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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 207, miércoles 2 de noviembre de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
4615

DECRETO 149/2016, de 25 de octubre, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo reservados en los centros públicos docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco al personal docente de carácter laboral y a funcionarios y funcionarias pertenecientes a los Cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco con excepción del Cuerpo de Maestros y Maestras.

La Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos docentes de enseñanza no universitaria de la CAPV, regula en el capítulo I de su título II, dedicado a la estructura y organización de la función pública docente, la figura de las relaciones de puestos de trabajo, señalando con respecto a ella los principios básicos así como los cauces procedimentales que deben observarse en su elaboración.

De esta forma, el artículo 5 del citado texto legal dispone el contenido mínimo que, en cualquier caso, deben contener las citadas relaciones: denominación; centro docente, servicio de Inspección Técnica o de Investigación y Apoyo a la docencia y, en su caso, el ámbito territorial de la Administración educativa al que se halle adscrito; los requisitos exigidos para su desempeño, entre los que necesariamente debe figurar el perfil lingüístico asignado y la fecha de preceptividad; la adscripción al grupo, cuerpo o escala o categoría laboral que en cada caso corresponda; y por último, tratándose de puestos de trabajo reservados a funcionarios y funcionarias, el complemento específico y el sistema de provisión.

Por su parte, el apartado l) del artículo 4, en congruencia con el apartado h) del artículo 5 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de Función Pública Vasca que reconoce la competencia para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo al Gobierno, reserva la facultad de propuesta de las relaciones de puestos de trabajo docentes al Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Las relaciones de puestos de trabajo han de ser objeto de una permanente actualización al objeto de adaptarse a las nuevas situaciones generadas en los centros como consecuencia del cambio de curso escolar. Es necesario, por consiguiente, establecer la actualización correspondiente al curso académico 2016-2017.

En la elaboración de la presente relación de puestos de trabajo se han seguido los criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad establecidos en el Decreto 6/2000, de 18 de enero, por el que se modifica el Decreto 47/1993, de 9 de marzo, y en el Decreto 182/2002, de 23 de julio.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, oído el Consejo Escolar de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2016,

DISPONGO:

Artículo 1.– Se aprueba la relación de puestos de trabajo, correspondientes al curso académico 2016-2017, en los Centros Públicos docentes de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, reservados al personal docente de carácter laboral y a funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanza Secundaria (Grupo A), Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria (Grupo A), Cuerpo de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional (Grupo B) y Cuerpo de Profesores y Profesoras de Institutos Técnicos de Enseñanzas Medias (Grupo B) en situación «a extinguir». Esta relación figura en el Anexo I del presente Decreto.

Artículo 2.– Se aprueba la relación de puestos de trabajo, correspondientes al curso académico 2016-2017, en los Centros Públicos docentes de Educación de Personas Adultas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, reservados a funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanza Secundaria (Grupo A) y del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria (Grupo A). Esta relación figura en el Anexo II del presente Decreto.

Artículo 3.– Se aprueba la relación de puestos de trabajo, correspondientes al curso académico 2016-2017, en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, reservados al personal docente de carácter laboral y a funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Escuelas Oficiales de Idiomas (Grupo A) y del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas (Grupo A). Esta relación figura en el Anexo III del presente Decreto.

Artículo 4.– Se aprueba la relación de puestos de trabajo, correspondientes al curso académico 2016-2017, en los Conservatorios Profesionales de Música de la Comunidad Autónoma del País Vasco, reservados al personal docente de carácter laboral y a funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Música y Artes Escénicas (Grupo A) y del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Música y Artes Escénicas (Grupo A). Esta relación figura en el Anexo IV del presente Decreto.

Artículo 5.– Se aprueba la relación de puestos de trabajo, correspondientes al curso académico 2016-2017, en las Escuelas de Artes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, reservados al personal docente de carácter laboral y a funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Artes Plásticas y Diseño (Grupo A) y del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Artes Plásticas y Diseño (Grupo A). Esta relación figura en el Anexo V del presente Decreto.

Artículo 6.– Se aprueba la relación de puestos de trabajo en los Centros Públicos docentes de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, correspondientes al curso académico 2016-2017, reservados al profesorado de Religión adscrito a las Delegaciones Territoriales de Educación. Esta relación figura en el Anexo VI del presente Decreto.

Artículo 7.– Se aprueba la relación de puestos de trabajo correspondientes, al curso académico 2016-2017, en los Centros Públicos docentes de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, reservados al personal docente de carácter laboral y a funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanza Secundaria (Grupo A) y al Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria (Grupo A) que, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, pueden ser ocupados por los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Maestros y Maestras adscritos y adscritas a dichos puestos con carácter definitivo. Esta relación figura en el Anexo VII del presente Decreto.

Artículo 8.– Se aprueba la relación de puestos de trabajo, correspondientes al curso académico 2016-2017, en el Instituto Vasco de Educación a Distancia (IVED), reservados a funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanza Secundaria (Grupo A), Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria (Grupo A) y Cuerpo de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional (Grupo B). Esta relación figura en el Anexo VIII del presente Decreto.

Artículo 9.– Se aprueba la relación de puestos de trabajo, correspondientes al curso académico 2016-2017, en el Centro Público de Enseñanzas Deportivas Kirolene, reservados a funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanza Secundaria (Grupo A) y del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria (Grupo A). Esta relación figura en el Anexo IX del presente Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Se suprime el siguiente centro del municipio de San Sebastián (Gipuzkoa): IES (ITS) Construcción Donostia (ITB) BHI (Código: 20008179; Código CAPV: 012721).

El personal docente del centro suprimido se adscribirá a sus nuevos puestos de trabajo en función de los criterios fijados en el Decreto 86/2002, de 16 de abril, modificado por los Decretos 198/2006, de 10 de octubre y 148/2008, de 29 de julio. El personal afectado mantendrá a efectos de antigüedad en el nuevo centro la generada en el correspondiente centro de origen.

Al personal de la Administración General adscrito al centro suprimido le será de aplicación el Decreto 190/2004, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de las Administraciones Públicas Vascas y el Decreto 83/2010, de 9 de marzo, del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Los puestos de trabajo incluidos en las relaciones anexas tienen asignado el complemento específico que a continuación se detalla, desglosado como se indica, en cuantías anuales íntegras que se distribuirán mensualmente según se regula en el artículo 19 de la Ley 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016.

CET: Complemento específico total.

CEG: Complemento específico general.

CED: Componente de especial dedicación procedente de las capitalizaciones de los grados segundo y tercero.

(Véase el .PDF)
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Aquel personal docente que haya acreditado el primer grado del componente de especial dedicación percibirá, adicionalmente a las cantidades arriba indicadas, 1.093,96 euros/año.

Aquel personal docente, funcionario de carrera, que haya acreditado el cuarto grado del componente de especial dedicación percibirá 652,54 euros/año, y el que haya acreditado el quinto grado del componente de especial dedicación, percibirá 540,82 euros/año, adicionalmente a las cantidades indicadas en los párrafos anteriores. Las citadas cantidades se distribuirán mensualmente del mismo modo que el indicado en la disposición adicional segunda.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

En tanto se produzca la negociación de la carrera profesional docente, se mantiene en vigor el incentivo económico adicional destinado a retribuir el desempeño efectivo de las funciones de tutoría en enseñanzas de régimen general de educación secundaria o ciclos formativos de formación profesional y en centros de educación de personas adultas por parte de personal de educación secundaria, que dará derecho al percibo adicional de 806,40 euros/año, distribuido mensualmente del mismo modo indicado en la disposición adicional segunda.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA

El desempeño de funciones de carácter directivo dará derecho a las percepciones establecidas en el Decreto 177/1990, de 26 de junio, sobre retribuciones de los funcionarios y funcionarias docentes no universitarios, actualizadas según proceda, en el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal docente público no universitario, en las siguientes cuantías anuales íntegras, distribuidas mensualmente del mismo modo indicado en la disposición adicional segunda.

Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanza Secundaria.

Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Música y Artes Escénicas.

Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Artes Plásticas y Diseño.

(Véase el .PDF)

Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria.

(Véase el .PDF)

Cuerpo de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional.

Cuerpo de Profesores y Profesoras de Institutos Técnicos de Enseñanza Media.

(Véase el .PDF)

Cuerpo de Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas.

(Véase el .PDF)

Cuerpo de Profesores y Profesoras de Música y Artes Escénicas.

Cuerpo de Profesores y Profesoras de Artes Plásticas y Diseño.

(Véase el .PDF)

Maestros y Maestras con cargos directivos en centros de Educación Secundaria.

(Véase el .PDF)

Para la aplicación de lo dispuesto en la presente disposición adicional, en todos los centros excepto en el Instituto Vasco de Educación a Distancia, los Centros de Educación de Personas Adultas y en los Centros Integrados de Formación Profesional, se entenderá que el número de alumnos y alumnas del centro es el que resulta contabilizando las personas matriculadas en el centro en enseñanzas regladas impartidas en régimen oficial, presencial y de oferta completa.

En el Instituto Vasco de Educación a Distancia se contabilizarán las personas matriculadas en el centro en las enseñanzas oficiales impartidas a distancia.

En el caso de los centros integrados de formación profesional, se tendrá en cuenta la suma del número de alumnos matriculados en formación inicial y también del número de alumnos de formación para el empleo. En este último caso, el número de alumnos se ponderará en función de la duración estimada de los cursos de formación para el empleo con respecto a la duración del curso académico ordinario.

En los Centros de Educación de Personas Adultas, se entenderá que el número de aulas del centro es el que resulta de multiplicar los grupos que figuran en los datos de matrícula al inicio del curso escolar en enseñanzas regladas por un índice corrector de 1,6.

En el caso de coincidir dos cargos en una misma persona solo se retribuirá el cargo de importe superior.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA

Los puestos de trabajo de Perfil Lingüístico 1 pueden ser sin fecha de preceptividad o de preceptividad vencida, mientras que los de Perfil Lingüístico 2 pueden ser con fecha de preceptividad diferida o con fecha de preceptividad vencida, según figura en las relaciones contenidas en los Anexos de este Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA

El complemento de destino de los Maestros y Maestras que ocupan algún puesto de trabajo en Institutos de Enseñanza Secundaria Obligatoria se verá incrementado en 2.022,16 euros/anuales, como equiparación al importe del complemento de destino de los Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA

El sistema de provisión de los puestos de trabajo que figuran en las relaciones contenidas en los Anexos de este Decreto será el Concurso de Traslados, excepto para aquellos puestos calificados como singulares cuya provisión se realizará mediante concurso específico.

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA

Para el acceso y desempeño de los puestos de trabajo de las especialidades impartidas en lengua extranjera se requiere, además de la especialidad correspondiente, acreditar alguno de los títulos, habilitaciones o certificados establecidos en el artículo 2 del Decreto 73/2012, de 15 de mayo, por el que se establecen los requisitos de competencia lingüística para impartir áreas o materias en lenguas extranjeras en la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se reconocen títulos y certificados.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA

Para el acceso y desempeño de los puestos de trabajo de «Profesorado de Refuerzo Lingüístico» se requiere estar en posesión de alguna de las siguientes especialidades:

– Lengua Castellana y Literatura

– Lengua y Literatura Vasca

– Geografía e Historia

– Latín

– Griego

– Inglés

– Francés

– Alemán

– Filosofía

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el consejo de gobierno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación o recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del tribunal superior de justicia del país vasco, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 25 de octubre de 2016.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental