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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 207, miércoles 2 de noviembre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
4619

ORDEN de 25 de octubre de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan ayudas para la organización de congresos y reuniones de carácter científico a celebrar en el primer semestre de 2017.

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, considera que los congresos y, en otro orden de conocimiento, las reuniones de carácter científico que se realicen en la Comunidad Autónoma del País Vasco son mecanismos idóneos para promover el intercambio y la difusión de las ideas y de los conocimientos científicos y tecnológicos más avanzados, así como para aumentar la visibilidad global de la Ciencia vasca. Por ello considera de gran interés contribuir a la realización de tales actividades dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco y, especialmente, potenciar su calidad científica y éxito mediante la participación de personal investigador, nacional y extranjero, de prestigio reconocido.

En virtud de lo establecido en el Decreto 8/2013, de 1 de marzo, del Lehendakari, de modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos (BOPV de 7 de marzo 2013).

Teniendo en cuenta el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, (BOPV n.º 26 de 7 de febrero de 1992) por el que se regula el régimen general de garantías y reintegro de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión y el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

La presente convocatoria se resolverá conforme a los principios que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, con arreglo a la normativa básica establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley General de Subvenciones y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones.

Y en base a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente Orden tiene por objeto regular y convocar ayudas para la organización de congresos y reuniones dentro del ámbito de la investigación científica y de carácter presencial que se realicen en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante el primer semestre del año 2017.

2.– Quedan excluidos de la convocatoria los cursos y actividades de carácter principalmente formativo tales como jornadas de formación, talleres y seminarios de capacitación docente y discente, reuniones relacionadas con programas de doctorado, master y/o postgrado, así como las actividades de formación continua, jornadas de puertas abiertas y jornadas de puesta en común de buenas prácticas no directamente vinculadas al ámbito de la investigación científica.

Artículo 2.– Financiación de las ayudas.

A la financiación de las ayudas reguladas en esta orden se destinará la cantidad total de 200.000 euros.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas los agentes acreditados de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación pertenecientes a cualquiera de las categorías de agentes de acuerdo al artículo 3 del Decreto 109/2015, de 23 de junio (BOPV n.º 3170 de 16-07-2015), por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, con la excepción de las categorías de unidades de I+D empresariales y organismos de intermediación oferta/demanda.

2.– Las entidades beneficiarias deben reunir los requisitos que se especifican a continuación durante el periodo de disfrute de la ayuda:

a) No podrán ser beneficiarias, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas ni tampoco aquéllas que se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

b) Las entidades beneficiarias no pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, según lo establecido en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas (BOPV n.º 208, de 15 de octubre). La acreditación de dichas obligaciones, se verificará automáticamente, tantas veces como sea necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

El cumplimiento de este requisito se ha de mantener tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y se verificará su cumplimiento tanto en el momento de efectuar la concesión como en el de realizar los pagos.

c) No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 4.– Actividades subvencionables.

1.– Las ayudas se destinarán a sufragar total o parcialmente los gastos corrientes siguientes:

a) La organización y la difusión, incluida la creación de páginas web o servicios de apoyo, la publicación de la actividad y el coste de las pausas café entre las sesiones.

b) Los viajes, el alojamiento y la manutención de los y las ponentes, así como su gratificación.

c) Las ayudas a jóvenes investigadores e investigadoras de hasta 30 años inclusive para la asistencia a las acciones objeto de la convocatoria. Estas ayudas comprenden exclusivamente las rebajas totales o parciales a aplicar en los precios de la inscripción sobre cuota básica (excluidos gastos sociales), y ayudas para gastos de viaje con un límite máximo de un 20 por ciento sobre el coste del viaje. No se subvencionarán gastos de viaje con vehículo propio.

2.– No serán subvencionables:

a) Los gastos sociales, tales como las comidas y alojamiento de asistentes, los actos lúdicos, las dietas y los gastos protocolarios.

b) Los gastos imputados a la actividad por utilización de elementos propios de la entidad beneficiaria.

c) Las remuneraciones de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a la entidad beneficiaria y las dotaciones para becarios o becarias de investigación.

d) Aquellos gastos en los que la empresa proveedora tenga vinculación con la entidad beneficiaria, salvo justificación expresa que deberá ser valorada y autorizada por la Dirección de Política Científica. A efectos de estas bases se considera que dos entidades y/o empresas están vinculadas si incurren en alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 68 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 5.– Formalización de solicitudes y plazos de presentación.

1.– Las solicitudes se deberán cumplimentar mediante el formulario que será accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura en la dirección electrónica www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net (https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2017/ikerbilerak–1semestre/y22–izapide/es).

La Entidad solicitante, deberá disponer de la tarjeta de entidad para la firma electrónica de la solicitud o en su defecto el representante legal deberá darse de alta en el Registro de representantes del Gobierno Vasco (Orden de 14 de diciembre de 2012 de la Consejera de Interior, Justicia y administración Pública).

Existen dos modalidades de acceso a la aplicación: con certificado electrónico (DNI electrónico, tarjeta ONA, certificado de persona física de la FNMT) o con usuario y contraseña. Las personas que accedan a la aplicación autorizan a la Dirección de Política Científica, órgano gestor de la convocatoria, a que compruebe en la administración competente, tanto por medios electrónicos como por otros medios disponibles, los datos de identidad.

2.– Una vez que la solicitud esté cumplimentada en todos sus términos y los documentos adjuntos que se detallan en el apartado 5 del presente artículo se hayan incluido en la aplicación, la entidad o persona representante legal deberá firmar electrónicamente la solicitud conforme a lo señalado en el apartado 1; sólo entonces quedará registrada la solicitud.

3.– Finalmente, se adjuntará la Declaración responsable a que se refiere el apartado 6.º del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, introducido por la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 2011. Dicha declaración comprenderá lo siguiente:

– Si la entidad solicitante ha solicitado y, en su caso, obtenido subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente tanto público como privado.

– Si la entidad solicitante está incursa o ha sido objeto de algún procedimiento de reintegro o sancionador y, en su caso, si está al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

– Si la entidad solicitante se encuentra sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incurso/a en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

– Si la entidad solicitante se halla incursa en alguna de las restantes prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.– Plazos para la presentación de la solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial del País Vasco.

5.– Documentación requerida.

La instancia deberá ir acompañada de los siguientes documentos, que deben incluirse en la aplicación telemática:

a) Memoria científica de la actividad, en la que se haga constar:

– Relevancia del evento.

– Programa provisional o definitivo, calendario y ponentes y vínculo a la página electrónica en la que se publicita.

– Composición del Comité Organizador, del Comité Científico y del Comité de Selección, si los hubiere.

b) Justificación de los fondos que se solicitan, detallando concepto, unidades, destinos, costes, presupuestos. Se deberán incluir facturas proforma cuando sea posible.

c) Acta del Consejo de Departamento o Comité de mayor nivel de la entidad convocante y/u organizadora en la que se recoja expresamente la aceptación, el compromiso y la responsabilidad de convocar y organizar el evento.

d) Acreditación de la aceptación a participar de los ponentes invitados.

e) Acreditación de las afirmaciones realizadas en la declaración responsable.

Artículo 6.– Órgano de gestión de la ayuda.

Las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria corresponden a la Dirección de Política Científica.

Artículo 7.– Subsanación de defectos de la solicitud.

En el caso de remitirse instancias y documentación que, en algún punto, no cumplan lo exigido en el artículo 5, las personas firmantes de tales solicitudes serán requeridas por la Dirección de Política Científica, para que en el plazo de 10 días naturales subsanen las faltas o presenten los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidas de su solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La notificación de requerimiento de subsanación se efectuará conforme al procedimiento establecido en el apartado segundo del artículo 12.

Artículo 8.– Evaluación y selección.

1.– Las solicitudes serán evaluadas por una comisión de selección constituida por la Directora de Política Científica, que la preside, el Director de Universidades y un/a técnico/a de la Dirección de Política Científica nombrado por la Directora de Política Científica, que actuará de secretario/a. La comisión elevará al Viceconsejero de Universidades e Investigación la correspondiente propuesta de concesión o denegación de la ayuda solicitada.

2.– Las solicitudes se evaluarán de acuerdo con los siguientes criterios y puntuaciones:

a) Tipología del evento. Los congresos se valorarán con 40 puntos y las reuniones con 20 puntos.

b) Carácter del evento: internacional 20 puntos, estatal 10 puntos.

c) Número de ponentes. Se valorará con 0,5 puntos por cada ponente o conferenciante invitado cuya participación esté confirmada, hasta un máximo de 10 puntos. Serán considerados como tales, aquellos incluidos explícitamente en el programa.

d) Previsión de asistentes. Se valorará con un punto por cada veinticinco asistentes hasta un máximo de 10 puntos.

e) Grado de financiación por fuentes externas: cuotas de asistentes y subvenciones tanto públicas como privadas acreditadas. Se valorará con un punto por cada cuatro puntos porcentuales de financiación con origen en las fuentes señaladas, hasta un máximo de 20 puntos.

Artículo 9.– Procedimiento de adjudicación de las ayudas.

Las ayudas contempladas en la presente Orden se resolverán por el procedimiento de concurso. A tal efecto, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas y admitidas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de adjudicación fijados en el artículo 8, adjudicando sólo aquellas que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado en el artículo 2 de la presente Orden.

Los empates en puntuación se resolverán en base al número aleatorio que la aplicación de cumplimentación de las solicitudes asigna a cada una de ellas, en orden creciente. Este número quedará reflejado en el impreso de solicitud que se genera en la aplicación telemática.

Artículo 10.– Cuantía de las subvenciones.

1.– La cuantía máxima de las ayudas que al amparo de esta Orden se concedan será de:

a) Cuando se trate de congresos, 20.000 euros o 10.000 euros, en función de que el congreso tenga carácter internacional o estatal.

b) En el caso de reuniones científicas, hasta, 7.500 euros o 4.000 euros, en función de que la reunión tenga carácter internacional o estatal.

c) La cantidad máxima a conceder para pausas café no excederá en ningún caso del 10% del total concedido.

2.– En ningún caso la cuantía concedida podrá exceder de lo solicitado, ni de un tercio del presupuesto de las actividades subvencionables, tal como se definen en el artículo 4 de la presente disposición. Tampoco se concederán cantidades que superen la diferencia entre los gastos e ingresos estimados en la solicitud.

La justificación de los gastos por cuantías inferiores a la subvención concedida conllevará una reducción de la misma equivalente a la cantidad no justificada con el consiguiente reintegro proporcional de las subvenciones percibidas efectuándose el correspondiente procedimiento que concluirá con la emisión de una Resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación, de modificación de la resolución inicial.

Asimismo, se reducirá la cuantía de la subvención cuando ésta exceda del tercio del gasto total incurrido en la actividad objeto de subvención.

La Dirección de Política Científica, una vez se presenten los documentos señalados en el artículo 15 de esta disposición para la justificación de la ayuda, volverá a verificar que la subvención concedida no supere el tercio del gasto de la entidad beneficiaria.

3.– A efectos de la determinación de la correspondiente cuantía, se considerarán como congresos aquellas reuniones periódicas de las sociedades científicas en las que existan, al menos, dos tipos de sesiones: unas destinadas a presentación de ponencias o conferencias invitadas y otras destinadas específicamente a la presentación de comunicaciones sobre los datos recientes de las investigaciones en curso llevadas a cabo por los investigadores e investigadoras. Deberán disponer de un comité organizador, un comité científico y un comité de selección que garantice el nivel científico de los mismos, y deberá mediar una llamada pública a la participación mediante una inscripción.

4.– El carácter internacional o estatal del evento vendrá determinado por el propio carácter de la entidad convocante u organizadora del mismo.

5.– De conformidad con lo establecido con el artículo 50.4 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, la concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a los beneficiarios quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento administrativo sancionador o de reintegro que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 11.– Compatibilidad.

Las ayudas que se concedan en el marco de la presente Orden son compatibles con cualquier otra que tenga por objeto realizar el mismo congreso o reunión, ya provenga la misma de fondos públicos o privados. No obstante, en el caso de que el importe total de las ayudas obtenidas para un mismo fin sea superior a su coste total, el exceso se reducirá de la ayuda concedida por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

Artículo 12.– Resolución.

1.– La adjudicación de las ayudas concedidas y la determinación de sus respectivas cuantías, se realizará a propuesta de la comisión de selección, por resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación, en el plazo de seis meses desde la publicación de la Orden.

2.– En el caso de que en el plazo establecido en el apartado anterior no se dicte y notifique resolución expresa alguna, los interesados e interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes.

3.– La notificación de la resolución se realizará mediante la publicación de la referida Resolución en el tablón electrónico de la sede electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.net/).

4.– Sin perjuicio del apartado 3 anterior, la Dirección de Política Científica podrá remitir a las personas interesadas avisos de las publicaciones producidas, mediante mensajes SMS o de correo electrónico. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

5.– Contra la resolución podrán los interesados e interesadas interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

6.– Al final del ejercicio presupuestario, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de beneficiarios y las ayudas recibidas.

Artículo 13.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Los beneficiarios y beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones dispuestas en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Principios ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como los señalados en el artículo 14 y el artículo 46 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto, las siguientes:

a) Aceptar la subvención concedida. Si transcurridos diez días naturales desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda el interesado o la interesada no hubiera renunciado expresamente y por escrito a la misma se entenderá que la acepta.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Notificar las renuncias, retrasos, o cualquier otro tipo de incidencias, a los efectos de su conocimiento y, en su caso, autorización expresa por parte de la Dirección de Política Científica.

d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

e) Incluir logotipos e imagen corporativa del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura en la cartelería y medios que se empleen tanto para publicitar la actividad, como en posteriores publicaciones. (Manual de aplicación del claim del Gobierno Vasco). Resolución de 2 de julio de 2013 (BOPV n.º 145 de 31 de julio de 2013)

Artículo 14.– Pago de las ayudas.

Las ayudas concedidas se harán efectivas fraccionadamente mediante dos libramientos.

El primero de ellos, con carácter anticipado y a cuenta, por importe equivalente al 75% de la ayuda concedida, se efectuará una vez transcurrido el plazo expresado en el artículo 13.a) sin haber mediado renuncia.

El segundo, en 2018, una vez finalizada la actividad, previa presentación de la documentación exigida en el artículo siguiente, por el importe que resulte de la liquidación de la ayuda.

Artículo 15.– Justificación de las ayudas.

1.– Las entidades beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente Orden deberán justificar la realización de la acción para cuya financiación se hubiere concedido presentando ante la Dirección de Política Científica dentro de los seis meses siguientes al término de la misma la siguiente documentación, en impreso normalizado (ver plantilla).

a) Certificación del gasto propio ejecutado con la ayuda concedida y su distribución por conceptos. El documento deberá venir firmado por el o la representante legal de la entidad beneficiaria.

b) Balance económico (ingresos y gastos) detallado del evento. El documento deberá estar firmado por el o la representante legal de la entidad beneficiaria.

c) Dos ejemplares de las actas del congreso o equivalentes en caso de que se produzcan. Provisionalmente se aceptarán los borradores de actas o equivalentes cuando se contemple su publicación.

d) Si la entidad beneficiaria hubiera recibido fondos para el apoyo a jóvenes investigadores o investigadoras deberá entregar, además una relación nominal de las personas a quienes se ha becado con su respectivo DNI y una inscripción donde figure el importe del descuento aplicado.

Si se trata de ayudas para gastos de viaje, deberá aportarse billete con precio o factura.

2.– Toda esta documentación deberá aportarse a través de la aplicación telemática que se señala en el apartado 1 del artículo 5.

3.– Las facturas originales deberán archivarse en la entidad beneficiaria durante un periodo máximo de cinco años a partir del comienzo del plazo de justificación señalado anteriormente y estarán disponibles para cualquier comprobación que realice la Dirección de Política Científica, la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Artículo 16.– Seguimiento.

El seguimiento de la actividad corresponde a la Dirección de Política Científica, que establecerá los procedimientos adecuados para ello, pudiendo designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda y recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna, sin perjuicio de las establecidas específicamente en cada caso dentro de esta Orden.

Artículo 17.– Inspección y control.

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura podrá realizar las acciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de las finalidades perseguidas por esta Orden.

Artículo 18.– Incumplimiento, declaración de pérdida de derechos de la ayuda y, en su caso reintegro.

1.– Será de aplicación lo establecido en los artículos 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, Texto Refundido, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre (BOPV de 19 de enero de 1998), y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, y en su caso de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de ésta.

3.– De acuerdo con lo establecido en el Título Segundo del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 7 de febrero de 1992) en el que se regula el procedimiento general de reintegro de subvenciones, la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas con sus intereses legales, se declarará por resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación, previa la substanciación de los trámites procedimentales oportunos, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

4.– Las cantidades referidas tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos.

Artículo 19.– Protección de datos.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero denominado «Investigación» regulado en la Orden de 4 de octubre de 2010 (BOPV de 5 de noviembre de 2010) cuyo objeto es gestionar la presente convocatoria de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Dirección de Política Científica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Política Científica, dirigiéndose para ello a la Dirección de Política Científica del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, calle Donostia–San Sebastián, 1 (Vitoria-Gasteiz).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2016.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados e interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso – administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de octubre de 2016.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental