél, podrán interponer recurso extraordinario por Infracción Procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn).

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4738 0000 00 033415. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de D. Fernando Pérez Villa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Bilbao (Bizkaia), a 5 de octubre de 2016.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental